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RESOLUCIÓN 637 DE 2022

(octubre 13)

Diario Oficial No. 52.187 de 14 de octubre de 2022

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza los apéndices A y B del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTIC, establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 y 282 del 2 de junio de 2022.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) - PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022 y 419 del 21 de julio de 2022.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4. del capítulo 2 del Título 2 de la Resolución número 105 de 2020 estableció como obligación de la ANE identificar e incorporar en el término comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canales asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada uno de los concesionarios en el término establecido en el mismo artículo.

Que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público debían presentar hasta el 31 de marzo de 2022 la descripción de los patrones de radiación del arreglo de antenas y las características de instalación del sistema radiante y de la red punto a punto, considerando los equipos informados y aprobados por el MinTIC a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020, es decir, el 22 de diciembre de 2020.

Que la ANE, identificó el área de servicio de las emisoras de interés público, con la información reportada por los concesionarios, en el término señalado en la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

Que, la ANE una vez vencido el término otorgado para el reporte de información por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora de interés público procedió a realizar el análisis de ingeniería en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificando el área de servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en los numerales 12.1 y 5.1.12 del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.).

Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.4 de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020, para las áreas de servicio de aquellos concesionarios que no reportaron información bajo las condiciones establecidas, la ANE identificó el área de servicio a partir de un patrón de radiación omnidireccional, considerando y cumpliendo las condiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión.

Que la ANE en virtud de la identificación realizada procederáí por medio de este acto administrativo a incorporar al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, el área de servicio de 300 canales como parámetro técnico esencial, los cuales corresponden a aquellos asignados al servicio de radiodifusión sonora de interés público, indicando para cada uno de ellos los códigos DANE de la división territorial que conformarán el área de servicio. Asimismo, se incorporará el área de servicio de 30 canales asignados en el Apéndice B del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que el artículo 2.2.3 de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 establece: “El Plan de Distribución de Canales de Estaciones Itinerantes (Apéndice B) que hace parte del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y que contiene los canales asignados y/o proyectados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público de operación itinerante seráí reservado conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 del 2009, por contener frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional y la actualización del mismo se haráí por medio de resolución de carácter general que mantendráí el carácter reservado y solamente identificaraílos canales por medio del distintivo de llamada.”. Conforme a lo establecido en el citado artículo, en el resuelve del presente acto administrativo solo se relacionarán los distintivos de llamadas de los 30 canales del Apéndice B.

Que la ANE incorporará el área de servicio de 14 canales en estado Proyectado en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, los cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de la concesión por parte del MinTIC para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público y que fueron identificadas por la ANE en los Cuadros de Características Técnicas de Red conforme a los parámetros técnicos esenciales contenidos en estos. Los canales se identifican con los siguientes distintivos de llamada: HJR68, HJG80, HJQ59, HJI64, HJYO, HJA93, HJZ76, HJS67, HJD51, HJYR, HJA90, HJP80, HJQ68 y HJA68.

Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminaraípor incompatibilidad radioeléctrica con las áreas de servicio identificadas, 4 canales proyectados en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., identificados con los distintivos de llamada HKB22, HJP82, HJL85 y HJP36.

Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJN88, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJV64, en estado proyectado, pero en proceso de asignación. Por ello, la ANE eliminará el canal HJN88 del Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJO30, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJRS, en estado asignado. Por ello, la ANE eliminará el canal HJO30 del Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJQ80, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJI49, en estado asignado. Por ello, la ANE eliminará el canal HJQ80 del Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJA75 (código de expediente 53501), en estado asignado, tiene una frecuencia de operación de 107,7 MHz, diferente a la autorizada por el MinTIC (101,7 MHz) a través de la Resolución de otorgamiento de la concesión número 472 del 14 de marzo de 2012 y Cuadro de Características Técnicas de Red número 1651 del 6 de diciembre de 2011. Por ello, se modifica la frecuencia de operación del canal a 101,7 MHz conforme a lo autorizado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJT44, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJC39, en estado asignado. Por ello, la ANE modifica la frecuencia de operación del canal HJT44 a 100,7 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212090042 del 9 de junio de 2021 y radicado ANE GD-012262-E-2021 del 9 de agosto de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Corporación de Comunicaciones Trochando sin Fronteras (código de expediente 54265), presentó los documentos requeridos por la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Saravena, departamento de Arauca.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-013496-E-2021 del 27 de septiembre de 2021, GD-014187-E-2021 del 7 de octubre de 2021, GD-001128-E-2022 del 4 de febrero de 2022, GD-006964-E-2022 del 17 de junio de 2022 y GD-007678-E-2022 del 8 de julio de 2022, atendidos por el concesionario por medio de los radicados GD- 013600-E- 2021 del 28 de septiembre de 2021, GD-000361-E-2022 del 17 de enero de 2022, GD- 005404-E-2022 del 16 de mayo de 2022, GD-007598-E-2022 del 7 de julio de 2022 y GD-008382-E-2022 del 26 de julio de 2022, respectivamente.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-008866-E-2022 y radicado MinTIC número 221062322 ambos del 4 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJF59 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222080806 del 11 de agosto de 2022 y radicado ANE GD-009426- E-2022 del 18 de agosto de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Afrocolombiana Raizales (código de expediente 54815), presentó los documentos requeridos por la Resolución de viabilidad MinTIC número 3963 del 31 de diciembre de 2021 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-010306-E-2022 y radicado MinTIC número 221072081, ambos del 7 de septiembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJR84 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222057300 del 8 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006848-E- 2022 del 16 de junio de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Federación Colombiana de Pescadores Artesanales y Acuicultores de la Ciénaga y el Mar - Fecolpamar (código de expediente 54571), presentó solicitud de modificación de parámetros técnicos, traslado del sistema radiante y aumento de potencia de operación para la concesión otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado GD-007154-E-2022 del 24 de junio de 2022, atendido por el concesionario por medio de los radicados GD-007224-E-2022 del 29 de junio de 2022 y GD-007558-E-2022 del 6 de julio de 2022.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-008872-E-2022 y radicado MinTIC número 221062325, ambos del 4 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJF79 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,15 kW a 0,25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202061905 del 28 de julio de 2020 y radicado ANE GD-007524-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Sociedad Vital Inversiones S. A. (código de expediente 51989), presentó solicitud de actualización de coordenadas de la ubicación del sistema de transmisión para la concesión otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta.

Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio de los radicados GD-005037-E-2021 del 22 de abril de 2021 y GD- 009624-E-2021 del 26 de julio de 2021, atendido por el concesionario por medio de los radicados GD-009227-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-004027-E-2022 del 8 de abril de 2022.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-009035-E-2022 y radicado MinTIC número 221063685, ambos del 8 de agosto de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante se cumple con lo establecido en el PTNRS en F.M. y se modificará el área de servicio del canal HJQY con los siguientes municipios: Villavicencio (50001), Acacías (50006), Castilla la Nueva (50150), Cubarral (50223), El Dorado (50270), Guamal (50318), San Martín (50689) y El Castillo (50251).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222075105 del 28 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008679-E- 2022 del 1 de agosto de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario Asociación de Amigos de la voz Comunitaria (código de expediente 52568) que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Sampués, departamento de Sucre.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-009499-E-2022 del 19 de agosto de 2022 y radicado MinTIC 221067010 del 22 de agosto de 2022, conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario Asociación de Amigos de la voz Comunitaria, toda vez que se realizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HKL89 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 314,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222072287 del 21 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008400-E- 2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario Organización Radial Olímpica S. A. (código de expediente 54102) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Sitionuevo, departamento de Magdalena.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-010459-E-2022 del 8 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221072836 del 9 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario Organización Radial Olímpica S.A., toda vez que se realizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJM97 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 313,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222092915 del 13 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010826- E-2022 del 19 de septiembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario Organización Radial Olímpica S. A. (código de expediente 54099) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Villanueva, departamento de La Guajira.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-011127-E-2022 y radicado MinTIC 221077297, ambos del 26 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario Organización Radial Olímpica S.A., toda vez que se realizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJM36 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,9 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222072155 del 21 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008397-E- 2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de eliminación de la frecuencia de enlace presentado por el concesionario Organización Radial Olímpica S. A. (código de expediente 54081) que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Palmar de Varela, departamento del Atlántico.

Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-010524-E-2022 del 9 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221073302 del 12 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la eliminación de la frecuencia de enlace solicitada por el concesionario Organización Radial Olímpica S.A., toda vez que se realizará el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por línea física de acuerdo con la solicitud del concesionario, por lo que se actualizará el canal HJH33 en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 314,7 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222065248 del 1 de julio de 2022 y radicado ANE GD-007585-E- 2022 del 6 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público bajo la modalidad de emisora territorial, en el municipio de Arcabuco, departamento de Boyacá, presentada por la alcaldía del mencionado municipio.

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 009322- E-2022 y radicado MinTIC 221065758, ambos del 16 de agosto de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV80 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 93,0 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 327,3 MHz, área de servicio: 15051(Arcabuco-Boyacá).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222090359 del 7 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010397-E- 2022 del 8 de septiembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público bajo la modalidad de emisora territorial, en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia, presentada por la alcaldía del mencionado municipio.

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010503- E-2022 y radicado MinTIC 221072937, ambos del 9 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV90 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 96,5 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 323,3 MHz, área de servicio: Jardín - Antioquia (05364).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 22091526 del 9 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010509-E- 2022 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público, en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena, presentada por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010559-E-2022 y radicado MinTIC 221073450, ambos del 12 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV84 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 97,3 MHz, Potencia de Operación: 5 kW, frecuencia de enlace: 309,9 MHz, área de servicio: Fundación - Magdalena (47288), Aracataca - Magdalena (47053) y El Retén - Magdalena (47268).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222091526 del 9 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010509- E-2022 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público, en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, presentada por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010560- E-2022 del 12 de septiembre de 2022 y radicados MinTIC 221073455 221076040 del 12 de septiembre de 2022 y 21 de septiembre de 2022, respectivamente, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV85 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 104,6 MHz, Potencia de Operación: 5 kW, frecuencia de enlace: 305,7 MHz, área de servicio: San Andrés de Tumaco - Nariño (52835) y Francisco Pizarro - Nariño (52520).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222091526 del 9 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010509- E-2022 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público, en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, presentada por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010569-E-2022 y radicado MinTIC 221073454, ambos del 12 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV73 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 93,3 MHz, Potencia de Operación: 5 kW, frecuencia de enlace: 301,7 MHz, área de servicio: San Vicente del Caguán - Caquetá (18753).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222091526 del 9 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010509- E-2022 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público, en el municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, presentada por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010577- E-2022 del 12 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221073683 del 13 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV91 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 90,6 MHz, Potencia de Operación 5 kW, frecuencia de enlace: 319,5 MHz, área de servicio: San José de Guaviare - Guaviare (95001) y Puerto Concordia - Meta (50450).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 22090146 del 7 de septiembre de 2022 y radicado ANE GD- 010386-E- 2022 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público, en el municipio de Ortega, departamento de Tolima, presentada por la Asociación Indígena ANICOL.

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 010736- E-2022 del 15 de septiembre de 2022 y radicado MinTIC 221074642 del 16 de septiembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV92 al Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 90,0 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 327,7 MHz, área de servicio: Ortega-Tolima (73504).

Que, la ANE mediante Resolución 646 del 29 de diciembre de 2021 actualizó el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en donde incorporó el área de servicio de los canales asignados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en F.M., en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4. del capítulo 2 del Título 2 de la Resolución número 105 de 2020. La ANE en el ejercicio de su función de establecer y actualizar los planes técnicos de radiodifusión sonora, identificó que definió el área de servicio del canal HJP92 considerando las coordenadas geográficas autorizadas por MinTIC (Resolución 2709 del 9 de diciembre de 2008) para ubicar el sistema de transmisión con Datum WGS84 y no con el Datum Bogotá, siendo este último el Datum correcto en el marco de la citada resolución. Por ello, la ANE define nuevamente el área de servicio del canal HJP92, conformada por los siguientes municipios Honda - Tolima (73349), San Sebastián de Mariquita - Tolima (73443) y Victoria - Caldas (17867).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222067926 del 8 de julio de 2022 y radicado ANE GD-007828-E-2022 del 12 de julio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad del canal radioeléctrico con distintivo de llamada HJS40 ya planificado en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F.M. de Interés Público en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, en virtud de la solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Pereira.

Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 008747-E-2022 del 2 de agosto de 2022 y radicado MinTIC 221061868 del 3 de agosto de 2022, conceptuó favorable y óptimo para la prestación del servicio en la ciudad de Pereira, el canal radioeléctrico con distintivo de llamada HJS40. Adicionalmente, realizó la identificación del área de servicio y la incorporará en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 con los siguientes municipios: Pereira (66001), Alcalá (76020), Filandia (63272), Dosquebradas (66170),Ulloa (76845), Ansermanuevo (76041), Quimbaya (63594), Balboa (66075), Cartago (76147), La Virginia (66400), Santuario (66687), Belalcázar (17088), La Unión (76400), Caicedonia (76122), La Tebaida (63401), Toro (76823), Risaralda (17616), San José (17665), Roldanillo (76622), Marsella (66440), Santa Rosa de Cabal ( 66682), Montenegro (63470).

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de la siguiente manera:

Incorporación del área de servicio de emisoras de interés público 330
Incorporación del área de servicio de canales proyectados 15
Modificación del área de servicio 2
Modificación de la frecuencia de operación 2
Eliminación de canales proyectados 7
Modificación de potencia de operación 3
Eliminación de frecuencia de enlace 4
Incorporación de canales 7

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 5 de octubre de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar el área de servicio en el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) de los siguientes canales asignados, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) de los siguientes canales proyectados, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE B DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar el área de servicio en el Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) de los siguientes canales asignados, identificados con los distintivos de llamadas:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 6o. ELIMINACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales:

ARTÍCULO 7o. ELIMINACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales:

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el área de servicio de los siguientes canales, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 9o. INCORPORACIONES AL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 10. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2022.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa

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