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RESOLUCIÓN 120 DE 2020

(mayo 5)

Diario Oficial No. 51.306 de 6 de mayo de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señaló que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señaló que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, es que se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada en varias ocasiones por las siguientes resoluciones MinTIC: Resolución número 337 del 11 de marzo de 2011, Resolución número 2986 del 25 de noviembre de 2011, Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, Resolución número 3239 del 12 de diciembre de 2012, Resolución número 2373 del 22 de julio de 2013, Resolución número 1122 del 3 de junio de 2014, Resolución número 254 del 27 de febrero de 2015, Resolución número 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, Resolución número 2968 del 26 de diciembre de 2016, Resolución número 2633 del 22 de septiembre de 2017, Resolución número 3401 del 27 de diciembre de 2017, Resolución número 1977 del 23 de julio de 2018, Resolución número 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE: Resolución número 519 del 2 de septiembre de 2019, Resolución número 668 del 6 de noviembre de 2019 y Resolución número 106 del 27 de marzo de 2020.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) la frecuencia de operación, (II) la frecuencia de enlace, (III) la diferencia de altura, y (IV) la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico del 4 de mayo de 2020, solicitó a la ANE, por temas de seguridad nacional, incorporar 5 canales Clase C en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, con el objetivo de atender la solicitud realizada por el Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en los municipios de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, San José de Fragua, departamento de Caquetá, Argelia, departamento del Cauca, Tierra Alta, departamento de Córdoba y Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

Que la ANE realizó el análisis de disponibilidad de espectro radioeléctrico en los municipios anteriormente solicitados y concluyó que es viable la incorporación de un canal para cada municipio en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-004206-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJG72 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar.

Que para la incorporación del canal HJG72 en el municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, el estudio adelantado por la ANE con las coordenadas geográficas previstas para instalar el sistema de transmisión permitió evidenciar que para mantener las distancias de protección y relaciones de protección con canales cocanales y adyacentes a +/-400 kHz, el citado canal debe ser planificado con la frecuencia 95,5 MHz.

Que la ANE, a través del oficio con número de radicado GD 004204-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJGZ en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en el municipio de San José de Fragua, departamento de Caquetá, indicando además que para la definición de la frecuencia de operación y diferencia de altura se consideraron las coordenadas geográficas previstas para la ubicación del sistema de transmisión.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-004208-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJF85 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Argelia, departamento del Cauca, indicando además que para la definición de la frecuencia de operación y diferencia de altura se consideraron las coordenadas geográficas previstas para la ubicación del sistema de transmisión.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-004210-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJG44 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Tierra Alta, departamento de Córdoba.

Que la ANE procedió a realizar el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca, y la revisión de los canales asignados y proyectados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión en FM para los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, concluyendo que la incorporación de un nuevo canal en el municipio de Santiago de Cali podría generar interferencias objetables con el canal HJF69 proyectado para el municipio de Guachené, departamento del Cauca y el canal HJF77 proyectado para el municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca.

Que en consecuencia de lo anterior, la ANE eliminará en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM el canal proyectado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, identificado con el distintivo de llamada HJF69, y el canal proyectado en el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, identificado con el distintivo de llamada HJF77.

Que la ANE, a través del oficio con número de radicado GD-004215-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que incorporará el canal HJG77 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico del 5 de mayo de 2020, solicitó a la ANE, por temas de seguridad nacional, adelantar el estudio para revisar la viabilidad de modificar algunos parámetros esenciales de 5 canales Clase C en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, con el objetivo de atender la solicitud realizada por el Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en los municipios de Ituango y Tarazá, departamento de Antioquia, la Macarena departamento del Meta, y San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

Que la ANE a través de los oficios con números de radicado GD-004228-E-2020 y GD-004230-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de los parámetros técnicos esenciales diferencia de altura y potencia radiada aparente para el canal HJE48 del municipio de Tarazá, departamento de Antioquia, y el canal HJN30 del municipio de la Macarena departamento del Meta, se encuentran de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-004236-E-2019 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el canal HJE38 del municipio de Ituango, departamento de Antioquia, se encuentra de conformidad a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, y que la modificación se realizará considerando antena directiva en donde no se genere radiación entre el azimut 0° y el azimut 70°.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-004237-E-2020 del 5 de mayo de 2020, notificó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que no es posible realizar la modificación solicitada para el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, toda vez que el canal con frecuencia 95,7 MHz y distintivo de llamada HJO24, se encuentra proyectado y en proceso de verificación para su asignación ante el MINTIC a otro concesionario.

Que dado lo anterior, la ANE realizó el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio anteriormente relacionado, teniendo en cuenta las coordenadas geográficas previstas para instalar el sistema de transmisión concluyendo que, es viable incorporar el canal HJG90 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. el cual será planificado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 5 de mayo de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INCORPORAR NUEVOS CANALES AL NUMERAL 10.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), incorporará los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión, así como su respectivo distintivo de llamada para la operación de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución:

A. BOLIVAR

B. CAQUETÁ

C. CAUCA

D. CÓRDOBA

E. NARIÑO

F. VALLE DEL CAUCA

ARTÍCULO 2o. ELIMINAR DOS CANALES DEL NUMERAL 10.3 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Se eliminará del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL NUMERAL 10.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

A. Modificación relativa a la potencia de operación.

B. Modificación relativa a la diferencia de altura.

C. Modificación relativa a la frecuencia de enlace

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa

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