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RESOLUCIÓN 10 DE 2021

(enero 20)

Diario Oficial No. 51.564 de 21 de enero de 2021

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) –PTNRS en FM– con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2020 y número de registro MinTIC número 202067879 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-008245-E-2020 de la fecha citada, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN POPULAR CARITO de la emisora comunitaria del municipio de Chivolo, departamento de Magdalena (código de expediente 54570), presentó los documentos técnicos señalados en la Resolución 727 de 2020 para el otorgamiento de la concesión para el canal HKI43.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-010103-E-2020-E-2020 del 21 de septiembre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario se debe cambiar la frecuencia de operación de 93,4 MHz a 107,4 MHz para evitar interferencias objetables y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKI43 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico con registro MinTIC número 202046203 del 6 de junio de 2020 y radicado ANE GD-005670- E-2020 del 8 de junio de 2020, remitió a la ANE, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ALCALDÍA DEL ROSARIO del municipio de El Rosario, departamento de Nariño (código de expediente 53577), presentó los documentos técnicos señalados en la Resolución de Viabilidad número 3071 de 2014 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC para el otorgamiento de la concesión para el canal HJN65.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013601-E-2020 del 26 de noviembre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante, esta se encuentra conforme con lo establecido en el PTNRS en FM, sin embargo se debe modificar el canal HJN65 para el municipio de El Rosario, departamento de Nariño, disminuyendo la potencia radiada aparente de 1 kW a 850 W para evitar interferencias objetables con canales adyacentes y que dicho cambio requiere la actualización del canal radioeléctrico en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 4 de junio de 2020 y número de registro MinTIC número 202045821 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-005599-E-2020 del 5 de junio de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LAS DAMAS solicitó el aumento de potencia de operación y de la diferencia de altura para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá (código de expediente 52319).

Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-010486-E-2020 del 29 de septiembre de 2020 y Radicado MinTIC número 201057879 del 29 de septiembre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez revisada la documentación técnica enviada por el concesionario es viable realizar la modificación solicitada, sin embargo, es necesario realizar la actualización del canal HKE52 para la potencia radiada aparente sin incluir la modificación de la diferencia de altura, toda vez que el nuevo PTNRS en FM no lo establece como parámetro técnico esencial en sus canales.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 28 de julio de 2020 y número de registro MinTIC número 202061905 de la misma fecha y radicado ANE GD-007524-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario ASOCIACIÓN AIRES DE TIMBÍO FM STÉREO solicitó la disminución de la potencia de operación y la modificación de la diferencia de altura para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Timbío, departamento del Cauca (código de expediente 53112).

Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-011511-E-2020 del 20 de octubre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez revisada la documentación técnica enviada por el concesionario es viable realizar la modificación solicitada, sin embargo es necesario realizar la actualización del canal HKF32 para la potencia radiada aparente sin incluir la modificación de la diferencia de altura, toda vez que el nuevo PTNRS en FM no lo establece como parámetro técnico esencial en sus canales.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020 y número de registro MinTIC número 202086842 y radicado ANE GD-010795-E-2020 de la misma fecha, requirió el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Samaniego, departamento de Nariño en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-012477-E-2020 del 9 de noviembre de 2020 y Radicado MinTIC número 201067305 del 10 de noviembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Samaniego, departamento de Nariño, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJS60, tendrá una frecuencia de operación 95,7 MHz y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2020 y número de registro MinTIC número 202101105 de la misma fecha, requirió a la ANE por medio del radicado GD- 012800-E-2020 del 13 de noviembre de 2020, el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Algeciras, departamento del Huila.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013355-E-2020 del 24 de noviembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Algeciras, departamento del Huila, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJJM, tendrá una frecuencia de operación 92,6 MHz y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico con número de registro MinTIC número 202091156 del 18 de octubre de 2020 y radicado ANE número GD-011428-E-2020 del 19 de octubre de 2020, requirió a la ANE el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Riosucio, departamento de Caldas.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-014558-E-2020 del 14 de diciembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Riosucio, departamento de Caldas, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJS69, tendrá una frecuencia de operación 103,0 MHz y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico con número de registro MinTIC número 202099081 del 9 de noviembre de 2020 y radicado ANE número GD-012495-E-2020 de la misma fecha, requirió a la ANE el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Sabanagrande, departamento del Atlántico.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-012788-E-2020 del 12 de noviembre de 2020 y Radicado MinTIC número 201068314 del 13 de noviembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Sabanagrande, departamento del Atlántico, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJS66, tendrá una frecuencia de operación 103,5 MHz y un área de servicio que se definirá de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C, una vez se presente el estudio técnico correspondiente.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico con número de registro MinTIC No. 202099430 del 9 de noviembre de 2020 y radicado ANE número GD-012614-E-2020 del 11 de noviembre de 2020, requirió a la ANE el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Río Iró, departamento del Chocó.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-013405-E-2020 del 25 de noviembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Río Iró, departamento del Chocó, una vez el Instituto Geográfico de Agustín Codazzi (IGAC) certifique la altura sobre el nivel del mar del municipio, la cual fue recibida en la ANE el 2 de diciembre de 2020 con el radicado número GD-013952- E-2020.

Que en consecuencia, incorporará al PTNRS en FM un canal radioeléctrico de Clase C con el distintivo de llamada HJS68, una frecuencia de operación 104,8 MHz y con un área de servicio de acuerdo con su nivel de cubrimiento que se determinará una vez se presente el estudio técnico correspondiente para el municipio de Río Iró, departamento del Chocó.

Que la ANE con el fin de establecer y mantener actualizado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y de conformidad a las condiciones allí establecidas en materia de ordenación del espectro, procederá de oficio a realizar la eliminación del canal HJH39 por no ser compatible con la frecuencia de enlace del canal asignado con distintivo de llamada HJXL del citado plan.

Que para los canales con distintivo de llamada HKI33, HKH98, HKH89 y HJK40, los concesionarios solicitaron la modificación de la diferencia de altura como parámetro técnico esencial en vigencia de la Resolución número 1513 de 2010. Sin embargo, no obstante haberse conceptuado favorable dichas modificaciones, las mismas no requieren ser incluidas en la presente resolución, toda vez que la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) - PTNRS en FM, suprimió dicho parámetro esencial en los canales radioeléctricos.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:

1. Modificaciones de la potencia de operación: 3
2. Modificaciones de la frecuencia de operación: 1
3. Incorporaciones de canales proyectados: 5
4. Eliminación de canales 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 7 de enero de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), en los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) de los siguientes canales:

A. MODIFICACIÓN RELATIVA A LA POTENCIA DE OPERACIÓN:

B. MODIFICACIÓN RELATIVA A LA FRECUENCIA DE OPERACIÓN:

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) los siguientes canales

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el siguiente canal:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2021.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa

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