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RESOLUCIÓN 1513 DE 2010

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Planes no incluidos>

Por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adopta el contenido de cada uno de ellos.

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el numeral 7 del artículo 4o, el numeral 4 del artículo 17 y los numerales 6 y 7 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado”.

Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético.

Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y creó la Agencia Nacional del Espectro.

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

Que mediante la Resolución 129 de enero 29 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contiene entre otras la atribución de bandas de frecuencias para la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que es necesario actualizar y adoptar los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) conforme a lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y a, las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas para cada uno de ellos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, a fin de asegurar su, operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables entre estaciones de radiodifusión sonora y permitir la coexistencia del servicio de radiodifusión sonora con otros servicios de telecomunicaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta norma tiene por objeto establecer medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de Radiodifusión Sonora, actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y adoptar el contenido de estos Planes Técnicos.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.). <Ver Notas del Vigencia> Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) que se adopta, es el siguiente:

PÁGINA

1.0.INTRODUCCIÓN9
2.0.OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN9
3.0.PARÁMETROS GENERALES9
3.1.0.DEFINICIONES9
3.1.1.CANAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA9
3.1.2.ANCHURA DE BANDA NECESARIA9
3.1.3.ÁREA DE SERVICIO PRIMARIA9
3.1.4.ÁREA DE SERVICIO SECUNDARIA9
3.1.5.CONTORNO PROTEGIDO10
3.1.6.EMISIÓN FUERA DE BANDA10
3.1.7.EMISIÓN NO DESEADA10
3.1.8.ESTACIÓN CLASE A10
3.1.9.ESTACIÓN CLASE B10
3.1.10.ESTACIÓN CLASE C10
3.1.11.DESVIACIÓN DE FRECUENCIA10
3.1.12.INTENSIDADES DE CAMPO10
3.1.13.INTERFERENCIA OBJETABLE11
3.1.14.INTERMODULACIÓN11
3.1.15.ONDA IONOSFÉRICA11
3.1.16.ONDA DE SUPERFICIE11
3.1.17.OPERACIÓN DIURNA11
3.1.18.OPERACIÓN NOCTURNA11

PÁGINA

3.1.19.PORCENTAJE DE MODULACIÓN11
3.1.20.POTENCIA DE UNA ESTACIÓN11
3.1.21.RELACIÓN DE PROTECCIÓN11
3.1.22.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN AUDIOFRECUENCIA11
3.1.23.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN RADIOFRECUENCIA12
3.1.24.SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN A. M.12
3.1.25.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN12
3.1.26.ADJUDICACIÓN12
3.1.27.ASIGNACIÓN12
3.2.0.SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS12
4.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS HECTOMÉTRICAS13
4.1.0.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA13
4.1.1.EMISIÓN13
4.1.2.ANCHURA DE BANDA13
4.2.0.DENOMINACIÓN DE LA EMISIÓN13
4.3.0.ANCHURA DE BANDA DE AUDIOFRECUENCIA13
4.4.0.SEPARACIÓN ENTRE CANALES13
4.5.0.PORCENTAJE DE MODULACIÓN13
4.6.0.POTENCIA DE OPERACIÓN13
4.6.1.ESTACIÓN CLASE A13
4.6.2.ESTACIÓN CLASE B14
4.6.3.ESTACIÓN CLASE C14
4.7.0.TOLERANCIA DE POTENCIA14
4.8.0.TOLERANCIA DE FRECUENCIA14
4.9.0.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIOFRECUENCIA14
4.10.0.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA14
4.11.0.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA14
4.12.0.DESVIACIÓN DE LA PORTADORA14
4.13.0.DISTORSIÓN POR INTERMODULACIÓN14
4.14.0.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE14
4.14.1.ESTACIONES CLASE A14
4.14.2.ESTACIONES CLASE B15
4.14.3.ESTACIONES CLASE C15
4.15.0.MÁXIMA SEÑAL INTERFERENTE15
4.15.1.ESTACIONES CLASE A15
4.15.2.ESTACIONES CLASE B15
4.15.3.ESTACIONES CLASE C15
4.16.0.EMISIONES NO ESENCIALES15
4.17.0.SISTEMA DE TRANSMISIÓN16
4.17.1.TRANSMISOR16
4.17.2.LÍNEA DE TRANSMISIÓN16
4.17.3.ANTENA16
4.17.4.EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL16
4.18.0.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN17
4.18.1ESTUDIOS17
4.18.2SISTEMA DE TRANSMISIÓN17
4.19.0.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS18
4.20.0.HORARIO DE OPERACIÓN18
4.21.0PLANIFICACIÓN DE LA RED DE TRANSMISORE.18
4.21.1ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 250 UV/M18
4.21.2.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 500 UV/M19
4.21.3ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 625 UV/M19
4.21.4.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO DE 1250 UV/M19
4.21.5.MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN EN EL MISMO CANAL (KM )19
4.21.6.MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN EN CANAL ADYACENTE (KM )20
4.22.0.IDENTIFICACIÓN DE CANALES21
4.23.0.PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES24
4.23.1PLAN POR DEPARTAMENTOS24
4.23.2. PLAN NACIONAL POR FRECUENCIA DE OPERACIÓN43
4.24.0.CANALES DE RESERVA56
4.25.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES DE LA EMISORA.56
4.26.0.ESTUDIO TÉCNICO57
4.27.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA57
5.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN EN ONDAS DECAMÉTRICAS57
5.1.0.EMISIONES57
5.2.0.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA57
5.3.0.ANCHURA DE BANDA DE AUDIOFRECUENCIA58
5.4.0.SEPARACIÓN ENTRE CANALES58
5.5.0.PORCENTAJE DE MODULACIÓN58
5.6.0.POTENCIA DE OPERACIÓN58
5.6.1.ONDAS DECAMÉTRICAS - TROPICAL58
5.6.2.ONDAS DECAMÉTRICAS - INTERNACIONAL58
5.7.0.TOLERANCIA DE POTENCIA58
5.8.0.TOLERANCIA DE FRECUENCIA58
5.9.0.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIOFRECUENCIA59
5.10.0.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA59
5.11.0.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA59
5.12.0.VARIACIÓN DE AMPLITUD DE LA PORTADORA59
5.13.0.DISTORSIÓN POR INTERMODULACIÓN59
5.14.0.EMISIONES NO ESENCIALES59
5.15.0.INTENSIDAD DE CAMPO MÍNIMA UTILIZABLE59
5.16.0.MARGEN DE PROTECCIÓN CONTRA DESVANECIMIENTOS.59
5.16.1.DESVANECIMIENTOS DE CORTA DURACIÓN (DENTRO DE UNA HORA)59
5.16.2.DESVANECIMIENTOS DE LARGA DURACIÓN (DE UN DÍA A OTRO)60
5.17.0.RELACIÓN DE PROTECCIÓN60
5.18.0IDENTIFICACIÓN DE CANALES60
5.18.1.ONDAS DECAMÉTRICAS - TROPICAL60
5.18.2.ONDAS DECAMÉTRICAS - INTERNACIONAL62
5.18.3PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES80
5.18.3.1 PLAN POR DEPARTAMENTOS. ONDAS DECAMÉTRICAS-INTERNACIONAL81
5.19.0.SISTEMA DE TRANSMISIÓN82
5.19.1.TRANSMISOR82
5.19.2.LÍNEA DE TRANSMISIÓN82
5.19.3.ANTENA82
5.19.4.EQUIPO DE MEDICIÓN Y CONTROL83
5.20.0.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS83
5.21.0.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN83
5.21.1.ESTUDIOS83
5.21.2.SISTEMA DE TRANSMISIÓN83
5.22.0.MÉTODO DE PREDICCIÓN DE LA PROPAGACIÓN83
5.23.0.PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACIÓN83
5.23.1.ONDAS DECAMÉTRICAS – TROPICAL84
5.23.2.ONDAS DECAMÉTRICAS INTERNACIONAL84
5.24.0.ESTUDIO TÉCNICO85
5.25.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA85
5.26.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES85
6.0.ASPECTOS TÉCNICOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA85
6.1.FRECUENCIA DE ENLACE85
6.2.TRANSMISIONES A CONTROL REMOTO85
6.3.TRANSMISIONES ENLAZADAS85
7.0PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA ENLACE ENTRE ESTUDIOS Y SISTEMA DE TRANSMISIÓN, Y DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA86
7.1.OBJETO86
7.2POTENCIA DE OPERACIÓN86
7.3IDENTIFICACIÓN DE CANALES86
7.4.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES90
7.4.1AMAZONAS90
7.4.2ANTIOQUIA90
7.4.3ARAUCA90
7.4.4ATLÁNTICO90
7.4.5BOLÍVAR90
7.4.6BOYACÁ90
7.4.7CALDAS90
7.4.8CAQUETÁ90
7.4.9CASANARE90
7.4.10CAUCA91
7.4.11CESAR91
7.4.12CHOCÓ91
7.4.13CÓRDOBA91
7.4.14CUNDINAMARCA91
7.4.15GUAINÍA91
7.4.16LA GUAJIRA91
7.4.17GUAVIARE91
7.4.18HUILA91
7.4.19MAGDALENA91
7.4.20META92
7.4.21NARIÑO92
7.4.22NORTE DE SANTANDER92
7.4.23PUTUMAYO92
7.4.24QUINDÍO92
7.4.25RISARALDA92
7.4.26SAN ANDRÉS92
7.4.27SANTANDER92
7.4.28SUCRE93
7.4.29TOLIMA93
7.4.30VALLE93
7.4.31VAUPÉS93
7.4.32VICHADA93

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). <Ver Notas de Vigencia> Adóptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta resolución, que contiene el “Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El Índice del documento que contiene el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), que se adopta, es el siguiente:

PÁGINA

1.0.INTRODUCCIÓN11
2.0.OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN11
3.0.DEFINICIONES11
3.1.ADJUDICACIÓN11
3.2.ASIGNACIÓN11
3.3CANAL DE RADIODIFUSIÓN11
3.4.ANCHURA DE BANDA NECESARIA11
3.5. ÁREA DE SERVICIO12
3.6.DESVIACIÓN DE FRECUENCIA12
3.7.CONTORNO PROTEGIDO12
3.8.EMISIÓN FUERA DE BANDA12
3.9.EMISIÓN NO DESEADA12
3.10.EMISIÓN NO ESENCIAL12
3.11.ESTACIÓN CLASE A12
3.12.ESTACIÓN CLASE B12
3.13.ESTACIÓN CLASE C12
3.14.ESTACIÓN CLASE D12
3.15.IDENTIFICACIÓN DE LOS CANALES13
3.16.INTENSIDAD DE CAMPO13
3.17.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE13
3.18.INTENSIDAD DE CAMPO EN EL ESPACIO LIBRE13
3.19.INTERFERENCIA OBJETABLE13
3.20.INTERMODULACIÓN13
3.21.MODULACIÓN EN FRECUENCIA13
3.22.ALTURA DEL CENTRO DE RADIACIÓN DE LA ANTENA13
3.23.DIFERENCIA DE ALTURA (H).13
3.24.PORCENTAJE DE MODULACIÓN14
3.25.POTENCIA RADIADA APARENTE PRA (POTENCIA EFECTIVA RADIADA PER)14
3.26.PREÉNFASIS14
3.27.DEÉNFASIS14
3.28.RELACIÓN DE PROTECCIÓN14
3.29.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN AUDIOFRECUENCIA14
3.30.RELACIÓN DE PROTECCIÓN EN RADIOFRECUENCIA14
3.31.SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN F.M.14
3.32.TRANSMISIÓN MONOFÓNICA14
3.33. TRANSMISIÓN ESTEREOFÓNICA15
3.34.TRANSMISIÓN MULTIPLEX15
3.35.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN15
4.0.SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS15
5.0.PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS15
5.1.CLASE DE EMISIÓN Y ANCHO DE BANDA16
5.2.ANCHURA DE BANDA DE AUDIOFRECUENCIA16
5.3.SEPARACIÓN ENTRE CANALES16
5.4.PORCENTAJE DE MODULACIÓN16
5.5.POTENCIA DE OPERACIÓN16
5.5.1.ESTACIÓN ESTACIÓN CLASE A16
5.5.2ESTACIÓN ESTACIÓN CLASE B16
5.5.3ESTACIÓN ESTACIÓN CLASE C16
5.5.4ESTACIÓN ESTACIÓN CLASE D16
5.6.TOLERANCIA DE POTENCIA16
5.7.TOLERANCIA DE FRECUENCIA16
5.8.EXCURSIÓN MÁXIMA DE FRECUENCIA16
5.9.DISTORSIÓN ARMÓNICA DE AUDIOFRECUENCIA17
5.10.RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA17
5.11.NIVEL DE RUIDO DE LA PORTADORA17
5.12.INTENSIDAD DE CAMPO UTILIZABLE17
5.13.EMISIONES NO ESENCIALES17
5.14.SISTEMA DE TRANSMISIÓN17
5.14.1TRANSMISOR17
5.14.2LÍNEA DE TRANSMISIÓN18
5.14.3ANTENA18
5.14.4ESTRUCTURA PARA EL SOPORTE DE LA ANTENA18
5.14.5EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL18
5.14.6 COMPATIBILIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA CON SERVICIOS AERONÁUTICOS18
5.15.EQUIPOS DE LOS ESTUDIOS19
5.16.HORARIO DE OPERACIÓN19
5.17.UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN19
5.17.1ESTUDIOS19
5.17.2SISTEMA DE TRANSMISIÓN19
5.17.3DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES, DONDE OPERARÁ MÁS DE UNA ESTACIÓN DE ESTA MISMA CLASE20
5.18.NUEVAS TECNOLOGÍAS20
6.0.ALTURA MEDIA SOBRE EL NIVEL DEL MAR DE LA CABECERA MUNICIPAL20
6.1.ALTURA MÁXIMA SOBRE EL NIVEL DEL MAR DENTRO DEL ÁREA DE SERVICIO PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES41
7.0.PLANIFICACIÓN DE LA RED DE TRANSMISORES45
7.1.ALCANCE EN KILÓMETROS DEL CONTORNO INTERFERENTE45
7.1.1ESTACIÓN CON 1 KW DE P. R. A. (C)45
7.1.2.ESTACIÓN CON 5 KW DE P. R. A. (C1)46
7.1.3.ESTACIÓN CON 10 KW DE P. R. A. (B)46
7.1.4.ESTACIÓN CON 15 KW DE P. R. A. (A)47
7.1.5.ESTACIÓN CON 25 KW DE P. R. A. (A1)47
7.1.6.ESTACIÓN CON 50 KW DE P. R. A. (A2)47
7.1.7.ESTACIÓN CON 75 KW DE P. R. A. (A3)48
7.1.8.ESTACIÓN CON 100 KW DE P. R. A. (A4)48
7.2.0MATRIZ DE DISTANCIAS DE PROTECCIÓN49
8.0.IDENTIFICACIÓN DE CANALES58
9.0.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES63
9.1.BOGOTÁ, D. C., ÁREA METROPOLITANA DE MEDELLÍN Y DEPARTAMENTO DE MAGDALENA63
9.2.DEPARTAMENTO DE AMAZONAS64
9.3.DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CHOCÓ, HUILA, META Y SUCRE64
9.4.DEPARTAMENTOS DE ARAUCA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA64
9.5.DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTICO, BOYACÁ Y CAQUETÁ64
9.6.DEPARTAMENTOS DE BOLÍVAR, CÓRDOBA Y TOLIMA64
9.7.DEPARTAMENTOS DE CALDAS Y NARIÑO65
9.8.DEPARTAMENTOS DE CASANARE Y GUAVIARE65
9.9.DEPARTAMENTO DEL CAUCA65
9.10.DEPARTAMENTOS: CESAR, GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER65
9.11.DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA65
9.12.DEPARTAMENTO DE GUAINÍA65
9.13.DEPARTAMENTOS DE QUINDÍO Y RISARALDA66
9.14.DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS66
9.15.DEPARTAMENTO DEL VALLE66
9.16.EMISORAS CLASE D66
10.0.PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES67
10.1PLAN POR DEPARTAMENTOS67
10.2PLAN NACIONAL POR FRECUENCIA DE OPERACIÓN105
10.3. PLAN DE ESTACIONES CLASE D166
10.4.PLAN ESTACIONES CLASE D PARA CIUDADES CAPITALES204
10.4.1ÁREAS DE SERVICIO PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES207
10.4.1.1CARTAGENA - BOLÍVAR207
10.4.1.2MANIZALES - CALDAS208
10.4.1.3POPAYáN - CAUCA209
10.4.1.4VALLEDUPAR - CESAR210
10.4.1.5MONTERÍA - CÓRDOBA211
10.4.1.6NEIVA - HUILA212
10.4.1.7SANTA MARTA - MAGDALENA213
10.4.1.9PASTO - NARIÑO215
10.4.1.10CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER216
10.4.1.11ARMENIA - QUINDÍO217
10.4.1.12PEREIRA - RISARALDA217
10.4.1.13BUCARAMANGA - SANTANDER218
10.4.1.14SINCELEJO - SUCRE219
10.4.1.15IBAGUÉ - TOLIMA220
10.4.1.16MEDELLÍN - ANTIOQUIA221
10.4.1.17BARRANQUILLA - ATLÁNTICO224
10.4.1.18BOGOTÁ, D. C. - CUNDINAMARCA226
10.4.1.19.CALI - VALLE231
11.0PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES234
12.0.ESTUDIO TÉCNICO235
13.0.DISTINTIVOS DE LLAMADA235
14.0.ASPECTOS TÉCNICOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA235
14.1.FRECUENCIA DE ENLACE235
14.2.TRANSMISIONES A CONTROL REMOTO235
14.3.TRANSMISIONES ENLAZADAS236
15.0.PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA ENLACE ENTRE ESTUDIOS Y SISTEMA DE TRANSMISIÓN, Y DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA236

PÁGINA

15.1.OBJETO236
15.2POTENCIA DE OPERACIÓN236
15.3IDENTIFICACIÓN DE CANALES236
15.4.PLAN DE ADJUDICACIÓN DE CANALES240
15.4.1AMAZONAS240
15.4.2ANTIOQUIA240
15.4.3ARAUCA240
15.4.4ATLÁNTICO240
15.4.5BOLÍVAR240
15.4.6BOYACÁ240
15.4.7CALDAS240
15.4.8CAQUETÁ241
15.4.9CASANARE241
15.4.10CAUCA241
15.4.11CESAR241
15.4.12CHOCÓ241
15.4.13CÓRDOBA241
15.4.14CUNDINAMARCA241
15.4.15GUAINÍA241
15.4.16LA GUAJIRA241
15.4.17GUAVIARE241
15.4.18HUILA242
15.4.19MAGDALENA242
15.4.20META242
15.4.21NARIÑO242
15.4.22NORTE DE SANTANDER242
15.4.23PUTUMAYO242
15.4.24QUINDÍO242
15.4.25RISARALDA242
15.4.26SAN ANDRÉS242
15.4.27SANTANDER243
15.4.28SUCRE243
15.4.29TOLIMA243
15.4.30VALLE243
15.4.31VAUPÉS243
15.4.32VICHADA243

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIONES. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, mantener actualizados el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), con base en las necesidades del país, el interés público y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, publicarán en sus respectivas páginas web tanto el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), como el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), así como sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

El Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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