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RESOLUCIÓN 186 DE 2020

(agosto 5)

Diario Oficial No. 51.398 de 06 de agosto de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Amplitud Modulada (AM).

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO EN FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y la Resolución 1173 de 2020 del MinTIC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020 y 120 del 5 de mayo de 2020.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para FM: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace, la diferencia de altura, y la potencia radiada aparente, y (II) Para AM: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir) de la emisora comunitaria de la ciudad de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca (código de expediente 53407), solicitó modificación de la potencia de operación de 100 W a 250 W, de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace para el canal HJU67, del cual la ANE por medio del radicado GD-003955-E-2020 del 24 de abril de 2020 solicitó ajustes de conformidad al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 10 de junio de 2020, radicado bajo el número GD-005793-E-2020 de la misma fecha, envió la documentación allegada por el solicitante para la continuación del análisis técnico de su solicitud, en donde el concesionario desiste del aumento de la potencia de operación y da alcance a la solicitud de la modificación únicamente del parámetro de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace.

Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 identificó que, mediante Resolución número 2756 del 19 de noviembre de 2012 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó la licencia de concesión al concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir) y autorizó una potencia de operación de 100 W. Así mismo, la ANE observó que el canal HJU67 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM tiene una potencia de operación de 30 W. En este sentido, la ANE actualizará la potencia de operación en dicho canal a 100 W.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-005886-E-2020 del 12 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de modificación de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace para el concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir), se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJU67 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Servicio Radial Integrado S. A. S. de la emisora comercial de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia (código de expediente 51880), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJIK, del cual la ANE por medio del radicado GD-000717-E-2020 del 22 de enero de 2020 solicitó ajustes de conformidad al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 16 de abril de 2020, radicado bajo el número GD-003783-E-2020 de la misma fecha, envió la documentación allegada por el solicitante para la continuación del análisis técnico de su solicitud.

Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 a través del oficio con número de radicado GD-005669-E-2020 del 8 de junio de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de la diferencia de altura para el concesionario Servicio Radial Integrado S. A. S., se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJIK en el PTNRS en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación Cultural Radio Hospedaje del Sol, de la emisora comunitaria del municipio El Tambo, departamento de Nariño (código de expediente 52474), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HKJ27.

Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, adelantó el estudio técnico de la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales realizada por el concesionario Asociación Cultural Radio Hospedaje del Sol, concluyendo que no es conforme a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, situación que comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de radicado GD-015828-E-2019 del 30 de diciembre de 2019.

Que al analizar la solicitud del concesionario Asociación Cultural Radio Hospedaje del Sol se evidenció que mediante Resolución número 3149 del 15 de diciembre de 2011 el MINTIC autorizó para el parámetro técnico diferencia de altura el cambio al valor de 266 m, por lo cual en aplicación de los principios contenidos en el artículo 75 constitucional y las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, la ANE procederá a actualizar el canal con distintivo de llamada HJK27 en el Plan, con el objetivo de restablecer el parámetro técnico esencial diferencia de altura conforme a lo autorizado.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 10 de enero de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Compañía de Comunicaciones de Colombia S. A., de la emisora comercial del municipio de Floridablanca, departamento de Santander (código de expediente 52084), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJYF de manera incompleta, situación que fue comunicada por la ANE al MinTIC a través de oficio con número de radicado GD-000779-E-2020 del 23 de enero de 2020 y subsanada por el concesionario a través de oficio con número de radicado número GD-002477-E-2020 del 3 de marzo de 2020.

Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-003517-E-2020 del 2 de abril del 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial diferencia de altura para el concesionario Compañía de Comunicaciones de Colombia S. A., se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJYF en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de comunicación de fecha 2 de abril de 2020 y número de registro 202028594 de la misma fecha, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Corporación para la Comunicación Comunitaria de Cañasgordas, de la emisora comunitaria del municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia (código de expediente 53217), solicitó la prórroga de la concesión. Dentro del análisis técnico, la ANE identificó que el concesionario tenía autorizado en la Resolución número 2004 del 23 de julio de 2009 el enlace entre los estudios y el sistema de transmisión por medio de línea física y no por frecuencia como se encuentra dispuesto en el canal HKA56.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-005865-E-2020 del 12 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que con el fin de establecer y mantener actualizado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y de conformidad a las condiciones allí establecidas, se procederá a realizar la modificación del canal HKA56 en lo relacionado con la frecuencia de enlace en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de registro 202034081 del 25 de abril de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Red Sonora S. A. S., de la emisora comercial del municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca (código de expediente 52167), solicitó la modificación de la frecuencia de enlace HJB68.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-005252-E-2020 del 27 de mayo de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación del parámetro técnico frecuencia de enlace para el concesionario Red Sonora S. A. S., se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJB68 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 27 de noviembre de 2019, remitió a la ANE el estudio técnico para solicitar la aprobación de los parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión a la Comunidad Indígena Anayaco de los Andaquíes, de la emisora de interés público del municipio de Acevedo, departamento de Huila (código de expediente 53661), y la ANE por medio del radicado GD-003313-E-2020 del 26 de marzo de 2020 solicitó ajustes de conformidad al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 29 de abril de 2020, con número de registro 202035016 de la misma fecha, envió la documentación allegada por el solicitante para la continuación del análisis técnico.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-005095-E-2020 del 20 de mayo de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que los parámetros técnicos presentados por el solicitante Comunidad Indígena Anayaco de los Andaquíes, se encontraron conformes a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, sin embargo, se requiere la actualización del parámetro técnico esencial de diferencia de altura en el canal HJM44 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del oficio con número de registro 202029610 del 7 de abril de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario municipio de Belén de los Andaquíes, de la emisora de interés público del municipio de Belén de Andaquíes, departamento de Caquetá (código de expediente 53662), envió el estudio técnico para solicitar la aprobación de los parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, y posteriormente a través del radicado número GD-005794-E-2020 de fecha 10 de junio de 2020 el citado solicitante allegó a la Agencia Nacional del Espectro el complemento al estudio técnico.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-006010-E-2020 del 19 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que los parámetros técnicos presentados por el solicitante municipio de Belén de los Andaquíes, se encontraron conformes a las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, sin embargo se requiere la actualización del parámetro técnico esencial de diferencia de altura en el canal HJE85 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de fecha 1 de noviembre de 2019 y número de registro 192090511 de la misma fecha, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia de la emisora comercial del municipio de Palmira, departamento de Valle del Cauca (código de expediente 51763), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la potencia de operación del canal HJNK.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001586-E-2020 del 12 de enero de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de la modificación de la potencia de operación solicitada por el concesionario Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJNK en el citado Plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de fecha 23 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de interés público mediante el cual el Municipio de El Rosario, departamento de Nariño, allegó la documentación técnica requerida en la Resolución de viabilidad número 3071 del 4 de noviembre de 2014 (código de expediente 51763 y distintivo de llamada del canal HJN65).

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-015915-E-2019 del 31 de diciembre de 2019 conceptuó no conforme técnicamente la solicitud de otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de interés público (canal HJN65) en el municipio de El Rosario, departamento de Nariño, en el marco de lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de fecha 6 de junio de 2020 y número de registro 202046203 de la misma fecha, remitió a la ANE el alcance a la solicitud realizado por el municipio de El Rosario - Nariño. En el análisis realizado por la ANE se determinó que la estación de radiodifusión sonora asignada en el municipio de El Tambo (Cauca), con distintivo de llamada HJXI, coloca niveles de intensidad de campo eléctrico igual a 66 dBíV/m en el área urbana del municipio de El Rosario (Nariño), razón por la cual no se cumplen las relaciones de protección para canales planificados a 200 kHz.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-006924-E-2020 del 14 de julio de 2020 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de acuerdo con el análisis técnico y en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, la ANE procederá a cambiar la frecuencia de operación del canal proyectado HJN65 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, para continuar con el análisis y revisión de la solicitud de otorga de la concesión para la prestación del servicio de interés público en el municipio de El Rosario, departamento de Nariño.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de fecha 7 de abril de 2020 y número de registro 202029610 de la misma fecha, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia envió el estudio técnico requerido por la Resolución de viabilidad número 2415 del 28 de noviembre de 2016 para el trámite de otorgamiento de la concesión para la emisora de interés público del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander (código de expediente 53628).

Que la ANE, a través del oficio con número de radicado GD-004449-E-2020 del 9 de mayo de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el estudio técnico enviado por Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia se encontró conforme con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM bajo las condiciones técnicas allí establecidas.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones expidió la Resolución número 792 del 8 de mayo de 2020 por medio de la cual otorgó licencia de concesión al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, señalando como parámetro técnico esencial de diferencia de altura aquel indicado como conforme por la ANE, por lo cual es necesario realizar la actualización del canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM con distintivo de llamada HJD62.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de fecha 7 de abril de 2020 y número de registro 202029610 de la misma fecha, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia envió el estudio técnico requerido por la Resolución de viabilidad número 2416 del 28 de noviembre de 2016 para el trámite de otorgamiento de la concesión para la emisora de interés público del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander (código de expediente 53629).

Que la ANE, a través del oficio con número de radicado GD-004447-E-2020 del 9 de mayo 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el estudio técnico enviado por Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia se encontró conforme con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM bajo las condiciones técnicas allí establecidas.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 791 del 8 de mayo de 2020 por medio de la cual otorgó licencia de concesión al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, señalando como parámetro técnico esencial de diferencia de altura aquel indicado como conforme por la ANE, por lo cual es necesario realizar la actualización del canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM con distintivo de llamada HJD63.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de oficio de 7 de abril de 2020 y número de registro 202029610 de la misma fecha, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia envió el estudio técnico requerido por la Resolución de viabilidad número 2414 del 28 de noviembre de 2016 para el trámite de otorgamiento de la concesión para la emisora de interés público del municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare (código de expediente 53627).

Que la ANE, a través del oficio con número de radicado GD-004448-E-2020 del 8 de mayo 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el estudio técnico enviado por Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia se encontró conforme con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM bajo las condiciones técnicas allí establecidas.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 790 del 8 de mayo de 2020 por medio de la cual otorgó licencia de concesión a Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, señalando como parámetro técnico esencial de diferencia de altura aquel indicado como conforme por la ANE, por lo cual es necesario realizar la actualización del canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM con distintivo de llamada HJD61.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante correo electrónico de 8 de julio de 2020 y radicado ANE número GD-006790-E-2020 de la misma fecha, le informó a la ANE el estado actual de los canales de acuerdo con las asignaciones o cancelaciones de la concesión realizadas por dicho Ministerio con acto administrativo en firme, previo cumplimiento de los requisitos.

Que en este sentido, es necesario actualizar el estado de 115 canales en el Plan Técnico Nacional de radiodifusión Sonora en FM, los cuales se relacionan a continuación con el número del respectivo acto administrativo de acuerdo con lo informado por el MinTIC:

Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del correo electrónico del 8 de julio de 2019 y radicado ANE número GD-006790-E-2020 de la misma fecha, también le informó a la ANE, las siguientes modificaciones de parámetros técnicos esenciales que fueron aprobadas por acto administrativo en firme. En este sentido, y en virtud del numeral 1 del artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, es procedente introducir las modificaciones en los canales que se relacionan a continuación:

DIFERENCIA DE ALTURA:

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:

1. Modificaciones de la diferencia de altura: 35

2. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 6

3. Modificaciones de la potencia de operación: 13

4. Modificaciones de la frecuencia de operación: 6

5. Modificaciones al estado del canal: 115

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM incluyendo lo siguiente:

1. Modificación de la potencia de operación: 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 29 de julio de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

A. MODIFICACIÓN RELATIVA A LA DIFERENCIA DE ALTURA

- ANTIOQUIA

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en lo referente al estado del canal, diferencia de altura, frecuencia de operación, potencia de operación y frecuencia de enlace en el marco de lo informado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la ANE:

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en lo referente al estado del canal, diferencia de altura, frecuencia de operación, potencia de operación y frecuencia de enlace en el marco de lo informado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la ANE a través del oficio con número de radicado GD-006790-E-2020 del 8 de julio de 2020:

ARTÍCULO 5o. Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 4.23.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.):

ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 4.23.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando la modificación técnica en el respectivo canal radioeléctrico.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptados mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2020.

El Director General (e.),

Fabián Humberto Herrera Santana.

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