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RESOLUCIÓN 296 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020 y 186 del 5 de agosto de 2020.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) la frecuencia de operación, (II) la frecuencia de enlace, (III) la diferencia de altura, y (IV) la potencia radiada aparente; y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020 y número de registro 202070160 de la misma fecha, remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales la alcaldía municipal de Yacuanquer presentó el estudio técnico requerido en la Resolución de Viabilidad número 794 del 8 de mayo de 2020 para la aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Yacuanquer, departamento de Nariño.

Que la ANE realizó el análisis de viabilidad técnica del estudio técnico presentado por la Alcaldía municipal de Yacuanquer con los parámetros técnicos establecidos en la Resolución de Viabilidad No. 794 del 8 de mayo de 2020, encontrando el no cumplimiento de las distancias y relaciones de protección con los canales identificados con los siguientes distintivos de llamada: HJA95 canal proyectado para el municipio de Sandoná – Nariño, HJN56, canal proyectado para el municipio de Buesaco, departamento de Nariño, HKJ20 canal asignado para el municipio de Córdoba, departamento de Nariño y HJI96 canal proyectado para el municipio de Balboa departamento de Cauca.

Que la ANE realizó el análisis de cumplimiento de distancias y relaciones de protección con canales (proyectados y asignados) cocanales y adyacentes hasta +/- 400 kHz con los parámetros planificados para el canal con identificativo de llamada HJBG, proyectado actualmente para el municipio de Yacuanquer, en el departamento de Nariño, encontrando el no cumplimiento de distancias y relaciones de protección con los siguientes canales: HJD41, canal clase “C” asignado para el municipio de Guachucal, departamento de Nariño, HJN67 canal clase “C” proyectado para el municipio de El Tambo, departamento de Nariño y HJZ83 canal clase “C” asignado al municipio de Cumbal, departamento de Nariño.

Que la ANE a través de los oficios con número de radicado GD-010356-E-2020 del 24 de septiembre de 2020 y GD-010399-E-2020 del 25 de septiembre de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el resultado de los análisis técnicos realizados y la necesidad de modificar los parámetros técnicos del canal proyectado para el municipio de Yacuanquer.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente consideró necesario realizar el cambio de la frecuencia de operación y de la diferencia de altura del canal proyectado con el distintivo de llamada HJBG del municipio de Yacuanquer, departamento de Nariño, por lo cual procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM en relación con dicho canal.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 6 de octubre de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.1, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de diferencia de altura y frecuencia de operación del siguiente canal de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

NARIÑO

CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)
(Actual)
POTENCIA (kW) DIFERENCIA DE ALTURA (m) (Actual) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO
C YACUANQUER 102,9 0,5 146 PROYECTADO 320,1 HJBG

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en el respectivo canal radioeléctrico.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa

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