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RESOLUCIÓN 116 DE 2021

(abril 9)

Diario Oficial No. 51.640 de 9 de abril de 2021

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que "El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley". Igualmente, dispone que, "para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución No. 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora "es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio." Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución No. 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución No. 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020.

Que por medio de la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – PTNRS en FM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución No.105 de 2020.

Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021 y la Resolución No. 25 del 5 de febrero de 2021.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MINTIC No. 202067879 del 14 de agosto de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-008245-E-2020 de la misma fecha, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN POPULAR CARITO (código de expediente 54570), presentó los documentos requeridos en la Resolución No. 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Chivolo, departamento del Magdalena.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-010103-E-2020 del 21 de septiembre de 2020, le informó al solicitante la necesidad de realizar un cambio de la frecuencia de operación, toda vez que se evidenció el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJH52, ubicada en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, debiendo ajustar los cálculos presentados en el estudio técnico presentado a la frecuencia señalada.

Que el solicitante por medio del radicado GD-012351-E-2020 del 6 de noviembre de 2020, aportó la respuesta a los requerimientos técnicos de la ANE, realizando esta entidad el cambió requerido en el PTNRS en FM por medio de la Resolución No. 10 del 20 de enero de 2021.

Que la ANE por medio del radicado GD-001695-E-2021 del 11 de febrero de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI43 en el Apéndice A citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 306,7 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MINTIC No. 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-00656-E-2020 de 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA Y LAS COMUNICACIONES EN LORICA (código de expediente 54480), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Santa Cruz de Lorica, departamento de Córdoba.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001676-E-2021 del 12 de febrero de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKF87 en el Apéndice A del citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 309,7 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MINTIC No. 202086126 del 2 de octubre de 2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-010728-E-2020 de la misma fecha, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA RIO STEREO ASCACULVI (código de expediente 54578), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Plato, departamento del Magdalena.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-002468-E-2021 del 26 de febrero de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI51 en el Apéndice A del citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 321,9 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MINTIC No. 212023611 del 18 de marzo de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-003578-E-2021 del 19 de marzo de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario SERGIO ARTURO HERRERA BELLO (código de expediente 54097), presentó la solicitud de prórroga de la concesión para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Cumbal, departamento de Nariño.

Que la ANE, una vez analizada la documentación enviada identificó que el Contrato de Concesión No. 16 del 1 de febrero de 2011 establece que el concesionario desistió de la frecuencia de enlace. Por ello, no hace uso de esta frecuencia para enlazar el estudio de emisión y el sistema de transmisión de la emisora. En este sentido, la ANE identificó que el canal HJN62 en el Apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. tiene asociada la frecuencia de enlace 304,1 MHz., por lo que la ANE de oficio, en el marco del citado contrato, procederá a eliminar dicha frecuencia del canal en el Apéndice A.

Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución No. 415 de 2010 y con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, se procede a realizar las modificaciones en las frecuencias de operación de los siguientes canales proyectados:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico del número de registro MINTIC No. 202054850 del 7 de julio de 2020, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-006731-E-2020 de la fecha citada, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA de la emisora de interés público del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca (código de expediente 53328), presentó los documentos técnicos señalados en la Resolución No. 735 del 3 de abril de 2019 para el otorgamiento de la concesión para el canal HJD51.

Que la ANE a través de los oficios con números de radicadoGD-008652-E-2020-E-2020 del 21 de agosto de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante se debían realizar ajustes técnicos y documentales de acuerdo con lo señalado en el PTNRS en FM.

Que el solicitante aportó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los ajustes solicitados, y fueron enviados a la ANE para su estudio por medio del registro MINTIC No. 202093130 del 22 de octubre de 2020 y Radicado ANE No. GD-011746-E-2020 del 26 de octubre de 2020. Sin embargo, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario la ANE evidenció el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJE78, ubicada en el municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca, por lo que se debe cambiar la frecuencia de operación de 99,6 MHz a 98,8 MHz para evitar interferencias objetables y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJD51 en el citado plan de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Resolución 415 de 2010. Lo anterior fue informado por la ANE al solicitante mediante el radicado GD-015506-E-2020 del 23 de diciembre de 2020.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MinTIC No. 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-00656-E-2020 de 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACIÓN RAZONES PARA CRECER (código de expediente 54313), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001781-E-2021 del 13 de febrero de 2021, le informó al solicitante la necesidad de realizar un cambio de la frecuencia de operación, toda vez que se evidenció el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJYM, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que se debe cambiar la frecuencia de operación de 99,1 MHz a 104,6 MHz para evitar interferencias objetables y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKC69 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MinTIC No. 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-00656-E-2020 de 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACION COMUNITARIA MARQUEZOTE (código de expediente 54559), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de la Jagua del Pilar, departamento de La Guajira.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-001750-E-2021 del 13 de febrero de 2021, le informó al solicitante la necesidad de realizar un cambio de la frecuencia de operación, toda vez que se evidenció el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJC81,  ubicada en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, por lo que es necesario cambiar la frecuencia de operación de 102,5 MHz a 103,9 MHz para evitar interferencias objetables y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJA50 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MINTIC No. 202083928 del 27/09/2020 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-010468-E-2020 del 28/09/2020, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN ANTIOQUEÑA DE COMUNICACIONES COMUNITARIA (código de expediente 54237), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-003659-E-2021 del 23 de marzo de 2021, le informó al solicitante la necesidad de realizar un cambio de la frecuencia de operación, toda vez que se evidenció el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJYQ, ubicada en el municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, por lo que se debe cambiar la frecuencia de operación de 95,4 MHz a 107,4 MHz para evitar interferencias objetables y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKA90 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC No. 21201223 del 18 de febrero de 2021 y radicado ANE GD-002222-E-2021 de 23 de febrero de 2021, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de Mesetas, departamento del Meta, conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en virtud de solicitud realizada por RADIO TELEVISIÓN DE COLOMBIA -RTVC.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-003743-E-2021del 25 de marzo de 2021, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Mesetas, departamento del Meta, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJU43, tendrá una frecuencia de operación de 94,0 MHz y un área de servicio de acuerdo con su nivel de cubrimiento - Clase C.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro MinTIC No. 212008274 del 8 de febrero de 2021 remitió a la ANE, por medio del radicado GD-001571-E-2021 de 10 de febrero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN AVANCES (código de expediente 54560), presentó los documentos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 727 del 30 de abril de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, en los cuales solicitó aumentar la potencia de operación a 900 W y desistió de hacer uso de la frecuencia de enlace para enlazar el estudio de emisión con el sistema de transmisión.

Que el solicitante FUNDACIÓN AVANCES a través del radicado GD-002620-E-2021 del 2 de marzo de 2021 allegó a la ANE complemento al estudio técnico aportado inicialmente. La ANE al analizar el estudio técnico identificó que el solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM. Sin embargo, era necesario aclarar el cálculo realizado del parámetro técnico esencial diferencia de altura, el cual fue informado al solicitante a través del oficio con número de radicado GD- 003470-E-2021 del 17 de marzo de 2021.

Que según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM adoptado mediante la Resolución 463 del 21 de diciembre del año 2020(1), el parámetro técnico Diferencia de Altura no es considerado un parámetro técnico esencial, por lo que fue eliminado del respectivo Plan Técnico. En este sentido, el canal HKH71 en el Apéndice A del citado Plan no contiene el parámetro diferencia de altura, por lo tanto, dicho parámetro no hará parte del Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) ni de la resolución a través del cual se otorgará la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria por parte de MinTIC.

Que la ANE considera adecuado actualizar el canal HKH71 en el Apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. incorporando el cambio de la potencia de operación de 250 W a 900 W y el no uso de la frecuencia de enlace 303,7 MH para enlazar el estudio de emisión con el sistema de transmisión.

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:

1. Cambio de frecuencia de enlace: 5

2. Cambio de frecuencia de operación: 4

3. Incorporación de canal: 1

4. Cambio de potencia 1

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 5 de abril de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. INCORPORAR A EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el siguiente canal Clase C:

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales:

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación de los siguientes canales:

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y la frecuencia de enlace del siguiente canal:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución No. 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución No. 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09/04/2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MIGUEL

FELIPE ANZOLA ESPINOSA

Director General

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución No. 105 de 2020 para adoptar y modificar el Plan Tecnico de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)".

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