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RESOLUCIÓN 1185 DE 2012

(mayo 25)

Diario Oficial No. 48.445 de 29 de mayo de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 091 y 3831 del 2010, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4o establece: “Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (…) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (…)”;

Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…).

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”;

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8o establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora;

Que en consideración a que los municipios de los departamentos de Guajira, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca tienen extensiones territoriales muy amplias y que el cubrimiento de las emisoras comunitarias en estos municipios es muy limitado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario la modificación de la potencia radiada aparente asignadas a las emisoras comunitarias de los municipios pertenecientes a los departamentos antes mencionados;

Que por error involuntario y de digitación, en el artículo 3o de la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, se incluyó errada la frecuencia de operación de canal con distintivo HJQ20;

Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, el Decreto 91 de 2010 y los Tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982 y, por lo tanto, se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones;

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:

MODIFICACIONES RELATIVAS AL PLAN EN A. M. POR DEPARTAMENTOS

a) Modificaciones relativas a la potencia de operación

TOLIMA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (KHz)POTENCIA Anterior (KW.)POTENCIA Actual (KW.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BGUAMO1090105,1 ASIGNADOHJJB

VALLE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA(KHz)POTENCIAAnterior (KW.)POTENCIAActual (KW.)ESTADO CANALDISTINTIVO
ASANTIAGO DE CALI6205030ASIGNADOHJEL

b) Modificaciones relativas al Estado del Canal

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (KHz)POTENCIA (KW.)ESTADO CANALAnteriorESTADO CANALActualDISTINTIVO
BTUNJA56010ASIGNADO**PROYECTADO**HJGS

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (KHz)POTENCIA (KW.)ESTADO CANALAnteriorESTADO CANALActualDISTINTIVO
BSAN JUAN DE PASTO104015PROYECTADOASIGNADOHJUB

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del mar, registrando las modificaciones realizadas en los siguientes municipios, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

MUNICIPIODEPARTAMENTOALTURAm.s.n.m.
QUINCHÍARISARALDA1.850

ARTÍCULO 3o. Corregir el artículo 3o de la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011 con respecto al canal con distintivo HJQ20 y Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, como se indica a continuación:

TOLIMA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA DE ENLACE(MHz)DISTINTIVO
CMELGAR101,551204ASIGNADO303,1HJQ20

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clases A, B, y C; como se indica a continuación:

MODIFICACIONES RELATIVAS AL PLAN EN F. M. POR DEPARTAMENTOS

a) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz)ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CSANTA FE DE ANTIOQUIA93,990,60,5205ASIGNADO**HJC39

HUILA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz) ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CALGECIRAS103,3103,151272ASIGNADOHJM47
CPALERMO91,8105,151789ASIGNADOHJM65

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz) ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CALDANA9593,1145ASIGNADOHJN51

QUINDÍO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz) ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCALARCÁ98,794,2580ASIGNADO**HJZK

NORTE DE SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz) ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
COCAÑA107,7100,35472ASIGNADOHJWI

VALLE DEL CAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz) AnteriorFRECUENCIA (MHz) ActualPOTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CALCALÁ98,391,2175PROYECTADOHJQ38

b) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CSANTA FE DE ANTIOQUIA90,60,590205ASIGNADO**HJC39

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCHIQUINQUIRÁ92,61119660ASIGNADOHJB93

CALDAS

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CRIOSUCIO95,1545662ASIGNADOHJI50

HUILA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CALGECIRAS103,1510891272ASIGNADOHJM47
CPALERMO105,15751789ASIGNADOHJM65

MAGDALENA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCIÉNAGA101,9590397ASIGNADOHJM82
BSANTA MARTA106,910250399ASIGNADOHJM96

RISARALDA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CQUINCHÍA91,15150331ASIGNADOHJO91
CDOSQUEBRADAS105,25239648ASIGNADOHJZZ
CBELÉN DE UMBRÍA107,1575470ASGINADOHJO84
CPEREIRA102,7575209ASIGNADOHJO89
CPEREIRA88,22250562ASIGNADO**HJS40

SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BBUCARAMANGA95,79478495ASIGNADOHJNH

NORTE DE SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCÚCUTA100,78261331ASIGNADOHJQH
BCÚCUTA89,78194331ASIGNADOHJO36
COCAÑA100,35191472ASIGNADOHJWI
CVILLA DEL ROSARIO99,9590159ASIGNADOHJO65

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BSAN JUAN DE PASTO94,110111180ASIGNADOHJRC
CSAN JUAN DE PASTO97,151008735ASIGNADOHJD32

TOLIMA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCAJAMARCA98.5314581813ASIGNADOHJA99

VALLE DEL CAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CGUADALAJARA DE BUGA106,1559762ASIGNADOHJB77
CYUMBO102,51248484ASIGNADOHJWQ

c) Modificaciones relativas a la potencia de operación

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (KW)POTENCIA Actual (KW)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CMONIQUIRÁ100,115170ASIGNADOHJH84

CESAR

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (KW)POTENCIA Actual (KW)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CVALLEDUPAR105,715569ASIGNADOHJC24

HUILA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (KW)POTENCIA Actual (KW)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CALGECIRAS103,1151272ASIGNADOHJM47
CPALERMO105,1151789ASIGNADOHJM65

RISARALDA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (KW)POTENCIA Actual (KW)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CPEREIRA88,212562ASIGNADO**HJS40

SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (KW)POTENCIA Actual (KW)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BBUCARAMANGA95,7109495ASIGNADOHJNH

d) Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace

BOLÍVAR

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE AnteriorFRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) ActualDISTINTIVO
CEL CARMEN DE BOLÍVAR91,71,3PROYECTADO**328,1L.F.HJC86

CHOCÓ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE AnteriorFRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) ActualDISTINTIVO
BQUIBDÓ95,310ASIGNADO321,3L.F.HJZ76

RISARALDA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE AnteriorFRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) ActualDISTINTIVO
APEREIRA93,715ASIGNADO300,1303,3HJRE

e) Modificaciones relativas al estado del canal

CAQUETÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)h (m.)ESTADO CANAL AnteriorESTADO CANAL ActualDISTINTIVO
CSAN VICENTE DEL CAGUÁN94,35130PROYECTADOASIGNADO**HJXH

NORTE DE SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)h (m.)ESTADO CANAL AnteriorESTADO CANAL ActualDISTINTIVO
CEL CARMEN104,7175PROYECTADOASIGNADO**HJO40

SUCRE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)h (m.)ESTADO CANAL AnteriorESTADO CANAL ActualDISTINTIVO
COVEJAS89,8590PROYECTADOASIGNADO**HJP62

TOLIMA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)h (m.)ESTADO CANAL AnteriorESTADO CANAL ActualDISTINTIVO
CATACO106,5190PROYECTADOASIGNADO**HJP80

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivos distintivo de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), como se indica a continuación:

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CSANTA ROSA DE OSOS88,1190PROYECTADO**322,7HJB24
CRIONEGRO92,1190PROYECTADO**300,9HJA96

CALDAS

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CMANIZALES101,21150PROYECTADO**317,5HJB25

CAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CPOPAYÁN95,71150PROYECTADO**315,5HJB26

GUAJIRA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CRIOHACHA89,3575PROYECTADO**310,5HJA98

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CSANDONÁ90,60,590PROYECTADO**321,1HJA95

SUCRE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
BLOS PALMITOS92,11075PROYECTADO**318,7HJB22

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

a) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

CUNDINAMARCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DCOGUA88,30,23074ASIGNADOHKG46
DUBATÉ107,40,230125ASIGNADOHKH48
DNEMOCÓN107,80,230100ASIGNADOHKG84

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW.)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DPAUNA89,60,230153ASIGNADOHKD40
DCIÉNEGA94,10,23075ASIGNADOHKC76

b) Modificación relativa a la frecuencia de enlace

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) AnteriorFRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) ActualDISTINTIVO
DBUENAVISTA90,60,2ASIGNADOL.F.308,3HKC63

c) Modificación relativa al estado del canal

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (KW)h (m.)ESTADO CANAL AnteriorESTADO CANAL ActualDISTINTIVO
DPROVIDENCIA107,10,230ASIGNADOPROYECTADOHKJ52

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 7o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 5.5.4, denominado ESTACIÓN CLASE D, el cual quedará así:

<Aparte modificado por el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

5.5.4 Estación Clase D.

Máximo 250 vatios de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena.

Máximo 900 W de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena, para los municipios (sin incluir las ciudades capitales), pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca”.

ARTÍCULO 8o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 11.0, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará así:

<Aparte modificado por el artículo 7 de la Resolución 3239 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

11.0 Parámetros Técnicos Esenciales.

La frecuencia de operación, la potencia efectiva radiada (P.E.R), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.4 al 5.11 y 5.13 al 5.14.5, de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora Clases A, B o C, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. A las estaciones Clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios (sin incluir las ciudades capitales), pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, el Ministerio de Tecnologías de la Información en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá aumentar la potencia de operación hasta máximo 900 W previa autorización.

Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos. Corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2 y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones Clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan”.

ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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