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RESOLUCIÓN 5928 DE 2020

(marzo 5)

Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6548 de 2022>

Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 2202 de 2009.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, Ley 1369 de 2009, 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 de la Ley 1341 de 2009(1), señala como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC la de “[P]romover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado”.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009(2), corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones “[R]esolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”.

Que según lo expuesto en el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, le compete a la CRC “[R]esolver las controversias que se susciten entre Operadores de Servicios Postales”.

Que el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 la CRC es competente para “[I]mponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley en comento, “[L] os actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata”.

Que el artículo 4.1.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala “[C]uando la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta por la CRC no se encuentre operativa o cuando las partes acuerden directamente las condiciones que la regirán, el proveedor que solicitó la intervención de la Comisión puede renunciar a la servidumbre o a la fijación de condiciones que ha sido impuesta, previa autorización de la CRC, caso en el cual la servidumbre dejará de tener efecto. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin que implique abuso del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al otro proveedor y no afecte a los usuarios o al servicio”.

Que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009(3) dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “[R]esolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”.

Que el numeral 19 del mencionado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009(4) dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “[R]equerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”.

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “[R]equerir para el cumplimiento de sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es la autoridad competente para aprobar la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata dicho artículo.

Que así mismo el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que “[L]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquéllos que provean interconexión a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y aquéllos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV, deberán contar con una Oferta Básica de Interconexión. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en la OBI definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión. Dicha OBI debe someterse a revisión y aprobación de la CRC”.

Que el artículo 4.13.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece en relación con la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, que: “[L]os proveedores de la infraestructura deberán contar con una Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, en la cual definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios para el acceso a la misma, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010. Para tal efecto, deberán incluir en su oferta los precios de los servicios de compartición actualizados considerando lo dispuesto en el Anexo 4.7 del Título de Anexos, para que con su simple aceptación por parte de un operador solicitante se genere un acuerdo de acceso y uso de infraestructura. Esta oferta deberá ser remitida a la CRC, quien validará el contenido de la misma y procederá al respectivo registro”.

Que la Ley 1453 de 2011, mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos, y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que la gestión y administración de los Planes Técnicos Básicos conforme lo contenido en el Decreto 25 de 2002, hoy compilado en el Decreto 1078 de 2015, particularmente en lo que respecta a la recuperación de la numeración puede tener un impacto importante en el mercado de telecomunicaciones, máxime si se tiene en cuenta que la numeración constituye un recurso que, además de ser escaso, puede ser requerido por un número plural de operadores, en un mismo momento.

Que la Ley 1978 de 2019, “[P]or la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15, modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, en cuanto a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, indica que la Comisión es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”.

Que en virtud de lo anterior, y por cuenta de la redistribución, asignación de nuevas funciones, así como el cambio de naturaleza de la CRC, es necesario revisar las delegaciones realizadas al Director Ejecutivo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, en la medida en que el Comité de Comisionados y las funciones a él asignadas por cuenta de la Ley 1341 de 2009 decayó.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario ratificar la delegación en el Director Ejecutivo de la CRC previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la función de adelantar y expedir todos los actos de trámite, preparatorios, de validación y definitivos que sean proferidos en ejercicio de las funciones asignadas a la CRC y específicamente los que se señalan en la parte resolutiva de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6548 de 2022> Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la atención y aprobación de los siguientes asuntos contemplados en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en la Ley 1369 de 2009 a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así:

a) Expedir todos los actos de trámite y preparatorios e instruir las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto que tienen como objeto la revisión y el análisis de un determinado mercado, respecto de la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares, de conformidad con las competencias a las que hacen referencia el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009.

b) Expedir todos los actos administrativos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9, 10 y 19 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 20, numerales 7 y 9 de la Ley 1369 de 2009.

c) Expedir los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o desistimiento de la solicitud.

d) Expedir los actos administrativos relativos a la renuncia de la servidumbre de que trata el artículo 4.1.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

e) Expedir los actos administrativos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión y fijar las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009.

f) Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

g) Expedir todos los actos de trámite, preparatorios y definitivos dentro de las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, cuando dentro de las mismas se impongan multas hasta por treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

h) Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de la Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

i) Validar las Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.13.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

j) Expedir todos los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimiento de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

k) <Literal derogado por el artículo 13 de la Resolución 5968 de 2020>

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6548 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRC 2202 de 2009, la Resolución CRC 3063 de 2011, la Resolución CRC 3583 de 2012, la Resolución CRC 3984 de 2012, la Resolución CRC 4336 de 2013, la Resolución CRC 4573 de 2014, la Resolución CRC 4659 de 2014, la Resolución CRC 4903 de 2016, el artículo 19 de la Resolución CRC 4986 de 2016, el párrafo 2 del artículo 2o de la Resolución CRT 622 de 2003 y el párrafo 2 del artículo 8o de la Resolución CRT 1237 de 2005, modificadas por la Resolución CRT 1924 de 2008.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C. a 5 de marzo de 2020.

La Presidenta,

Paola Bonilla Castaño.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

2. Ibíd.

3. Ibíd.

4. Ibíd.

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