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RESOLUCIÓN 4903 DE 2016

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.841 de 11 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>

Por la cual se efectúa una delegación y se adiciona un literal al artículo 1o de la Resolución CRC número 2202 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CRC número 2202 de 2009, se han establecido todas las delegaciones en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC para expedir, previa aprobación del Comité de Comisionados de la entidad, los actos administrativos de carácter particular y concreto desarrollados en ejercicio de la Ley 1341 de 2009 y de la Ley 1369 de 2009, la cual ha sido adicionada y modificada por diferentes actos administrativos[1].

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, se asignaron competencias en materia de televisión, en cuatro entidades del Estado: la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012[2], varias de las competencias de naturaleza regulatoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la CRC. Específicamente el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 consagra para esta Comisión la competencia para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de gestión técnica, configuración, calidad del servicio, modificaciones en razones de eventos especiales, utilización de redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

Que adicionalmente, el mismo artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 2009[3], en adelante se hacían extensibles a los servicios de televisión.

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, así como garantizar el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC “[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado”.

Que así mismo, es función de la Comisión “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con (…) los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, (…) el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones”.

Que mediante la Resolución CRC número 4841 de 2015, se complementaron y modificaron las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 9o de la Resolución CRC número 4841 de 2015, establece en relación con la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, que: “Los proveedores de la infraestructura deberán contar con una Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, en la cual definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios para el acceso a la misma, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo número 1 del Acuerdo CNTV número 005 de 2010. Para tal efecto, deberán incluir en su oferta los precios de los servicios de compartición actualizados considerando lo dispuesto en el Anexo número I de la presente resolución, para que con su simple aceptación por parte de un operador solicitante se genere un acuerdo de acceso y uso de infraestructura. Esta oferta deberá ser remitida a la CRC, quien validará la inclusión del contenido de la misma y procederá al respectivo registro.”

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta pertinente delegar la función de validación por parte de la CRC de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura remitida por los proveedores, la cual tendrá como finalidad revisar la inclusión del contenido básico de la misma y su registro, sin que dicha actividad comporte una aprobación de aspectos tales como los precios de los servicios de compartición, costos y características técnicas, cronograma de actividades y plazos, entre otros.

En virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Adicionar el literal k., al artículo 1o de la Resolución CRC número 2202 de 2009, del siguiente tenor:

“k. Validar las Ofertas Básicas de Acceso y uso de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC número 4841 de 2015 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. La Resolución CRC número 3063 de 2011 modificó el literal a) del artículo 1o de la Resolución CRC número 2202 de 2009. Al referido artículo le fue adicionado el literal e) mediante la Resolución CRC número 3583 de 2012, que más tarde fue modificado por la Resolución CRC número 3984 de 2012. Mediante la Resolución CRC número 4336 de 2013 se modificó el literal e) del artículo 1o de la Resolución CRC número 2202 de 2009, y se le adicionaron los literales f), g) y h), posteriormente le fueron adicionados el literal i), mediante la Resolución número 4573 de 2014 y el literal j), por la Resolución CRC número 4659 de 2014.

2. Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV.

Para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

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