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RESOLUCIÓN 3984 DE 2012

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.593 de 24 de octubre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 2202 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009 y 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRC 2202 de 2009, se efectúo una delegación en el Director Ejecutivo de la CRC, de la función de adelantar y expedir todos los actos proferidos durante el trámite de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9 y 10 de la Ley 1341 de 2009;

Que el numeral 19 del mencionado artículo 22 dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran es esa conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”;

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “Requerir para el cumplimiento de sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”;

Que mediante Resolución CRC 3063 de 2011 se modificó el literal a) del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, ampliando la delegación conferida por dicha norma al Director Ejecutivo de la CRC, a los actos administrativos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009;

Que mediante Resolución CRC 3583 de 2012 se adicionó el literal e) al artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, mediante el cual se delega en el Director Ejecutivo de la CRC la expedición de las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por esta Entidad con ocasión de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario ampliar la delegación conferida al Director Ejecutivo mediante Resolución CRC 2202 de 2009, para todas las actuaciones sancionatorias iniciadas por la CRC en ejercicio de las funciones dispuestas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y en el numeral 9 de la Ley 1369 de 2009, previa aprobación del Comité de Comisionados de la misma;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Modificar el literal el artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Entidad, la atención y decisión de los siguientes asuntos previstos por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009 a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

a) Expedir todos los actos administrativos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9, 10 y 19 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 20, numerales 7 y 9 de la Ley 1369 de 2009;

b) Expedir los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los operadores o desistimiento de la solicitud;

c) Expedir los actos administrativos relativos a la renuncia de la servidumbre de que trata el artículo 4.3.6 de la Resolución CRT 087 de 1997;

d) Expedir los actos administrativos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión y fijar las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009;

e) Expedir todas las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009 y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

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