Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2202 DE 2009

(octubre 2)

Diario Oficial No. 47.494 de 6 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>

Por medio de la cual se efectúa una delegación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones “resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones”.

Que el numeral 10 del mencionado artículo 22 dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la norma en comento, “los actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario ratificar la delegación de la función de adelantar y expedir todos los actos proferidos durante el trámite de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto, incluidos aquellos relativos a la renuncia de la servidumbre de que trata el artículo 4.3.6 de la Resolución CRT 087 de 1997 y la solicitud de desistimiento consagrado en el artículo 8o del Código Contencioso Administrativo, así como la expedición de los actos administrativos de fijación e imposición de servidumbres provisionales de acceso, uso e interconexión, en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la misma.

En virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3984 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Entidad, la atención y decisión de los siguientes asuntos previstos por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009 a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

a) Expedir todos los actos administrativos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9, 10 y 19 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 20, numerales 7 y 9 de la Ley 1369 de 2009;

b) Expedir los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los operadores o desistimiento de la solicitud;

c) Expedir los actos administrativos relativos a la renuncia de la servidumbre de que trata el artículo 4.3.6 de la Resolución CRT 087 de 1997;

d) Expedir los actos administrativos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión y fijar las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009;

e) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4336 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir todos las actos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

f) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4336 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los actas administrativos definitivos dentro de las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, cuando dentro de las mismas se impongan multas hasta por treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

g) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4336 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones;

h) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4336 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos tendientes a aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

i) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4573 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de un cuerpo normativo que compile y actualice la totalidad de las resoluciones de carácter general vigentes, que ha expedido la CRC, haciendo, en caso de ser necesario, el respectivo análisis de derogatoria tácita y/o decaimiento de los actos administrativos, así como ordenar sistemáticamente las diferentes disposiciones y modificar su titulación en los casos que se requiera.

j) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4659 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir todos los actos de trámite y preparatorios e instruir las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto que tienen como objeto la revisión y el análisis de un determinado mercado, respecto de la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares, de conformidad con las competencias a las que hace referencia el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009.

k) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4903 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Validar las Ofertas Básicas de Acceso y uso de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC número 4841 de 2015 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione.

l) <Literal adicionado por el artículo 19 de la Resolución 4986 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le resulten contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

×
Volver arriba