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RESOLUCIÓN 1924 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 2o de la Resolución CRT 622 de 2003 y 8o de la Resolución CRT 1237 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 1130 de 1999 y el Decreto 25 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1130 de 1999 en su artículo 37, numeral 19 asignó como función a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, “(...) Determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza (...)”;

Que el artículo 1o del Decreto 25 de 2002, “por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones”, establece que “(...) la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los Planes Técnicos Básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”;

Que en desarrollo de dicha función, la CRT tiene la facultad de administrar los recursos de numeración de usuarios, redes y servicios y puede delegarla o ejercerla en colaboración con los operadores o un organismo estatal, mixto o privado y coordinar con los organismos internacionales correspondientes a través del Ministerio de Comunicaciones, lo relacionado con estos recursos. Así mismo, la CRT asigna números a operadores legalmente habilitados que lo hayan solicitado y puede recuperar la numeración asignada a un operador cuando así lo requiera, y establezca que la misma no está siendo utilizada en forma eficiente;

Que el mismo decreto faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera, entre la red de señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los operadores que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones;

Que en el artículo 2o de la Resolución CRT 622 de 2003, se delegó en el “funcionario la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que hace las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Mercadeo, la administración del Plan Nacional de Numeración y Marcación y del Plan Nacional de Señalización de que tratan las Secciones I y II del Capítulo II del Decreto 25 de 2002, para los servicios de TPBC, TMC y PCS”; siendo deber del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, presentar mensualmente ante el Comité de Expertos, un informe sobre el desarrollo de las funciones delegadas;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4239 de 2004, subrogado por el Decreto 2323 de 2005, mediante Resolución CRT 1237 de 2005, determinó que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, que se acojan a lo establecido en el mencionado decreto, tendrán derecho a solicitar la asignación de numeración de abonado dentro del NDC del 350 al 352, y delegó en el funcionario que haga las veces de coordinador del grupo interno de trabajo de mercadeo la administración de los recursos de numeración y señalización para los citados operadores;

Que mediante Resolución Interna CRT 071 de 2007, se modificó la denominación del Grupo Interno de Trabajo de Mercadeo, por la del Grupo Interno de Trabajo de Asesoría y Relaciones Externas;

Que mediante Resolución Interna CRT 149 de 2008, se modificó la denominación del Grupo Interno de Trabajo de Asesoría y Relaciones Externas, por la del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas;

Que la gestión y administración de los Planes Técnicos Básicos conforme lo contenido en el Decreto 25 de 2002, particularmente en lo que respecta a la recuperación de la numeración, puede tener un impacto importante en el mercado de telecomunicaciones, máxime si se tiene en cuenta que la numeración constituye un recurso que, además de ser escaso, puede ser requerido por un número plural de operadores, en un mismo momento;

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario que el Comité de Expertos Comisionados de la CRT conozca y apruebe, antes de la expedición de los actos administrativos correspondientes en materia de la actuación administrativa de recuperación de la numeración, el soporte y el fundamento de la recuperación plasmado en el respectivo proyecto de resolución que se someta a su consideración;

Que en este orden de ideas, resulta necesario modificar los términos y alcance de la delegación realizada en el artículo 2o de la Resolución CRT 622 de 2003, tanto respecto de la denominación del Grupo Interno de Trabajo que la detenta, como en relación con la instancia de aprobación previa para efectos de proceder a la expedición de los actos administrativos correspondientes en materia de la actuación administrativa de recuperación de la numeración;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución CRT 622 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que hace las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas, la administración del Plan Nacional de Numeración y Marcación y del Plan Nacional de Señalización de que tratan las Secciones I y II del Capítulo II del Decreto 25 de 2002, para los servicios de TPBC, TMC y PCS.

Delegar en el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRT, la expedición de los actos administrativos en materia de actuaciones administrativas de recuperación de numeración en los términos a los que hace referencia los artículos 7o y 8o del Decreto 025 de 2002.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución CRT 1237 de 2005, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 8o. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que desempeña las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas, la administración de los recursos de numeración y señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado, Trunking.

Delegar en el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRT, la expedición de los actos administrativos en materia de actuaciones administrativas de recuperación de numeración en los términos a los que hace referencia los artículos 7o y 8o del Decreto 025 de 2002.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los artículos 2o de la Resolución CRT 622 de 2003 y 8o de la Resolución CRT 1237 de 2005 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C. a 26 de septiembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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