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RESOLUCIÓN 5601 DE 2019

(enero 21)

Diario Oficial No. 50.844 de 22 de enero de 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución CRC 5586 de 2019, por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 22 de la Ley 1341 de 2009 y 45 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CRC 5586 de 2019 se profirió el acto administrativo de carácter general por medio del cual se eliminaron normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en la cual en el artículo 80 se indicó que entra a regir a partir del 1 de enero de 2019.

Que la Resolución antes mencionada fue publicada en el Diario Oficial número 50.833 del 11 de enero de 2019.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones se percató de que existe un error de digitación en el artículo 80 de la Resolución CRC 5586 de 2019, debido a que en el mismo se referenció que la fecha en la que entra a regir dicho acto es el 1 de enero de 2019, en vez del 11 de enero de 2019, fecha en la que se efectuó su publicación en el Diario Oficial.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su tenor literal determina:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, realizada la corrección, está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente la corrección del error simplemente formal de digitación, toda vez que con la misma no se está cambiando el sentido material de la decisión de fondo inicialmente adoptada, sino simplemente se está corrigiendo el error, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia la Resolución CRC 5586 de 2019, esto es, el 11 de enero de 2019.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir y aclarar el artículo ochenta de la Resolución CRC 5586 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 80. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 11 de enero de 2019.

Se derogan las disposiciones que se indican a continuación:

De las resoluciones de carácter general compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

Artículos 13.1.2, 13.2.2.4, 13.2.4.8, 13.2.8.2 de la Resolución CRT 087 de 1997; Anexo 1 de la Resolución CRT 2028 de 2008; artículo 3o de la Resolución CRT 2065 de 2009; Artículos 2o, 5o, 6o, 12, 14, 36, 38 y 39 de la Resolución CRC 2355 de 2010; definiciones “Guía” y “Prueba de Entrega” del artículo 3o y los artículos 11, 16, 18 y 22 de la Resolución CRC 3038 de 2011; artículo 16 de la Resolución CRC 3101 de 2011; artículos 3o, 4o, 7a., 10a., 10b., 10e., 11, 17 y 18a. de la Resolución CRC 3128 de 2011; artículo 1o, definición “Código Corto” del numeral 3.1 y definición “Registro de Números Excluidos (RNE)” del numeral 3.9 del artículo 3o, y artículos 4o, 5o, 7o, 10, 38, 39 de la Resolución CRC 3501 de 2011; artículos 1o, 9o, 11 y 12 de la Resolución CRC 3617 de 2012; artículo 5o de la Resolución CRC 4112 de 2013; artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013; artículos 12, 13 y 15 de la Resolución CRC 4584 de 2014; artículo 15 de la Resolución CRC 4813 de 2015; artículos 9o y 22 de la Resolución CRC 4841 de 2015; artículo 3o de la Resolución CRC 4901 de 2016; artículo 2.3 de la Resolución CRC 4972 de 2016.

De las resoluciones de carácter general y su compilación en la Resolución CRC 5050 de 2016:

Definición “Teléfono Público” del artículo 2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, definición “Comité Técnico de Portabilidad (CTP)” del numeral 3.5 y definición “Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica” del numeral 3.7 del artículo 3o de la Resolución CRC 2355 de 2010, definición “Servicio de Mensajería Especializada Masiva” y definición “Objetos Postales Masivos de Mensajería Especializada” del artículo 2o de la Resolución CRC 3036 de 2011, definición “IMEI Antiguo” del artículo 2o de la Resolución CRC 3128 de 2011, definición “Mensaje en la Provisión de Contenidos y Aplicaciones” del numeral 3.3 y definición “MMS (Multimedia Message Service) ó Mensaje Multimedia” del numeral 3.4 del artículo 3o de la Resolución 3501 de 2011, y sus compilaciones en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Artículos 13.2.1.5, 13.2.4.1, 13.2.5.2 de la Resolución CRC 087 de 1997 y su compilación en los artículos 6.1.3.4, 6.1.9.1, 6.1.10.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 13.2.2.5 de la Resolución CRT 087 de 1997 y el parágrafo 1 del artículo 6.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 13.2.4.9 de la Resolución CRT 087 de 1997 y el parágrafo 4 del artículo 6.1.9.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 1o y anexo 1 de la Resolución CRC 1673 de 2006 y su compilación en el artículo 7.2.1.1 y en el anexo 7.2 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016; parágrafo 4 del artículo 2o y artículos 9o y 15 de la Resolución CRT 1763 de 2007 y su compilación en el parágrafo 4 del artículo 4.3.2.1 y artículos 4.3.2.14 y 4.3.2.21 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 13 y 15 de la Resolución CRC 2028 de 2008 y su compilación en los artículos 6.1.14.1 y 6.1.14.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 13 de la Resolución CRC 2058 de 2009 y su compilación en el artículo 3.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 9o, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 45 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y su compilación en los artículos 2.6.2.6, 2.6.3.2, 2.6.6.1, 2.6.6.2, 2.6.6.3, 2.6.6.4, 2.6.6.5, 2.6.6.6, 2.6.7.5, 2.6.8.1, 2.6.9.1, 2.6.10.1, 2.6.10.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 8o de la Resolución CRC 2355 de 2010 y los numerales 2.6.2.5.1.4 y 2.6.2.5.1.5 del artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 3o de la Resolución número 2354 de 2010 y su compilación en el artículo 4.3.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; la Resolución CRC 2475 de 2010 y su compilación de las definiciones de “Presidencia del Comité Técnico de Portabilidad (CTP)”, “Representante del Comité Técnico de Portabilidad (CTP)” y “Secretaría del Comité Técnico de Portabilidad (CTP)” del Título I y los artículos 2.6.17.1, 2.6.17.2, 2.6.17.3, 2.6.17.4, 2.6.17.5, 2.6.17.6, 2.6.17.7, 2.6.17.8, 2.6.17.9, 2.6.17.10, 2.6.17.11 y 2.6.17.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 3o de la Resolución CRC 2566 de 2010 y su compilación en el artículo 2.6.11.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 2o de la Resolución CRC 2960 de 2010 y su compilación en el artículo 2.6.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 3o de la Resolución CRC 3035 de 2011 y su compilación en el artículo 2.6.13.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 1o, 3o, 4o, 5o y 6o de la Resolución CRC 3036 de 2011 y su compilación en el artículo 4.6.1.1, 4.6.2.1, 4.6.2.2, 4.6.2.3 y 4.6.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 36, 37, 38, 39 y 42 de la Resolución CRC 3038 de 2011 y su compilación en los artículos 2.2.8.1, 2.2.8.2, 2.2.8.3, 2.2.8.4 y 2.2.9.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 1o y 2o de la Resolución CRC 3052 de 2011 y su compilación en los artículos 2.10.1.1 y 2.10.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 25 de la Resolución CRC 3095 de 2011 y su compilación en el artículo 5.4.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 47, 51 y 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y su compilación en los artículos 4.1.8.5, 4.1.9.1 y 4.1.9.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 10d., 14, 14a., 14b., 18, 18b., 19 y 20 de la Resolución CRC 3128 de 2011 y su compilación en los artículos 2.7.3.11, 2.7.4.1, 2.7.4.2, 2.7.4.3, 2.7.5.2, 2.7.5.4, 2.7.5.5 y 2.7.5.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 9o de la Resolución CRC 3136 de 2011 y su compilación en el artículo 4.3.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 23, 25 y 40 de la Resolución CRC 3501 de 2011 y su compilación en los artículos 4.2.4.14, 4.2.5.1 y 4.2.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 13 de la Resolución CRC 3617 de 2012 y su compilación en el artículo 2.7.6.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 11 de la Resolución CRC 3774 de 2012 y su compilación en el artículo 9.2.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 2 y anexo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012 y su compilación en el artículo 4.3.3.6 y en el anexo 4.5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 7o de la Resolución CRC 4112 de 2013 y el parágrafo 1 del artículo 4.7.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC 4112 de 2013 y su compilación en los artículos 4.7.5.1 y 4.7.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013 y los parágrafos 1 y 3 del artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 5o, 6o y 11 de la Resolución CRC 4296 de 2013 y su compilación en los artículos 2.3.2.2, 2.3.2.3 y 2.3.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 4o de la Resolución CRC 4296 de 2013 y el numeral 2.3.2.1.2 del artículo 2.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 6o de la Resolución CRC 4444 de 2014 y su compilación en el artículo 2.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 1o y 9o de la Resolución CRC 4584 de 2014 y los parágrafos de los artículos 2.8.1.1 y 2.8.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 17 de la Resolución CRC 4584 de 2014 y su compilación en el artículo 2.8.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 19 de la Resolución CRC 4599 de 2014 y su compilación en el artículo 6.2.1.19 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 10 de la Resolución CRC 4625 de 2014 y su compilación en el artículo 2.5.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 16 de la Resolución CRC 4735 de 2015 y su compilación en el artículo 5.2.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 4o de la Resolución número 4776 de 2015 y su compilación en el artículo 4.12.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 1o, 2o, 4o, 5o y 16 de la Resolución CRC 4813 de 2015 y su compilación en los artículos 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.3, 2.7.7.4 y 2.7.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículo 3.1 de la Resolución CRC 4972 de 2016 y su compilación en los artículos 4.14.3.1, 4.14.3.1.1 y 4.14.3.2 (sic 4.14.3.1.2) de la Resolución CRC 5050 de 2016; artículos 1o, 2o, 5o y 6o de la Resolución CRC 4901 de 2016 y su compilación en los artículos 6.1.7.7, 6.1.7.8, 6.1.7.10 y 6.1.7.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De la Resolución CRC 5050 de 2016:

Artículos 2.1.3.3, 2.1.5.1, 2.1.5.2, numeral 2.1.27.2.3.1 del artículo 2.1.27.2, artículos 2.1.28.1, 2.1.28.2, parágrafo del artículo 2.8.2.7, numeral 4.3.2.11.3 del artículo 4.3.2.11, artículos 4.7.5.3, 4.10.2.6 parágrafo 2 del artículo 4.10.3.2, artículos 4.11.1.7, 4.16.3.2, 4.16.3.3, 5.1.3.2, 6.1.7.12, numeral 2.1.2 del anexo 2.1 del Título II, parte 2 del anexo 5.1-A, formatos 2.3 y 3.8 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Germán Darío Arias Pimienta.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

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