RESOLUCIÓN 000675 DE 2026
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 53.645 de 1 de octubre de 2026
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011 y la Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución MinTIC 2614 del 26 de julio de 2022, derogado por el artículo 4o de la Resolución número 7885 de 2025 y compilado en el artículo 17.1.1.4 de la Resolución 5050 de 2016, ambas de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo número 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) - en adelante PTNRS en F.M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F.M. fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023 y la Resolución ANE 406 del 9 de junio de 2026, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan, y mejorar las condiciones técnicas para la planificación del espectro, respectivamente.
Que, de acuerdo con las modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en F.M., fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre de 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025, 679 del 27 de agosto de 2025, 775 del 29 de septiembre de 2025, 1071 del 26 de noviembre de 2025, 111 del 24 de febrero de 2026, 377 del 29 de mayo de 2026 y 581 del 29 de julio de 2026.
Que mediante radicado ANE GD-010441-E-2026 del 11 de agosto de 2026, la FUNDACIÓN CARMELITANA DE MEDIOS (FCM), comunidad viabilizada para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en el municipio de Carmen de Apicalá, departamento del Tolima, solicitó a la ANE analizar la modificación de la frecuencia de operación de 94,5 MHz del canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HKM27, en estado proyectado, Código de Expediente 53780.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4.1 y 2.4.2.1 del Capítulo 4 del Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, corresponde a la ANE revisar permanentemente los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, con el fin de verificar que los canales asignados y proyectados cumplan con los criterios de compatibilidad electromagnética frente a estaciones cocanales y de canales adyacentes.
Que, en ejercicio de dicha competencia y teniendo en cuenta lo establecido en el PTNRS en F.M., adoptado mediante la Resolución ANE 463 de 2020 y modificado por las Resoluciones ANE 742 de 2023 y 406 de 2026, la ANE realizó los análisis de ingeniería y las simulaciones de compatibilidad electromagnética en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE), identificando que la frecuencia de operación de 94,5 MHz, originalmente proyectada para el canal HKM27, presenta condiciones técnicas que dificultan la futura viabilidad de la estación, razón por la cual determinó procedente modificar dicho parámetro técnico.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKM27 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), modificando su frecuencia de operación de 94,5 MHz a 99,3 MHz, parámetro sobre el cual deberá elaborarse y presentarse el estudio técnico requerido para el otorgamiento de la concesión.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262138485 del 20 de agosto de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE PUERTO BOYACÁ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53776.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office No. 261095470 del 25 de agosto de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE PUERTO BOYACÁ, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJPV, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,7 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262138815 del 20 de agosto de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE DESPLAZADOS DEL CORREGIMIENTO DE SAIZA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53766 y distintivo de llamada HJF33.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261096442 del 27 de agosto de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE DESPLAZADOS DEL CORREGIMIENTO DE SAIZA y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJF33 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace de 300,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 262100551 del 10 de junio de 2026 y radicado ANE No. GD-007420-E-2026 del 10 de junio de 2026, informó a la ANE que se encontraba en trámite la solicitud de viabilidad presentada por el RESGUARDO INDÍGENA MISAK SAN ANTONIO MORALES y solicitó adelantar la actualización del Apéndice A del PTNRS en F.M., mediante la delimitación del área de servicio del canal identificado con distintivo de llamada HJK32, en estado proyectado para el municipio de Morales, departamento del Cauca, Código de Expediente 53836.
Que, para atender la solicitud del MinTIC, la ANE adelantó la evaluación técnica relacionada con la planificación del canal HJK32, de conformidad con las condiciones establecidas en el PTNRS en F.M., modificado mediante la Resolución ANE 406 del 9 de junio de 2026. Como resultado de dicha evaluación, determinó que los municipios de Morales y Caldono, departamento del Cauca, cumplen las condiciones técnicas previstas para conformar el área de servicio del citado canal, mientras que los municipios de Piendamó, Tunía y Cajibío no cumplen dichas condiciones.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE número GD-011321-E-2026 del 28 de agosto de 2026, informó al MinTIC que, como resultado de la evaluación realizada y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJK32 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando su área de servicio de cuatro (4) a dos (2) municipios, conformada por los municipios de Morales y Caldono.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262138818 del 20 de agosto de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA DE MEDIOS PARA EL SUR ORIENTE DEL TOLIMA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Melgar, departamento del Tolima. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53773.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262143020 del 27 de agosto de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado Front Office número 261098063 del 1 de septiembre de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261100279 del 6 de septiembre de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN COMUNITARIA DE MEDIOS PARA EL SUR ORIENTE DEL TOLIMA y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW81 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace de 328,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 262135928 del 14 de agosto de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante CORPORACIÓN RADIAL ZONA STEREO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53778.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE número GD-010961-E-2026 del 21 de agosto de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado ANE número GD- 011229-E-2026 del 26 de agosto de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado ANE número GD-012009-E-2026 del 7 de septiembre de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN RADIAL ZONA STEREO y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKA23 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace de 306,1 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262068817 del 14 de abril de 2026, remitió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ARCA DE NOE LTDA., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada en el Área-1 de la ciudad de Pasto, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53387 y distintivo de llamada HJU86.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262085909 del 14 de mayo de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261059351 del 5 de junio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261103620 del 14 de septiembre de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ARCA DE NOE LTDA., y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU86 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando la frecuencia de enlace 316,7 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262138487 del 20 de agosto de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA CAÑADA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de La Unión, departamento de Nariño. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53791 y distintivo de llamada HJR58.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 262148806 del 6 de septiembre de 2026 y número 262153599 del 14 de septiembre de 2026, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados Front Office número 261100438 del 7 de septiembre de 2026 y número 261103785 del 15 de septiembre de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261105164 del 17 de septiembre de 2026, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA CAÑADA y en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR58 en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 262154015 del 15 de septiembre de 2026 y del radicado ANE número GD-012499-E-2026 de la misma fecha, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de cinco (5) canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, en la banda de Frecuencia Modulada, en los municipios de Armenia, departamento del Quindío; Cajamarca, departamento del Tolima; Yarumal y San Luis, departamento de Antioquia; y Pamplona, departamento de Norte de Santander.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, mediante radicado ANE número GD-012982-E-2026 del 22 de septiembre de 2026, informó al MinTIC la disponibilidad de dos (2) nuevos canales radioeléctricos, Clase C, identificados con los distintivos de llamada HJE83 y HJE79, en estado proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en los municipios de Cajamarca, departamento del Tolima, y Pamplona, departamento de Norte de Santander, respectivamente. Como resultado, se hace necesario incorporar dichos canales en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que, como resultado del mismo análisis técnico, se determinó la viabilidad de utilizar los canales identificados con distintivos de llamada HJC40 y HJA28, actualmente en estado proyectado, por lo cual se hace necesario actualizar el canal HJC40, modificando la potencia de operación de 0,5 kW a 1 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios, conformada por Yarumal y Anorí, departamento de Antioquia; y actualizar el canal HJA28, modificando la frecuencia de operación de 103,1 MHz a 102,1 MHz y ampliando el área de servicio de uno (1) a cuatro (4) municipios, conformada por San Luis, Puerto Triunfo y Cocorná, departamento de Antioquia, y Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.
Que, respecto del canal solicitado para el municipio de Armenia, departamento del Quindío, la ANE determinó que, bajo las condiciones técnicas analizadas y de conformidad con las condiciones de planificación y relaciones de protección establecidas en el PTNRS en F.M., no se identificó una alternativa técnicamente viable para su planificación.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), de la siguiente manera:
- Incorporación de canales: 2
- Modificación de la frecuencia de operación: 2
- Modificación de la potencia de operación: 3
- Modificación del área de servicio: 4
- Eliminación de la frecuencia de enlace: 3
- Incorporación de la frecuencia de enlace: 1
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., incorporando los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SER- VICIO (CÓDIGO DANE) |
| C | ANTIOQUIA | SAN LUIS | 05660 | 102,1 | 1 | PROYECTADO | 300,7 | HJA28 | 05660, 05591, 05197, 15572 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., la potencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
| C | TOLIMA | CAJAMARCA | 73124 | 93,5 | 1 | PROYECTADO | 319,7 | HJE83 | 73124 |
| C | NORTE DE SANTANDER | PAMPLONA | 54518 | 101,9 | 1 | PROYECTADO | 326,1 | HJE79 | 54518 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., el área de servicio del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
| D | BOYACÁ | PUERTO BOYACÁ | 15572 | 101,6 | 0,7 | PROYECTADO | 324,3 | HJPV | 15572 |
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | (CÓDIGO DANE) |
| C | CAUCA | MORALES | 19473 | 91,2 | 0,5 | PROYECTADO | 304,9 | HJK32 | 19473, 19137 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., la frecuencia de operación y el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SER- VICIO (CÓDIGO DANE) |
| C | ANTIOQUIA | YARUMAL | 05887 | 94,1 | 1 | PROYECTADO | 319,5 | HJC40 | 05887, 05040 |
| D | NARIÑO | LA UNIÓN | 52399 | 93,8 | 0,9 | PROYECTADO | 324,1 | HJR58 | 19290, 52399 |
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., la frecuencia de operación del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SER- VICIO (CÓDIGO DANE) |
| D | TOLIMA | CARMEN DE APICALÁ | 73148 | 99,3 | 0,1 | PROYECTADO | 310,3 | HKM27 | 73148 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., eliminando la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SER- VICIO (CÓDIGO DANE) |
| D | AMAZONAS | LETICIA | 91001 | 106,9 | 0,25 | PROYECTADO | - | HKA23 | 91001 |
| D | CÓRDOBA | TIERRALTA | 23807 | 88,1 | 0,15 | PROYECTADO | - | HJF33 | 23807 |
| D | TOLIMA | MELGAR | 73449 | 89,8 | 0,1 | PROYECTADO | - | HJW81 | 73449 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., incorporando la frecuencia de enlace en el siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
| CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTA- MENTO | DIVISIÓN TE- RRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
| D | NARIÑO | PASTO Área-1 | 52001 | 88,1 | 0,03 | ASIGNADO | 316,7 | HJU86 | 52001 |
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020. Los parámetros de los canales existentes que no sean objeto de modificación expresa en los artículos anteriores permanecen inalterados.
ARTÍCULO 10. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)