RESOLUCIÓN 001280 DE 2024
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 52.974 de 18 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualizan los apéndices A y B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) - en adelante PTNRS en F. M. - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F. M. fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – PTNRS en F. M., fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024 y 1083 del 13 de noviembre de 2024.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 241078753 del 24 de septiembre de 2024 y Radicado ANE GD-010090-E-2024 del 24 de septiembre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de cambio de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HKI63 por estar interferida por emisora comercial, presentada por la comunidad viabilizada FUNDACIÓN MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL META, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cabuyaro, departamento de Meta, en la frecuencia 94,8 MHz, Código de expediente 54958.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-010818-E-2024 del 7 de octubre de 2024 y radicado MinTIC número 241083177 del 7 de octubre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por el solicitante FUNDACIÓN MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL META en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKI63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 94,8 MHz por la frecuencia 91,3 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242137539 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN SAMACÁ INFORMA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Samacá, departamento de Boyacá, en la frecuencia 100,6 MHz, Código de expediente 54913 y distintivo de llamada HKD52.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241099972 del 27 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN SAMACÁ INFORMA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKD52, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136736 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, en la frecuencia 88,1 MHz, Código de expediente 54855 y distintivo de llamada HJLZ.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241095216 del 13 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que, analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJLZ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Las modificaciones incluyen el cambio en la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y la eliminación de la frecuencia de enlace 304,7 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136729 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNTARIO SAN AGUSTÍN TERRÓN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó, en la frecuencia 105,8 MHz, Código de expediente 54833 y distintivo de llamada HKF64.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número radicado 242142736 del 30 de octubre de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 241091539 de 31 de octubre de 2024.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241095669 del 15 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNTARIO SAN AGUSTÍN TERRÓN en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKF64, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020. Las modificaciones incluyen el cambio en la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y la eliminación de la frecuencia de enlace 306,5 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242136644 del 21 de octubre de 2024 y radicado ANE GD-011645-E-2024 del 23 de octubre de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de cambio de frecuencia de operación del canal radioeléctrico HKK65 por estar interferida con canales radioeléctricos adyacentes, presentada por parte del solicitante CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santuario, departamento de Risaralda, en la frecuencia 90,1 MHz, Código de expediente 54973 y distintivo de llamada HKK65.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-013478-E-2024 del 28 de noviembre de 2024 y radicado MinTIC número 241100309 del 28 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN CÍVICA ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN PERLA DEL TATAMA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKK65, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 90,1 MHz por la frecuencia 99,5 MHz.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136725 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CORPORACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS CULTURAL DE EL SANTUARIO, ANTIOQUIA “CORACSANT”, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de El Santuario, departamento de Antioquia, en la frecuencia 105,5 MHz, Código de expediente 54827 y distintivo de llamada HJJ95.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241091937 del 1o de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS CULTURAL DE EL SANTUARIO, ANTIOQUIA “CORACSANT” en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJJ95, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242137524 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN LOS CACIQUES DE ARCABUCO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Arcabuco, departamento de Boyacá, en la frecuencia 94,1 MHz, Código de expediente 54902 y distintivo de llamada HKC56.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241097056 del 19 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN LOS CACIQUES DE ARCABUCO en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKC56, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242140739 del 28 de octubre de 2024 y radicado ANE GD-012004-E-2024 del 31 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ILES, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Iles, departamento de Nariño, en la frecuencia 96,7 MHz, Código de expediente 53715 y distintivo de llamada HJD56.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-013050-E-2024 del 20 de noviembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante por medio del oficio con número de radicado ANE GD-013375-E-2024 del 27 de noviembre de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-014277-E-2024 del 9 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC número 241103944 del 9 de diciembre de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ILES, en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJD56, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,1 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, mediante el Radicado número 242155317del 22 de noviembre de 2024 y radicado ANE GD-013324-E-2024 del 26 de noviembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, por parte de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES WAYUU PANSAJIRAWA DE LA ZONA DE MAZUREN, en la banda de Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-014279-E-2024 del 9 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC No. 241103887 del 9 de diciembre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HKAJ, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HKAJ en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que, el MinTIC, mediante el Radicado número 202028594 del 2 de abril de 2020 y el radicado ANE GD-003574-E-2020 del 3 de abril de 2020, solicitó a la ANE analizar y conceptuar técnicamente la solicitud de modificación del parámetro técnico ubicación del sistema radiante fuera del municipio de la concesión y cambio de la frecuencia de operación presentada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S. A. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada en el municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, con la estación identificada con el Código de expediente 54087.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-015479-E-2020 del 23 de diciembre de 2020, GD-010065-E-2022 del 2 de septiembre de 2022, GD-006106-E-2023 del 16 de junio de 2023, GD-006843-E-2024 del 9 de julio de 2024 y GD-012148-E-2024 del 4 de noviembre de 2024, los cuales fueron atendidos por el MinTIC y/o concesionario por medio de los oficios con número de radicados ANE GD-016406-E-2021 del 22 de noviembre de 2021, GD-004743-E-2023 del 8 de mayo de 2023, GD-006248-E-2024 del 25 de junio de 2024, GD-008217-E-2024 del 12 de agosto de 2024, GD-008185-E-2024 del 12 de agosto de 2024 y GD-012931-E-2024 del 18 de noviembre de 2024.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-014419-E-2024 del 11 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC 241104843 del 11 de diciembre de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario VALLE VERDE COMUNICACIONES S. A. S., en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., vigente al momento de la presentación de la solicitud, se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HJQ55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando el área de servicio de 17 municipios a 16 municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242080259 del 11 de julio de 2024 y radicado ANE GD-007152-E-2024 del 17 de julio de 2024, solicitó a la ANE analizar y conceptuar desde lo técnico la posibilidad de actualización de área de servicio de los canales con distintivos de llamada HJW89, HJW93 Y HJX23 conforme con la clasificación de servicio local restringido, los cuales se identifican en la siguiente tabla:
CLASE | DIVISIÓN TERRITORIAL | TIPO DE DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL | FRECUENCIA DE OPEREACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
D | IBAGUÉ | MUNICIPIO | 73001 | 105,7 | 0,05 | 326,9 | HJW89 |
D | PASTO | MUNICIPIO | 52001 | 103,3 | 0,25 | 317,3 | HJW93 |
D | VALLEDUPAR | MUNICIPIO | 20001 | 107,1 | 0,25 | 303,1 | HJX23 |
Que la ANE, tras realizar los análisis y emitir concepto sobre la disponibilidad de espectro para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en los canales con distintivos de llamada HJW89, HJW93 y HJX23, mediante el radicado ANE GD-008160-E-2024 del 9 de agosto de 2024 y el radicado MinTIC No. 241064366 del 9 de agosto de 2024, informó que dichos canales cumplen con las relaciones de protección requeridas frente a los demás canales proyectados y asignados, tanto cocanales como adyacentes hasta ±300 kHz, considerándolos óptimos para su asignación y operación en sus respectivas divisiones territoriales (servicio zonal restringido) o en cualquiera de los dos polígonos aplicables a cada división, según el Apéndice C del PTNRS en F. M. (servicio local restringido). Sin embargo, para el servicio local restringido observó necesario reducir la potencia de operación de 0,250 a 0,050 kW en los canales HJW93 y HJX23, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de cobertura establecidas en el numeral 5.1.12.1.3 del PTNRS en F. M.
Que el MinTIC, mediante el Radicado número 242155195 del 22 de noviembre de 2024 y el radicado ANE GD-013368-E-2024 del 27 de noviembre de 2024, informó que, tras solicitar a la FUNDACIÓN CERRO MURILLO que especificara en cuál de los polígonos de la ciudad de Valledupar, departamento de Cesar, establecidos en el Apéndice C del PTNRS en F. M., prestará el servicio de radiodifusión sonora, esta optó por el polígono 1. En consecuencia, se requiere actualizar el canal radioeléctrico HJX23 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, designando el Área 1 como la división territorial aplicable para la ciudad de Valledupar y modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,050 kW.
Que el MinTIC, mediante los Radicados número 242152762 del 18 de noviembre de 2024 y ANE GD-013012-E-2024 del 19 de noviembre de 2024, solicitó a la ANE analizar y emitir un concepto técnico sobre la disponibilidad de 72 canales radioeléctricos destinados a la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2024, publicada para la manifestación de interés entre el 1º de octubre y el 1º de noviembre del mismo año.
Que la ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantoíel análisis técnico de las solicitudes remitidas por MinTIC en los siguientes municipios:
CONSECUTIVO | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CONSECUTIVO | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
1 | AMAZONAS | LA CHORRERA | 37 | CUNDINAMARCA | PUERTO SALGAR |
2 | AMAZONAS | PUERTO NARIÑO | 38 | CUNDINAMARCA | UNE |
3 | ANTIOQUIA | LA ESTRELLA | 39 | CUNDINAMARCA | QUIPILE |
4 | ANTIOQUIA | PUERTO NARE | 40 | CUNDINAMARCA | SAN CAYETANO |
5 | ANTIOQUIA | PUEBLORRICO | 41 | CUNDINAMARCA | PAIME |
6 | ARAUCA | CRAVO NORTE | 42 | CUNDINAMARCA | APULO |
7 | ARAUCA | PUERTO RONDÓN | 43 | CUNDINAMARCA | FOSCA |
8 | ATLÁNTICO | LURUACO | 44 | CUNDINAMARCA | UBAQUE |
9 | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | 45 | CUNDINAMARCA | ÚTICA |
10 | ATLÁNTICO | SOLEDAD | 46 | GUAJIRA | MANAURE |
11 | ATLÁNTICO | SABANAGRANDE | 47 | HUILA | TESALIA |
12 | BOLÍVAR | MARÍA LA BAJA | 48 | HUILA | TELLO |
13 | BOLÍVAR | HATILLO DE LOBA | 49 | HUILA | BARAYA |
14 | BOLÍVAR | BARRANCO DE LOBA | 50 | HUILA | ISNOS |
15 | BOLÍVAR | SOPLAVIENTO | 51 | MAGDALENA | PEDRAZA |
16 | BOLÍVAR | ALTOS DEL ROSARIO | 52 | MAGDALENA | PLATO |
17 | BOLÍVAR | MOMPOX | 53 | MAGDALENA | ARACATACA |
18 | BOLÍVAR | TALAIGUA NUEVO | 54 | MAGDALENA | ZONA BANANERA CP - ORIHUECA |
19 | BOLÍVAR | PINILLOS | 55 | META | FUENTE DE ORO |
CONSECUTIVO | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CONSECUTIVO | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
20 | BOYACÁ | SORA | 56 | NARIÑO | OLAYA HERRERA |
21 | BOYACÁ | TOTA | 57 | NARIÑO | SAN PABLO |
22 | BOYACÁ | CORRALES | 58 | NORTE DE SANTANDER | LA PLAYA |
23 | BOYACÁ | ALMEIDA | 59 | NORTE DE SANTANDER | GRAMALOTE |
24 | CALDAS | FILADELFIA | 60 | NORTE DE SANTANDER | OCAÑA CP – OTARÉ |
25 | CAUCA | BUENOS AIRES | 61 | RISARALDA | MISTRATÓ |
26 | CAUCA | CORINTO | 62 | SANTANDER | PIEDECUESTA |
27 | CAUCA | SAN SEBASTIÁN | 63 | SANTANDER | VETAS |
28 | CESAR | PUEBLO BELLO | 64 | SANTANDER | PUERTO WILCHES |
29 | CESAR | ASTREA | 65 | SUCRE | COLOSÓ |
30 | CHOCÓ | ATRATO | 66 | SUCRE | LOS PALMITOS |
31 | CÓRDOBA | PUERTO ESCONDIDO | 67 | SUCRE | CHALÁN |
32 | CÓRDOBA | PUEBLO NUEVO | 68 | TOLIMA | AMBALEMA |
33 | CÓRDOBA | MONTERÍA | 69 | TOLIMA | VILLAHERMOSA |
34 | CUNDINAMARCA | SOPÓ | 70 | TOLIMA | DOLORES |
35 | CUNDINAMARCA | TIBIRITA | 71 | VALLE DEL CAUCA | YOTOCO |
36 | CUNDINAMARCA | NIMAIMA | 72 | VICHADA | CUMARIBO |
Que el análisis técnico adelantado por la ANE respecto de los municipios referidos tuvo en cuenta lo establecido en el PTNRS en F. M., vigente a la fecha de la presentación de la solicitud (PTNRS en F. M., actualizado mediante Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, modificado por la Resolución número 742 del 18 de octubre de 2023).
Que la ANE mediante radicado GD-014493-E-2024 del 11 de diciembre de 2024, radicado MinTIC 241105145 del 12 de diciembre de 2024, le informó al MinTIC que ha completado el análisis de disponibilidad de espectro para 40 de los 72 canales solicitados, y como resultado, se concluye que estos cumplen con los criterios técnicos establecidos, por lo que serán incorporados al Apéndice A del PTNRS en F. M. Así mismo, manifestó que la agencia se encuentra realizando el análisis técnico de los 32 municipios restantes, y que una vez finalizado este proceso, dichos canales serán objeto de actualización en el Apéndice A del PTNRS en F. M., siempre y cuando se identifique la disponibilidad del espectro, en una próxima resolución que se expida sobre la materia.
Que para los siguientes canales, que actualmente se encuentran en estado proyectado en el Apéndice A del PTNRS en F. M., se modificarán los parámetros clase del canal, la Potencia Radiada Aparente (P. R. A.) y el área de servicio, de la siguiente forma:
- Para el canal con distintivo HJF87 se modifica la clase de “C” a “D”, la P. R. A., pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio de La Chorrera (DANE: 91405) en el departamento del Amazonas.
- Para el canal con distintivo HJG97 se modifica la clase de “C” a “D”, la P. R. A., pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establecen como área de servicio el municipio de Cravo Norte (DANE: 81220) en el departamento de Arauca.
- Para el canal con distintivo de llamada HJH20 se modifica la clase de “C” a “D”, la P. R. A., pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establecen como área de servicio el municipio de Puerto Rondón (DANE: 81591) en el departamento de Arauca.
- Para el canal con distintivo de llamada HJL31 se modifica la clase de “B” a “D”, la P. R. A., pasa de 10 kW a 0,2 kW y se eliminan del área de servicio los municipios de San Carlos (DANE: 23678), Cereté (DANE: 23162), San Pelayo (DANE: 23686) y Ciénaga de Oro (DANE: 23189) todos ubicados en el departamento de Córdoba.
- Para el canal con distintivo de llamada HJM73 se modifica la clase de “C” a “D”, la P. R. A., pasa de 1 kW a 0,2 kW y se establece como área de servicio el municipio de Tello (DANE: 41799) en el departamento del Huila.
Que para el canal con distintivo de llamada HJS86, que actualmente se encuentra en estado proyectado en el anexo “A” del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (PTNRS en F. M.), se modificará el parámetro clase del canal, pasando de clase “C” a clase “D”, y la Potencia Radiada Aparente (P. R. A.) de 1 kW a 0,2 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136730 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO AFROCOLOMBIANO DE FUNDACIÓN MAGDALENA (CONCAFUM), para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena, en la frecuencia 91,7 MHz, Código de expediente 54835 y distintivo de llamada HJSL.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241095215 del 13 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CONSEJO COMUNITARIO AFROCOLOMBIANO DE FUNDACIÓN MAGDALENA (CONCAFUM) en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJSL, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 300,7 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136745 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante FUNDACIÓN MOVIMIENTO ARTÍSTICO COMUNAL MARCO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Magangué, departamento de Bolívar, en la frecuencia 93,7 MHz, Código de expediente 54897 y distintivo de llamada HJW76.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241095219 del 13 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN MOVIMIENTO ARTÍSTICO COMUNAL MARCO en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJW76, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW y eliminando la frecuencia de enlace 323,3 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242136738 del 21 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante CORPORACIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS RIBEREÑAS DEL RÍO MAGDALENA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar, en la frecuencia 105,7 MHz, Código de expediente 54875 y distintivo de llamada HJRU.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241103748 del 7 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CORPORACIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS RIBEREÑAS DEL RÍO MAGDALENA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJRU, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y el área de servicio, que pasará de 1 a 5 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242137551 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE COMUNICADORES LOCUTORES Y TRABAJADORES DE MEDIOS ALTERNATIVOS, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca, en la frecuencia 106,6 MHz, Código de expediente 54981 y distintivo de llamada HKM88.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241099973 del 27 de noviembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE COMUNICADORES LOCUTORES Y TRABAJADORES DE MEDIOS ALTERNATIVOS en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKM88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,5 kW y eliminando la frecuencia de enlace 323,1 MHz, dado que esta no se utilizará en la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el MinTIC, por medio del radicado de Front Office número 242159623 del 29 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA CERRADA SIN ÁNIMO DE LUCRO TELEGACHETÁ, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca, en la frecuencia 94,4 MHz, Código de expediente 54947 y distintivo de llamada HKG59.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado de Front Office número 241104231 del 10 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA CERRADA SIN ÁNIMO DE LUCRO TELEGACHETÁ en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKG59, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y el área de servicio, que pasará de 1 a 2 municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 242150895 del 14 de noviembre de 2024 y radicado ANE GD-012946-E-2024 del 18 de noviembre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE PAMPLONITA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander, en la frecuencia 105,2 MHz, Código de expediente 54969 y distintivo de llamada HKJ96.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado ANE GD-013585-E-2024 del 30 de noviembre de 2024, el cual fue atendido por el solicitante por medio del oficio con número de radicado ANE GD-013957-E-2024 del 4 de diciembre de 2024.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-014426-E-2024 del 11 de diciembre de 2024 y radicado MinTIC número 241104823 del 11 de diciembre de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE PAMPLONITA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con el distintivo de llamada HKJ96, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,45 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 242147061 del 7 de noviembre de 2024 y radicado ANE GD-012494-E-2024 del 7 de noviembre de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, por parte de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, en la banda de Frecuencia Modulada, con el objetivo de trasladar el sistema radiante a un nuevo municipio de una emisora itinerante.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-013283-E-2024 del 25 de noviembre de 2024 y radicado MinTIC número 241099102 del 26 de noviembre de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJZ36, en estado Proyectado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HJZ36 en el Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, el cual tiene carácter reservado conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del PTNRS en F. M., y eliminar el canal HJG44 del mismo apéndice asociado inicialmente a la emisora objeto de la solicitud.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F. M.), de la siguiente manera:
-Incorporación de canal: 36
-Eliminación de la frecuencia de enlace: 6
-Modificación de clase de canal: 6
-Modificación de la potencia de operación: 19
-Modificación del área de servicio: 8
-Modificación de la frecuencia de operación: 2
-Modificar la división territorial: 1
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F. M.), de la siguiente manera:
- Incorporación de canal: 1
- Eliminación de canal: 1
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., incorporando los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | LA GUAJIRA | MAICAO | 44430 | 96,1 | 1 | PROYECTADO | 327,9 | HKAJ | 44430 |
D | AMAZONAS | PUERTO NARIÑO | 91540 | 89,5 | 0,2 | PROYECTADO | 303,1 | HJWG | 91540 |
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | ANTIOQUIA | PUEBLORRICO | 05576 | 102,6 | 0,2 | PROYECTADO | 326,7 | HJZ42 | 05576 |
D | ATLÁNTICO | LURUACO | 08221 | 105,2 | 0,2 | PROYECTADO | 327,9 | HJZ44 | 08221 |
D | BOLÍVAR | MARÍA LA BAJA | 13442 | 88,2 | 0,2 | PROYECTADO | 328,5 | HJZ43 | 13442 |
D | BOLÍVAR | SOPLAVIENTO | 13760 | 94,7 | 0,1 | PROYECTADO | 310,7 | HKAM | 13760 13647 |
D | BOLÍVAR | TALAIGUA NUEVO | 13780 | 102,9 | 0,2 | PROYECTADO | 323,7 | HKAL | 13780 47707 |
D | BOLÍVAR | PINILLOS | 13549 | 104,6 | 0,2 | PROYECTADO | 312,1 | HKAN | 13549 |
D | BOYACÁ | SORA | 15762 | 98,9 | 0,2 | PROYECTADO | 325,9 | HJZ55 | 15762 15224 |
D | BOYACÁ | TOTA | 15822 | 103,8 | 0,2 | PROYECTADO | 317,7 | HJZ56 | 15822 |
D | BOYACÁ | CORRALES | 15215 | 105,7 | 0,2 | PROYECTADO | 326,7 | HJZ60 | 15215 |
D | BOYACÁ | ALMEIDA | 15022 | 103,9 | 0,2 | PROYECTADO | 324,5 | HJZ59 | 15022 15425 |
D | CESAR | PUEBLO BELLO | 20570 | 103,5 | 0,2 | PROYECTADO | 313,1 | HJZ37 | 20570 |
D | CHOCÓ | ATRATO | 27050 | 99,6 | 0,2 | PROYECTADO | 312,5 | HKAQ | 27050 |
D | CUNDINAMARCA | SOPÓ | 25758 | 98,2 | 0,2 | PROYECTADO | 321,1 | HJZ62 | 25758 |
D | CUNDINAMARCA | TIBIRITA | 25807 | 96,2 | 0,2 | PROYECTADO | 324,3 | HJZ61 | 25807 25426 25436 |
D | CUNDINAMARCA | NIMAIMA | 25489 | 95,1 | 0,1 | PROYECTADO | 326,7 | HJZ38 | 25489 |
D | CUNDINAMARCA | SAN CAYETANO | 25653 | 93,5 | 0,1 | PROYECTADO | 327,7 | HJZ41 | 25653 |
D | CUNDINAMARCA | PAIME | 25518 | 90,1 | 0,1 | PROYECTADO | 320,9 | HJZ40 | 25518 |
D | CUNDINAMARCA | ÚTICA | 25851 | 103,1 | 0,1 | PROYECTADO | 325,5 | HJZ39 | 25851 |
D | HUILA | TESALIA | 41797 | 100,9 | 0,2 | PROYECTADO | 301,5 | HJT89 | 41797 41518 |
D | HUILA | ISNOS | 41359 | 99,5 | 0,2 | PROYECTADO | 327,7 | HJZ23 | 41359 |
D | MAGDALENA | PEDRAZA | 47541 | 93,9 | 0,2 | PROYECTADO | 326,3 | HKAK | 47541 |
D | MAGDALENA | ZONA BANANERA CP - ORIHUECA | 47980004 | 100,8 | 0,2 | PROYECTADO | 306.5 | HKAX | 47980 |
D | META | FUENTE DE ORO | 50287 | 89,7 | 0,2 | PROYECTADO | 310,1 | HKAF | 50287 |
D | NORTE DE SANTANDER | LA PLAYA | 54398 | 107,9 | 0,2 | PROYECTADO | 322,1 | HKAC | 54398 |
D | NORTE DE SANTANDER | GRAMALOTE | 54313 | 88,4 | 0,2 | PROYECTADO | 322,5 | HJZ66 | 54313 |
D | SANTANDER | PIEDECUESTA | 68547 | 105,8 | 0,2 | PROYECTADO | 320,7 | HJZ65 | 68547 |
D | SANTANDER | VETAS | 68867 | 88,1 | 0,2 | PROYECTADO | 324,3 | HJZ64 | 68867 |
D | SANTANDER | PUERTO WILCHES | 68575 | 88,4 | 0,2 | PROYECTADO | 324,7 | HJZ63 | 68575 13160 |
D | SUCRE | COLOSÓ | 70204 | 103,2 | 0,2 | PROYECTADO | 328,1 | HJZ45 | 70204 |
D | SUCRE | LOS PALMITOS | 70418 | 105,8 | 0,2 | PROYECTADO | 327,9 | HJZ52 | 70418 |
D | SUCRE | CHALÁN | 70230 | 98,2 | 0,2 | PROYECTADO | 320,5 | HKAH | 70230 |
D | VALLE DEL CAUCA | YOTOCO | 76890 | 100,0 | 0,2 | PROYECTADO | 327,5 | HKAP | 76890 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la clase de canal, la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | AMAZONAS | LA CHORRERA | 91405 | 95,9 | 0,2 | PROYECTADO | 301,3 | HJF87 | 91405 |
D | ARAUCA | CRAVO NORTE | 81220 | 95,3 | 0,2 | PROYECTADO | 302,1 | HJG97 | 81220 |
D | ARAUCA | PUERTO RONDÓN | 81591 | 97,3 | 0,2 | PROYECTADO | 302,9 | HJH20 | 81591 |
D | CÓRDOBA | MONTERÍA | 23001 | 104 | 0,2 | PROYECTADO | 301,3 | HJL31 | 23001 |
D | HUILA | TELLO | 41799 | 92,8 | 0,2 | PROYECTADO | 306,5 | HJM73 | 41799 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la clase de canal y potencia de operación del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | NORTE DE SANTANDER | OCAÑA | 54498 | 97,2 | 0,2 | PROYECTADO | 319,3 | HJS86 | 54498, 20614 |
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | CHOCÓ | BAJO BAUDÓ | 27077 | 105,8 | 0,9 | PROYECTADO | - | HKF64 | 27077 |
D | BOLÍVAR | MAGANGUÉ | 13430 | 93,7 | 0,9 | PROYECTADO | - | HJW76 | 13430 |
D | MAGDALENA | FUNDACIÓN | 47288 | 91,7 | 0,9 | PROYECTADO | - | HJSL | 47288 |
D | VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA | 76109 | 88,1 | 0,9 | PROYECTADO | - | HJLZ | 76109 |
D | VALLE DEL CAUCA | LA CUMBRE | 76377 | 106,6 | 0,5 | PROYECTADO | - | HKM88 | 76377 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la potencia de operación de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | ANTIOQUIA | EL SANTUARIO | 05697 | 105,5 | 0,25 | PROYECTADO | 320,7 | HJJ95 | 05697 |
D | BOYACÁ | ARCABUCO | 15051 | 94,1 | 0,25 | PROYECTADO | 308,3 | HKC56 | 15051 |
D | BOYACÁ | SAMACÁ | 15646 | 100,6 | 0,25 | PROYECYADO | 316,3 | HKD52 | 15646 |
D | NORTE DE SANTANDER | PAMPLONITA | 54520 | 105,2 | 0,45 | PROYECTADO | 311,5 | HKJ96 | 54520 |
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., eliminando la frecuencia de enlace del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | NARIÑO | ILES | 52352 | 96,7 | 0,3 | PROYECTADO | - | HJD56 | 52352 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la frecuencia de operación de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | META | CABUYARO | 50124 | 91,3 | 0,25 | PROYECTADO | 309,3 | HKI63 | 50124 |
C | RISARALDA | SANTUARIO | 66687 | 99,5 | 0,2 | PROYECTADO | 313,3 | HKK65 | 66687 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | VALLE DEL CAUCA | GUACARÍ | 76318 | 91,0 | 5 | ASIGNADO | 320,3 | HJQ55 | 76130, 19212, 76248, 76275, 76306, 76318, 19300, 76364, 19455, 19513, 76520, 76563, 19573, 76001, 19845, 76892 |
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la división territorial y la potencia de operación del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AìREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | CESAR | VALLEDUPAR ÁREA - 1 | 20001 | 107,1 | 0,05 | PROYECTADO | 303,1 | HJX23 | 20001 |
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., el área de servicio y la potencia de operación del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | BOLÍVAR | SAN MARTÍN DE LOBA | 13667 | 105,7 | 0,9 | PROYECTADO | 308,9 | HJRU | 13667, 13074, 13268, 13300, 47245 |
D | CUNDINAMARCA | GACHETÁ | 25297 | 94,4 | 0,9 | PROYECTADO | 304,5 | HKG59 | 25297, 25372 |
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE B DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., incorporando el canal identificado con el distintivo de llamada HJZ36, cuyos parámetros técnicos son reservados conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del PTNRS en FM, y eliminando el canal HJG44 asociado inicialmente a la emisora itinerante objeto de solicitud.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A y el Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2024.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez.