RESOLUCIÓN 000581 DE 2026
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.569 de 30 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011 y la Resolución MinTIC 2932 del 5 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8o del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución Mintic 2614 del 26 de julio de 2022, derogado por el artículo 4o de la Resolución número 7885 de 2025 y compilado en el artículo 17.1.1.4 de la Resolución número 5050 de 2016, ambas de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) - en adelante PTNRS en F. M., - con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F. M., fue modificado mediante la Resolución ANE 742 del 18 de octubre de 2023 y la Resolución ANE 406 del 9 de junio de 2026, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan, y mejorar las condiciones técnicas para la planificación del espectro, respectivamente.
Que, de acuerdo con las modificaciones realizadas, los canales en el PTNRS en F. M., están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - PTNRS en F. M., fue modificado por las Resoluciones ANE 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023, 41 del 9 de febrero de 2024, 538 del 25 de julio de 2024, 919 del 10 de octubre de 2024, 1083 del 13 de noviembre de 2024, 1280 del 18 de diciembre de 2024, 31 del 5 de febrero de 2025, 484 del 4 de julio de 2025, 679 del 27 de agosto de 2025, 775 del 29 de septiembre de 2025, 1071 del 26 de noviembre de 2025, 111 del 24 de febrero de 2026 y 377 del 29 de mayo de 2026.
Que el Mintic, por medio del radicado Front Office número 262048602 del 5 de marzo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario CADENA MELODÍA DE COLOMBIA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en el municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca, identificada con el Código de Expediente 54046.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 262062478 del 31 de marzo de 2026 y número 262080773 del 6 de mayo de 2026, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los radicados Front Office número 261043770 del 28 de abril de 2026 y número 261049907 del 13 de mayo de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261057936 del 2 de junio de 2026, informó al Mintic que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CADENA MELODÍA DE COLOMBIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJL67, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 2,5 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262068837 del 14 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DE SAN AGUSTÍN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de San Agustín, departamento de Huila. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53726.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262075666 del 28 de abril de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado Front Office número 261046936 del 7 de mayo de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261050838 del 14 de mayo de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DE SAN AGUSTÍN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJZ29, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de uno (1) a tres (3) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262068841 del 14 de abril de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES WAYUU PANSAJIRAWA DE LA ZONA DE MAZURÉN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53745.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261040424 del 20 de abril de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES WAYUU PANSAJIRAWA DE LA ZONA DE MAZURÉN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKAJ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262082923 del 11 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN AMIGOS DE CIMITARRA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, identificada con el Código de Expediente 52842.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261053553 del 21 de mayo de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN AMIGOS DE CIMITARRA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKK88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 262087007 del 19 de mayo de 2026 y del radicado ANE GD-006468-E-2026 del 22 de mayo de 2026, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Astrea, departamento del Cesar, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-007478-E-2026 del 11 de junio de 2026, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJA42, en estado proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Astrea, departamento del Cesar. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HJA42 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089951 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante FUNDACIÓN ANIMALISTA AIKA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Pasto (Área-2), departamento de Nariño. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53741.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261060858 del 10 de junio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN ANIMALISTA AIKA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJW93, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,05 kW a 0,005 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089511 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante IGLESIA CONCILIO EVANGÉLICO JESUCRISTO LA ESPERANZA DE GLORIA, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Santa Marta (Área-2), departamento de Magdalena. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53790.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261057939 del 2 de junio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante IGLESIA CONCILIO EVANGÉLICO JESUCRISTO LA ESPERANZA DE GLORIA, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJU83, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,01 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del Radicado número 262096117 del 2 de junio de 2026 y del radicado ANE GD-007227-E-2026 del 5 de junio de 2026, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-007543-E-2026 del 12 de junio de 2026, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase C, identificado con el distintivo de llamada HJD92, en estado proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Frecuencia Modulada, en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HJD92 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089740 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario CORPORACIÓN COLMEDIOS P & M, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Ramiriquí, departamento de Boyacá, identificada con el Código de Expediente 52290.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del radicado Front Office número 262099914 del 9 de junio de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261063154 del 16 de junio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261065691 del 22 de junio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario CORPORACIÓN COLMEDIOS P & M, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD47, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089496 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EGIPTO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Santa Rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, identificada con el Código de Expediente 52292.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261064248 del 19 de junio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EGIPTO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD73, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262099155 del 9 de junio de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA CERRODEO, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53798.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261069986 del 5 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA CERRODEO, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJR76, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089506 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Sutamarchán, departamento de Boyacá, identificada con el Código de Expediente 53149.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio del radicado Front Office número 262106318 del 22 de junio de 2026, el cual fue atendido por el concesionario mediante el radicado Front Office número 261072403 del 10 de julio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261073806 del 15 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKD75, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de dos (2) a cuatro (4) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 242137542 del 22 de octubre de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN TESOROS ESCONDIDOS, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54923.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados Front Office número 262113194 del 5 de julio de 2026 y número 262116537 del 10 de julio de 2026, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los radicados Front Office número 261070618 del 7 de julio de 2026 y número 261072504 del 10 de julio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261073807 del 15 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN TESOROS ESCONDIDOS, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJX27, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a cinco (5) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262102618 del 16 de junio de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante FUNDACIÓN DEFENSA Y DIGNIDAD EN DERECHOS HUMANOS - DH3, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53784.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262116329 del 9 de julio de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado Front Office número 261072384 del 10 de julio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261073809 del 15 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante FUNDACIÓN DEFENSA Y DIGNIDAD EN DERECHOS HUMANOS - DH3, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJPO, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW y ampliando el área de servicio de uno (1) a dos (2) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262103572 del 17 de junio de 2026, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de parámetros técnicos para el otorgamiento de la concesión, presentada por el solicitante ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA VEREDA DEL BAJO ESPAÑOL, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Chinchiná, departamento de Caldas. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53796.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado Front Office número 262116331 del 9 de julio de 2026, el cual fue atendido por el solicitante mediante el radicado Front Office número 261073279 del 14 de julio de 2026.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261074866 del 17 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el solicitante ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA VEREDA DEL BAJO ESPAÑOL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKAZ, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,25 kW.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089479 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario FUNDACIÓN CARVAJAL, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, identificada con el Código de Expediente 51870.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261076508 del 23 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN CARVAJAL, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJSA, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, ampliando el área de servicio de dieciocho (18) a veintidós (22) municipios.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 262120392 del 17 de julio de 2026 y del radicado ANE GD-009137-E-2026 del 21 de julio de 2026, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, para el pueblo Arahuaco de San Sebastián de Nabusimake, Jurisdicción de Pueblo Bello departamento del Cesar, en la banda de Frecuencia Modulada.
Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-009317-E-2026 del 23 de julio de 2026, informó al MinTIC la disponibilidad del canal radioeléctrico, Clase D, identificado con el distintivo de llamada HJE45, en estado proyectado, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, para el pueblo Arahuaco de San Sebastián de Nabusimake, Jurisdicción de Pueblo Bello, departamento del Cesar. Como resultado, se hace necesario incorporar el canal HJE45 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que el MinTIC, por medio del radicado Front Office número 262089498 del 22 de mayo de 2026, remitió a la ANE la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, presentada por el concesionario PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, en el municipio de Simijaca, departamento de Cundinamarca, identificada con el Código de Expediente 52792.
Que la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante radicado Front Office número 261069895 del 3 de julio de 2026, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, y en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se hace necesario actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HKH26, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,9 kW.
Que el MinTIC, mediante Radicado número 262087899 del 20 de mayo de 2026 y del radicado ANE GD-006474-E-2026 del 22 de mayo de 2026, solicitó a la ANE analizar y emitir un concepto técnico sobre la disponibilidad de 35 canales radioeléctricos destinados a la prestación del servicio público de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Frecuencia Modulada, con el fin de adelantar procesos de selección objetiva destinados a comunidades con enfoque diferencial, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.29.1.3 del Decreto número 1633 de 2023, que reglamenta lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023.
Que la ANE, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1978 de 2019, adelantó el análisis técnico de disponibilidad de espectro respecto de los municipios relacionados por MinTIC en la solicitud, así:
| Número | Municipio | Departamento | Corregimiento | Código DIVIPOLA | Coordenadas |
| Suárez | Cauca | La Toma | 19780 | Longitud: -76,688694 Latitud: 2,902833 | |
| Sotará - Paispamba | Cauca | Resguardo Indígena Río Blanco | 19760 | Longitud: -76,6235 Latitud: 1,98701 | |
| La Vega | Cauca | Resguardo Indígena Santa Bárbara | 19397 | Longitud: -76.640911 Latitud: 1.960968 | |
| Ipiales | Nariño | Santa Rosa de Sucumbíos - El Diviso | 52356 | Longitud: -77,132503 Latitud: 0,394223 | |
| Buenaventura | Valle del Cauca | Bajo Calima | 76109 | Longitud: -76,985996 Latitud: 4,006326 | |
| Jardín | Antioquia | Resguardo de Cristianía | 05364 | Longitud: -75,951812 Latitud: 5,519221 | |
Así mismo, el MinTIC solicitó realizar el análisis de disponibilidad de espectro respecto de los siguientes municipios:

Que la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-008174-E-2026 del 1o de julio de 2026, informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase D, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en Frecuencia Modulada. Como resultado, se hace necesario incorporar 30 canales nuevos y modificar los parámetros de un canal actualmente proyectado, identificado con distintivo de llamada HJK26, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020.
Que para el canal HJK26, que actualmente se encuentra en estado proyectado en el Apéndice A del PTNRS en F. M., para el municipio de Jambaló-Cauca, se modificarán los parámetros técnicos, Potencia Radiada Aparente (P.R.A.) de 1 kW a 0,25 kW, la clase de estación de C a D, la Frecuencia de Operación de 105,6 MHz a 95,9 MHz y se incorporará su área de servicio.
Que para los municipios de El Carmen del Darién y Acandí en el departamento del Chocó, se identificaron canales disponibles y en estado Proyectado en el Apéndice A del PTNRS en FM, los cuales son óptimos para asignación. Por tanto, no se hace necesario realizar modificación sobre sus parámetros técnicos planificados. Estos se identifican con los distintivos de llamada HJB21 y HKF60, respectivamente.
Que para los municipios de Toribio, departamento del Cauca, y Florida, departamento del Valle del Cauca, no se cuenta con disponibilidad de espectro radioeléctrico, razón por la cual no es técnicamente procedente planificar un canal radioeléctrico en el marco de las condiciones indicadas en la solicitud.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), de la siguiente manera:
| - | Incorporación de canales: | 33 |
| - | Modificación de la potencia de operación: | 13 |
| - | Incorporación del área de servicio: | 1 |
| - | Modificación de la frecuencia de operación: | 1 |
| - | Modificación del área de servicio: | 9 |
| - | Modificación de la clase de estación: | 1 |
Que mediante Acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., incorporando los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la potencia de operación de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., el área de servicio de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la potencia de operación y el área de servicio de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., la frecuencia de operación, potencia de operación, la clase de estación e incorporar el área de servicio del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
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ARTÍCULO 6o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución ANE 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 7o. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Sergio Sotomayor Rodríguez