Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-33-000-2013-00588-01(55368)_20210317 de 2021
Pago realizado en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio, correspondiente al valor por el cual se cuantificó una obligación de hacer preexistente, no implica un reconocimiento indemnizatorio susceptible de repetición. "Debido a que el convenio de colaboración… no fue ejecutado, el municipio de Purificación y Ecopetrol suscribieron acta de terminación y liquidación del convenio en la que se acordó [que el municipio le devolvería varias toneladas de asfalto]… El municipio accionante acordó con Ecopetrol, mediante conciliación judicial celebrada… dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado por Ecopetrol S.A. en su contra, el pago de [una] suma… indexada con el IPC al momento del pago efectivo… [S]e observa que lo pagado por la entidad territorial accionante correspondió únicamente al valor del asfalto que recibió de Ecopetrol…, mismo valor por el que se concilió, llevándolo a valor presente para la época del pago. En efecto, aunque el mandamiento de pago librado dentro del proceso ejecutivo ordenó también el pago de intereses sobre dichas sumas, la conciliación solo incluyó el capital y la indexación, de donde se colige que no hubo pago alguno que pueda asimilarse a un reconocimiento indemnizatorio; el ente territorial solo pagó el valor del asfalto que recibió, de donde se colige que no hubo indemnización a Ecopetrol por ningún concepto, tal como lo estimó el tribunal… Así las cosas, la acción de la referencia es improcedente, toda vez que… solo procede cuando con la actuación dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público se haya dado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, presupuesto que no se cumple en este caso, pues…, el municipio de Purificación, a través de la conciliación suscrita en el curso del proceso ejecutivo al que servía como título un acta de liquidación de un convenio, se limitó a pagar las sumas a las que allí se obligó, que correspondían exactamente al pago del valor de los insumos (asfalto) que recibió a cabalidad"