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RESOLUCION 3278 DE 2018

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se regula el Comité Asesoren materia de ccTLD.co y se derogan las resoluciones No 1250 de 2008, 2387 de 2013 y el artículo 1o de la Resolución No 147 de 2011, y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 39 del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1065 de 2006 definió la administración del registro de nombre de dominio.co como aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio.co, disponiendo así mismo que, para todos los efectos, la administración de dicho nombre de dominio es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley.

Que la Resolución 284 del 21 de febrero de 2008, por medio de la cual se adoptó el modelo operativo para la administración del dominio, estableció en su artículo 2o que la Dirección de Desarrollo del Sector, a través de un Grupo Interno de Trabajo que se conformaría para el efecto, sería responsable de manejar los aspectos de política y gestión del proyecto, así como de impulsar y acompañar los procesos precontractuales necesarios para la seleccionar al tercero responsable de realizar el registro de nombres de dominio.co.

Que mediante Resolución 1250 del 16 de junio de 2008 se creó al interior del Ministerio el Comité en materia de políticas del ccTLD, el cual tiene a su cargo brindar acompañamiento y asesoría al Ministro en los temas que se desarrollen en cumplimiento del modelo operativo adoptado para la administración del dominio.co.

Que mediante la Resolución 147 del 7 de marzo de 2011 se modificó el artículo 2o de la Resolución 1250 del 16 de junio de 2008, con el fin de que el Comité en materia de políticas del ccTLD ofrezca un acompañamiento dinámico y proactivo al Ministerio en los temas que se desarrollen en cumplimiento del modelo operativo adoptado para la administración del dominio.co y en tal sentido se modificó la integración del mismo.

Que mediante la Resolución 2387 del 24 de julio de 2013 se modificaron las Resoluciones 1250 de 2008 y 147 de 2011 en consideración a que el Decreto 2618 del 17 de diciembre de 2012 asignó al Viceministerio de Tecnologías de la Información y Sistemas de la Información, específicamente a la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información la función consistente en liderar la formulación de las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de los dominios de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.

Que el Decreto No. 1414 de 2017 dispuso la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, incluyendo como parte de ella los órganos de Asesoría y Coordinación.

Que el artículo 39 del citado Decreto 1414, dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que mediante el Decreto 1414 del 25 de agosto de 2017 se derogó el Decreto 2618 del 17 de diciembre de 2012, y se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgando al Viceministerio de Economía Digital la función de “[l]iderar la formulación de las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de los dominios de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia”, función que cumple específicamente a través de la Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información.

Que, como consecuencia de los anteriores cambios normativos y estructurales al interior del Ministerio, y con la finalidad de contar con una normativa actual y unificada en relación con el Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co, se hace necesario derogar las Resoluciones No 1250 del 16 de junio de 2008 y 2387 del 24 de julio de 2013, así como el artículo 1o de la Resolución No 147 de 2011.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR EN MATERIA DE POLÍTICAS DEL CCTLD.CO. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co estará integrado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

1. El Viceministro de Transformación Digital, quien lo presidirá

2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Dominio.co y Gobernanza de Internet, o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica

3. El Secretario General

4. El Director Jurídico

5. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, colaboradores o funcionarios que por su especial conocimiento puedan opinar frente a los temas de política del ccTLD.co.

PARÁGRAFO 2. El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co no suplirá las funciones y competencias del Grupo Interno de Trabajo de Dominio.co y Gobernanza de Internet, quién contará con un grupo de profesionales especializados, responsables de manejar los aspectos de política y gestión del proyecto, así como de impulsar y acompañar los procesos precontractuales necesarios para seleccionar al tercero responsable de realizar el registro de nombres de dominio.co y a la firma de interventoría que efectuará el seguimiento y control de cada uno de los permisos de registro de dominio otorgados, de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la entidad.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD.co ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en temas relacionados con el ccTLDco.

2. Proponer y recomendar las políticas sobre la administración, mantenimiento y desarrollo del ccTLD.co.

3. Recomendar la implementación, modificación y revisión de la normativa referente al ccTLD.co.

4. Recomendar la adopción del modelo de operación y gestión que mejor se ajuste a las necesidades del Estado Colombiano, teniendo en cuenta las políticas Internacionales que se dicten sobre la materia.

5. Adoptar su propio reglamento Interno.

6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3. SESIONES Y QUORUM. El Comité se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus Integrantes con derecho a éste.

El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretarlo del Comité tendrá las siguientes funciones:

1) Convocar las reuniones del Comité.

2) Compartir a los Integrantes del Comité copla de los documentos o Informes que serán tratados en cada reunión.

3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente.

4) Preparar un Informe de la gestión del Comité, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité, cuando le sea requerido.

5) Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (8) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión, de una copla del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.

6) Archivar, conservar y custodiar en forma cronológica las actas de reunión del Comité, debidamente suscritas por los integrantes.

7) Citar a los invitados del Comité, según el parágrafo 1o del artículo 1 de esta Resolución.

8) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deroga las Resoluciones No 1250 del 16 de junio de 2008 y 2387 del 24 de julio de 2013, y el artículo 1o de la Resolución No 147 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 DIC 2018

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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