Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 147 DE 2011

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.004 de 7 de marzo de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica las Resoluciones 001250 de 2008 y 001652 de 2008.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Que los dominios se dividen en dos tipos: los genéricos o gTLD y los territoriales o ccTLD, que significa “Country Code Top Level Domain”. Estos dominios (los ccTLDs) son entregados para su administración a administradores en cada territorio y la terminación.co, corresponde a Colombia de acuerdo con la norma ISO 3166-1 alpha 2.

Que mediante Resolución 284 del 21 de febrero de 2008, se adoptó el modelo operativo de tercerización total excluyente para la administración del dominio.co, según el cual se mantiene en cabeza del Ministerio de Comunicaciones, la definición de la política del dominio.co.

Que mediante Resolución 001250 del 16 de junio de 2008, la Ministra de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confería las leyes 72 de 1989, 1065 de 2006 y el Decreto 1620 de 2003 creó el Comité en materia de política del ccTLD.co.

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución 001250 del 16 de junio de 2008 son funciones del Comité en materia de política del ccTLD.co las siguientes:

-- Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con la política del ccTLD.co.

-- Recibir informes generados por el administrador del ccTLD.co sobre el cumplimiento de la política del ccTLD.co y sugerir recomendaciones al Ministerio de Comunicaciones sobre política para el ccTLD.co.

-- Analizar las necesidades de la comunidad de Internet de Colombia y tendencias en materia de políticas de los ccTLD a nivel mundial, las cuales deben ser presentadas por el administrador del ccTLD.co, y sugerir recomendaciones sobre política para el ccTLD.co.

Que de acuerdo con la Resolución 001652 del 30 de julio de 2008, corresponde al administrador del ccTLD.com, las siguientes funciones:

a) Promover el ccTLD.co,

b) Administración del ccTLD.co,

c) Función técnica de operación del ccTLD.co”.

Que de conformidad con el artículo 7o de la citada resolución, el modelo para la administración del ccTLD.co tiene 5 actores con las siguientes funciones.

Artículo 7o. Sobre el modelo de la administración del ccTLD.co: El modelo para la administración del ccTLD.co tiene 5 actores con las siguientes funciones:

7.1. Ministerio de Comunicaciones: Entidad conocida como 'Sponsoring Organization' para el ccTLD.co ante ICANN. Tiene como responsabilidad la definición de la política y ejerce la regulación y control del ccTLD.co; esto quiere decir que el Ministerio de Comunicaciones tiene la responsabilidad de la definición y aprobación de la política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD.co así como de ejercer las actividades de control y supervisión sobre todo el modelo, incluyendo la aprobación de procedimientos y de registradores para su acreditación. Finalmente, el Ministerio debe liderar la representación del Gobierno de la República de Colombia ante el Comité Asesor de Gobiernos del ICANN – GAC.

7.2. El Comité Asesor en materia de política para el ccTLD.co: Asesor del Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con las políticas del ccTLD.co.

7.3. El administrador del ccTLD.co: Es la organización que tiene como funciones las siguientes:

7.3.1. Promover el ccTLD.co: De acuerdo con las políticas de delegación establecidas, el Administrador del ccTLD.co define y ejecuta una estrategia de fomento del registro y uso del ccTLD.co. Por otro lado, es el Administrador quien coordina la relación con los registradores para lo cual debe firmar y velar por el cumplimiento de los acuerdos entre el Administrador–Registrador, para maximizar el alcance del ccTLD.co. Así mismo, es el responsable de definir el modelo de contraprestaciones por la delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD.co así como por los servicios de registro ofrecidos por Registradores acreditados.

7.3.2. Administración del ccTLD.co: el Administrador tiene la responsabilidad de la administración y organización del ccTLD.co. Como ccTLD Manager, el Administrador lleva la relación con el ICANN (la cual incluye participar de manera especial en el ccNSO), con LACTLD, así como con las demás organizaciones de soporte en las cuales, además de tener un compromiso financiero de membrecía, tiene el compromiso de participar para contribuir en la construcción de políticas relacionadas con la gestión de los ccTLDs, apoyar de manera colaborativa el desarrollo regional de Internet a nivel regional e internacional y promover la confianza en su uso.

7.3.2.1. Como parte de su función de Administración debe implementar y custodiar las políticas y/o actividades para asegurar el respaldo de la comunidad local de Internet de acuerdo con los lineamientos del Comité Asesor, de la cual describimos más adelante su papel en el modelo administrativo del ccTLD.co.

7.3.2.2. Adicionalmente, el administrador es quien lleva la relación con los entes de resolución de conflictos.

7.3.2.3. Finalmente, el administrador hará parte del Comité Asesor como invitado permanente.

7.3.3. Función técnica de operación del ccTLD.co: Mantener las bases de datos, que consiste en almacenar la información de los dominios registrados (Zone File o Archivo de Zona), y hacer conexión de los mismos con los root servers primarios, como misiones primordiales, entre otras.

7.4. Registradores acreditados por el administrador: Son aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales los usuarios pueden adquirir un nombre de dominio bajo el ccTLD.co; se encargan de toda la parte de soporte técnico, facturación y pueden proveer otros servicios que beneficien a los usuarios en cuanto a la utilización del dominio solicitado. Así mismo, el registrador se encarga de mantener una conexión con el administrador y de actualizar las bases de datos de este último. Finalmente, no deben tener vínculos con el administrador del ccTLD.co.

7.5. Clientes: Interesados en la titularidad y titulares de dominios.”

Que el artículo 8.3. de la citada Resolución estipuló que:

“(…) El número de registradores acreditados será definido entre el Administrador del ccTLD.co y el Ministerio de Comunicaciones”.

Que el artículo 3.3.5. del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública número 02 de 2009, previó la capacidad de organización y relación de Registradores a ser acreditados para el ccTLD.co, estableciendo que:

3.3.5. Capacidad de organización. Relación de Registradores a ser Acreditados para el ccTLD.co:

Las empresas registradoras presentadas en la propuesta deberán cumplir con los criterios definidos en la política para la administración del ccTLD.co presentada en el Anexo 1. Así mismo, el proponente para estar habilitado deberá:

-- Presentar hasta un máximo de diez (10) cartas de acuerdo de intención o de manifestación de interés con empresas registradoras, las cuales serán las registradoras del ccTLD.co por lo menos para el primer año de operación una vez culminado el proceso de delegación. A partir del segundo año de ejecución del contrato, el número de registradores podrá ser concertado entre el MINCOM y el concesionario.

-- Todas las empresas registradoras presentadas en la propuesta deben estar acreditadas por ICANN excepto aquella(s) empresa(s) presentada(s) cuyo capital sea 100% colombiano

-- Por lo menos una de las empresas registradoras que sea presentada en la propuesta debe estar en el TOP 5 respecto al mercado compartido en la industria de los dominios 7. Adicionalmente, entendiendo que el número de registradores es limitado, dichas empresas no deben ser exclusivas del proponente; es decir, diferentes proponentes podrán presentar los mismos registradores.

-- Tener relación operativa de por lo menos un (1) año con por lo menos dos (2) de las empresas registradoras del ccTLD.co que sean presentadas en la propuesta, lo cual deberá acreditar con los documentos que demuestren tal calidad.

-- La relación para los doce (12) primeros registradores acreditados será de cinco (5) registradores internacionales por un registrador correspondiente a una empresa con capital cien por ciento Colombiano. Después de completar los doce primeros (12) registradores acreditados, el Ministerio definirá una nueva relación de registradores Nacionales frente a internacionales que fomente aún más la industria Nacional. Por lo anterior, el proponente debe presentar por lo menos una (1) empresa con capital 100% Colombiano, teniendo en cuenta que debe presentar diez (10) registradores mediante cartas de acuerdo de intención o de manifestación de interés como parte de la propuesta.

Los registradores que presente el proponente como parte de su propuesta serán los únicos habilitados para comercializar el ccTLD.co. A partir del segundo año de ejecución del contrato, el número de registradores podrá ser concertado entre el MINCOM y el concesionario”.

Que el artículo 11.3.4. de la Resolución 1652 de 2008 estableció que “Las entidades estatales que tengan registrados nombres de dominio bajo la denominación.gov.co, tendrán dos años a partir de la fecha de la asunción de las funciones del nuevo Administrador del ccTLD.co, para adecuar su registro a la denominación.gob.co, mediante la ejecución de tres períodos: preparación, coexistencia y establecimiento. En el período de preparación, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de asunción de funciones mencionada, las entidades Estatales deberán adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre el cambio de nombre de dominio, tales como la preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles (página web, carteleras, periódicos, etc.). En el período de coexistencia, durante los dieciocho (18) meses siguientes, las entidades estatales deberán permitir el acceso a los usuarios por medio de los dos nombres de dominio.gov.co y.gob.co (www. nombre_entidad.gob.co y www.nombre_entidad.gov.co). En el período de establecimiento se permitirá únicamente el nombre de dominio.gob (www.nombre_entidad.gob.co)”.

Que las Leyes 72 de 1989, 1065 de 2006 y el Decreto 1620 de 2003 fueron derogadas expresamente por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010.

Que el artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, “(…) determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información (…)”.

Que el artículo 2o ibídem prevé que: “La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social (…)”.

Que el artículo 16 de la Ley 1341 de 2009, estableció que “El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones·”.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico.

Que el numeral 20 del artículo 18o de la Ley 1341 de 2009, asigna al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de definir la política del dominio.co.

Que la Subdirección para la Industria de las TIC, mediante radicado 397868 del 27 de julio de 2010 solicitó concepto al Programa de Gobierno en Línea sobre la viabilidad de dar cumplimiento a este aparte de la citada resolución.

Que mediante registro 402929 del 12 de Agosto de 2010, el Programa de Gobierno en Línea dio respuesta al registro 397868, indicando la perspectiva del Programa Agenda de Conectividad -Estrategia de Gobierno en Línea sobre la adecuación del dominio gov.co a la denominación.gob.co, considerando:

“(…) que el cambio en la denominación del dominio a gob.co no es procedente ni conveniente, pues no se tiene un valor agregado significativo para las entidades del Estado y sí tendría grandes implicaciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas que impedirían el avance en la disposición de servicios de Gobierno en línea y en la interacción del ciudadano y las empresas con entidades del Estado.

Los esfuerzos de las entidades públicas deben estar concentrados en la implementación de las fases de transacción, transformación y democracia, las cuales generan más y mejores servicios para los ciudadanos, lo cual redunda en un Estado más eficiente, productivo y transparente”.

Que en la reunión del Comité Asesor en materia de Política para ccTLD.co número 14, del 14 de diciembre de 2010, en el cual se reunieron: la doctora María Carolina Hoyos T., Viceministra de TIC en calidad de Presidente del Comité Asesor, el doctor Alejandro Delgado (AD) Asesor Despacho Viceministra, El doctor Carlos Silva (CS), Director de Comunicaciones, la doctora Miryan Campo Subdirectora para la Industria TIC, el doctor Carlos Cossio, Asesor Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el doctor Óscar Salazar (OS) Delegado por el Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el doctor Antonio Medina Presidente Asociación Colombiana de Usuarios de Internet, el doctor. Eduardo Santoyo (ES) Gerente.CO Internet, el doctor Nicolai Bezsonoff Miembros Equipo.CO Internet, el doctor Santiago Rodríguez, el doctor Gerardo Aristizabal (GA) Gerente Comercializadora Central de Internet Registrador Nacional.CO, la doctora. Margarita Díaz Profesional Subdirección para la Industria TIC y el Sr. Eduardo Botero (EB) Profesional Subdirección para la Industria TIC.

Dentro de la agenda de la reunión se presentó el tema de Habilitación Nuevos Registradores y la Transición.gov.co -.gob.co, entre otros, frente a los cuales se realizó una presentación sobre los antecedentes para restringir el número de registradores a saber, manifestando:

-- Durante las discusiones para definir la política del ccTLD.CO, llevadas a cabo durante 2008, se presentaron varios modelos de TLD (gTLD y ccTLD).

-- La propuesta fue evitar restringir el número de registradores de acuerdo con las prácticas y la globalización misma de la industria.

-- Se optó por restringir el número de registradores por el primer año de operación (fueron habilitadores diez registradores, de los cuales cuando menos uno debería ser de capital 100% nacional).

Frente al referido tema se concluyó que: “ La decisión queda pospuesta para que sea tomada mediante oficio por parte del Min.TIC o convocado el comité asesor nuevamente, una vez sean evaluados los argumentos presentados por parte de.CO Internet SAS y Central Comercializadora”.

En cuanto a la Transición.gov.co – gob.co, se realizó una presentación sobre las gestiones adelantadas para tener mayor claridad sobre el asunto, resaltando que: “fue consultado al equipo del programa de Gobierno en Línea para conocer su concepto técnico sobre dicha transición así mismo, fueron consultados los administradores del.ve,.bo y.ar, únicos ccTLD de la región que han tomado la decisión de la transición.

Sobre el concepto por parte del equipo de Gobierno en Línea, indica que la recomendación está orientada a no proceder con dicha transición dado que:

-- “Las publicaciones, noticias, documentos y enlaces que se realizan en Internet donde se hace referencia a dominios de sitios web de entidades públicas se tendrían que revisar y actualizar, pues sus contenidos quedarían inhabilitados para su consulta”.

-- “Las entidades del Estado… tendrían que actualizar todos sus documentos y materiales impresos para mantener el nuevo dominio”.

-- “El Estado tendría que invertir recursos para posicionar el nuevo dominio a través de campañas masivas de información y de publicidad procurando que todos los ciudadanos y extranjeros conocieran los nuevos lineamientos del país”.

-- “Los esfuerzos de las entidades públicas deben estar centrados en las fases de transacción, transformación y democracia, las cuales generan más y mejores servicios para los ciudadanos, lo cual redunda en un Estado más eficiente, productivo y transparente”.

También resaltó que los procesos de transición en los países de la región han sido costosos y no se han estabilizado; por lo tanto, la opción viable sería un modelo dual como el empleado en Argentina (mantener la extensión.gov.co y direccionar las direcciones.gob.co)”.

Que el administrador del ccTLD.co, la sociedad “.CO Internet SAS”, mediante radicado 389902 del 20 diciembre de 2010, dando continuidad a lo establecido en la reunión del Comité Asesor en materia de Política ccTLD.co, del 14 de Diciembre de 2010, presentó informe en relación con el número de registradores que podrían ser parte de la plataforma comercial del dominio.CO a partir del 7 de Febrero de 2011, fecha en la cual se concluye el primer año de operaciones del nuevo modelo de gestión del dominio.

En el aludido informe el concesionario expresó que: “(…) dejar a la dinámica del mercado evitando definir relaciones entre registradores nacionales versus internacionales y bajo la responsabilidad del Administrador del ccTLD.CO el manejo de la red de registradores” (…). Lo cual fue argumentado considerando que (…) “La Ley 1341 de 2009 invita a establecer un ambiente de libre competencia para los recursos del sector, al mismo tiempo que invita propende por desarrollo de acciones para el desarrollo de una industria TIC en el país.

-- Los pliegos de condiciones y estudios previos del proceso licitatorio siempre indicaran la consideración de ampliar el número de registradores una vez cumplido el primer año de operaciones bajo el nuevo modelo puesto en marcha el pasado 7 de febrero.

-- El Contrato de Concesión define que es responsabilidad del Concesionario el desarrollo de la actividad de promoción del dominio.CO. En desarrollo de esta actividad.CO Internet ha demostrado con resultados en exceso a las metas fijadas y manteniendo una imagen Premium del dominio que ha tenido un adecuado manejo de la función de promoción. Ha pasado de 28.000 registros en Febrero a más de 620.000 a la fecha.

-- En la propuesta presentada por nuestra parte advertimos que los presupuestos de crecimiento del dominio estaban sujetos a la ampliación de la red de registradores.

-- La limitación al número de registradores genera un proceso de intermediación forzoso con incremento de costa para los usuarios finales.

-- La imposibilidad de tener acceso directo al proceso de comercialización del dominio de un gran número de registradores desestimula su actividad de inversión en desarrollo del mercado y gestión comercial en general.

-- El mantenimiento de la restricción al número de registradores resta competencia en el sector y conduce a falta de dinamismo por parte los registradores ya acreditados (…)”.

Que la Asociación Colombiana de Usuarios de Internet, mediante radicado 389817 del 20 de diciembre de 2010 considera “(…) que para los usuarios de internet y para el normal desarrollo del modelo definido para el.CO, resulta inconveniente mantener restricciones al número de registradores. Las características de la dinámica que se introduce por la aparición de nuevos actores y la creciente competencia que se da en el mercado, son factores que contribuirán positivamente con el desarrollo de este recurso y brindará beneficios a los usuarios del sistema, que en últimas somos los usuarios finales de internet (…)”.

Que el administrador del ccTLD.co, la sociedad “.CO Internet SAS”, mediante radicado 392128 del 5 de enero de 2011, analizó las sugerencias planteadas tanto por la Central Comercializadora de Internet y Dominio Amigo, como parte de su obligación de desarrollar una red de registradores, definiendo el número de los mismos, para el ccTLD.co a partir del 7 de febrero de 2011 y manifestó:

“(…) la selección y manejo del número de registradores acreditados no tendría impacto negativo en la industria nacional y todo lo contrario crearía un mercado más dinámico que en último beneficiaría la industria local y a los usuarios finales (…).

(…) No cabe duda que en el plan de acompañar los esfuerzos del MINTIC en la ejecución de las estrategias dentro del programa VIVE DIGITAL, las alianzas con los registradores locales serán de particular importancia y dentro de ese propósito, haremos los correspondientes esfuerzos comerciales y estratégicos para promover la participación especial de ellos de manera preferente que deriven el adecuado beneficio de esta importante ampliación de mercado (…).

(…) En relación a la sugerencia de limitar hasta el 2012 la participación de registradores “claves” que actualmente estén vinculados por intermedio de las dos empresas registradoras nacionales, creemos que por una parte, ella no necesariamente ayudará al fortalecimiento de estas empresas en el mercado internacional, ya que precisamente la participación en ese mercado seguirá siendo ejecutada por aquellos registradores internacionales que estarían restringidos. Es decir, solo se fortalece el negocio de la intermediación, el cual tiene impactos negativos para el usuario final (…)”.

Que se hace necesaria la modificación del Comité en materia de política del ccTLD.co, para que ofrezca acompañamiento dinámico y proactivo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los temas que se desarrollen en cumplimiento del modelo operativo adoptado, y en todos los demás que surjan relacionados con el mismo.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 3278 de 2018> Modificase el artículo 2o de la Resolución 001250 de 2008, el cual queda así:

Artículo 2o. El Comité en materia de política del ccTLD.co, estará integrado por:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, según el caso, quien lo presidirá.

2. El Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

3. El Subdirector para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

El Comité será presidido por el Ministro o Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, según sea el caso y la Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá la Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dicho comité se reunirá, por lo menos, una vez por trimestre, para asegurar que la política del dominio está ajustada a las prácticas internacionales en la materia.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones del Comité en calidad de invitados permanentes: el Viceministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, un representante del administrador del ccTLD.co., el Presidente de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, el Presidente de la Asociación Colombiana de Usuarios de Internet, hasta seis miembros reconocidos de la academia nacional, que serán escogidos por quien preside el comité; un representante de cada uno de los registradores Nacionales acreditados del ccTLD.co, hasta tres empresarios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, escogidos, igualmente, por quien preside el Comité. y los expertos que se consideren necesarios, para que manifiesten sus opiniones frente a los temas de política que se les plantee.

Quienes asistan como invitados, deberán tener conocimientos en temas relacionados con internet, comercio electrónico o dominios.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 8.3. de la Resolución 001652 de 2008, el cual queda así:

“8.3. El número de registradores acreditados tanto nacionales como extranjeros será definido por la dinámica del mercado, a partir del 7 de febrero de 2011 y el manejo de la red de registradores está bajo la responsabilidad del Administrador del ccTLD.CO”.

ARTÍCULO 3o. El numeral 11.3.4. de la Resolución 001652 de 2008 queda así:

11.3.4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir del 7 de febrero de 2011, evaluará las implicaciones técnicas y económicas de la transición o modelo de convivencia dual entre las extensiones.gov.co y.gob.co.

De encontrarse viable la transición entre las extensiones.gov.co y.gob.co las entidades estatales que tengan registrados nombres de dominio bajo la denominación.gov.co, tendrán dos (2) años a partir de la fecha en que se declare la viabilidad, para adecuar su registro a la denominación.gob.co, mediante la ejecución de tres períodos sucesivos: preparación, coexistencia y establecimiento. En el período de preparación, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se dé la viabilidad a la transición, las entidades estatales deberán adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre el cambio de nombre de dominio, tales como la preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles (página web, carteleras, periódicos, etc.). En el período de coexistencia, durante los dieciocho (18) meses restantes, las entidades estatales deberán permitir el acceso a los usuarios por medio de los dos nombres de dominio.gov.co y.gob.co (www.nombre_entidad.gob.co y www.nombre_entidad.gov.co). En el período de establecimiento se permitirá únicamente el nombre de dominio.gob (www.nombre_entidad.gob.co)”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. 31 de enero de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

×
Volver arriba