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RESOLUCIÓN 00311 DE 2026

(febrero 4)

Diario Oficial No. 53.389 de 5 de febrero de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara la apertura y se establecen las condiciones del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2026, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 1.1 de la Resolución número 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política, en su artículo 75, dispone que el "espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado" y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, la(s) frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencia(s) en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016, 1090 de 2016 y 4121 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

La Resolución número 105 de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó bandas de frecuencia a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre.

A través de la Resolución número 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4o de la Resolución número 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado "AVISO - CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 001 de 2026 - PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", publicado el 21 de enero de 2026 en la página web del Ministerio en el enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Seleccion-Objetiva-Asignacion-de-Espectro/ sección "Aviso de Convocatoria", convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación del citado aviso.

Dentro del plazo señalado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió 23 (veintitrés) registros, de los cuales 10 (diez) cumplieron la totalidad de los requisitos y son considerados manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución. La matriz de las manifestaciones de interés se encuentra publicada en la página web del MinTIC, en el enlace: https://www.mintic. gov.co/portal/inicio/Micrositios/Seleccion-Objetiva-Asignacion-de-Espectro/ Lo anterior permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 1075 de 2020.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2026, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución número 1075 de 2020 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2026, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), a partir de las 8:00 a. m. del 5 de febrero de 2026. Los permisos serán otorgados para las siguientes bandas:

A.) Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto:

- SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz.

PARÁGRAFO. De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda SHF en los rangos de 3.7 GHz a 3.8 GHz (rango que fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT), de 4.8 GHz a 4.99 GHz (en estudio y planificación de la banda), y de 10 GHz a 10,5 GHz (identificado para Comunicaciones Móviles Internacionales IMT), únicamente se asignarán hasta el 2030(1).

- EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz.

B.) Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para la operación de sistemas de cubrimiento:

- VHF en el rango de 138 MHz a 174 MHz, exceptuando el rango de frecuencias de 161.9625 a 161.9865 MHz, de 162.0125 a 162.0375 MHz, y de 169.36875 a 169.50625 MHz. Así mismo exceptuando, las frecuencias en estado de reserva del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE) que se referencian mediante frecuencias centrales (FTX), con una separación de canal de 12,5 kHz, correspondientes a los rangos de frecuencias: 169,0875, 169,1125, 169,1375, 169,1625, 169,1875, 169,2500, 169,4000, 169,4125, 169,4250, 169,4375, 169,4500, 169,4625, y 169,4750(2).

- UHF en el rango de 412 MHz a 420 MHz.

- UHF en el rango de 422 MHz a 430 MHz.

PARÁGRAFO. De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda UHF en los rangos de 412 MHz a 420 MHz, y 422 MHz a 430 MHz únicamente se asignará hasta el 2041, dicho rango fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT(3).

- UHF en el rango de 440 MHz a 470 MHz, exceptuando las bandas de 452.5 MHz a 457.5 MHz y de 462.5 MHz a 467.5 MHz (identificados para las IMT), y exceptuando los rangos de frecuencias 457,5 MHz a 459,4 MHz y 467,5 MHz a 469,4 MHz.

C.) Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto multipunto y sistemas de cubrimiento:

- SHF en el rango de 10 GHz a 10.6 GHz.

PARÁGRAFO. De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda SHF en el rango de 10 GHz a 10.5 GHz, únicamente se asignará hasta el 2030; dicho rango fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT(4)

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. La presentación de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional señalado en el artículo 1 de esta resolución, se podrá realizar únicamente por medio del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en el enlace: https://gestion-espectro.mintic.gov.co/, digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC. Una vez autenticado, deberá seleccionar el módulo "Proceso de Selección Objetiva".

PARÁGRAFO 1o. Bandas (bajas y altas): VHF, UHF, SHF y EHF, Cronograma (parte 1 – Cortes del 1 al 8) y Cronograma (parte 2 – Cortes del 9 al 15). Para la presentación de la solicitud en las bandas VHF y UHF, así como SHF y EHF, se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a. m. del 5 de febrero de 2026 hasta la fecha y hora de cierre para la radicación de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 23 de octubre de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En el caso eventual de presentarse una falla generalizada en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) el último día de alguno de los cortes para la radicación de solicitudes, constatada por la Oficina de TI de este Ministerio, esta Entidad procederá a revisar e identificar a los solicitantes afectados, que hayan reportado oportunamente la novedad y las evidencias al correo minticresponde@mintic.gov.co, y habilitará el SGE por un periodo específico con el fin de que puedan radicar su solicitud, en la forma, tiempo y modo que este Ministerio determine y comunique.

PARÁGRAFO 3o. El Sistema de Gestión de Espectro (SGE) previo a la radicación de la solicitud realiza la validación automática de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente resolución; en el caso de evidenciarse un posible incumplimiento, no permitirá la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Resolución número 1075 de 2020 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o aclaren, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información administrativa, de contacto y notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto número 1078 de 2015, cuyo Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 fue subrogado por Decreto número 377 de 2021.

2. Al momento de radicar la solicitud, así como durante la totalidad del tiempo que el Ministerio requiera para la atención del trámite, de acuerdo con el cronograma que contiene esta resolución, el interesado en participar en el presente proceso deberá encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de las contraprestaciones y obligaciones financieras a su cargo.

3. Al momento de radicar la solicitud, así como durante la totalidad del tiempo que el Ministerio requiera para la atención del trámite, de acuerdo con el cronograma que contiene esta resolución, el interesado en participar en el presente proceso deberá encontrarse al día con la presentación de la(s) garantía(s) relacionada(s) con el cumplimiento en el pago de la(s) contraprestación(ones) a favor del Ministerio de TIC / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivada(s) del permiso o los permisos ya otorgados para uso del espectro radioeléctrico.

4. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo 8o de la Resolución número 1075 de 2020, es decir:

a. Carta de presentación de la solicitud.

b. Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario.

Si es persona jurídica, deberá allegar: (i) el Registro Único Tributario (RUT); (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; (iii) copia del documento de identidad del representante legal; (iv) para el caso de entidades públicas, bien sea entidades del orden nacional, departamental, distrital, municipal, territorial, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y/o tratándose de empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, o cualquier otra autoridad o entidad pública, allegar copia de la ley o acto administrativo respectivo, según corresponda, que dé cuenta de la creación de la Entidad; v) para el caso de las entidades descritas en el numeral anterior, allegar copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión respectiva del representante legal en su cargo, así como copia del manual de funciones o certificación que dé cuenta de las funciones del representante legal de la entidad.

c. Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y los documentos que acrediten la calidad de su representante legal.

d. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y, de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro.

e. Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación.

f. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto número 19 de 2012.

g. Documentos de carácter técnico de la solicitud, cuyos formatos se encuentran en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el enlace https://gestion-espectro. mintic.gov.co/.

h. "Formato básico de solicitud", que debe estar completamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado. El formato se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el enlace https://gestion-espectro. mintic.gov.co/, en la sección "Manuales de Usuario/ Formatos".

5. Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente en el enlace https://gestion-espectro.mintic.gov.co/ digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC y, a continuación, deberá seleccionar el módulo "Proceso de Selección Objetiva".

6. Las solicitudes para el otorgamiento de permiso nuevo o modificación para el uso del espectro radioeléctrico deben acogerse, sin excepción, al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos, que se encuentra publicado en el enlace:

https://www.ane.gov.co/SitePages/Gesti%C3%B3n%20t%C3%A9cnica/index. aspx?p=20

7. Todas las solicitudes en las bandas SHF y EHF, sin excepción, deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el "ANEXO 1 Solicitudes Nuevas de MICROONDAS", "ANEXO 2 Solicitudes de Modificación de MICROONDAS" y/o "ANEXO 3 Solicitudes de Cancelación de MICROONDAS" que se encuentran publicados en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en la sección "Manuales de Usuario/ Formatos". Estos anexos deben ser diligenciados en su totalidad según corresponda.

8. Todas las solicitudes en las bandas VHF, UHF sin excepción deben relacionar cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el "ANEXO 1 Solicitudes CUBRIMIENTO - PUNTO MULTIPUNTO" que se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en la sección "Manuales de Usuario/ Formatos", este anexo debe ser diligenciado en su totalidad (de acuerdo con lo dispuesto en la pestaña "Guía"). Así mismo, se recomienda realizar el análisis del área de servicio resultante para cada una de las redes en la herramienta "VISOR DE ESPECTRO" de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://espectro-co. ane.gov.co.

9. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

10. Para las solicitudes en las bandas SHF y EHF, el interesado solo podrá presentar un canal por cada enlace, una vez haya realizado los análisis de interferencia correspondientes a través de la herramienta "VISOR DE ESPECTRO" de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://espectro-co.ane.gov.co.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente resolución están sometidas a los criterios de asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico que establece el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Para las bandas de SHF y EHF, el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que la alternativa presentada interfiere a asignaciones existentes o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No presenta la subsanación a la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidas.

PARÁGRAFO 2o. Para las bandas de VHF, UHF el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que no hay disponibilidad de espectro en el área de servicio solicitada o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No presenta la subsanación a la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidos.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso en el que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación, o que generen una posible interferencia perjudicial entre sí, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá lo establecido en el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

En caso de ser necesaria la realización de un sorteo entre los solicitantes, se utilizará el método de balotas numeradas, las cuales determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará con los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

ARTÍCULO 5o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan los permisos correspondientes al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 5o de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016, 1090 de 2016 y 4121 de 2023, así como las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y presentar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el objeto de la garantía deberá constar el número del acto administrativo mediante el cual se realiza la asignación.

PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la constitución y presentación de las garantías se consignarán en el acto administrativo particular de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 7o. COORDINACIÓN PARA EL DESPLIEGUE. En caso de que sea necesario, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico para la banda EHF deberán coordinar entre ellos, el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial entre ellos.

ARTÍCULO 8o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos y trámites no enunciados en la presente resolución, se regirán por lo previsto en la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 9o. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. De conformidad con las disposiciones contenidas en el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada a los 4 días del mes de febrero de 2026.

La Viceministra de Conectividad,

Gloria Patricia Perdomo Rangel.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MTIC_0311_2026_ANEXO.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. Según radicados números 261003601 y 261003603 de 2026.

2. Según radicados números 261003601 y 261003603 de 2026.

3. Según radicados números 261003601 y 261003603 de 2026.

4. Según radicados números 261003601 y 261003603 de 2026.

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