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RESOLUCIÓN 4121 DE 2023

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 52.572 de 7 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 3o y 5o de la Resolución MinTIC número 917 de 2015.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 11 y 18 (numeral 19 literal c) de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.2.1.1.5., 2.2.2.3.4., y 2.2.15.6. del Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9o de la Ley 1978 de 2019, establece que los permisos por el uso del espectro radioeléctrico tendrán un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años.

El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, menciona que la contraprestación económica que deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer o de cobertura, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.4.3 del Decreto número 1078 de 2015, modificado por el Decreto número 1740 del 20 de octubre de 2023, establece que en la determinación del valor de la contraprestación económica de la que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, así como la determinación de su exigibilidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilización misma del espectro.

El Decreto número 1740 de 2023 adicionó el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto número 1078 de 2015 mediante el cual se evidencia la posibilidad de que en el acto administrativo particular de asignación, se consideren tramos o periodos en el marco de los cuales el asignatario asumirá obligaciones, entre las cuales se encuentra el pago de la contraprestación económica, disponiendo que: “en ningún caso se eximirá al asignatario del pago de la contraprestación económica del tramo o periodo correspondiente, ni habrá lugar a la devolución de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioeléctrico”.

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes.

A través de la Resolución número 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 del mismo año, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías que se deben constituir, aportar y aprobar para garantizar el cumplimiento en el pago de la contraprestación, derivada de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta los procesos de selección objetiva de asignación y las renovaciones de permisos de uso de espectro que se realizarán en los años 2023 y 2024 en bandas del espectro radioeléctrico identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (en adelante IMT por sus siglas en inglés), ha identificado oportunidades de mejora respecto del esquema de garantías aplicable para asegurar el pago de la contraprestación económica derivada de los permisos de uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT. Esto, con el fin de que la asignación del espectro no resulte excesivamente onerosa para los asignatarios, pues ello podría conllevar a la imposibilidad de conseguir las garantías respectivas o, al menos, a provocar que dicha garantía resulte demasiado onerosa, lo que repercutiría en una menor posibilidad de competencia y en un traslado de dichos costos al usuario. En este sentido, se considera que una optimización de costos en beneficio del asignatario puede derivar en una mayor cobertura y mejor conectividad, situación que cobra especial relevancia considerando la modificación del porcentaje para la posibilidad de ejecución de obligaciones de hacer contenida en la Ley 2294 de 2023.

Luego de la expedición del Decreto número 1740 de 2023, que armoniza lo dispuesto sobre la contraprestación en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, debe entonces procederse a ajustar el régimen de garantías para los permisos de uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT para, entre otras cosas, asegurar que: (i) las garantías se mantengan durante la vigencia del permiso por el 100% del valor de las obligaciones que deban ser amparadas por el asignatario en el periodo o tramo correspondiente; (ii) no obstante lo anterior, se permita la división del valor a amparar por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al respectivo tramo, de acuerdo con lo dispuesto en el acto administrativo particular que otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioeléctrico; (iii) la determinación exacta de la extensión de esos tramos en que se divide el amparo del pago de la contraprestación, así como, los términos de constitución y presentación de las garantías quedará regulado en la resolución particular de asignación, pero que, en todo caso, dichos periodos o tramos en que se divide el amparo de la duración completa del permiso no podrán ser inferiores a tres (3) años y, deberán establecer un valor específico para la correspondiente etapa o tramo en orden a viabilizar la consecución de las garantías; (iv) se establezca en beneficio de los asignatarios la posibilidad de que durante el tiempo de vigencia del permiso el monto de las obligaciones a cargo del asignatario se vaya reduciendo paulatinamente en la medida en que se vayan realizando pagos o se vayan ejecutando satisfactoriamente las obligaciones de hacer y el Ministerio así lo haya reconocido, lo cual abrirá la posibilidad de que los asignatarios puedan reemplazar las garantías vigentes por unas de menor valor o modificar las existentes, siempre y cuando las nuevas garantías continúen amparando el 100% de las obligaciones pendientes de cumplimiento. En ese sentido durante toda la vigencia del permiso, las garantías mantendrán una cobertura del 100% del valor de las obligaciones pendientes de cumplirse en el respectivo tramo o periodo.

Se reitera que la presente resolución aplica únicamente al otorgamiento, modificación, renovación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para IMT y modifica aspectos relacionados con las garantías, con el propósito de viabilizar el amparo de la contraprestación por tramos y que el asignatario del permiso para el uso del espectro radioeléctrico pueda solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el ajuste o reducción del valor asegurado de las garantías conforme al cumplimiento gradual de las obligaciones, previa acreditación por parte del asignatario del monto de inversión o de pagos efectuado y de la correspondiente validación de cumplimiento por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De conformidad con lo previsto en la Resolución número 1857 de 2023 y en atención a que previamente se habían presentado distintos espacios de socialización, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 23 de octubre de 2023 y el 30 de octubre de 2023, con el fin de recibir comentarios, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

En consecuencia, con el objetivo de i) garantizar el cumplimiento del pago de la contraprestación económica derivada del otorgamiento y disponibilidad del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para IMT o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para IMT, ii) garantizar el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de cobertura contenidas en los respectivos tramos que se consideren en los permisos particulares para el uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las bandas identificadas para IMT, y iii) aumentar la eficiencia y efectividad en la consecución, la constitución y el trámite de estas garantías, se hace necesario modificar los artículos 3o y 5o de la Resolución MinTIC número 917 de 2015, para cubrir el riesgo de incumplimiento en el pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico para bandas identificadas para IMT y obligaciones de hacer o de cobertura, en los términos y para los tipos de permisos a los que se refiere el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN MINTIC NÚMERO 917 DE 2015. Adiciónese un parágrafo en el artículo 3o de la Resolución MinTIC número 917 de 2015, en los siguientes términos:

Parágrafo. Para los efectos de amparar las obligaciones derivadas del otorgamiento, renovación, modificación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés), los titulares de los permisos podrán presentar, en los términos que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el correspondiente acto administrativo particular por medio del cual se asigne o se renueve dicho permiso, la garantía de cumplimiento correspondiente por tramos, a la cual se le podrán descontar los montos efectivamente ejecutados por concepto de la contraprestación, bien sea por el pago de obligaciones dinerarias o por el reconocimiento por parte del Ministerio del cumplimiento de las obligaciones de hacer o de cobertura, de conformidad con lo establecido en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.4.2 DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN MINTIC NÚMERO 917 DE 2015. Modifíquese el numeral 5.4.2 del artículo 5o de la Resolución MinTIC número 917 de 2015, el cual quedará así:

5.4.2. Valor a garantizar para los titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico:

Para asegurar el cumplimiento en el pago de la contraprestación económica derivada del otorgamiento, renovación, modificación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la suma a garantizar será del cien por ciento (100%) del valor de dicha contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contraprestaciones vigente.

Con el fin de garantizar el pago de la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 por la utilización del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá dividir el valor a amparar en las garantías que debe constituir y presentar el asignatario en varios tramos o periodos consecutivos no inferiores a tres (3) años del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico, conforme lo determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el acto administrativo particular y concreto de asignación o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. El último tramo de la vigencia del permiso podrá ser inferior a tres (3) años, únicamente con fines de empatar exactamente con la vigencia total del permiso.

En la medida en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verifique el pago de la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 por parte de los titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT, ya sea de las sumas líquidas o de la parte que se pague mediante obligaciones de hacer o de cobertura, el asignatario podrá solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se ajuste el monto de la contraprestación económica objeto de garantía, de forma tal que el asignatario, si lo tiene a bien, pueda reemplazar las garantías vigentes por unas de menor valor -o modificar las existentes-.

El reemplazo o modificación de la garantía por una de menor valor será válido, siempre que la nueva garantía sea suficiente para amparar el 100% del valor de las obligaciones que continúan pendientes de cumplimiento en el periodo o tramo correspondiente y siempre que la nueva garantía no desmejore en ninguna medida la posición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como beneficiario, en todo aquello diferente o adicional al monto mismo. En cualquier caso, si vencido el tramo correspondiente quedan obligaciones pendientes por cumplir a cargo del asignatario o sobre las que el Ministerio no haya reconocido su cumplimiento, este deberá extender la vigencia de la garantía de cumplimiento amparando el valor de las obligaciones pendientes del respectivo tramo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Para tal efecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las actividades de verificación de la ejecución de las obligaciones de hacer, siguiendo los principios de celeridad, economía y eficiencia. En cualquier caso, será facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aceptar o no la solicitud de reemplazo de las garantías.

En los permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para servicios IMT que contemplen un pago inicial de la contraprestación económica por parte del asignatario antes del cumplimiento de la obligación de presentación de la garantía para la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en caso de que el titular del permiso realice el pago inicial antes del plazo para constituir la garantía de cumplimiento, se descontará el valor que haya sido efectivamente pagado por el asignatario del permiso del valor que deberá ser garantizado para la primera etapa o tramo inicial del permiso.

El presente numeral no aplica a los proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora, los cuales se regirán por lo establecido en el numeral 5.4.5. de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3o. APLICABILIDAD. La presente resolución aplica a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para IMT que se otorguen, renueven, modifiquen o cedan a partir de la fecha de firmeza del presente acto administrativo o en aquellos permisos para el uso del espectro radioeléctrico en los cuales se haya establecido la posibilidad para que su titular pueda solicitar acogerse al nuevo régimen definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3o y 5o de la Resolución MinTIC número 917 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2023.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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