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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2589 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de acceso/Interconexión
Subtema: Confianza legitima / elementos / liquidación / Enlaces / bidireccionales / unidireccionales / rutas /

Resolución No. 2589 del 04/08/2010 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 2546 de 2010”.

Tema: Interconexión / Cargos de acceso / Publicidad
Subtema:Enlaces / bidireccionales / unidireccionales / rutas / liquidación / Actos administrativos

(…)

Ahora bien, en relación con la referencia de COLOMBIA MÓVIL al documento “Respuestas a comentarios sobre la propuesta regulatoria de actualización de cargos de acceso para redes móviles”, publicado con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 2354 de 2010, invocando el principio de confianza legítima, resulta necesario en primer lugar tener en cuenta qué ha entendido la doctrina y la jurisprudencia por el concepto de confianza legítima traído a colación por el recurrente, así como los elementos que delimitan dicho concepto:

“La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. En las gestiones ante la Administración, la buena fe se presume del particular y constituye guía insustituible y parámetro de acción de la autoridad. La doctrina, por su parte, ha elaborado diversos supuestos para determinar situaciones contrarias a la buena fe. Entre ellos cabe mencionar la negación de los propios actos (venire contra factum proprium), las dilaciones injustificadas, el abuso del poder y el exceso de requisitos formales, sin pretender con esta enumeración limitar el principio a tales circunstancias. No es posible reducir la infracción de la buena fe a casos tipificados legalmente. De ahí que la aplicación de este principio suponga incorporar elementos ético-jurídicos que trascienden la ley y le dan su real significado, suscitando en muchas ocasiones la intervención judicial para calificar la actuación pública según las circunstancias jurídicas y fácticas del caso(1).

Con fundamento en la sentencia anteriormente trascrita, la doctrina(2) ha explicado que los elementos de la confianza legítima se asocian a: (i) el principio de la buena fe, entre los cuales encontramos la “existencia de una relación entre personas” (Administración-administrados), (ii) la palabra dada, relativa a la existencia de una regulación previa que genera una expectativa creíble de parte de los destinatarios, (iii) negación de los actos propios, entendido éste como la alteración de reglas de la administración previamente adoptadas, que generan una afectación negativa a los destinatarios (iv) abuso de poder y, (v) elementos ético jurídicos, relativos a la exigencia del seguimiento de valores como la lealtad, transparencia, entre otros.

Para el caso concreto, en lo relativo al documento de respuestas a los comentarios de los operadores en relación con la modificación de la Resolución CRT 1763 de 2007, citado por COLOMBIA MÓVIL, en el sentido de que la CRC negó la existencia de una decisión o consideración previa respecto de la direccionalidad de los enlaces utilizados para efectos de la remuneración de las redes bajo el esquema de cargos de acceso por capacidad, es importante recordar en primer lugar que este tipo de documentos tienen por objeto instrumentalizar el principio de publicidad que debe estar inmerso de manera general en el ejercicio de las competencias regulatorias que deban concluir con la expedición de decisiones regulatorias de carácter general y abstracto por parte de la Comisión, de tal suerte que los mismos no constituyen per se decisiones administrativas que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas particulares.

En este sentido, es de aclarar que los documentos de respuestas a los comentarios y observaciones del sector, están llamados a explicar, en primer lugar las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y, en un segundo término, pueden servir para exponer de forma didáctica y a través de análisis complementarios, el fondo de la decisión regulatoria adoptada una vez desarrollada la etapa de discusión con el sector sobre la materia puesta a su consideración.

Así las cosas, es claro que este tipo de instrumentos no pueden ser entendidos como una norma imperativa que crea, modifique o extinga situaciones particulares, como parece entenderlo el recurrente y, por ende, no constituye un acto susceptible de contrariar el principio de confianza legítima, menos aún, si se tiene en cuenta que el referido documento no tomó partido por un esquema de direccionalidad de tráfico específico.

En efecto, lo consignado en el documento de respuestas al que se ha hecho referencia, no conduce a concluir, como considera COLOMBIA MÓVIL, que la unidireccionalidad de los enlaces es una consecuencia lógica de la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad, así:

“En cuanto a las características de los enlaces utilizados en la interconexión, de acuerdo con la información que posee la CRC, se están utilizando enlaces tanto bidireccionales como unidireccionales en las interconexiones actuales entre redes móviles, lo cual no ha correspondido a una imposición regulatoria sino a decisiones técnicas y operativas propias de los proveedores. Ahora bien, la utilización de enlaces unidireccionales resulta más práctica a efectos de realizar la liquidación de cargos de acceso cuando el esquema de remuneración entre dos proveedores es capacidad, en este caso el tráfico utilizado para el dimensionamiento corresponde al tráfico de carga elevada en un sentido y no a la suma del tráfico entrante y saliente en una ruta en particular. Por lo tanto el hecho de que cada Proveedor realice de manera adecuada su dimensionamiento, le garantizará un uso eficiente de recursos en su interconexión.(3)(NFT)

De acuerdo con lo anterior, COLOMBIA MÓVIL recoge en su argumentación las consideraciones de la CRC que hacen alusión a la practicidad que un esquema unidireccional representa para las partes de una relación de interconexión en el momento de liquidación de cargos de acceso bajo un esquema de remuneración por capacidad y es sobre esta base que aduce la necesidad forzosa de separar las rutas de la interconexión a enlaces unidireccionales, sea como una condición previa, o como una consecuencia de la elección de la opción de capacidad elegida, en este caso, por ambos operadores.

Sin embargo, y pese a lo expuesto en la resolución recurrida, llama la atención que COLOMBIA MÓVIL no extiende esta misma interpretación, ni efectos similares, a la primera parte de la respuesta dada al tema de unidireccionalidad de enlaces (ver resaltado), en la que se indica con total claridad que las características de los enlaces de la interconexión de ninguna manera atienden a exigencias particulares contenidas en la regulación vigente, sino que corresponden a un asunto que hace parte la autonomía de las partes. En este caso, COLOMBIA MÓVIL condiciona el entendimiento de la regulación al criterio probable de la practicidad advertido por la CRC, sin embargo no condiciona su entendimiento a lo indicado en la primera parte de la respuesta de la CRC en la que se revindica la autonomía técnica que asiste a los operadores en relación con las características técnicas que deben tener los enlaces de interconexión.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, resulta claro que no existe una obligación de índole regulatoria de contar con enlaces unidireccionales a efectos de elegir el esquema de remuneración de cargos de acceso por capacidad, de modo que la definición de esta característica, como se indicó en el acto recurrido, constituye un condicionamiento ajeno a lo dispuesto en la regulación y, por lo tanto, del documento publicado junto con la Resolución CRC 2354 de 2010 que introdujo modificaciones a la Resolución CRT 1763 de 2007, no puede predicarse una expectativa que pueda válidamente concretarse al amparo del principio de confianza legítima, como reclama la recurrente.”

Normatividad Asociada: Resolución CRT 087 de 1997, Resolución CRC 1763 de 2007, Resolución CRC 2354 de 2010 y la Resolución CRC 2546 de 2010, Decreto 2696 de 2004

NOTA FINAL

(1) Corte Constitucional. Sentencia T-475 de 1992

(2) MARIA JOSE VIANA CLEVES. "Aplicación del principio de confianza legítima en el derecho administrativo colombiano", en AA.VV. Memorias IV jornadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Bogotá Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 661 y 662.

(3) Documento “Respuestas a comentarios sobre la propuesta regulatoria de actualización de cargos de acceso para redes móviles”

http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/MercadosRelevantes/DocumentoRespuestasComentarios_080210.pdf Pag. 48

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