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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2546 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de Acceso/Interconexión
Subtema: Por capacidad/Señalización /Rutas de desborde/Dimensionamiento

Resolución No. 2546 del 30/04/2010 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

es necesario indicar que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CRT 1763 de 2007, modificada por la Resolución CRC 2354 de 2010, tanto TELEFÓNICA como COLOMBIA MÓVIL debían ofrecer al menos, las opciones de cargos de acceso por uso y por capacidad en los términos previstos en la citada resolución, esto es, sin condicionamientos diferentes a los dispuestos en la regulación, con sujeción al valor fijado para la remuneración de las redes de TMC, PCS y Trunking y dando aplicación al derecho de elección contemplado en la misma norma, así como a la prevalencia contemplada en la misma respecto de la opción de cargos de acceso por capacidad.

En este sentido, una vez expedida la Resolución CRT 1763 de 2007 la relación de interconexión quedó afecta a que cualquiera de los operadores ejerciera el derecho a elegir la opción de minuto o a exigir la opción de capacidad. De esta forma, tal como lo refiere TELEFÓNICA(1) y COLOMBIA MÓVIL(2), las partes presentaron sus solicitudes para remunerar la red de PCS y la red de TMC, respectivamente, bajo la opción de cargos de acceso por capacidad, ejerciendo recíprocamente los derechos dispuesto en la regulación vigente sobre el particular”.

(…)

De esta forma, para efectos de la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, debe mencionarse que, en el caso concreto, se encuentra que TELEFÓNICA efectivamente informó a COLOMBIA MÓVIL que la opción de cargos de acceso por ésta elegida era el esquema de cargos de acceso por capacidad, con fundamento en lo cual una vez generado el conflicto COLOMBIA MÓVIL ha debido proveer de inmediato la interconexión a los valores correspondientes a la opción elegida, sin condicionamientos adicionales a los dispuestos en la propia regulación, esto es, sin solicitar la aplicación de las condiciones a las que se ha hecho referencia.

Del mismo modo, en lo que respecta a la solicitud de capacidad de COLOMBIA MÓVIL efectuada a TELEFÓNICA para remunerar la red TMC por el tráfico generado por los usuarios de la red de PCS, TELEFÓNICA, debe indicarse que le asistía el derecho a COLOMBIA MÓVIL a remunerar bajo la opción escogida la red de TELEFÓNICA.

(…)

De otra parte, COLOMBIA MÓVIL, dentro de la sustentación de los puntos en divergencia asociados a la aplicación del esquema de capacidad, se refiere al esquema de señalización. Así mismo solicita a la CRC que subsidiariamente proceda a analizar la viabilidad de la petición subsidiaria presentada por dicho operador, relacionada con la definición del sistema Mobile Application Part, en adelante MAP, como protocolo de señalización a aplicar dentro de la relación de interconexión en análisis.

Al respecto, en primer término, es de precisar que como se describió anteriormente, la implementación de señalización MAP no se relaciona con las reglas vigentes en la regulación para efectos de la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad. De esta forma, no resulta procedente incluir como condicionamiento de su aplicación la implementación de uno u otro mecanismo de señalización, máxime si se tiene en cuenta que, la regulación general contenida en el Régimen Unificado de Interconexión ya prevé que ante la ausencia de acuerdo entre las partes debe darse aplicación a la señalización por canal común número siete (7). En efecto, el artículo 4.2.2.9 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRT 1237 de 2005 sobre este particular dispone lo siguiente:

ARTICULO 4.2.2.9. SEÑALIZACIÓN PARA REDES DE TPBC, TMC, PCS Y TRUNKING. En las interconexiones entre redes TPBC, TMC, PCS y Trunking para la prestación de servicios para los cuales los operadores se encuentran habilitados, se utilizará la norma de señalización por canal común número 7-SSC 7, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o sus desarrollos particulares, u otra que las partes acuerden, siempre que ofrezca las mismas funcionalidades y prestaciones. Sin embargo, en las interconexiones entre operadores para la prestación de servicios de TMR se podrá utilizar una norma de señalización diferente.”

Sobre este particular, en todo caso debe mencionarse que tal y como consta de la documentación remitida por las partes a la presente actuación administrativa la interconexión ya utiliza la señalización por canal común No. 7(3), de tal suerte que COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA tienen acordado un esquema de señalización que rige la relación existente entre dichos operadores.

Ahora bien, en relación con la aplicación de MAP en la interconexión, resulta importante indicar que dicho componente asociado al protocolo SS7 fue creado para la segunda generación de redes móviles y, en consecuencia, la recomendación UIT Q.1051 Mobile Application Part, fue suprimida de las recomendaciones vigentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT(4). Así mismo, se indica que los desarrollos posteriores han estado a cargo de diversos organismos regionales de normalización que respetaban la filosofía de la serie Q.1000 pero incluían modificaciones y mejoras para ofrecer nuevas funciones y considerar ciertas peculiaridades de las redes regionales, es así como existen desarrollos y actualizaciones recientes en relación con este protocolo por parte de otros organismos como el 3GPP (Third Generation Partnership Project).

De lo anterior se desprende que si bien el protocolo MAP es un componente de señalización que sigue teniendo vigencia en la industria, en la actualidad es la misma industria quien decide respecto de su utilización. Por lo tanto, resulta claro que las particularidades asociadas al uso de MAP no se encuentran en el ámbito de las condiciones obligatorias contempladas en la regulación de la interconexión vigente en Colombia, más aún cuando estos parámetros no forman parte específica de las recomendaciones UIT y, por lo tanto, pueden o no ser adoptados por los diferentes operadores de acuerdo con la conveniencia que determinen para su red”.

(…)

en la argumentación de los puntos en divergencia asociados a la aplicación del esquema de capacidad, COLOMBIA MÓVIL señala la “necesidad de contar con un adecuado sistema de desbordes (…), tendiente a evitar la pérdida de tráfico debido a una eventual congestión o a problemas técnicos en una ruta particular y para garantizar el servicio a los usuarios de ambas redes”.

Al respecto es de recalcar que si bien el desborde como condición de garantía de las respectivas relaciones de interconexión es una obligación regulatoria que debe ser aplicada y cumplida por todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la misma no ha sido prevista como un prerrequisito para la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, sino como una consecuencia de dicho mecanismo de remuneración. En efecto, el artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, modificado por la Resolución CRC 2354 de 2010, en su parágrafo 4 establece lo siguiente

“PARÁGRAFO 4. En el esquema de remuneración mediante la opción de cargos de acceso por capacidad, cuando el tráfico ofrecido sobrepase la capacidad dimensionada de la interconexión, deberá ser enrutado a través de rutas específicas de desborde. Dicho tráfico de desborde será remunerado por minuto cursado al doble del valor del cargo de acceso por uso establecido en la Tabla 3 del presente artículo, siempre y cuando dicho tráfico no se haya generado por retrasos en la ampliación de las rutas por parte del operador que recibe los cargos de acceso. La ampliación del número de enlaces requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión, debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución”. (NFT)

De esta forma, es claro que uno de los efectos que tiene la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad es la obligación en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de habilitar enlaces de uso exclusivo para tráfico de desborde de la interconexión, en los cuales al final del período analizado se verificará el total de minutos cursados, de manera tal que estos minutos se remunerarán a un valor equivalente al doble del valor del cargo de acceso por minuto regulado por parte de aquel operador que incurre en excesos de tráfico que no pueden ser atendidos por la capacidad dimensionada de la interconexión que se encuentra operativa en un instante dado, como medida tendiente a la correcta aplicación de la metodología de dimensionamiento eficiente de la interconexión, contenida en el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

Al respecto, vale la pena mencionar que la ruta de desborde que debe ser definida de acuerdo a los lineamientos de la UIT en la materia, permanece en estado pasivo y únicamente se cursa tráfico a través de la misma frente a fallas o congestiones de los E1 activos en la interconexión, lo cual implica que los operadores a través de labores de monitoreo y gestión de tráfico identifiquen las causas que generaron el desborde en un momento dado para así evidenciar a qué operador corresponde el pago antes indicado.

Por lo anterior resulta claro para la CRC que el desborde ya está considerado como una obligación de las partes a nivel regulatorio el cual debe ser implementado de manera adecuada como consecuencia de la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad. Al respecto debe agregarse que a diferencia de lo indicado por COLOMBIA MÓVIL, la regulación no determina que los operadores deban disponer de rutas de tipo unidireccional para este tráfico, dado que el enrutamiento del tráfico puede garantizarse a través de los enlaces bidireccionales ya existentes”.

(…)

COLOMBIA MÓVIL considera que para efectos de la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad resulta necesario modificar el asunto referido a la responsabilidad de los medios de transmisión actualmente aplicado por las partes, pues desde su perspectiva, cuando hay una migración del esquema de uso al esquema de capacidad, los costos deben ser repartidos proporcionalmente al tráfico cursado.

Con el fin de analizar el punto antes referenciado, resulta importante tener claridad respecto de su razón de ser y lo que los mismos remuneran. En efecto, los costos de transmisión referenciados por COLOMBIA MÓVIL como elemento esencial para la migración del esquema de cargos de acceso por uso al de cargos de acceso por capacidad, se encuentran asociados a la remuneración de los enlaces de transmisión que constituyen la infraestructura técnica necesaria para vincular las redes de dos operadores y que permiten transportar el tráfico de interconexión que deben intercambiarse dos o más operadores a partir de la conexión física de sus nodos, a través de tecnologías alámbricas o inalámbricas. Los enlaces de transmisión constituyen una facilidad técnica indispensable para materializar la interconexión de dos redes, y los mismos comportan parte de “los costos de inversión, adecuación, operación y mantenimiento necesarios para llegar hasta el punto o los puntos de interconexión del operador interconectante(5).”

(…)

la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad no se encuentra condicionada desde la perspectiva regulatoria a la definición de un esquema de enrutamiento específico (unidireccional o bidireccional), ni al establecimiento de un mecanismo de señalización determinado, ni a la modificación de los costos de transmisión, como antes se anotó. De esta forma COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA deberán dar aplicación a la opción de cargos de acceso por capacidad en los términos definidos en la regulación, la cual impone a los operadores el dimensionamiento eficiente de la interconexión y la activación de la ruta de desborde respectiva, según se ha explicado a lo largo del presente numeral”.

(…)

Teniendo claro que para efectos de la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad no se ha dispuesto regulatoriamente la necesidad de modificar las condiciones de la interconexión, en el sentido de que la misma sea unidireccional o bidireccional, se considera importante recordar lo expuesto previamente por la CRC en cuanto a las condiciones que deben tener en cuenta los operadores para efectos del dimensionamiento de la interconexión:

“Con respecto al dimensionamiento, es de recordar que tal como lo indicó la CRT en la Circular 062 de 2007, los operadores al establecer la topología de la red de interconexión y el dimensionamiento de los enlaces de interconexión, incluido el aspecto de direccionalidad, deben asegurar que el resultado de dicho dimensionamiento esté conforme con las obligaciones del artículo 1 de la Resolución CRT 1763 que corresponden a las obligaciones de trato no discriminatorio, transparencia y cargos de acceso orientados a costos.(6) (SFT)

Teniendo claro lo anterior, debe tenerse en cuenta que las reglas contenidas en el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007 para efectos del dimensionamiento eficiente de la relación constituyen un mínimo de calidad exigible en Colombia, las cuales no se encuentran supeditadas al sentido o direccionalidad del tráfico, sea saliente o entrante. De esta forma, corresponde a COLOMBIA MÓVIL y a TELEFÓNICA dar aplicación a las reglas allí contenidas, con el fin de que la interconexión funcione de manera óptima, lo anterior máxime si se tiene en cuenta que las partes a través del CMI, determinaron la viabilidad de efectuar el dimensionamiento adecuado de la interconexión basada en rutas bidireccionales, conforme se indicó en el numeral precedente.

Por lo tanto, en el conflicto analizado le corresponde a las partes incorporar los ajustes del caso de conformidad con la regla contenida en la regulación de carácter general en comento y no a la CRC, quien, precisamente para otorgarle al sector elementos de definición directa de los temas asociados al dimensionamiento de la interconexión, definió criterios técnicos y objetivos para el dimensionamiento eficiente de las interconexiones, para lo cual las partes deben seguir los lineamientos de periodicidad de revisión y criterios de ajuste por sobre o sub-dimensionamiento ya definidos en el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007, mencionado”.

Tema: Cargos de Acceso
Subtema: Por capacidad/ Liquidación

Resolución No. 2546 del 30/04/2010 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(...)

la liquidación de los cargos de acceso por capacidad debe realizarse conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, modificada por la Resolución CRC 2354 de 2010, que claramente indica que la liquidación se realiza de manera mensual de acuerdo con la unidad del esquema elegido, siendo en este caso según la cantidad de E1s operativos multiplicados por el valor contenido en la Tabla 4 del citado artículo.

De esta forma, resulta claro que las consideraciones expuestas por los operadores antes referenciadas, no sólo resultan contradictorias entre sí, sino que además se encuentran en contravía de lo dispuesto en el parágrafo 3 de artículo 8o antes indicado, toda vez que plantea una liquidación de cargos de acceso que se aleja de la cantidad de E1s operativos, es decir los efectivamente habilitados por las partes.

Al respecto, en primer lugar debe recordarse que el esquema de capacidad involucra características tales como: permitir que el operador responsable del tráfico realice el ejercicio de dimensionamiento eficiente de manera consecuente con sus necesidad reales; aumentar el nivel de eficiencia de la infraestructura utilizada mediante un mayor nivel de utilización de la misma, eso siempre bajo condiciones óptimas de calidad; distribuir el riesgo ente los operadores interconectados al representar un valor fijo a ser remunerado a partir del cual ambas empresas pueden controlar en una mejor medida las condiciones de operación de su negocio; y permitir trasladar al usuario final parte de las eficiencias en costos obtenidas, entre otras.(7)

En segundo lugar, es de mencionar que el artículo 12 de la Resolución CRT 1763 de 2007 contempla una periodicidad de revisión del dimensionamiento que hace que los operadores mantengan un estricto control sobre la evolución de los tráficos reales y proyectados de manera tal que siempre puedan ajustar la capacidad de E1 operativos a niveles óptimos.

Por lo tanto, en una relación móvil-móvil la liquidación de cargos de acceso por capacidad necesariamente involucra el acatamiento de los dos aspectos previamente indicados, donde debe mantenerse la finalidad prevista para el cargo de acceso por capacidad, de tal suerte que cada operador sea responsable por la elección del esquema de remuneración y de la aplicación de los criterios técnicos eficientes dispuestos por la regulación. Es así como la liquidación deberá atender al aprovechamiento de la capacidad dimensionada según las reglas del mencionado artículo 12, para lo cual deben tenerse en cuenta las proyecciones de tráfico, lo que implica reflejar la proporcionalidad en el uso de los E1 de interconexión y de esta manera mantener la responsabilidad de cada operador móvil involucrado en la interconexión.

Es importante resaltar que la periodicidad de revisión de la interconexión brinda a los operadores la flexibilidad necesaria para que la capacidad de E1 operativo esté acorde a las necesidades de tráfico, las cuales pueden cambiar en el tiempo.

En todo caso, es importante recodar que como lo ha indicado la CRT en otras oportunidades, “… la opción de cargos de acceso por capacidad de ninguna manera implica que el operador se encuentre obligado a remunerar E1 que aún no han sido puestos en operación en la interconexión.(8)

Tema: Cargos de Acceso
Subtema: Competencias de la Comisión

Resolución No. 2546 del 30/04/2010 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

corresponde a la CRC establecer si lo expuesto por COLOMBIA MÓVIL para efectos de la implementación de la opción de cargos de acceso por capacidad guarda o no relación con los condicionamientos y características definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007. Lo anterior, toda vez que, como se evidencia de lo expuesto en los antecedentes COLOMBIA MÓVIL, condicionó la entrada de la opción de capacidad para la remuneración de su red de PCS solicitada por TELEFÓNICA, a la separación de las actuales rutas bidireccionales e implementación de rutas unidireccionales como esquema de enrutamiento de la interconexión; a la modificación de la metodología que viene aplicando TELEFÓNICA para el dimensionamiento y la fórmula de liquidación en la opción de capacidad para la remuneración de la RPCS por el tráfico proveniente de la RTMC de TELEFÓNICA; a la modificación del esquema de responsabilidad respecto de los costos de los enlaces de transmisión que soportan la interconexión; a la utilización de la señalización MAP-ISUP y la programación de esquemas de enrutamiento alternativo.

En este punto, debe la CRC revisar si los argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL en relación con la existencia de puntos de divergencia, encuentran o no sustento desde la perspectiva regulatoria para efectos de condicionar la aplicabilidad de la opción de cargos de acceso por capacidad.

Al respecto, es de recordar que el esquema de cargos de acceso contenido en la Resolución CRT 1763 de 2007, el cual posteriormente fue actualizado con la expedición de la Resolución CRC 2354 de 2010, es el resultado de la revisión integral de los cargos de acceso a las redes fijas y móviles en Colombia, de tal suerte que el mismo en su conjunto contiene un régimen regulatorio completo que contempla varias reglas que deben articularse entre sí de modo que permitan la efectiva promoción de la competencia y generen beneficios sociales en pro de los usuarios. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos a los que los operadores lleguen directamente, siempre dentro de los límites de la regulación”.

NOTA FINAL

(1) Expediente Administrativo 3000-4-2-349. Solicitud de capacidad de TELEFÓNICA, Folio 2. Solicitud de capacidad de COLOMBIA MÓVIL, Folio 331

(2) Expediente Administrativo 3000-4-2-349. Solicitud de capacidad de COLOMBIA MÓVIL, Folio 91. Solicitud de capacidad de TELEFÓNICA, Folio 91

(3) Expediente Administrativo Acumulado 3000-4-2-349 Folio 57 Anexo técnico del contrato de interconexión de voz entre BELLSOUTH (hoy TELEFÓNICA) y COLOMBIA MÓVIL: 8.3 SEÑALIZACIÓN. El sistema de señalización de la interconexión entre la RED de PCS de COLOMBIA MOVIL y la RTMC de BELLSOUTH, se realizará bajo los parámetros del sistema de señalización por canal común No. 7 Norma Nacional, adoptada por el Ministerio de Comunicaciones.

La “Identificación de puntos de Señalización”, en donde se presentan los códigos de los puntos de señalización de las redes se consigna en el cuadro No. 4 conforme la debida asignación por el Ministerio de Comunicaciones.

En el Diagrama No 1 “Estructura de la red de señalización por canal común”, se establece la estructura de red de señalización que operará entre las dos redes.

Las partes se obligan a que sus redes suministren mutuamente el número nacional significativo del abonado A y del abonado C (redirección) y el número completo marcado del abonado B, dentro del sistema de señalización utilizado en la interconexión y observando lo dispuesto por la normatividad vigente.

El estado de la señalización se revisará periódicamente por lo menos una vez por semestre, mediante pruebas conjuntas que serán definidas por el subcomité Técnico de Interconexión - CMI. En caso de que se detecten problemas de señalización, estos deberán solucionarse conforme el cronograma que se acordo (sic)

Para problemas o fallas técnicas en la operación de la señalización que impida el normal interfuncionamiento de las comunicaciones, las partes se comprometen a atenderlo inmediatamente con el fin de darle solución a la mayor brevedad.”

(4) http://www.itu.int/rec/T-REC-Q/es

(5) Apartes del artículo 4.2.1.7 de la Resolución CRT 087 de 1997

(6) Respuesta dirigida a COLOMBIA MÓVIL, Rad. CRT 200850971 del 30 de abril de 2008.

(7) En este sentido, es de recordar lo manifestado en su momento por esta Comisión, en relación con la incorporación del modelo de precios basados en capacidad. Al respecto en el documento publicado en el mes de mayo de 2001 “CARGOS DE ACCESO Y EL PROCESO DE APERTURA Y CONVERGENCIA DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA” se indicó que bajo este esquema, los operadores entrantes arrendarían una capacidad fija a los operadores establecidos encontrándose que “[l]as ventajas del esquema tienden a ser las siguientes:

Mejor asignación de riesgos para el operador establecido.

Reducción de costos para los entrantes, cuando el tráfico efectivamente cursado es menor al inicialmente proyectado.

Consistente con el esquema de paquetes y de tarifa plana

Con el esquema se logra un estímulo a los niveles de tráfico y a una reducción en los precios finales al usuario, como mecanismo para lograr dicho estímulo.

Así las cosas, el establecimiento del modelo de remuneración basado en la opción de capacidad, conlleva una repartición de los riesgos en torno a la infraestructura dispuesta por los operadores para la interconexión. De ahí, que el conjunto de reglas asociadas a los esquemas de interconexión se encuentren acompañados de parámetros relacionados con el correcto dimensionamiento y la metodología necesaria para la liquidación de los pagos que deben hacerse entre los operadores los cuales forman parte del régimen integral de cargos de acceso.

(8) Respuesta dirigida a COLOMBIA MÓVIL, correo Rad. 011411 del 26 de diciembre de 2008.

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