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CIRCULAR 62 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para: Operadores de Telecomunicaciones de que tratan los artículo 2 y 8 de la Resolución 1763 de 2007.
De: Director Ejecutivo
Referencia: Sobre la aplicación de las obligaciones del artículo 2 de la Resolución 1763 de 2007

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el pasado 7 de diciembre de 2007, expidió la Resolución CRT 1763 de 2007 en la cual se definieron las reglas sobre cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia.

Uno de los principales objetivos de la resolución en comento es que los valores de cargos de acceso aplicados en las diferentes relaciones de interconexión sean definidos con fundamento en criterios de costos eficientes.

Precisamente por lo anterior, la CRT desarrolló varios modelos de costos eficientes, con base en los cuales se establecieron los cargos de acceso máximos por uso y capacidad, a los que hacen referencia los artículos 2 y 8 de la resolución mencionada.

Al respecto, se considera necesario recordar que los operadores de telecomunicaciones al aplicar la Resolución CRT 1763 de 2007, no pueden perder de vista las obligaciones contenidas en el artículo 1 de la misma: obligación de trato no discriminatorio, obligación de transparencia (publicidad) y obligación de cargos de acceso orientados a costos.

Teniendo en cuenta que la elección de las opciones de cargos de acceso establecidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, no puede contrariar los principios y obligaciones regulatorias a las que se ha hecho referencia, los operadores al establecer la topología de la red de interconexión y el dimensionamiento de los enlaces de Interconexión se asegurarán que el resultado de dicho dimensionamiento esté conforme con las obligaciones mencionadas.

En conclusión, si bien los operadores se encuentran en la posibilidad de exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, tal derecho de ninguna manera puede desconocer los postulados regulatorios a los que se ha hecho referencia, ni la razón de ser de dicha opción.

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA

Director Ejectutivo

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