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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2544 DE XX

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión/Cargos de acceso
Subtema: Remuneración /por uso

Resolución No. 2544 del 30/04/2010 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.”.

(…)

“Según se muestra en el gráfico 1, y de conformidad con los acuerdos existentes entre las partes, se tiene que el tráfico que se origina en la red de TMC de COMCEL es enrutado a través de rutas específicas para el efecto, y que el tráfico que se origina en la red de COLOMBIA MÓVIL es enrutado a través de las rutas específicas con las que cuenta este proveedor para tal fin. Lo anterior, toda vez que los acuerdos que actualmente se encuentran vigentes entre las partes establecen que los enlaces para la interconexión tienen la característica de ser unidireccionales, es decir, no es posible que el tráfico que se origine en la red de TMC de COMCEL sea enrutado a través de los enlaces unidireccionales de COLOMBIA MÓVIL y, de igual modo, no es posible que el tráfico que se origine en la red de COLOMBIA MÓVIL sea enrutado a través de los enlaces unidireccionales de COMCEL.

Gráfico 1. Disposición de las rutas de interconexión.

En el caso que nos ocupa, el uso de la numeración de cobro revertido objeto de análisis en la presente actuación administrativa, es decir, la numeración 018000 asignada a COLOMBIA MÓVIL que se cursa a través de la relación de interconexión ilustrada, puede estar circunscrito al territorio nacional, o al exterior según los acuerdos comerciales que tenga COLOMBIA MÓVIL con sus clientes, y en esa medida el tráfico que se origina en la red de TMC de COMCEL, y que se entrega a COLOMBIA MÓVIL a través de los enlaces unidireccionales establecidos para el efecto, puede estar asociado a dos tipos de llamadas: i) Las llamadas de larga distancia internacional saliente, y ii) las llamadas con destino a la red de PCS de COLOMBIA MÓVIL:

Gráfico 2. Curso de la llamada originada en la red de COMCEL según el tipo de numeración utilizada

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(…)

Como se explicó anteriormente, teniendo en cuenta que COLOMBIA MÓVIL se encuentra habilitado para la prestación del servicio de Larga Distancia, no debe perderse de vista que el tráfico que se genere en la red de TMC de COMCEL por el uso de numeración de cobro revertido, puede estar asociado a llamadas de larga distancia internacional(1) saliente de COLOMBIA MÓVIL. En esa medida dicho tráfico debe ser gestionado por el proveedor de servicios de larga distancia respectivo, que en este caso corresponde a COLOMBIA MÓVIL, de tal suerte que la tarificación y responsabilidad por la prestación de dicho servicio es del operador en comento. De esta forma, independientemente de dónde se originen, las llamadas de larga distancia internacional corresponderán al servicio que presta COLOMBIA MÓVIL."

En este orden de ideas, la tarifación del servicio de larga distancia prestado por COLOMBIA MÓVIL y originado en la red de COMCEL corresponderá a aquél, quien a su vez debe remunerar el acceso y uso de la infraestructura del operador de acceso, esto es, de COMCEL a través del pago de cargos de acceso.

Lo anterior toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, la interconexión entre las redes de TPBCLDI y de TMC debe ser remunerada a través del esquema de cargos de acces, independientemente de la numeración que se utilice para el efecto.

Lo anterior, toda vez que el hecho de utilizar un tipo de numeración específica no incorpora diferencias a la relación de interconexión entre la red de TMC y de TPBCLDI que impliquen que la misma debe ser remunerada a través de un mecanismo diferente al cargo de acceso.

En consecuencia, resulta claro que COLOMBIA MÓVIL debe remunerar el uso de la red de COMCEL por el tráfico de larga distancia internacional cursado a través de la interconexión existente de conformidad con las reglas de cargos de acceso contenidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, con sus modificaciones.

(…)

es necesario tener en cuenta que aquéllas comunicaciones originadas en la red de TMC COMCEL con destino a la red de PCS de COLOMBIA MÓVIL, independientemente del tipo de numeración que utilice -bien sea numeración de cobro revertido o numeración de abonados de la red PCS de COLOMBIA MÓVIL-, son llamadas cuya tarificación corresponde a COMCEL.

En este sentido, debe revisarse si el hecho de utilizar diferente tipo de numeración, implica modificaciones o bien al uso de la infraestructura o a la responsabilidad de la llamada respectiva:

Gráfico 3. Uso de infraestructura en las llamadas originadas en la red de COMCEL.

De la gráfica anterior se evidencia que todo el tráfico originado en la red de TMC de COMCEL con destino a la red de PCS de COLOMBIA MOVIL utiliza la misma infraestructura de red y tiene las mismas características independientemente del tipo de numeración que se emplee.

En esta medida, y dado que no hay diferencia entre las llamadas con destino a numeración de abonado asociada al servicio de PCS y las llamadas realizadas a numeración de cobro revertido, es claro para la CRC que el uso de la red de TMC se remunera a través de la tarifa aplicable por concepto del servicio de TMC respectivo para lo cual deben seguirse las reglas asociadas a la fijación de la tarifa con la aplicación de la restricción del diferencial tarifario contenida en las Resoluciones 2066 y 2171 de 2009. Así mismo, debe tenerse en cuenta que corresponde a COMCEL remunerar el acceso y uso de la red de PCS de COLOMBIA MÓVIL por concepto de la terminación de las llamadas de TMC cursadas a través de numeración 018000 a través del esquema de cargos de acceso por capacidad de que trata la Resolución CRT 1763 de 2007, con sus modificaciones, aplicado en la relación de interconexión bajo análisis.

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