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RESOLUCIÓN 00204 DE 2026

(enero 23)

Diario Oficial No. 53.386 de 2 de febrero de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se determinan las garantías y el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión en el marco de las excepciones de pago de la contraprestación periódica de que tratan los parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de los parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, adicionados por los artículos, 11 de la Ley 2108 de 2021 y 149 de la Ley 2294 de 2023, el legislador creó excepciones al pago de la contraprestación periódica única en favor de los sujetos a los que se refieren esos mismos preceptos, y le confirió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de reglamentar, entre otros aspectos, las inversiones que deberán realizar esos sujetos durante el tiempo de la exención, las condiciones para mantener el beneficio, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento. Conforme a tales disposiciones, el legislador facultó al Ministerio de TIC para reglamentar tanto los temas señalados en esos mismos parágrafos, como los demás aspectos que la Entidad considere necesarios para la debida aplicación de las citadas exenciones.

El parágrafo transitorio 2 fue reglamentado a través de la Resolución número 3401 de 2021, y los parágrafos transitorios 3 y 4 fueron reglamentados mediante el Decreto número 1373 de 2023.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiarios de estas exenciones prestan un servicio de índole público que, por tanto, está bajo la reglamentación, vigilancia, inspección y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de sus competencias legales.

En ese contexto, el cumplimiento de los planes de inversión aprobados o que se aprueben en el marco de la excepción de pago de la contraprestación periódica prevista en los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, constituye una obligación de interés público, en tanto se relaciona directamente con la adecuada prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones y con la garantía de su masificación y cobertura.

Por lo anterior, los planes de inversión deben ejecutarse conforme a los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad, bajo la supervisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien debe velar por su correcta ejecución en términos de calidad, continuidad y oportunidad, con el fin de garantizar que los recursos que dejarán de ser pagados por los PRST al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud y en el marco de las excepciones de que tratan los aludidos parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, sean verdaderamente invertidos por esos PRST en beneficio de sus usuarios, de manera que se logre la maximización del bienestar social que es el fin último de esos parágrafos transitorios.

En ese orden de ideas, resulta necesario adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan implementar mecanismos de cobertura del riesgo asociado al incumplimiento de los planes de inversión, y en consecuencia solicitar la constitución de garantías, con el fin de amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la aprobación de los planes de inversión de que tratan los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 y así asegurar, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Así mismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de sus funciones legales debe(n) velar porque la ejecución de los planes de inversión se realice conforme a los parámetros de calidad, eficiencia, continuidad y oportunidad, garantizando una adecuada prestación del servicio público por parte de los PRST beneficiarios de las excepciones previstas en los citados parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario implementar mecanismos técnicos y administrativos que permitan a este ministerio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizar un seguimiento riguroso, oportuno y eficaz a la ejecución de los planes de inversión aprobados y que llegaren a aprobarse, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos de masificación del acceso a internet en zonas con baja penetración del servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 1o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios", fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual, no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.

En atención a lo previsto tanto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, como la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el dos (2) de diciembre y el diecisiete (17) de diciembre de 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto establecer las garantías que deben constituir y presentar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) para amparar el riesgo de incumplimiento derivado de la ejecución de los planes de inversión que apruebe el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la vigencia de la presente Resolución, en el marco de los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE INVERSIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere la presente Resolución deben constituir y presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su aprobación, un contrato de seguro contenido en una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales, que debe cumplir con los siguientes presupuestos generales, además de los que establezca el Ministerio TIC en los actos particulares de aprobación de los planes de inversión:

2.1. Los contratos de seguro objeto de la presente Resolución deben ser tramitados y expedidos por compañías aseguradoras que se encuentren bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.2. Cobertura. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión de que tratan los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, la Resolución MinTIC 3401 de 2021 y el Decreto número 1373 de 2023, aprobados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.3. Valor garantizado. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión de que tratan los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, la Resolución MinTIC 3401 de 2021 y el Decreto 1373 de 2023, el monto garantizado será del cien por ciento (100%) del valor de los planes de inversión aprobados.

Anualmente, y a petición del obligado, el monto de la garantía podrá ser reducido en el valor del plan de inversión que efectivamente se haya ejecutado, previa certificación expedida por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio.

La solicitud de certificación deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario previos a la fecha en que deberá presentar la renovación de la garantía.

2.4. Término de vigencia de la garantía. El plazo de vigencia de la garantía es por toda la duración de la ejecución del plan de inversión y, por un (1) año más, contado a partir de la fecha en que concluya la ejecución del plan de inversión.

Esta garantía debe presentarse por anualidades sucesivas y sin solución de continuidad. Para esto, a más tardar dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del contrato de seguro que se encuentre vigente, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá presentar la prórroga o una nueva garantía para el periodo subsiguiente.

2.5. Condiciones. El contrato de seguro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2.5.1. El afianzado es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

2.5.2. Tener en calidad de Asegurados y Beneficiarios, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NIT 899.999.053-1) y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NIT 800.131.648-6).

2.5.3. La póliza deberá encontrarse firmada por el representante legal de la compañía aseguradora y por el representante legal del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, o por quien esté debida y legalmente autorizado para este fin.

2.5.4. Deberá adjuntarse el clausulado general del contrato de seguro.

2.5.4. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debe acreditar que las primas están pagadas y sin saldo alguno pendiente, no se aceptan certificaciones de no expiración por falta de pago, o existencia de acuerdos de pago, en atención a las normas de terminación del contrato por falta de pago consagradas en el artículo 1068 del Código de Comercio, ni comprobantes de pago expedidos por terceros.

2.5.5. Se autoriza la presentación de una póliza de cumplimiento de disposiciones legales en coaseguro.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS. El respectivo PRST deberá presentar la garantía de que trata del artículo 2o de la presente Resolución ante el GIT de Gestión de Garantías del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin tachaduras ni enmendaduras, dentro del mes siguiente a la fecha de firmeza del acto administrativo que aprueba el Plan de Inversión.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, aprobará las garantías, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, además de lo que establezca el Ministerio TIC en los actos particulares de aprobación de los planes de inversión, e informará de la aprobación de la garantía en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, siguientes a la fecha de presentación del contrato de seguro por parte del PRST, siempre y cuando cumpla con lo aquí determinado, así como, con las condiciones legales y reglamentarias propias de la garantía y ampare el riesgo establecido.

En caso de que la garantía no cumpla con lo aquí determinado o con las condiciones legales y reglamentarias propias de la garantía o no ampare el riesgo establecido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá al interesado para que subsane las inconsistencias o aporte una nueva garantía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación.

ARTÍCULO 4o. CONSECUENCIA POR LA NO PRESENTACIÓN O NO SUBSANACIÓN DE LA GARANTÍA. La no presentación de la garantía a que se refiere la presente Resolución dentro del término establecido en el artículo 3, o la no subsanación de las inconsistencias advertidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del plazo concedido para tal efecto, conforme a los criterios de presentación, suficiencia o términos legales previstos, dará lugar a la terminación de la excepción del pago de la contraprestación periódica otorgada en virtud de los parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 5o. EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA. La garantía será exigible cuando la misma se encuentre acompañada del acto administrativo expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declarando el incumplimiento del plan de inversión, con las constancias de su firmeza.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN. Los PRST beneficiarios de la excepción en el pago de la contraprestación periódica de que tratan los parágrafos transitorios 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, para la verificación del cumplimiento de los planes de inversión aprobados, estarán sujetos a todos los requerimientos o mecanismos de verificación que haya establecido o establezca la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada a 23 de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carina Murcia Yela

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