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RESOLUCIÓN 8030 DE 2025

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 53.304 de 14 de noviembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de lo previsto de la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, así como de lo señalado en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 2326 de 2023, el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.8.3.7. del Decreto número 1428 de 2024, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 50 de la Ley 1978 de 2019(1) dispone que "[e]n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizará un estudio y expedirá la reglamentación que permita diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la información de la desaparición del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar".

Acatando dicho mandato legal, la Comisión expidió la Resolución CRC 6141 del 25 de enero de 2021(2). En esta resolución se definieron los aspectos técnicos y operativos para la difusión de información ante la desaparición de niñas, niños y adolescentes.

En dicho acto administrativo se estableció que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) deben cumplir con la obligación de difusión a través de una solución técnica denominada Radiodifusión por Celda (CBS por su sigla en inglés), que permite difundir la alerta en zonas geográficas específicas de una manera rápida y sin afectar la calidad del servicio al usuario. Asimismo, este tipo de solución técnica garantiza que el usuario visualice en su teléfono celular el mensaje de alerta con la información necesaria para la búsqueda y localización del niño, niña o adolescente, una vez este haya sido recibido.

El 13 de septiembre de 2023, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2326, por medio de la cual "se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición". En su artículo 1o señala que el propósito de la ley es crear y regular el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, denominado "Alerta Rosa", indicando que funciona como un Sistema de Emergencia Nacional unificado, formal y oficial, ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

El Sistema de Alerta Nacional, establecido en el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 y desarrollado mediante la Resolución CRC 6141 de 2021, no pugna con el Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa definido en la Ley 2326 de 2023; por el contrario, su reglamentación, esto es el Decreto número 1428 de 2024, contiene las condiciones técnicas definidas en la Resolución CRC 6141 de 2021, en lo referente a la tecnología y plataforma mediante la que se debe difundir la información para la localización de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres desaparecidas.

El Decreto número 1428 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1069 de 2015, del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó el funcionamiento y operatividad del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de Alerta Rosa, para lo cual tuvo en cuenta los aspectos técnicos y operativos para la difusión de información definidos en la Resolución CRC 6141 de 2021.

Según lo establecido en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 2326 de 2023, así como lo previsto en la Sección 4 del Capítulo 1 del Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRSTM tienen la obligación de difundir las alertas emitidas ante la desaparición de los sujetos susceptibles de protección, que para el caso del Sistema de Alerta Nacional corresponde a niños, niñas y adolescentes; y para el caso del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa se amplía el espectro incluyendo además a jóvenes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de que los demás medios de comunicación masiva, tales como proveedores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, proveedores de servicios de televisión cerrada, operadores de plataformas de distribución de contenidos audiovisuales desde Internet y plataformas de redes sociales, puedan voluntariamente difundir dichas alertas, previa suscripción de los respectivos acuerdos con el denominado Agregador de Alertas.

El mencionado parágrafo del artículo 2o de la Ley 2326 de 2023, establece que, de acuerdo con la reglamentación de la Comisión, los PRSTM deberán adecuar sus redes para la difusión de la Alerta Rosa, en un periodo de seis (6) meses, sin perjuicio de considerar otras actividades necesarias para asegurar la implementación y funcionamiento del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa, y el plazo asignado para su ejecución.

El parágrafo 2 del artículo 2.2.2.8.3.7. del Decreto número 1428 de 2024, señala que la Comisión adelantará la adecuación normativa necesaria para garantizar que los PRSTM difundan los boletines de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, cuando la Alerta Rosa sea activada, a todos los usuarios en el área geográfica correspondiente.

Teniendo en cuenta la expedición de la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024, esta Comisión identificó la pertinencia de realizar una actualización de manera que la Resolución CRC 6141 de 2021 contemple lo establecido en dicha Ley y su reglamentación, evidenciando los siguientes aspectos objeto de adecuación normativa:

(i) Ampliación del alcance de la población objeto de protección, en tanto la Ley 2326 de 2023 incluye a jóvenes y mujeres desaparecidas;

(ii) Ajuste en la denominación del Sistema de Alerta Nacional por el Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa;

(iii) Inclusión de la expresión "Boletín de la Alerta Rosa", por virtud del artículo 2.2.2.8.1.6. del Decreto número 1428 de 2024;

(iv) Eliminación del Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional (CTSAN) que se tenía previsto en la Resolución CRC 6141 de 2021, en tanto la Alerta Rosa cuenta con una instancia de dirección, planificación, seguimiento, control, ejecución y coordinación, denominada Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, la cual ha venido avanzando en la estructuración del plan de trabajo por medio de mesas técnicas especializadas, adicionalmente, el Comité se encuentra conformado por los delegados de las 17 entidades(3) que fungen como miembros, incluyendo la Policía Nacional, como agregador y activador de la alerta, la Fiscalía General de la Nación como ente coordinador del Comité, siendo viable la asistencia de los PRSTM, en calidad de invitados.

Lo anterior, con el fin de no contar con duplicidad de espacios de trabajo, pues como se evidencia el propósito y los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional se subsumen en el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, de acuerdo con las funciones asignadas al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, mediante lo previsto en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024, o las normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen. Adicionalmente, el CTSAN es un espacio cuyo propósito es facilitar la implementación, mientras que el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, es una instancia decisoria y de dirección.

La Agenda Regulatoria 2025-2026(4) incluye un proyecto regulatorio consistente en la "Actualización de la Alerta Nacional ante la desaparición de Niños, Niñas y Adolescentes", el cual también había sido incorporado en la Agenda Regulatoria 2024-2025(5), con el objetivo de garantizar una regulación integral, coherente y alineada con el marco normativo vigente, esto es con la Ley 2326 de 2023 y su decreto reglamentario.

Con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 5 y el 29 de septiembre de 2025, la CRC publicó el proyecto de resolución "Actualización de la Alerta Nacional ante la desaparición de Niños, Niñas y Adolescentes" con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5. del Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo pueden tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

En la medida en que la totalidad de las respuestas al mencionado cuestionario fueron negativas y el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, la CRC no solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC. Ello, por cuanto, el objetivo general del proyecto regulatorio es "Adecuar la reglamentación de la Alerta Nacional, incorporando las disposiciones y procedimientos definidos en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024, con el fin de garantizar la armonización normativa, técnica y operativa".

En este sentido el proyecto regulatorio incluye, adecuaciones a las obligaciones ya existentes y asociadas a: (i) incluir el grupo objetivo del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa dentro de las disposiciones regulatorias de la Alerta Nacional. (ii) alinear los tiempos de implementación y puesta en funcionamiento de la Alerta Nacional con lo dispuesto en la Ley 2326 de 2023, y (iii) identificar los elementos de la regulación vigente susceptibles de simplificación o modificación en relación con la adaptación de la Alerta Nacional a la Ley 2326 de 2023. Así las cosas, no se considera que el proyecto afecte la competencia del servicio de telecomunicaciones, esto dado que las medidas propuestas responden a modificaciones a obligaciones existentes, por virtud de la armonización normativa derivada de la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024.

Finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, resaltando los siguientes ajustes en torno a la propuesta regulatoria publicada el pasado 5 de septiembre de 2025:

(i) Inclusión de una disposición asociada al cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás normas asociadas a la protección y tratamiento de datos personales, tal y como ya lo hace la Ley 2326 de 2023 y su decreto reglamentario, y

(ii) Precisar que los PRSTM contarán con un plazo de máximo 12 meses para las actividades de diseño técnico y planeación, adquisición del Cell Broadcast Centre (CBC), adecuación de redes y pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil, y las demás que se requieran para garantizar la implementación y el funcionamiento de la Alerta Rosa, indicando que la actividad asociada a la adecuación de redes deberá desarrollarse, por expreso mandato legal, en un plazo de seis (6) meses.

Asimismo, definiendo que la condición que activa la contabilización del plazo, y con él la exigibilidad de las obligaciones a cargo de los PRSTM, será a partir de la comunicación suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación Nacional de Alerta Rosa que dé cuenta del inicio de las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación, con base en el informe que realice el Agregador de Alertas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 14.1.3.1.24. de la Resolución CRC 5050 de 2016 o la que la adicione, sustituye o modifique.

Conforme lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejerce todas las funciones regulatorias previstas en la Ley, a excepción de las dispuestas para la Sesión de Contenidos Audiovisuales.

El documento de respuesta a los comentarios recibidos por los interesados junto con el texto del presente acto administrativo, fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1539 del 29 de octubre de 2025 y a los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 12 de noviembre de 2025 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número 490.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar las siguientes definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016:

"BOLETÍN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA NACIONAL DENOMINADO ALERTA ROSA. Mensaje de alerta basado en el Protocolo de Alerta Común (Common Alerting Protocol (CAP) por su sigla en inglés que contiene la información necesaria para apoyar la búsqueda y localización de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, y que se difunde a través de los medios masivos de comunicación".

"AGREGADOR DE ALERTAS. Entidad pública o privada que sea designada por parte de las entidades u organismos competentes de definir las condiciones y criterios complementarios a los dispuestos en el presente acto administrativo para la correcta implementación del Boletín del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa, cuya función es recibir mensajes de Alerta, emitirlos hacia los medios masivos de comunicación participantes en el Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa para su respectiva difusión y posteriormente almacenarlos en una base de datos. El agregador sólo podrá transmitir las alertas que reciba de la Autoridad de Activación. Podrán confluir las calidades de agregador de alertas y autoridad de activación".

"AUTORIDAD DE ACTIVACIÓN. Autoridad o autoridades que, deben definir los criterios de activación de un Boletín de Alerta Rosa ante la desaparición de un niño, niña, adolescente, joven y mujer y deciden, en cada caso concreto, si debe autorizarse y enviarse electrónicamente al Agregador de Alertas un Boletín de Alerta Rosa. Es responsabilidad de la Autoridad de Activación elaborar el Boletín de Alerta Rosa basado en el Protocolo de Alerta Común (Common Alerting Protocol (CAP) por su sigla en inglés). Podrán confluir las calidades de autoridad de activación y agregador de alertas".

"MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA. Para los efectos del Sistema de Alerta Nacional del que trata el Título XIV de la presente resolución, se entenderán como todos aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de radiodifusión sonora, operadores de plataformas de distribución de contenidos audiovisuales desde Internet y operadores de plataformas de redes sociales, entre otros, que obligatoria o voluntariamente participen en el Sistema de Alerta ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas".

"PLATAFORMA DE AGREGACIÓN. Conjunto de elementos físicos y lógicos operados por el Agregador de Alertas, que le permiten recibir de la Autoridad de Activación el Boletín de Alerta Rosa, enviarlo electrónicamente a los medios masivos de comunicación para su difusión a los usuarios, y almacenarlo en una base de datos".

"SISTEMA DE EMERGENCIA NACIONAL DENOMINADO ALERTA ROSA. Para los efectos de que trata el Título XIV de la presente resolución, se entenderá como el conjunto de elementos físicos, lógicos y humanos que permitan la activación, emisión, agregación y difusión de alertas ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, previa orden judicial o de autoridad competente".

ARTÍCULO 2o. Modificar el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"TÍTULO XIV. SISTEMA DE EMERGENCIA NACIONAL DENOMINADO ALERTA ROSA ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES

CAPÍTULO 1

MEDIDAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.1.1.1 OBJETO. El presente Título tiene por objeto reglamentar el diseño e implementación del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, mediante el cual se difundirá la información sobre dicha desaparición, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de apoyar su búsqueda y localización.

ARTÍCULO 14.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica al Agregador de Alertas, a la Autoridad de Activación y a los medios masivos de comunicación participantes, en lo que a cada uno de ellos corresponda en la implementación, puesta en marcha y operación del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto número 1428 de 2024 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

SECCIÓN 2

SISTEMA DE EMERGENCIA NACIONAL DENOMINADO ALERTA ROSA ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES

ARTÍCULO 14.1.2.1. ETAPAS DEL SISTEMA. El Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres estará compuesto por las siguientes etapas:

Activación: es el proceso a cargo de la Autoridad de Activación, mediante el cual, con base en los criterios de activación establecidos para la Alerta Rosa, decide en cada caso concreto, si una alerta debe autorizarse y enviarse electrónicamente al Agregador de Alertas.

Emisión: es el proceso mediante el cual el Agregador de Alertas verifica la autenticidad del Boletín de Alerta Rosa, recibido de la Autoridad de Activación, para posteriormente emitirlo electrónicamente hacia los medios masivos de comunicación.

Agregación: es el proceso mediante el cual el Agregador de Alertas almacena en una base de datos información detallada de las alertas recibidas con el fin de su posterior consulta, previa orden judicial o de autoridad competente.

Difusión: es el proceso mediante el cual los medios masivos de comunicación difunden el Boletín de Alerta Rosa, hacia los equipos terminales de sus usuarios finales en el área geográfica correspondiente.

SECCIÓN 3

AGREGADOR DE ALERTAS

ARTÍCULO 14.1.3.1. FUNCIONES DEL AGREGADOR DE ALERTAS. En el marco del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa corresponde al Agregador de Alertas:

14.1.3.1.1. Implementar y poner en funcionamiento la Plataforma de Agregación.

14.1.3.1.2. Enviar el Boletín de Alerta Rosa a los medios masivos de comunicación participantes, una vez dicho Boletín ha sido autorizado por la respectiva Autoridad de Activación para su difusión.

14.1.3.1.3. Permitir el intercambio de información entre autoridades en relación con la desaparición de un niño, niña, adolescente, joven y mujer a través de correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) u otros medios disponibles.

14.1.3.1.4. Almacenar el mensaje CAP en el formato definido por la Autoridad de Activación de la Alerta para el Boletín de Alerta Rosa.

14.1.3.1.5. Registrar y almacenar cada Boletín de Alerta Rosa, recibido y enviado, y sus actualizaciones, e incluir todos los campos del CAP definidos por la Autoridad de Activación de la Alerta.

14.1.3.1.6. Utilizar el Protocolo de Alerta Común (CAP) V1.2, o versión posterior, como el estándar único válido para recibir y enviar mensajes de Alerta Rosa.

14.1.3.1.7. Ubicar en un sitio seguro los elementos físicos que conforman la Plataforma de Agregación.

14.1.3.1.8. Implementar mecanismos de seguridad para la Plataforma de Agregación, como es el caso de antivirus, antimalware, bloqueo de puertos, firewalls, etc., y definir y aplicar los protocolos de seguridad digital que se requieran para minimizar riesgos de vulnerabilidad.

14.1.3.1.9. Disponer de los elementos que sean necesarios para garantizar, tanto la integridad de los componentes e información administrados por el Agregador de Alertas, como la continuidad de operación de dicho Agregador ante una eventual falla, sin pérdida de información.

14.1.3.1.10. Entregar a la Autoridad de Activación de la Alerta los usuarios y contraseñas que se requieran para acceder a la Plataforma de Agregación a efectos de enviar el Boletín de Alerta Rosa o consultar la base de datos de información detallada de las alertas almacenadas por el Agregador.

14.1.3.1.11. Aceptar únicamente el Boletín de Alerta Rosa, que esté debidamente firmado digitalmente, de conformidad con la normatividad vigente, siguiendo los lineamientos del Protocolo de Alerta Común (CAP).

14.1.3.1.12. Validar que cada Boletín de Alerta Rosa cumpla con el estándar CAP.

14.1.3.1.13. Asegurar que el Boletín de Alerta Rosa recibido ha sido enviado efectivamente por la Autoridad de Activación de la Alerta.

14.1.3.1.14. Implementar en la Plataforma de Agregación la posibilidad de representar geográficamente en un mapa digital, toda la información de datos y mensajes de Alerta Rosa.

14.1.3.1.15. Establecer el área geográfica para el envío del Boletín de Alerta Rosa por medio de su representación en un mapa digital.

14.1.3.1.16. Llevar a cabo pruebas periódicas de funcionamiento de la plataforma y de su interoperabilidad con los sistemas de los medios masivos de comunicación participantes.

14.1.3.1.17. Garantizar que la Plataforma de Agregación identifique Boletines de Alerta Rosa duplicados para evitar la difusión de mensajes repetidos.

14.1.3.1.18. Garantizar que la Plataforma de Agregación tenga la capacidad de enviar a los PRSTM mensajes geográficamente localizados o por grupos de receptores.

14.1.3.1.19. Capacitar a la Autoridad de Activación en el envío de los Boletines de Alerta Rosa de la Plataforma de Agregación periódicamente.

14.1.3.1.20. Garantizar la escalabilidad de la Plataforma de Agregación para soportar la activación y difusión de otro tipo de alertas, cuando el ordenamiento jurídico lo disponga y en coordinación con las autoridades competentes.

14.1.3.1.21. Celebrar con los medios masivos de comunicación que voluntariamente decidan participar en el Sistema de Alerta Rosa, y en coordinación con la Autoridad de Activación de la Alerta, los acuerdos necesarios para el efecto.

14.1.3.1.22. Establecer los enlaces requeridos para las conexiones seguras para el envío del Boletín de Alerta Rosa a través de los PRSTM.

14.1.3.1.23. Adquirir, instalar y operar el CBE (Cell Broadcast Entity), elemento encargado de crear el Boletín de Alerta Rosa en el formato entendible por el CBC (Cell Broadcast Center), elemento con el cual interactúa al interior del operador de la respectiva red.

14.1.3.1.24. Informar a la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, mediante comunicación escrita el inicio de las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su inicio.

PARÁGRAFO 1o. Las fuentes de financiación de las inversiones asociadas a la implementación, puesta en marcha, administración, operación y mantenimiento de la Plataforma de Agregación; serán determinadas en el marco de la definición por parte de las entidades u organismos competentes de establecer las condiciones y criterios complementarios a los dispuestos en el presente acto administrativo para la implementación del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 2024, y demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 2o. Para la difusión de la alerta, en el marco del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa se seguirán las disposiciones relacionadas con la protección de datos personales, particularmente la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

SECCIÓN 4

PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

ARTÍCULO 14.1.4.1. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. En el marco del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa ante la desaparición de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, los PRSTM tendrán las siguientes obligaciones:

14.1.4.1.1. Difundir a sus usuarios el Boletín de Alerta Rosa recibido del Agregador de Alertas a través de las redes de acceso que se encuentren activas, asumiendo todos los costos en que deban incurrir para ello.

14.1.4.1.2. Realizar las adecuaciones técnicas y todas aquellas actividades requeridas al interior de su red para permitir la difusión a sus usuarios del Boletín de Alerta Rosa recibido del Agregador de Alertas.

Los PRSTM contarán con un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la comunicación suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa que informe sobre el inicio de las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 14.1.3.1.24. de la presente resolución.

Dentro de dicho plazo los PRSTM desarrollarán las actividades de diseño técnico y planeación, adquisición del CBC, adecuación de redes y pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil, y las demás que se requieran para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa. En todo caso, la actividad asociada a la adecuación de redes deberá desarrollarse, por expreso mandato del literal b) del parágrafo del artículo 2o de la Ley 2326 de 2023, en un plazo de seis (6) meses.

14.1.4.1.3. Difundir a todos sus usuarios el Boletín de Alerta Rosa recibido del Agregador de Alertas en la región o área geográfica especificada por este último.

14.1.4.1.4. Difundir a sus usuarios el Boletín de Alerta Rosa, de tal forma que sea recibido por los equipos terminales móviles dentro de los dos (2) minutos siguientes, incluso bajo la presencia de congestión de red. Este tiempo debe ser medido desde el momento en el cual el PRSTM recibe el mensaje CAP del Agregador de Alertas.

14.1.4.1.5. Participar en las pruebas del Boletín de Alerta Rosa que realice el Agregador de Alertas, con la periodicidad definida por este.

14.1.4.1.6. Enviar el Boletín de Alerta Rosa a todos los equipos terminales móviles que se encuentren registrados en la red del proveedor dentro del área determinada por la Autoridad de Activación de la alerta para el envío del mensaje.

PARÁGRAFO. Los Operadores Móviles Virtuales (OMV) y los Operadores Móviles de Red dentro de sus respectivas relaciones de acceso, deberán pactar las condiciones en las que el OMV dará cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el presente artículo.

ARTÍCULO 14.1.4.2. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EN LA DIFUSIÓN DE LA ALERTA. Para la ejecución de las obligaciones a que hace referencia el artículo 14.1.4.1. de la presente resolución, los PRSTM deberán:

14.1.4.2.1. Cumplir con las condiciones definidas en la especificación técnica 3GPP TS 22.268 y sus actualizaciones para los Sistemas de Alerta Públicos (PWS, por su sigla en inglés).

14.1.4.2.2. Cumplir con las condiciones definidas en la especificación técnica 3GPP TS 23.041 y sus actualizaciones para Cell Broadcast Service (CBS, por su sigla en inglés).

PARÁGRAFO. Cualquier otra especificación técnica que deba ser tenida en cuenta durante la implementación del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa, tal como, identificador del mensaje, características de repetición de los mensajes, entre otros, será acordada en el seno del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. Adicionalmente, en dicha instancia del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa se abordarán los aspectos que se identifiquen asociados al seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley 2326 de 2023 y el Decreto número 1428 de 202, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. Las obligaciones previstas en los artículos 14.1.4.1 y 14.1.4.2 del Capítulo 1 del Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016, sólo serán exigibles a los PRSTM una vez transcurran doce (12) meses contados a partir de la fecha en la que la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa informe, mediante comunicación escrita, a dichos proveedores que se ha dado inicio a las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación.

PARÁGRAFO. Durante el periodo de doce (12) meses previstos en este artículo los PRSTM deberán ejecutar las actividades de diseño técnico y planeación, adquisición del CBC, adecuación de redes y pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil, y las demás que se requieran para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de Emergencia Nacional denominado Alerta Rosa. Este plazo se contará a partir de la comunicación suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa que informe sobre el inicio de las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación; teniendo en cuenta el informe que realice el agregador de alertas a la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, de que trata el numeral 14.1.3.1.24. del Capítulo 1 del Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016".

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las siguientes disposiciones: artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de la Resolución CRC 6141 de 2021.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.

El Presidente,

Felipe Augusto Díaz Suaza.

La Directora Ejecutiva,

Claudia Ximena Bustamante Osorio.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.

2. por la cual se adiciona el Título XIV. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016. La Resolución CRC 6141 de 2021 fue corregida formalmente por la Resolución CRC 6152 de 2021, en el sentido de modificar la referencia que se hace al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y a su articulado, en tanto los mismos deben corresponder al Título XIV de la misma, lo cual es reflejado en el texto de la resolución compilatoria contenida en la referida Resolución CRC 5050 de 2016.

3. Artículo 12 de la Ley 2326 de 2023.

4. El documento puede ser consultado en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/ agenda-regulatoria-2025-2026.pdf.

5. El documento puede ser consultado en: https://www.crcom.gov.co/es/bibliotecavirtual/ modificacion-agenda-regulatoria-crc2024-2025.

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