Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 6152 DE 2021

(febrero 12)

Diario Oficial No. 51.589 de 15 de febrero de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se corrige un error eminentemente formal de la Resolución CRC 6141 de 2021.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, la que le confieren el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 y el Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, que modificó las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009.

Que el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 consagró que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 y dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de aquella, realizaría un estudio y expediría la reglamentación que permita el diseño e implementación de una Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la cual se difundirá la información de la respectiva desaparición, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal impartido en el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019, fue expedida la Resolución CRC 6141 de 2021, por la cual se adiciona el Título XIII. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que la expedición de la Resolución CRC 6141 de 2021, estuvo precedida del agotamiento de la etapa de publicidad y transparencia, en tanto entre el 3 y el 18 de diciembre de 2020 esta Comisión publicó el proyecto de resolución, por la cual se adiciona el Título XIII. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016, con su respectivo documento soporte y se recibieron comentarios de los agentes involucrados y terceros interesados sobre dichos documentos.

Que se llevó a cabo una errada numeración en la Resolución CRC 6141 de 2021 respecto de algunas de las disposiciones asociadas a la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes que hacen parte de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de indicar que tales disposiciones debían ser adicionadas a su Título XIII, cuando en realidad corresponden al Título XIV.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en virtud del cual “[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”, se procede a realizar una Fe de Erratas, con el fin de corregir el error de forma detectado.

Que, en este orden de ideas, esta Comisión considera pertinente enmendar el yerro eminentemente formal en el sentido de modificar los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021, renumerando las referencias que se hacen al articulado de la Resolución CRC 5050 de 2016, dado que las mismas deben corresponder al Título XIV, sin que esto implique variación alguna en cuanto a su contenido y alcance.

Que teniendo en cuenta que dicha corrección no incide de manera sustancial respecto de la Resolución CRC 6141 de 2021, los textos originalmente adicionados al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 por dicha resolución, salvo en lo referente a su numeración se reflejarán dentro de la compilación normativa en el Título XIV de manera idéntica a como fueron originalmente expedidos.

Que conforme al parágrafo al artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 y el artículo 11.1.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es corregir “errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición; siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que no incidan en el sentido de la decisión. b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015”.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1284 del 11 de febrero de 2021, y el 12 de febrero de 2021 a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, esta última instancia aprobó su expedición tal y como consta en Acta número 406.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021, en el sentido de modificar la referencia que se hace al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y a su articulado, en tanto los mismos deben corresponder al Título XIV de la misma, lo cual deberá ser reflejado en el texto de la resolución compilatoria contenida en la referida Resolución 5050.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Sergio Martínez Medina.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

×
Volver arriba