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RESOLUCIÓN 7243 DE 2023

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 52.585 de 20 de noviembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Título XII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación a la Resolución CRC número 5050 de 2016.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

Que, en lo que se refiere al ámbito económico, la Constitución Política reconoce, en su artículo 333, a la iniciativa privada como pieza fundamental para impulsar la economía, pero restringe de manera razonable y proporcional la libertad de empresa y la libre competencia económica. Así, el artículo 334 de la Constitución establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el objeto de racionalizar la economía, y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, los mismos, están sometidos al régimen jurídico que fije la ley; en este sentido, al Estado le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). En este sentido, el artículo 2 de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general, y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe mencionar que, corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigne la ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada ley.

Que el Sandbox Regulatorio es un mecanismo alternativo de regulación, que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador. De esta manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto de implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuentren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva.

Que, por lo anterior, y en el marco de las competencias otorgadas por la ley, esta Comisión decidió implementar el mecanismo de Sandbox Regulatorio como una alternativa eficaz para promover la innovación, y garantizar una abierta y dinámica participación de los grupos de valor y fomentar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte de la industria y la sociedad. En este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC número 5980 de 2020(1) a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones; lo anterior, teniendo en cuenta que dicho Sandbox se desarrollaría sobre la base de las competencias establecidas en la Ley 1341 de 2009 para la citada Sesión

Que el Decreto número 1732 de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT), reglamentó el artículo 5o de la Ley 2069 de 2020(2) relacionado con “los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio”, con el fin de permitir la creación de ambientes especiales de vigilancia y control en cada uno de los sectores administrativos que conforman la Administración Pública Nacional. No obstante, el parágrafo 6 del artículo 2.2.1.19.2.3. del mencionado Decreto contempla algunas exclusiones al ámbito de aplicación del mismo, específicamente para Sandboxes Regulatorios que posean: i) regímenes especiales, ii) involucren iniciativas en las que existan desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, iii) involucren actividades relacionadas con telecomunicaciones y protección de datos personales, iv) o tengan regímenes específicos que se creen con posterioridad.

Que el 21 de diciembre de 2022, mediante Resolución CRC 7018 de 2022, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales determinó las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en Contenidos Audiovisuales. Adicionalmente, en la mencionada resolución dispuso el desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones, de tal manera que se brindara la posibilidad de abrir una futura convocatoria donde los interesados en presentar propuesta al Sandbox Regulatorio pudiesen ser autorizados para flexibilizar normatividad de ambas Sesiones de Comisión de la CRC. No obstante, para poder desarrollar la convocatoria del Sandbox Regulatorio de la manera mencionada, se determinó la necesidad de modificar la Resolución CRC número 5980 de 2020, se pudiera establecer la posibilidad de presentar propuestas transversales para el desarrollo de proyectos en ambas Sesiones de Comisión de la CRC, además de realizar algunas precisiones a las disposiciones allí contenidas.

Que, en este sentido, tanto los Sandboxes Regulatorios establecidos por la CRC en las Resoluciones CRC número 5980 de 2020 y Resolución CRC número 7018 de 2022, por ser regímenes especiales y en el caso del Sandbox para Contenidos Audiovisuales por ser adoptado con posterioridad, no se ven cobijados por la expedición del Decreto número 1732 de 2021 y pueden ser adelantados conforme las condiciones establecidas en la presente decisión.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, fue analizada la necesidad de establecer cargas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas de servicio universal, frente a lo cual se determinó que el presente proyecto regulatorio resulta ser una medida orientada a realizar una revisión de las condiciones previamente establecidas para el desarrollo del Sandbox Regulatorio para la innovación en servicios de comunicaciones contenido en el Título XII de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de identificar si es necesario adicionar, eliminar o modificar las mencionadas disposiciones; luego, no aplica para la presente iniciativa la definición de medidas particulares en favor del despliegue de infraestructura o reglas diferenciales que incentiven la provisión de servicios en zonas rurales.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, en relación con el objeto de la CRC y en aras de promover una regulación de calidad, esta Comisión estableció las condiciones del Sandbox Regulatorio para las temáticas de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como mecanismo alternativo de regulación en la Resolución CRC número 5980 de 2020, respecto del cual en el segundo semestre del año 2020 adelantó una etapa preparatoria, brindando a los posibles interesados las herramientas para poder presentar sus propuestas a dicho mecanismo, a partir de actividades de divulgación, formación, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio.

Que durante el año 2021 se desarrolló con éxito la primera convocatoria del Sandbox Regulatorio, en la cual se presentaron veintitrés (23) propuestas, las cuales fueron analizadas por la CRC para verificar el cumplimiento de requisitos habilitantes. De dichas propuestas, se habilitaron diez (10) propuestas para continuar en la fase de evaluación, fase en la cual se analizó el cumplimiento de los cuatro (4) criterios de selección necesarios para poder ingresar a la fase de experimentación: i) Innovación, ii) Beneficios para los ciudadanos, iii) Necesidad demostrada y iv) Experiencia del proponente. De las propuestas evaluadas, tres (3) de ellas fueron admitidas para continuar a la fase de experimentación y finalmente se autorizó la experimentación de dos (2) propuestas(3).

Que a partir de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se expidió la Resolución CRC número 7018 de 2022 por la Cual Se Adiciona El Título XVII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación Para Contenidos Audiovisuales A la Resolución CRC número 5050 de 2016 y se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en Contenidos Audiovisuales. Adicionalmente, en dicha resolución se estableció la posibilidad de desarrollar simultáneamente el Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones.

Que a partir de la experiencia previamente adquirida una vez desarrolladas las fases de aplicación, evaluación y experimentación del Sandbox Regulatorio para el sector de comunicaciones (la cual continúa desarrollándose a la fecha), así como la adopción del Sandbox para Contenidos Audiovisuales, la CRC ha identificado posibilidades de mejora del esquema de Sandbox que permitirán ajustar el mecanismo de tal manera que posibilite cumplir con sus objetivos del mismo de una manera más expedita, eficaz y clara para los participantes; y a la vez para desarrollar la convocatoria simultánea de proyectos, se hace necesario establecer las condiciones que permitan desarrollar proyectos que involucren flexibilización normativa de ambas Sesiones bajo la supervisión del regulador, bajo la premisa de la independencia que comportan las decisiones de una u otra Sesión de Comisión pertenecientes a la CRC.

Que, esta Comisión determinó incluir dentro de sus proyectos regulatorios del año 2022-2023 el proyecto denominado “Propuesta de precisiones a la Resolución CRC número 5980 de 2020- Sandbox Regulatorio para la Innovación en Servicios de Comunicaciones” para modificar la mencionada resolución, precisando las disposiciones allí contenidas y posibilitando la presentación de propuestas transversales para el desarrollo de proyectos que involucren flexibilización normativa de ambas Sesiones de Comisión de la CRC.

Que la CRC, a partir del año 2018, adoptó como herramienta de mejora regulatoria la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo. En esta misma línea, el Sandbox Regulatorio es, en sí mismo, una herramienta de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador, y por lo tanto da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009.

3. PROPUESTA REGULATORIA.

Que bajo este contexto y después de adelantar los análisis correspondientes, fue estructurada una propuesta regulatoria:

i) Plazos de las fases del Sandbox: se eliminan los plazos en la fase de aplicación y de evaluación, de tal manera que la CRC pueda ajustar los mismos en la convocatoria, según la cantidad de propuestas que se presenten y la complejidad de las mismas.

ii) Propuesta metodológica: se permite a los proponentes presentar la propuesta metodológica de sus proyectos con posterioridad a la evaluación, dado que la misma puede ser establecida en conjunto con la CRC.

iii) Fase de evaluación: se modifican los criterios de selección de tal manera que se ajusten a la realidad del sector TIC.

iv) Definición de riesgos y salvaguardas: se incluye el mecanismo de mitigación de riesgos como garantía para los usuarios para la protección de sus derechos ante eventuales riesgos que puedan acaecer.

v) Plan de salida: se permite a los proponentes presentar el plan de salida posterior a la evaluación, de manera tal que el mismo quede alineado con las condiciones que se plasmarán en los actos administrativos de autorización.

vi) Protocolos de recolección de información: se permite que los protocolos de recolección se definan en conjunto con la CRC y de acuerdo con los indicadores de éxito establecidos en la concertación con los proponentes admitidos.

vii) Adecuaciones: se establece un término para adecuaciones mayor al inicialmente establecido, en caso de requerirlo de manera excepcional.

viii) Modificaciones al marco regulatorio: se establece un lenguaje uniforme acorde con toda la resolución.

ix) Respecto de las decisiones en materia de Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: Se aclara que las decisiones que surjan con ocasión del desarrollo de los Sandboxes Regulatorios adelantados por las diferentes Sesiones de Comisión pertenecientes a la CRC, son independientes entre sí y se expedirán exclusivamente bajo el enfoque de sus competencias.

x) Respecto del desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: Se da la posibilidad de incorporar en una misma convocatoria al Sandbox Regulatorio, temáticas tanto de Contenidos Audiovisuales como de Comunicaciones y, como consecuencia de ello, los proponentes podrán presentar propuestas transversales que requieran para su desarrollo flexibilización de temáticas bajo la competencia de las dos Sesiones de Comisión que integran la CRC. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar propuestas bajo la competencia exclusivamente de una de las sesiones de comisión que conforman la CRC.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.

Que, el 12 de abril de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados el “Documento de Consulta Actualización del Sandbox Regulatorio de Comunicaciones”. Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha y el 5 de mayo de 2023, con el fin de obtener retroalimentación de los agentes del sector sobre la manera en que los procesos del Sandbox pueden incrementar su eficacia, habiendo recibido aportes de agentes del sector(4) que sirvieron de insumo para construir la presente propuesta.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, el 14 de julio de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el proyecto de resolución denominado “Propuesta de Precisiones al Sandbox Regulatorio de Comunicaciones”. Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 4 de agosto de 2023, con el fin de garantizar así la participación de los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes:

No. AGENTE
1 ASOTIC
2 COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (COMCEL)
3 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO UNE)
4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
5 PARTNERS TELECOM COLOMBIA S A S
6 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC número 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y aprobados el 10 de octubre de 2023 según consta en el Acta número 1423.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Título XII de la Resolución CRC número 5050 de 2016, el cual quedará así:

“TÍTULO XII

APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN

CAPÍTULO 1.

Sandbox Regulatorio

Sección 1.

Disposiciones Generales

Artículo 12.1.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

Artículo 12.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios o soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

Artículo 12.1.1.3. Coordinación con otras entidades. En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.

Artículo 12.1.1.4. Etapa de preparación. Cuando la CRC lo considere pertinente, podrá brindar acompañamiento a los interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio. Durante esta etapa se realizarán actividades de divulgación, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas y fortalecer capacidades para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.

Artículo 12.1.1.5. Fases de desarrollo del Sandbox Regulatorio. El Sandbox Regulatorio para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones se desarrollará en cinco (5) fases: aplicación, evaluación, concertación, experimentación y salida.

Artículo 12.1.1.6. Fase de aplicación. En esta fase, la CRC publicará en su página web las fechas durante las cuales recibirá las propuestas, formularios de aplicación diligenciados y demás requisitos exigidos para solicitar la posibilidad de inclusión de un proyecto dentro del Sandbox Regulatorio. Para ser habilitados, los proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso de selección.

Una vez recibidas las propuestas, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de aplicación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de requisitos y las observaciones del caso.

Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de aplicación, que incluirá una lista de las propuestas habilitadas.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

PARÁGRAFO. Si dentro del criterio de necesidad demostrada se identifica que la medida regulatoria sobre la cual el proyecto requiere flexibilización está incluida como parte de la identificación del problema o de las alternativas de solución de proyectos en desarrollo de la agenda regulatoria vigente de la CRC, el mismo no será habilitado para continuar a la fase de evaluación del Sandbox.

Artículo 12.1.1.7. Fase de evaluación. La CRC realizará la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si el proyecto ingresa a la fase de experimentación establecida en el Artículo 12.1.1.11 de la Resolución CRC número 5050 de 2016. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación y que deberán ser cumplidos en su totalidad:

12.1.1.7.1 Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.

12.1.1.7.2 Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.

12.1.1.7.3 Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.

12.1.1.7.4 Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementar de manera satisfactoria el proyecto.

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:

No. Criterio Pregunta fundamental Indicadores positivos Indicadores negativos
1 Innovación ¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente?  La propuesta implementa tecnologías de última generación.  La propuesta incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto.  No existe una diferenciación real entre la propuesta y las ofertas comerciales disponibles en el mercado.  La propuesta no incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio Las tecnologías involucradas son las disponibles en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se usarán de maneras convencionales.
2 Beneficios para los ciudadanos ¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos?  La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y los de la Ley 1369 de 2009; o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.  La innovación brindaría acceso en zonas rurales o apartadas o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas.  La innovación promovería la competencia en el sector de comunicaciones. La propuesta podría tener un efecto positivo en los precios o la calidad de los servicios de comunicaciones.  La propuesta tiene la potencialidad de generar efectos no deseados en la competencia en mercados de comunicaciones.  La innovación podría tener efectos negativos en el beneficio de los ciudadanos. La propuesta no permite identificar beneficios para los ciudadanos
No. Criterio Pregunta fundamental Indicadores positivos Indicadores negativos
3 Necesidad demostrada ¿La innovación propuesta realmente no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente?  Para desarrollar la propuesta requiere flexibilización del marco regulatorio vigente.  Ajustar la innovación a la regulación vigente requeriría inversiones significativas.  La propuesta encaja fácilmente en el marco regulatorio vigente. La propuesta no requiere experimentación para aclarar dudas sobre el modelo de negocio o el ajuste al marco regulatorio, estas dudas pueden resolverse a través de la presentación de PQR al Regulador
4 Experiencia del proponente ¿El proveedor responsable del proyecto tiene los recursos y la experiencia para implementar el proyecto propuesto de manera satisfactoria?  El proponente ha emprendido proyectos similares.  La propuesta demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto.  El proponente no demuestra tener experiencia en ejecución de proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  El proponente no demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto.

Una vez iniciada la fase de evaluación, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso, revisará el cumplimiento de los criterios de selección establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de evaluación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de los criterios de selección y las observaciones del caso.

Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de evaluación, que incluirá una lista de las propuestas admitidas al Sandbox Regulatorio, las cuales continúan a la fase de experimentación establecida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con las condiciones particulares que establezca el acto administrativo de autorización que expida esta Comisión.

PARÁGRAFO 1o. El proyecto y su proponente no necesariamente deben cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección; sin embargo, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por la CRC para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.

Artículo 12.1.1.8. Fase de concertación. La CRC iniciará la concertación para la definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito; plan de salida y protocolos de recolección de información, con el fin de determinar mecanismos de mitigación de riesgos y monitoreo del proyecto. Dicha concertación incluirá los aspectos de las tres (3) etapas relacionadas en los siguientes numerales:

12.1.1.8.1 Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito: Los proponentes admitidos en el Sandbox Regulatorio deberán determinar: i) los riesgos del proyecto y su mitigación, ii) las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados y iii) los indicadores para medir el éxito del proyecto, de la siguiente manera:

i) El proyecto deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo, así como los controles para su mitigación. Cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios dispuestos por la Comisión, el proponente que esté a cargo del proyecto deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte de la CRC. En cualquier caso, el proveedor al que se le autorice experimentar proyectos al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.

ii) Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el Sandbox Regulatorio. Dichos indicadores pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación entre otros; en todo caso, se tendrá en cuenta cada tipo de proyecto para establecer los indicadores adecuados al mismo. De igual manera, los proponentes admitidos en concertación con la CRC definirán los mecanismos de monitoreo de estos indicadores de éxito con el objetivo de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación.

La CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, los riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito que fueron concertados con los proponentes admitidos para la experimentación de cada proyecto, previo a la expedición del acto administrativo particular de autorización.

La CRC se reserva el derecho de modificar las salvaguardas aprobadas, riesgos e indicadores de éxito, durante la fase de experimentación.

12.1.1.8.2 Plan de salida: Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán un plan de salida para el proyecto admitido al Sandbox Regulatorio, mediante el cual se establece el procedimiento y actividades para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración, y su ejecución estará sujeta al seguimiento y verificación permanente de esta Comisión.

PARÁGRAFO. Hasta quince (15) días antes de la finalización de la fase de experimentación los proponentes admitidos deberán presentar a la CRC un documento con el cronograma y actividades detalladas del plan de salida.

12.1.1.8.3 Protocolos de recolección de información: Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán los protocolos de recolección de información de la fase de experimentación de cada proyecto. Estos protocolos de recolección de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que deberán cumplir tanto los proponentes admitidos como la CRC.

En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, el protocolo de recolección de información definido, con anterioridad al inicio de la fase de experimentación de cada producto, servicio o solución autorizado.

La CRC se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar cualquier protocolo de recolección de información durante la fase de experimentación.

Artículo 12.1.1.9. Autorización de la CRC. Mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, la CRC autorizará a aquellos proveedores admitidos a comenzar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la Resolución CRC número 5050 de 2016. Dicha autorización se restringe al periodo de tiempo, geografía y demás condiciones particulares allí consignadas.

En ningún caso, las exenciones y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular que expida la CRC durante el Sandbox Regulatorio se limitarán a aplicar a cada caso concreto las disposiciones generales establecidas en el presente capítulo, considerando las respectivas particularidades.

Artículo 12.1.1.10. Adecuaciones para experimentación. En caso de que los proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones en la fase de experimentación, deberán comunicarlo a la CRC. A partir de esta comunicación, dichos proveedores tendrán hasta tres (3) meses para realizar las adecuaciones que sean del caso. Este término se excluye de la duración de la fase de experimentación establecido en el Artículo 12.1.1.12 de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

PARÁGRAFO. En caso de requerir tiempo adicional para las adecuaciones, el proveedor deberá solicitar la ampliación de manera justificada y la CRC le informará si acepta o no dicha ampliación del plazo.

Artículo 12.1.1.11. Fase de experimentación: Una vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y los indicadores de éxito, la CRC notificará los actos administrativos particulares de autorización en los que se determine la forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco regulatorio que tendrán cada uno de los proyectos seleccionados. Una vez en firme el acto particular, los proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, lo que activará el protocolo de recolección de información definido en el mismo.

En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna(s) de las zonas geográficas autorizadas por esta Comisión, deberá enviar una solicitud a la CRC justificando tal necesidad. La CRC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, decidirá sobre el asunto. Lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 12.1.1.14 de la Resolución CRC número 5050 de 2016.

Artículo 12.1.1.12. Duración de la fase de experimentación. La duración de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, será de hasta doce (12) meses prorrogables, por una única vez, hasta por doce (12) meses adicionales, contados a partir de la comunicación a la CRC del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los proveedores autorizados.

Artículo 12.1.1.13. Extensión del periodo de duración de la fase de experimentación. Hasta treinta (30) días antes de culminar la fase de experimentación, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, los proveedores autorizados podrán solicitar la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio hasta por doce (12) meses adicionales para continuar con esta fase. La CRC analizará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada para determinar la necesidad de extensión de la fase de experimentación e informará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al proveedor autorizado.

La CRC otorgará la extensión del período de duración de la fase de experimentación en los siguientes casos:

12.1.1.15.1. Cuando durante la ejecución del Sandbox Regulatorio a partir de la información recolectada se evidencie la necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por la CRC.

En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales y durante este periodo de prórroga adelantará los estudios para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio.

12.1.1.15.2. Cuando, a pesar de que la información recolectada no evidencie que es necesaria una modificación del marco regulatorio, pero el proponente esté interesado en continuar ejecutando el proyecto

En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales para que el proveedor autorizado ajuste su modelo de negocio al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio.

Artículo 12.1.1.14. Fase de salida: Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:

12.1.1.16.1 Finalización del proyecto: Para dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los servicios o productos ofrecidos a los eventuales usuarios, los proveedores autorizados contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones a que haya lugar.

12.1.1.16.2 Transición al marco regulatorio general: Para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones los proveedores autorizados podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO. En cualquier momento durante el periodo de experimentación los proponentes autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la decisión a la CRC por lo menos quince (15) días antes del desmonte.

ARTÍCULO 12.1.1.15. Proyecto transversal. El proyecto transversal es aquel que para su desarrollo implique la flexibilización de normatividad dentro del Sandbox Regulatorio que sea de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.

Artículo 12.1.1.16. Tratamiento de propuestas de proyectos transversales. Cuando se trate de propuestas de proyectos transversales, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones analizarán, evaluarán y aprobarán por separado estas propuestas, en relación con cualquier tema que se presente dentro del desarrollo del Sandbox Regulatorio, en especial frente a: i) los requisitos exigidos en las fases de desarrollo del Sandbox Regulatorio y ii) las solicitudes de los proveedores.

El proyecto transversal autorizado para iniciar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de la CRC debe tener un único cronograma de ejecución.

PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de proyectos transversales que cumplan con los requisitos exigidos en la fase de aplicación y/o subsanación de esta fase, para uno solo de los Sandboxes Regulatorios de la CRC, tendrán la posibilidad de continuar en el proceso de selección siempre que ajusten la misma, para lo cual se concederá un tiempo adicional en el cronograma de la convocatoria.

Así, el proponente podrá continuar en el proceso de selección siempre que cumpla con las siguientes condiciones en su totalidad:

i) Que se trate de una propuesta que cumpla con los requisitos exigidos en esta fase para uno solo de los Sandboxes Regulatorios, bien sea de Contenidos Audiovisuales o de Comunicaciones;

ii) Que el proponente comunique a la CRC su interés en continuar en el proceso de selección en el término establecido en el cronograma de la convocatoria;

iii) Que la propuesta sea ajustada dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria, y esto permita que el proyecto se desarrolle bajo las competencias de una sola de las Sesiones de la Comisión, y

iv) Que la modificación que el proponente realice no sea medular, es decir, que la propuesta continúe bajo el mismo objeto inicialmente presentado, lo cual estará sujeto a análisis de la CRC.

Artículo 12.1.1.17. Informe final: Durante los doce (12) meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación, la CRC publicará en su página web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio.

Artículo 12.1.1.18 Modificaciones al marco regulatorio general: Una vez analizados los resultados del periodo inicial de la fase de experimentación del proyecto, la CRC determinará, utilizando la información recolectada, si se evidenció la necesidad de estudiar una eventual modificación al marco regulatorio general; de ser así, adelantará dentro de la agenda regulatoria en desarrollo en ese momento, o en la agenda regulatoria sucesiva los estudios o proyectos regulatorios necesarios para determinar la viabilidad de que los productos, servicios o soluciones involucrados puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio”.

ARTÍCULO 3o. EXCLUSIÓN. La presente resolución no afectará autorizaciones para el inicio en la fase de experimentación que hayan sido otorgadas con anterioridad y sus correspondientes modificaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente título entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2023.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

Lina María Duque del Vecchio.

El Director Ejecutivo,

Nicolás Silva Cortés.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adiciona el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”

2. “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”.

3. Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S. P. – Proyecto Herramienta SOC (Service Operation Center): Monitoreo de la calidad de las redes y servicios de Internet móvil, que permite medir la experiencia real de los usuarios del servicio de internet móvil (3G). Colombia Móvil S.A. E. S. P. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S. P – Contrato convergente: Simplificar el proceso de contratación de los servicios fijos y móviles (pospago) de los usuarios a través de un contrato unificado para la prestación de los mismos. Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S. P desistió de la propuesta de Open RAN, teniendo en cuenta que el proyecto no alcanzó la financiación necesaria para su desarrollo.

4. Comentarios recibidos de ASOTIC, Colombia Telecomunicaciones, CLARO, ETB, TIGO UNE

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