RESOLUCIÓN 7810 DE 2025
(junio 16)
Diario Oficial No. 53.151 de 16 de junio de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se simplifica el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 19, los numerales 25 y 28 y el inciso final del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que, según el artículo 1o de la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 1978 de 2019, en los términos de dicho precepto constitucional, la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado; además, indica que este servicio, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C- 186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que "(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios", y del mismo modo la referida sentencia establece que "[…] La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley".
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978, por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que el artículo 2o de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009, estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión y, adicionó que, "[e]l servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan".
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Que, para efectos de cumplir su objeto, el mismo artículo 19 señala que la CRC debe adoptar una regulación que promueva, entre otras cosas, la protección de los usuarios, la simplificación regulatoria y la inversión, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Así, según el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejerce específicamente las funciones indicadas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: (i) Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.
Que, además, mediante el inciso final del artículo 22 mencionado, el legislador estableció como mandato legal que la expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la CRC se debe realizar con observancia de criterios de mejora normativa para la toma de decisiones regulatorias.
Que, en el año 2020, teniendo en cuenta la nueva composición de la CRC y las funciones asignadas a cada sesión mediante la Ley 1978 de 2019, esta Comisión incluyó en su Agenda Regulatoria 2020-2021, los proyectos regulatorios Compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales y Compilación y simplificación normativa en materia de televisión.
Que, en ejercicio de sus funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales desarrolló el proyecto regulatorio denominado Compilación y simplificación normativa en materia de contenidos, el cual tenía por objeto compilar la regulación vigente expedida por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en materia de contenidos audiovisuales emitidos mediante el servicio de televisión, de acuerdo con sus especificidades, dentro del marco regulatorio expedido por la CRC, y simplificar las normas en desuso. Dicha iniciativa dio como resultado la expedición de la Resolución CRC 6261 de 2021, a través de la cual se compilaron las medidas vigentes en materia de contenidos audiovisuales en el Título XV de la Resolución número 5050 de 2016.
Que, a partir de los ejercicios de simplificación y compilación realizados en ejercicio de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, en 2021, esta Comisión elaboró y publicó la hoja de ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y la ANTV, con la cual se priorizaron las temáticas que se debían revisar. Esta hoja de ruta se llevó a cabo de acuerdo el horizonte de tiempo definido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales y fueron actualizadas las temáticas bajo un enfoque de mejora regulatoria.
Que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, uno de los pilares de mejora normativa es la simplificación, el cual, tiene como objetivo contar con un marco regulatorio eficiente, simple, claro, que reconozca tanto la evolución del mercado y de la tecnología como la existencia de otros regímenes jurídicos transversales sin necesidad de duplicar las normas. Por lo tanto, se constituye como un enfoque transversal para tener en cuenta durante todo el ciclo de política regulatoria.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que, en la medida en que la simplificación regulatoria se puede definir como un proceso continuo y sistemático orientado a revisar y reducir la complejidad de las normas jurídicas con el fin de que sean más claras, accesibles y menos costosas en términos de cumplimiento para las personas y las empresas, la CRC identificó la pertinencia de realizar una nueva revisión integral del marco regulatorio vigente a 31 de diciembre de 2023, con enfoque de simplificación. Así, en la Agenda Regulatoria 2024 - 2025, la CRC incluyó el proyecto regulatorio denominado Simplificación del marco regulatorio 2024.
Que, en desarrollo de esta iniciativa regulatoria, el 28 de agosto de 2024, se publicó el Documento de Formulación y Justificación, en el que esta Comisión puso de presente que, en la medida en que el enfoque de simplificación, como herramienta de mejora regulatoria en sí misma, busca el mantenimiento de un marco regulatorio claro, accesible y menos costoso en términos de cumplimiento, sus ejercicios no requieren la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Por el contrario, una iniciativa de simplificación del marco regulatorio debe iniciar con la identificación de las normas que pueden ser susceptibles de simplificación, para, posteriormente, analizar y adelantar las simplificaciones que resulten relevantes y pertinentes del avance mismo del proyecto.
Que, como se explicó en el mismo documento, las 6 razones identificadas por el regulador que sustentan la necesidad para realizar este ejercicio de simplificación regulatoria son: (i) la finalización de la hoja de ruta de simplificación construida como resultado del ejercicio de simplificación llevado a cabo en 2018; (ii) la rápida evolución tecnológica en el sector de telecomunicaciones exige un enfoque regulatorio que sea tanto adaptativo como previsor; (iii) las dinámicas de los mercados de comunicaciones, impulsada por innovaciones tecnológicas y cambios en los patrones de consumo, requieren contar con un marco regulatorio adaptable y eficaz; (iv) recientes expediciones de normas jurídicas de rango superior que exigen la actualización, integración y adaptación de la regulación expedida por la CRC; (v) ineficiencia operativa de los proveedores de los servicios al cumplir obligaciones que podrían no reflejar las realidades tecnológicas y de mercado; (vi) la complejidad y obsolescencia de la normativa pueden aumentar el riesgo de incumplimiento involuntario, lo que podría resultar en sanciones para los operadores.
Que, con base en lo anterior, se definió como objetivo general del proyecto regulatorio "[a]delantar un ejercicio integral de revisión y simplificación de la Resolución CRC 5050 de 2016 para facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento y aplicación de la regulación expedida por la CRC".
Que, con el fin de mantener la integralidad tanto en la revisión como en la simplificación de la regulación, la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC aunaron esfuerzos para que, manteniendo su independencia en las competencias que les asignaron, ambos enfoques se involucraran en este nuevo ejercicio de simplificación.
Que, para ello, a partir de la metodología de simplificación diseñada en 2018, se definió una metodología mejorada que busca incluir aquellas medidas que no necesariamente se encuentran en desuso, pero sí requieren algún grado de optimización que les aporte claridad en su texto normativo y, en consecuencia, facilite su interpretación.
Que, como se describe en el mismo Documento de Formulación y Justificación las etapas que componen la metodología de simplificación que se utilizó para este nuevo ejercicio son: (i) identificación de normas susceptibles de simplificación, en la cual se pretende elaborar los listados de normas y temas que, de acuerdo con los criterios definidos por esta Comisión, son susceptibles de simplificación normativa; (ii) construcción de la propuesta regulatoria, para lo cual se usará como insumo el resultado de la revisión de las normas identificadas en la primera etapa; y (iii) construcción de una hoja de ruta de simplificación, la cual se definiría a partir de los insumos construidos en las dos primeras etapas, fijando una ruta de simplificación normativa en los futuros proyectos que desarrolle esta Comisión.
Que, para la identificación de normas y temáticas que pueden ser susceptibles de simplificación, vía modificación o eliminación, a partir del ejercicio de 2018 y sus lecciones aprendidas, la CRC determinó una serie de criterios que fungen como las reglas de decisión al momento de clasificar cuáles normas son susceptibles de simplificación y cuáles no lo son. Así, las medidas regulatorias candidatas a simplificación por eliminación o modificación serían aquellas que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Evolución de mercado: Se presenta cuando las condiciones en el mercado que dieron origen a la regulación han dejado de existir, de tal manera que es inviable continuar con la aplicación de la norma existente.
- Evolución tecnológica: Se materializa por la implementación de tecnologías que modifican ciertas características de la prestación de los servicios o transforman los modelos de negocio de los agentes involucrados, por lo que la norma correspondiente ya no es aplicable para los agentes del sector. Lo anterior se debe analizar de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso según aplique.
- Duplicidad normativa: Se refiere a la existencia de artículos en dos o más normas que cumplen funciones iguales o similares.
- Transitoriedad: Se presenta en aquellos artículos que eran aplicables durante un periodo de tiempo determinado, que ya finalizó.
Que, además, para este nuevo ejercicio la CRC incluyó tres criterios adicionales, a saber:
- Cambio en una norma de rango superior: Se presenta cuando la expedición, modificación o eliminación de una norma de rango superior modifica de alguna manera los efectos de los artículos correspondientes.
- Posibilidad de optimización de la disposición regulatoria: Se presenta cuando es posible mejorar la formulación, redacción, estructuración y organización interna de la proposición normativa, de manera que se fortalezca el propósito perseguido con la regla subyacente a la norma y, por lo tanto, no se afecte negativamente su finalidad original o se disminuya su eficacia.
- Posibilidad de reducción de costos de cumplimiento: Se presenta cuando es posible modificar la norma de modo que se persigan los mismos objetivos y se logren los mismos resultados, pero con un menor costo de cumplimiento por parte de los agentes regulados.
Que, con el fin de que en la construcción de los listados de normas y temas susceptibles de simplificación convergieran las perspectivas del regulador, los regulados u obligados a cumplirla, a través de gremios o individualmente, y demás entidades y autoridades del sector, en la metodología se determinaron dos fuentes de identificación de las medidas regulatorias: (i) la consulta pública; y (ii) la revisión integral del marco regulatorio de la CRC.
Que, para desarrollar la identificación de las medidas regulatorias susceptibles de simplificación por parte de los grupos de valor, esta Comisión diseñó una plataforma de consulta pública totalmente digital e interactiva, con el fin de que todos los sujetos de la regulación y demás grupos de interés aportaran en la identificación de las normas susceptibles de simplificación. De esta manera, entre el 31 de mayo y el 22 de julio de 2024, se publicó una encuesta virtual con sus respectivas herramientas de apoyo y guía, para su diligenciamiento.
Que, dentro del término establecido para la consulta sobre el Documento de Formulación y Justificación, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los siguientes veintitrés (23) agentes: Canal Regional de Televisión - Telecaribe, Canal Regional de Televisión Telepacífico, Colombia Móvil S. A. E. S. P. (TIGO) Comunicación Celular S.A. (COMCEL S. A.), Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P. (Telefónica), Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E. S. P. (ETB), INSITEL S. A. S., Inalambria Internacional S. A. S., Partners Telecom Colombia S. A. S. En Reorganización (WOM), Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), NAISP, ASOMEDIOS, ANDESCO, ASOTIC, Global System For Mobile Communications Association (GSMA), COLNODO, Red Empresarial de Servicios S. A. (Supergiros), Secretaría del Comité de Decisiones Conjuntas de Portabilidad Móvil, Germán Benavides Sánchez, la Cámara de Comercio de Manizales, Suma Móvil S. A. S., Starlink Colombia S. A. S. y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que, como resultado del diligenciamiento de esta consulta pública, fueron identificados en total 373 artículos de la Resolución CRC 5050 de 2016 como candidatos para simplificar de manera preliminar, los cuales serían sujetos de un análisis de fondo y multidisciplinar con el fin de verificar el cumplimiento de los filtros y criterios de la metodología de simplificación.
Que, siguiendo los pasos de la metodología, esta Comisión adelantó la revisión interna e integral de la Resolución CRC 5050 de 2016, que se encontraba vigente al 31 de diciembre de 2023, a partir de lo cual se consolidó un listado de normas que, de acuerdo con los criterios definidos, podrían ser susceptibles de simplificación a título de eliminación o modificación. De esta revisión surgieron en total 93 artículos que serían sujetos de simplificación por enmarcarse en al menos uno de los criterios definidos en la metodología.
Que, de igual manera, en el proceso de la revisión integral del marco regulatorio, la Comisión también identificó algunas temáticas regulatorias o materias que podrían originar proyectos regulatorios en los que se realicen análisis de fondo y se aplique también el enfoque de simplificación. Las temáticas identificadas de manera preliminar por parte de la CRC son: (i) Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios, (ii) definición de mercados relevantes y mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante, (iii) régimen de calidad para los servicios de televisión, (iv) administración de recursos de identificación - códigos cortos, (v) vigencia del modelo separación contable y (vi) fuentes de información.
Que, en la segunda etapa de la metodología de simplificación en la que se construye la propuesta regulatoria, la CRC determinó que se deberían llevar a cabo las siguientes actividades: (i) la publicación de los listados de normas y temas identificados en la primera etapa; (ii) la revisión de los comentarios y propuestas presentadas por el sector sobre los listados de normas susceptibles de simplificación, en el que se aclaró que se excluirá del presente proyecto las normas y temas que actualmente hagan parte de alguno de los proyectos en ejecución o que estén próximos a iniciar de conformidad con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria 2024-2025; y (iii) el diseño de la propuesta regulatoria.
Que, dándole cumplimiento a los lineamientos establecidos en la metodología, los dos listados de normas y temáticas regulatorias identificadas en la primera etapa fueron publicados para conocimiento de todos los interesados el 28 de agosto de 2024, como anexos del Documento de Formulación y Justificación del proyecto.
Que, en relación con la siguiente actividad de revisión de los comentarios que presentaron los grupos de interés en la consulta pública, dentro de la metodología esta Comisión aclaró que se verificará la veracidad y coherencia de los argumentos aportados por los interesados con el fin de decidir si se lleva a cabo la simplificación vía eliminación o modificación. Esta comprobación aplica tanto para confirmar la aplicación de los criterios de evolución del mercado y de la tecnología, la duplicidad y la transitoriedad, como de los de optimización de la disposición regulatoria y el de reducción de costos de cumplimiento.
Que, específicamente respecto del criterio de optimización de la disposición regulatoria, la CRC advirtió que, en las propuestas presentadas por los grupos de interés, verificará que no se altere la regla subyacente ni el objetivo original, pero que efectivamente sí mejore la formulación de la norma. Y, en relación con el de reducción de costos de cumplimiento, comprobará que la modificación propuesta mantenga el mismo nivel de efectividad y, además, reduzca los costos de cumplimiento.
Que, esta segunda etapa finaliza con la creación y publicación para discusión sectorial de la propuesta regulatoria, compuesta por los proyectos de resolución que publiquen cada una de las Sesiones de Comisión que conforman la CRC y el respectivo documento soporte integral. En esta propuesta se especificarán las normas que serían eliminadas del cuerpo normativo y, adicionalmente, los textos que reemplazarían a las normas modificadas.
Que, continuando con la metodología, la tercera y última etapa hace referencia a la construcción de la hoja de ruta de simplificación. Para ello, se tomará como base el listado de temas identificados por la CRC en su revisión integral, los comentarios realizados por el sector en los múltiples espacios de participación y, finalmente, aquellas medidas que se concluyó no son susceptibles de simplificación en este proyecto, pero que su evaluación puede resultar pertinente a futuro.
3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE SIMPLIFICACIÓN
Que, en el marco del presente proyecto regulatorio, la CRC ha aplicado cada una de las fases de la metodología de simplificación del marco regulatorio que creó y mejoró para este ejercicio de 2024.
Que, de esta manera, la presente propuesta regulatoria se construye a partir de la revisión que efectuó la CRC de los comentarios y propuestas planteadas por el sector sobre los listados de normas susceptibles de simplificación. Para esto, se revisó de manera detallada la veracidad y coherencia de cada uno de los comentarios, observaciones y sugerencias planteadas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los criterios identificados por los grupos de valor en la consulta pública.
Que, teniendo en consideración que, en el ejercicio de comprobación del cumplimiento de los criterios de simplificación, algunos de los artículos propuestos no superaron el filtro y fueron desestimados rechazados como candidatos a modificarse o eliminarse, en el Anexo "SUGERENCIAS DE SIMPLIFICACIÓN PLANTEADAS POR EL SECTOR QUE NO FUERON ACOGIDAS EN LA PROPUESTA REGULATORIA" del documento soporte se incluyó una matriz en la que se informan cada uno de los argumentos y consideraciones de la CRC para sustentar su decisión, tanto respecto a las medidas que son competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como también de la Sesión de Contenidos Audiovisuales.
Que, producto del mismo ejercicio, fueron identificadas una serie de medidas regulatorias que sí tienen vocación de ser simplificadas, ya sea mediante la modificación de su texto normativo, o por su derogatoria total o parcial. De esta manera, a continuación, se sustentan cada uno de los artículos de la Resolución CRC 5050 de 2016 relativos a contenidos audiovisuales que serían simplificados por medio del presente proyecto de resolución, clasificados según el criterio de simplificación aplicable:
(i) Duplicidad normativa: Las medidas susceptibles de simplificación por encontrarse duplicadas con otra que cumple funciones iguales o similares, de la misma jerarquía normativa o superior, son:
1. Artículo 15.2.3.15. Se deroga el artículo 16 de la Resolución ANTV 350 de 2016 y su compilación en el artículo 15.2.3.15. de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que dentro de las competencias otorgadas por el legislador a la Sesión de Contenidos Audiovisuales se encuentra incluida la posibilidad de evaluar el impacto de las medidas que establezca sobre los sistemas de acceso.
2. Artículo 15.3.1.4. Esta disposición únicamente establece la obligación de reporte periódico de los mecanismos de participación de los televidentes a cargo de los proveedores del servicio de televisión, sin indicar los parámetros de dicho reporte. Tales parámetros específicos se encuentran contenidos en el Formato T.4.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual, además de establecerse la obligación de reporte en cuestión, se determina con precisión la forma en que debe organizarse la información que compone el reporte. Por esta razón, se verificó que el artículo 15.3.1.4. duplica la obligación de reporte de información periódica establecida en el Formato T.4.6., por lo que no resulta necesario mantenerla en la regulación general. En consecuencia, se deroga el artículo 15.3.1.4. y se modifica el Formato T.4.6. de la misma resolución compilatoria, con el fin de que se mantenga la obligación de reporte.
3. Artículo 15.6.1.1. Esta disposición únicamente establece la obligación de reporte periódico de las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes que presenten los televidentes a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta, sin precisar los parámetros de dicho reporte. Tales parámetros específicos se encuentran contenidos en el Formato T.4.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual, además de establecerse la obligación de reporte en cuestión, se determina con precisión la forma en que debe organizarse la información que compone el reporte. Por esta razón, se verificó que el artículo 15.6.1.1. duplica la obligación de reporte de información periódica establecida en el Formato T.4.4., por lo que no resulta necesario mantenerla en la regulación general. En consecuencia, se deroga el artículo 15.6.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Artículo 15.6.1.3. Esta disposición únicamente establece la obligación de reporte periódico de los mecanismos de acceso para la población sorda o hipoacúsica a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta, sin precisar los parámetros de dicho reporte. Tales parámetros específicos se encuentran contenidos en el Formato T.4.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual, además de establecerse la obligación de reporte en cuestión, se determina con precisión la forma en que debe organizarse la información que compone el reporte. Por esta razón, se verificó que el artículo 15.6.1.3. duplica la obligación de reporte de información periódica establecida en el Formato T.4.5., por lo que no resulta necesario mantenerla en la regulación general. En consecuencia, se deroga el artículo 15.6.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se modifica el Formato T.4.5. de la misma resolución compilatoria, con el fin de que se mantenga la obligación de reporte.
Asimismo, se aclara que el diligenciamiento de este formato solo deberá tener en cuenta la información de la señal principal.
(ii). Optimización de la disposición regulatoria: Las medidas que son susceptibles de simplificación desde la perspectiva de optimización porque pueden mejorar la formulación, redacción, estructuración y organización interna de la proposición normativa, son:
1. Artículo 15.2.2.1. A partir de la aplicación de la habilitación general a los proveedores de todas las modalidades del servicio de televisión, definida mediante el artículo 7o de la Ley 1978 de 2019, se actualiza y unifica la denominación "operadores del servicio de televisión", en consonancia con la definición establecida en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995.
2. Artículos 15.2.2.4. y 15.2.2.5. En la medida en que estas disposiciones se complementan entre sí, debido a que ambas indican la información y los mecanismos que los operadores de televisión deben poner a disposición de los televidentes para la atención de sus solicitudes, se elimina el deber de informar anualmente dichos mecanismos a la CRC y se fusionan las dos medidas para unificarlas en un único artículo. Adicionalmente, se actualiza la denominación a "operadores del servicio de televisión abierta", de conformidad con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995. Finalmente, se agrega otra alternativa para flexibilizar el deber de informar y promocionar los referidos mecanismos, de modo que cada operador pueda escoger el medio por el cual cumplirá dicho deber, ya sea a través de la señal emitida por televisión en el horario definido o mediante sus redes sociales en el mismo horario.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina el texto del actual artículo 15.2.2.4 y se renumeran los artículos 15.2.2.5. y 15.2.2.6.
3. Artículos 15.2.3.9. y 15.2.3.17. En la medida en que, tal y como se indicó en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la Resolución CRC 7276 de 2023, las cargas regulatorias en materia de sistemas de accesos para los subcanales digitales, que existieron mientras estuvo vigente el Acuerdo número 01 de 2012, desaparecieron al expedirse la Resolución ANTV 350 de 2016, se derogan los apartes de los textos normativos donde se mencionan dichas cargas con el fin de eliminar el vacío jurídico y evitar las confusiones que se puedan generar. En este sentido, se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 15.2.3.9. y se elimina el segundo inciso del artículo 15.2.3.17 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Título XII. Con el fin de mantener una organización clara y que facilite la búsqueda por temática regulatoria en la resolución compilatoria, se adiciona el Capítulo 2 al Título XII, en el que se incluyen las disposiciones sobre el Sandbox Regulatorio para contenidos audiovisuales ubicadas inicialmente en el Título XVII de la Resolución CRC 5050 de 2016, de modo que todas las reglas sobre aplicación de mecanismos alternativos de regulación se encuentren agrupadas bajo el mismo título.
4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015, entre el 20 de diciembre de 2024 y el 3 de marzo de 2025, la Comisión publicó el proyecto de resolución, por la cual se simplifica el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales y se dictan otras disposiciones, con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de agentes interesados en relación con el proyecto Simplificación del marco regulatorio 2024.
Que, dentro del término otorgado por la CRC, respecto a la propuesta regulatoria en materia de contenidos audiovisuales se recibieron comentarios por parte de COMCEL S.A. y ASOTIC.
Que, las observaciones y sugerencias planteadas por COMCEL fueron acogidas parcialmente debido a que, se redujo el término de seis (6) meses a tres (3) meses para mantener los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencien la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido para cumplir la obligación establecida en el artículo 15.3.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales podrán ser consultados o solicitados en cualquier momento por las autoridades competentes. Lo anterior debido a que se reconoce que reducir el tiempo de almacenamiento redunda en una reducción de los costos asociados para el operador, salvaguardando la capacidad de las autoridades competentes de consultar dicha información de manera oportuna para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el referido artículo 15.3.1.3.
Que, se modifica el Capítulo 1 en el sentido de crear el Sandbox Regulatorio Convergente. Para ello, se unifican las reglas, criterios y fases del mecanismo alternativo de regulación de cada Sesión de Comisión, en un único capítulo. No obstante, se aclara que, para aquellos proyectos transversales, es decir, que tengan la necesidad de flexibilizar regulación expedida tanto por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales como de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, se mantendrá su independencia en el análisis, evaluación y aprobación. Finalmente, se informa que, en la medida en que el presente proyecto regulatorio es convergente, la unificación que se efectúa mediante este acto administrativo genera la derogatoria expresa de las disposiciones sobre el Sandbox Regulatorio para contenidos audiovisuales que fueron compiladas inicialmente en el Título XVII de la Resolución CRC 5050 de 2016, de modo que todas las reglas sobre aplicación de mecanismos alternativos de regulación se encuentren agrupadas bajo el mismo capítulo y título.
Que, por su parte, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 desarrollado en el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 7 de marzo de 2025 la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) los proyectos de regulación "Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia" y "Por la cual se simplifica el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales y se dictan otras disposiciones" que se publicaron con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por la SIC para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a dichas propuestas regulatorias que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión.
Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el radicado número 25-104846-1-0 del 21 de marzo de 2025, en el cual identificó cada proyecto de regulación de la siguiente manera: (i) proyecto 1: "Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia"; y (ii) proyecto 2: "Por la cual se simplifica el marco regulatorio en materia de contenidos audiovisuales y se dictan otras disposiciones.
Que, de esta manera, la SIC únicamente se pronunció sobre medidas regulatorias propuestas en el proyecto 1, por lo que respecto de las modificaciones sugeridas mediante el proyecto de regulación en materia de contenidos no hay recomendaciones por evaluar.
5. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN
Que, considerando que la implementación de los ajustes que se propone realizar al Formato T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES, por parte de los operadores del servicio público de televisión, requiere desarrollar actividades operativas, administrativas y logísticas necesarias para recolectar la información que se solicita, resulta necesario establecer un período de transición para la exigibilidad de estas medidas. Razón por la cual, este formato entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Que, debido a que se trata de la modificación de un formato de reporte periódico y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.9 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario establecer un tiempo prudencial de al menos un mes para adelantar las pruebas de reporte con los operadores antes de que entren en vigor los nuevos formatos. Así, para el Formato T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES, el primer reporte que deberán hacer los operadores de televisión para cumplir su obligación de información será respecto de los mecanismos de participación implementados durante el año 2026. En consecuencia, los operadores del servicio de televisión deberán presentar el primer reporte de información del Formato T.4.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 a más tardar el 31 de enero de 2027, como se indica en el artículo 9o de la presente resolución.
Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes grupos de valor, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales el 9 de junio de 2025 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 140.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo 1 del Título XII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 1
Sandbox Regulatorio Convergente
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 12.1.1.1. Objeto. <Derogado> El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio convergente como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones o en contenidos audiovisuales.
ARTÍCULO 12.1.1.2. Ámbito de aplicación. <Derogado> El presente capítulo aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Operadores de Servicios Postales, Proveedores de Contenidos y Aplicaciones y en general a todos los agentes sujetos a la regulación de la CRC, que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio para proponer productos, servicios o soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones o en contenidos audiovisuales.
ARTÍCULO 12.1.1.3. Coordinación con otras entidades. <Derogado> En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.
ARTÍCULO 12.1.1.4. Etapa de preparación. <Derogado> Cuando la CRC lo considere pertinente, podrá brindar acompañamiento a los interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio. Durante esta etapa se realizarán actividades de divulgación, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas y fortalecer capacidades para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.
ARTÍCULO 12.1.1.5. Fases de desarrollo del sandbox regulatorio. <Derogado> El Sandbox Regulatorio se desarrollará en cinco (5) fases: aplicación, evaluación, concertación, experimentación y salida.
ARTÍCULO 12.1.1.6. Fase de aplicación. <Derogado> En esta fase, la CRC publicará en su página web las fechas durante las cuales recibirá las propuestas, formularios de aplicación diligenciados y demás requisitos exigidos para solicitar la posibilidad de inclusión de un proyecto dentro del Sandbox Regulatorio. Para ser habilitados, los proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso de selección.
Una vez recibidas las propuestas, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de aplicación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de requisitos y las observaciones del caso.
Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de aplicación, que incluirá una lista de las propuestas habilitadas.
Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.
PARÁGRAFO. Si dentro del criterio de necesidad demostrada se identifica que la medida regulatoria sobre la cual el proyecto requiere flexibilización está incluida como parte de la identificación del problema o de las alternativas de solución de proyectos en desarrollo de la agenda regulatoria vigente de la CRC, el mismo no será habilitado para continuar a la fase de evaluación del Sandbox.
ARTÍCULO 12.1.1.7. Fase de evaluación. <Derogado> La CRC realizará la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si el proyecto ingresa a la fase de experimentación establecida en el artículo 12.1.1.11 de la presente resolución. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación y que deberán ser cumplidos en su totalidad:
12.1.1.7.1. Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.
12.1.1.7.2. Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.
12.1.1.7.3. Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.
12.1.1.7.4. Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementar de manera satisfactoria el proyecto.
Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:
No. | Criterio | Pregunta fundamental | Indicadores Positivos | Indicadores Negativos |
1 | Innovación | ¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente? | La propuesta implementa tecnologías de última generación. La propuesta incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio. No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto. | No existe una diferenciación real entre la propuesta y las ofertas comerciales disponibles en el mercado. La propuesta no incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio. Las tecnologías involucradas son las disponibles en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se usarán de maneras convencionales. |
2 | Beneficios para los ciudadanos | ¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos? | La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019, la Ley 1369 de 2009 y la Ley 182 de 1995; o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. La innovación brindaría acceso en zonas rurales o apartadas o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas. La innovación promovería la competencia en los sectores de comunicaciones y de contenidos audiovisuales. .La propuesta podría tener un efecto positivo en los precios, la oferta o la calidad de los servicios de comunicaciones o en los contenidos audiovisuales. | La propuesta tiene la potencialidad de generar efectos no deseados en la competencia en mercados de comunicaciones o de contenidos audiovisuales. La innovación podría tener efectos negativos en el beneficio de los ciudadanos. La propuesta no permite identificar beneficios para los ciudadanos. |
3 | Necesidad demostrada | ¿La innovación propuesta realmente no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente? | Para desarrollar la propuesta requiere flexibilización del marco regulatorio vigente. Ajustar la innovación a la regulación vigente requeriría inversiones significativas. | La propuesta puede ser desarrollada con el marco regulatorio vigente. La propuesta no requiere experimentación para aclarar dudas sobre el modelo de negocio o el ajuste al marco regulatorio, estas dudas pueden resolverse a través de la presentación de PQR a la CRC. |
4 | Experiencia del proponente | ¿El proveedor responsable del proyecto tiene los recursos y la experiencia para implementar el proyecto propuesto de manera satisfactoria? | El proponente ha emprendido proyectos similares. El proponente demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto. | El proponente no demuestra tener experiencia en ejecución de proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o similares. La propuesta no tiene objetivos ni alcance definidos. El proponente no demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto. |
Una vez iniciada la fase de evaluación, dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso, la CRC revisará el cumplimiento de los criterios de selección establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de evaluación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de los criterios de selección y las observaciones del caso.
Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de evaluación, que incluirá una lista de las propuestas admitidas al Sandbox Regulatorio, las cuales continúan a la fase de experimentación establecida en el artículo 12.1.1.11 de la presente resolución, de conformidad con las condiciones particulares que establezca el acto administrativo de autorización que expida esta Comisión.
PARÁGRAFO 1o. El proyecto y su proponente no necesariamente deben cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección; sin embargo, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por la CRC para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.
PARÁGRAFO 2o. Los indicadores positivos y negativos serán verificados de manera integral por parte de la Comisión y, en todo caso, los indicadores positivos tendrán prelación sobre los negativos.
ARTÍCULO 12.1.1.8. Fase de concertación. <Derogado> La CRC iniciará la concertación para la definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito; plan de salida y protocolos de recolección de información, con el fin de determinar mecanismos de mitigación de riesgos y monitoreo del proyecto. Dicha concertación incluirá los aspectos de las tres (3) etapas relacionadas en los siguientes numerales:
12.1.1.8.1. Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito: Los proponentes admitidos en el Sandbox Regulatorio deberán determinar: i) los riesgos del proyecto y su mitigación, ii) las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados y iii) los indicadores para medir el éxito del proyecto, de la siguiente manera:
i). El proyecto deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo, así como los controles para su mitigación. Cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios dispuestos por la Comisión, el proponente que esté a cargo del proyecto deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte de la CRC. En cualquier caso, el proveedor al que se le autorice experimentar proyectos al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.
ii). Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el Sandbox Regulatorio. Dichos indicadores pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros; en todo caso, se tendrá en cuenta cada tipo de proyecto para establecer los indicadores adecuados al mismo. De igual manera, los proponentes admitidos en concertación con la CRC definirán los mecanismos de monitoreo de estos indicadores de éxito con el objetivo de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación.
La CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, los riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito que fueron concertados con los proponentes admitidos para la experimentación de cada proyecto, previo a la expedición del acto administrativo particular de autorización.
La CRC se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar las salvaguardas aprobadas, riesgos e indicadores de éxito, durante la fase de experimentación.
12.1.1.8.2. Plan de salida. Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán un plan de salida para el proyecto admitido al Sandbox Regulatorio, mediante el cual se establece el procedimiento y actividades para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración, y su ejecución estará sujeta al seguimiento y verificación permanente de esta Comisión.
PARÁGRAFO. Hasta quince (15) días antes de la finalización de la fase de experimentación los proponentes admitidos deberán presentar a la CRC un documento con el cronograma y actividades detalladas del plan de salida.
12.1.1.8.3. Protocolos de recolección de información. Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán los protocolos de recolección de información de la fase de experimentación de cada proyecto. Estos protocolos de recolección de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que deberán cumplir tanto los proponentes admitidos como la CRC.
En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, el protocolo de recolección de información definido, con anterioridad al inicio de la fase de experimentación de cada producto, servicio o solución autorizado.
La CRC se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar cualquier protocolo de recolección de información durante la fase de experimentación.
ARTÍCULO 12.1.1.9. Autorización de la CRC. <Derogado> Mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, la CRC autorizará a aquellos proveedores admitidos a comenzar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha autorización se restringe al periodo de tiempo, geografía y demás condiciones particulares allí consignadas.
En ningún caso, las exenciones y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.
PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular que expida la CRC durante el Sandbox Regulatorio se limitarán a aplicar a cada caso concreto las disposiciones generales establecidas en el presente capítulo, considerando las respectivas particularidades.
ARTÍCULO 12.1.1.10. Adecuaciones para experimentación. <Derogado> En caso de que los proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones en la fase de experimentación, deberán comunicarlo a la CRC. A partir de esta comunicación, dichos proveedores tendrán hasta tres (3) meses para realizar las adecuaciones que sean del caso.
Este término se excluye de la duración de la fase de experimentación establecido en el artículo 12.1.1.12. de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En caso de requerir tiempo adicional para las adecuaciones, el proveedor deberá solicitar la ampliación de manera justificada y la CRC le informará si acepta o no dicha ampliación del plazo.
ARTÍCULO 12.1.1.11. Fase de experimentación. <Derogado> Una vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y los indicadores de éxito, la CRC notificará los actos administrativos particulares de autorización en los que se determine la forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco regulatorio que tendrán cada uno de los proyectos seleccionados. Una vez en firme el acto particular, los proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, lo que activará el protocolo de recolección de información definido en el mismo.
En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna(s) de las zonas geográficas autorizadas por esta Comisión, deberá enviar una solicitud a la CRC justificando tal necesidad. La CRC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, decidirá sobre el asunto. Lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 12.1.1.14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.1.1.12. Duración de la fase de experimentación. <Derogado> La duración de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la presente resolución, será de hasta doce (12) meses prorrogables, por una única vez, hasta por doce (12) meses adicionales, contados a partir de la comunicación a la CRC del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los proveedores autorizados.
ARTÍCULO 12.1.1.13. Extensión del periodo de duración de la fase de experimentación. <Derogado> Hasta treinta (30) días hábiles antes de culminar la fase de experimentación, de que trata el artículo 12.1.1.11 de la presente resolución, los proveedores autorizados podrán solicitar la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio hasta por doce (12) meses adicionales para continuar con esta fase. La CRC analizará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada para determinar la necesidad de extensión de la fase de experimentación e informará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al proveedor autorizado.
La CRC otorgará la extensión del período de duración de la fase de experimentación en los siguientes casos:
12.1.1.13.1. Cuando durante la ejecución del Sandbox Regulatorio a partir de la información recolectada se evidencie la necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por la CRC.
En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales y durante este periodo de prórroga adelantará los estudios para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio.
12.1.1.13.2. Cuando, a pesar de que la información recolectada no evidencie que es necesaria una modificación del marco regulatorio, pero el proponente esté interesado en continuar ejecutando el proyecto.
En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales para que el proveedor autorizado ajuste su modelo de negocio al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio.
ARTÍCULO 12.1.1.14. Fase de salida. <Derogado> Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:
12.1.1.14.1. Finalización del proyecto: Para dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los servicios o productos ofrecidos a los eventuales usuarios, los proveedores autorizados contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones a que haya lugar.
12.1.1.14.2. Transición al marco regulatorio general: Para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones los proveedores autorizados podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO. En cualquier momento durante el periodo de experimentación los proponentes autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la decisión a la CRC por lo menos quince (15) días hábiles antes del desmonte.
ARTÍCULO 12.1.1.15. Proyecto transversal. <Derogado> El proyecto transversal es aquel que para su desarrollo implique la flexibilización de normativa dentro del Sandbox Regulatorio que sea de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.
ARTÍCULO 12.1.1.16. Tratamiento de propuestas transversales. <Derogado> Cuando se trate de propuestas de proyectos transversales, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones analizarán, evaluarán y aprobarán por separado estas propuestas, en relación con cualquier tema que se presente dentro del desarrollo del Sandbox Regulatorio, en especial frente a: i) los requisitos exigidos en las fases de desarrollo del Sandbox Regulatorio y ii) las solicitudes de los proveedores.
El proyecto transversal autorizado para iniciar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de la CRC debe tener un único cronograma de ejecución.
PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de proyectos transversales que cumplan con los requisitos exigidos en la fase de aplicación o en su subsanación, tendrán la posibilidad de continuar en el proceso de selección siempre que hagan los respectivos ajustes, para lo cual se concederá un tiempo adicional en el cronograma de la convocatoria.
Así, el proponente podrá continuar en el proceso de selección siempre que cumpla con las siguientes condiciones en su totalidad:
i). Que se trate de una propuesta que únicamente cumpla con los requisitos respecto de la temática a cargo o de la Sesión Comunicaciones o de la Sesión de Contenidos Audiovisuales;
ii). Que el proponente comunique a la CRC su interés en continuar en el proceso de selección en el término establecido en el cronograma de la convocatoria;
iii). Que la propuesta sea ajustada dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria, y esto permita que el proyecto se desarrolle bajo las competencias de una sola de las Sesiones de la Comisión; y
iv). Que la modificación que el proponente realice no sea medular, es decir, que la propuesta continúe bajo el mismo objeto inicialmente presentado, lo cual estará sujeto a análisis de la CRC.
ARTÍCULO 12.1.1.17. Informe final. <Derogado> Durante los doce (12) meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación, la CRC publicará en su página web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio.
ARTÍCULO 12.1.1.18. Modificaciones al marco regulatorio general. <Derogado> Una vez analizados los resultados del periodo inicial de la fase de experimentación del proyecto, la CRC determinará, utilizando la información recolectada, si se evidenció la necesidad de estudiar una eventual modificación al marco regulatorio general. De ser así, adelantará, dentro de la agenda regulatoria en desarrollo en ese momento, o en la agenda regulatoria sucesiva, los estudios o proyectos regulatorios necesarios para determinar la viabilidad de que los productos, servicios o soluciones involucrados puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio."
ARTÍCULO 2o. Subrogar el artículo 15.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 15.2.2.1. Espacio del defensor del televidente. Los operadores del servicio público de televisión abierta, en todas las modalidades y niveles de cubrimiento o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán destinar un espacio al Defensor del Televidente.
PARÁGRAFO. Los concesionarios de espacios de televisión del Canal Uno, deberán designar conjuntamente, para todos, el espacio del Defensor del Televidente".
ARTÍCULO 3o. Subrogar el artículo 15.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 15.2.2.4. <sic, 15.2.2.5> Información a los televidentes sobre los mecanismos de atención. Los operadores del servicio de televisión abierta deberán contar con mecanismos que faciliten la recepción de observaciones, comentarios, peticiones, quejas y reclamos por parte de los televidentes sobre la programación o su funcionamiento interno.
En el horario comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas, los operadores deberán informar y promocionar los mecanismos a que hace referencia el anterior inciso por alguno de los siguientes medios:
(i). En la emisión en televisión, todos los días; o
(ii). En las redes sociales del canal, tres veces a la semana".
ARTÍCULO 4o. Subrogar el artículo 15.2.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 15.2.2.5. <sic, 15.2.2.6> Defensor del televidente en televisión digital terrestre. Los operadores del servicio público de televisión deberán designar un Defensor del Televidente para la totalidad de la oferta televisiva digital, destinando un espacio en el canal principal digital en las condiciones previstas en los artículos anteriores o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen".
ARTÍCULO 5o. Subrogar el artículo 15.2.3.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 15.2.3.9. Implementación de los sistemas de acceso. Los operadores del servicio público de televisión descritos en la presente sección, deberán implementar en su programación los sistemas de acceso en las condiciones establecidas en los artículos 15.2.3.4., 15.2.3.5., 15.2.3.6., 15.2.3.7. y 15.2.3.8., para garantizar el acceso y uso a la información a la población con discapacidad auditiva, tal y como se indica a continuación:
1. Los operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta de interés público, social, educativo y cultural con cubrimiento nacional y regional, deberán implementar el sistema de acceso closed caption o subtitulación, de la programación de su canal principal análogo y digital en los términos señalados en el artículo 15.2.3.18 del presente capítulo.
Adicionalmente, deberán implementar la interpretación de Lengua de Señas Colombiana en la programación de su canal principal análogo y digital en al menos un programa diario con contenido informativo o noticioso y en los programas de contenido de interés público así: entre semana en alguna de las franjas horarias entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 18:00 y las 21:00 horas; y en fin de semana entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 18:00 y las 22:00 horas. Cumplido el requisito mínimo señalado podrán incluir la Lengua de Señas Colombiana en contenidos de géneros diversos.
2. Los operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta nacional privada y concesionarios de los espacios públicos de televisión, deberán implementar el sistema de acceso closed caption o subtitulación, de la programación de su canal principal análogo y digital en los términos señalados en el artículo 15.2.3.18. del presente capítulo.
Adicionalmente, deberán implementar la interpretación de Lengua de Señas Colombiana (LSC) en la programación de su canal principal análogo y digital en al menos un programa diario con contenido informativo o noticioso así: entre semana en alguna de las franjas horarias entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 18:00 y las 22:00 horas; y en fin de semana entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 19:00 y las 21:00 horas. Cumplido el requisito mínimo señalado podrán incluir la Lengua de Señas Colombiana en contenidos de géneros diversos.
3. Los operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta local con ánimo de lucro, deberán implementar el sistema de acceso closed caption o subtitulación de la programación de su canal principal análogo y digital en los términos señalados en el artículo 15.2.3.18 del presente capítulo.
4. Los operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta local sin ánimo de lucro, deberán implementar el sistema de acceso closed caption o subtitulación de las horas de programación establecidas en las disposiciones del servicio de televisión local sin ánimo de lucro o aquellas que lo modifique o derogue en los términos señalados en el artículo 15.2.3.18 del presente capítulo.
5. Los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción, deberán implementar en la programación de su canal de producción propia, el sistema de acceso closed caption o subtitulación, de las horas de programación propia establecidas en las disposiciones del servicio de televisión por suscripción y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen.
PARÁGRAFO. Las alocuciones presidenciales y mensajes institucionales deberán tener interpretación de Lengua de Señas Colombiana (LSC) en las condiciones establecidas en la presente resolución."
ARTÍCULO 6o. Subrogar el artículo 15.2.3.17. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 15.2.3.17. Acceso de población sorda e hipoacúsica en TDT. La programación abierta radiodifundida en el canal digital principal deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
PARÁGRAFO. Para efectos de la contabilización de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, no se tendrán en cuenta los programas que se radiodifundan en repetición, por parte del mismo concesionario, habilitado o licenciatario".
ARTÍCULO 7o. <Entrará en vigor del 1 de enero de 2026> Modificar el Formato T.4.5 del Título. Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"FORMATO T.4.5. PROGRAMACIÓN Y SISTEMAS DE ACCESO
Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Diario.
Plazo: Hasta 10 días hábiles siguientes después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores del servicio de televisión abierta en todas sus modalidades y concesionario(s) espacios de televisión, así como los operadores del servicio de televisión por suscripción respecto de su canal de producción propia. Para diligenciar este formato solo se deberá tener en cuenta la información de la señal principal.
En el caso del Canal Uno, la remisión de esta información podrá realizarse de manera consolidada por parte de los concesionarios de espacios de televisión.
1. Fecha: Fecha (AAAA-MM-DD) de emisión del programa.
2. Hora inicio: Hora (hh:mm:ss) de inicio del programa.
3. Hora fin: Hora (hh:mm:ss) de fin del programa.
4. Duración: Duración (hh:mm:ss) del programa emitido.
5. Nombre del programa: Nombre del programa emitido.
6. Clasificación de la programación: Clasificación de la programación acorde con la normativa vigente, la clasificación es:
- INFANTIL
- ADOLESCENTE
- FAMILIAR
- ADULTO
7. Género de contenido: Género del contenido emitido. Las opciones son:
- FICCIÓN
- NO FICCIÓN
- INFORMATIVO
- INFANTIL
- DEPORTIVO O MUSICAL
8. Texto escondido o closed caption (CC): Tipo de sistema de generación de texto escondido o closed caption (CC) que tiene implementado el programa. Las opciones son:
- TRANSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA
- TRANSCRIPCIÓN MANUAL
- NINGUNO
9. Lengua de Señas Colombiana (LSC): Indique si el programa tiene lengua de señas colombiana (LSC). [SI/NO]
10. Subtitulado (ST): Indique si el programa incluye algún tipo de subtitulación visible. [SI/NO]
11. Lengua o idioma de la subtitulación: Lengua o idioma de la subtitulación del contenido emitido.
12. Lenguas nativas, étnicas o criollas: Indique si en alguna parte del contenido aparecen lenguas nativas, étnicas o criollas. [SI/NO]
13. Origen de la programación: Indique la calificación de la programación como nacional o extranjera con base en el contenido de los programas acorde con el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4o de la Ley 680 de 2001. Se entiende por producciones de origen nacional aquellas de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto. La participación de actores extranjeros no alterará el carácter de nacional siempre y cuando no exceda el 10% del total de los roles protagónicos. Las opciones de registro en este campo son:
- NACIONAL
- EXTRANJERA
Obra cinematográfica: Indique si el contenido es una obra cinematográfica, y en caso de serlo especifique si es nacional o extranjera considerando que las obras cinematográficas nacionales se entienden como aquellas producciones audiovisuales de largometraje, cortometraje, ficción, documentales u otro, cuya nacionalidad colombiana sea certificada por parte del Ministerio de los Saberes y las Culturas o quien haga sus veces, una vez verificada la participación artística, técnica y económica exigida en las normas respectivas.
Las opciones de registro en este campo son:
- OBRA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
- OBRA CINEMATOGRÁFICA EXTRANJERA
- NO es obra cinematográfica
15. Primera emisión OCN: Es la emisión de una obra cinematográfica nacional que un operador realiza por primera vez en sus canales. Las opciones de registro en este campo son:
- Sí es primera emisión de la OCN
- NO es primera emisión de la OCN
- NO es OCN".
ARTÍCULO 8o. Modificar el Formato T.4.6 del Título. Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
"FORMATO T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES
Periodicidad: Anual
Contenido: Anual
Plazo: A más tardar el 31 de enero de cada año.
El presente formato deberá ser diligenciado por los operadores del servicio público de televisión en función de la cobertura del servicio que prestan y la naturaleza jurídica del operador, en los términos establecidos en los artículos 15.3.1.3. de la presente resolución, así como el nivel de la escala del espectro definida en el artículo 15.3.1.2 de la presente resolución.
Para el cumplimiento de la obligación de reporte de información de los mecanismos de participación que se implementen, los operadores del servicio público de televisión deberán mantener, por el término de tres (3) meses, los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencie la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido para cumplir la obligación establecida en el artículo 15.3.1.3. de la presente resolución, los cuales podrán ser consultados o solicitados en cualquier momento por las autoridades competentes.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Nivel de la escala: Corresponde a los tres (3) niveles más altos de la escala del espectro de participación ciudadana (involucrar, colaborar y empoderar). La manera de reportar cada uno de los niveles de la escala debe ser identificando el código que se le asigna a cada uno de los niveles que se detallan en la siguiente tabla:
Código del nivel | Nivel de la escala |
5 | Empoderar |
4 | Colaborar |
3 | Involucrar |
3. Mecanismo de participación: Corresponde a la actividad implementada por el operador para fomentar la participación de los televidentes de acuerdo con la clasificación establecida en la escala del espectro de participación. La manera de reportar cada uno de los mecanismos de participación debe ser identificando el código que se le asigna a cada uno de los mecanismos de participación que se detallan en la siguiente tabla. En caso de que se reporte un mecanismo diferente a los establecidos en esta tabla, se deberá identificar este campo con el código 10 y el nuevo mecanismo se describirá de manera textual en el campo 4. Otro mecanismo de participación.
Código | Nivel de la escala | Descripción del mecanismo implementado |
1 | Empoderar | Procesos de cocreación de contenidos con la ciudadanía/Diseño de contenidos con la intervención de grupos poblacionales específicos. |
2 | Empoderar | Creación de equipos editoriales conformados por las audiencias objetivo para la definición de temas, estrategias, proyectos y tipos de contenidos del canal. |
3 | Colaborar | Emisión de contenidos producidos por la ciudadanía. |
4 | Colaborar | Fomento a la producción de contenidos digitales por parte de la ciudadanía relacionados con contenidos emitidos en el canal. |
5 | Colaborar | Participación de la ciudadanía (no actores o periodistas) en la producción y/o grabación de los contenidos. |
6 | Involucrar | Estrategias de participación ciudadana a través de redes sociales o proyectos multimedia. |
7 | Involucrar | Creación de espacios virtuales para que la ciudadanía se exprese sobre los contenidos que emite el canal. |
8 | Involucrar | Actividades presenciales o vivenciales con la ciudadanía relacionadas con los contenidos que produce el canal. |
9 | Involucrar | Interacción con las audiencias en vivo/tiempo real (línea telefónica, WhatsApp, página web). |
10 | Otro. |
4. Otro mecanismo de participación: Corresponde al(los) mecanismo(s) implementado(s) por el operador para fomentar la participación de los televidentes, que sea(n) diferente(s) a los que están descritos en la escala del espectro de participación y además ser distinto(s) a los mecanismos de participación que establece la normativa vigente como son el defensor del televidente y las respuestas a PQR. Estos nuevos mecanismos de participación deben pertenecer a alguno de los tres (3) niveles de participación (involucrar, colaborar o empoderar) que se establecen en la escala del espectro de participación. Este campo es descriptivo, debe ser diligenciado indicando la denominación del(los) mecanismo(s) adicional(es) que se implementen, por lo que aplica únicamente cuando se diligencie el código 10 "otro" en el campo 3. Mecanismo de participación de este formato.
5. Fase del proceso: Se refiere a la etapa del proceso de producción de un contenido televisivo en la que se implementa el mecanismo de participación y que corresponde a una de las etapas que se describen en el siguiente cuadro, con su respectivo código:
Código | Descripción |
1 | Ideación y diseño |
2 | Investigación |
3 | Preproducción |
4 | Producción |
5 | Posproducción |
6 | Circulación o emisión |
6. Tipo de contenido: Corresponde con el género narrativo o formato televisivo al que pertenece el contenido o estrategia transmedia en la que se implementa la actividad de participación. Se divide en las siguientes opciones y en caso de que el contenido televisivo corresponda a diferentes géneros narrativos o formatos audiovisuales, deberá seleccionar el que considere que tiene mayor incidencia en el contenido:
Código | Género narrativo | Formato audiovisual |
1 | Ficción | Infantil (animación) |
2 | Ficción | Infantil (live action) |
3 | Ficción | Película |
4 | Ficción | Serie |
5 | Ficción | Telenovela |
21 | No ficción | Concurso |
22 | No ficción | Deportivo |
23 | No ficción | Documental |
24 | No ficción | Docureality |
25 | No ficción | Educativo |
26 | No ficción | Entrevistas |
27 | No ficción | Evento en directo |
28 | No ficción | Humorístico |
29 | No ficción | Infantil documental |
30 | No ficción | Informativo |
31 | No ficción | Magazín |
32 | No ficción | Musical |
33 | No ficción | Noticiero |
34 | No ficción | Opinión |
35 | No ficción | Reality |
36 | No ficción | Religioso |
7. Cantidad de televidentes y usuarios involucrados: Corresponde al número de personas que hacen parte activa de los mecanismos de participación que se implementen y que no hacen parte o están vinculados laboralmente con el canal de televisión. Campo numérico entero.
8. Frecuencia de implementación: Corresponde a la periodicidad con la que se implementan los mecanismos de participación ciudadana. Se divide en las siguientes opciones, con su respectivo código:
Código | Frecuencia |
1 | Continua |
2 | Semanal |
3 | Mensual |
4 | Trimestral |
5 | Semestral |
6 | Ocasional |
9. Justificación: Corresponde a las razones por las cuales el(los) mecanismo(s) de participación implementado(s), que es(son) distinto(s) a los descritos en la escala del espectro de participación, pertenece a uno de los tres (3) niveles establecidos en la misma escala (involucrar, colaborar, empoderar). Este campo es descriptivo.
10. Ubicación de la evidencia de la implementación del mecanismo: Corresponde a la ruta donde se encuentran ubicados los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencien la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido. Este campo admite texto".
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el Formato T.4.6 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 7o de la presente resolución, los cuales entrarán en vigor del 1 de enero de 2026.
Adicionalmente, mediante este acto administrativo se derogan las siguientes disposiciones:
i) El artículo 16 de la Resolución ANTV 350 de 2016 y su compilación en el artículo 15.2.3.15. de la Resolución número 5050 de 2016.
ii) El artículo 38 del Acuerdo CNTV 2 de 2011 y su compilación en el artículo 15.2.2.4. de la Resolución 5050 de 2016.
iii) los artículos 15.3.1.4., 15.6.1.1. y 15.6.1.3. de la Resolución número 5050 de 2016.
iv) El Título XVII de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2025.
La Comisionada,
Andrea Muñoz Gómez.
El Comisionado,
Mauricio Vera Sánchez.
El Comisionado,
Sadi Contreras Fuset