Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 6147 DE 2021

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se reasumen unas facultades delegadas mediante Resolución CRC 5950 de 26 de marzo de 2020.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, señaló que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para el cumplimiento de sus funciones, está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, “instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí”

Que, en virtud del citado artículo, se determinó que, entre otras funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerá las funciones de naturaleza sancionatoria descritas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la misma ley(1), estas son:

27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

30. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. (…)

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio “podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona” y como consecuencia de lo anterior, se realizarán las averiguaciones preliminares con el fin de determinar si existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

Que dentro de las averiguaciones preliminares se encuentran comprendidas las actuaciones tendientes a recopilar información necesaria para determinar presuntas violaciones a la normativa dispuesta, entre estas, en los temas relacionados con las competencias previamente citadas, realizar requerimientos de información, revisión y análisis de material fílmico o audiovisual, así como emisión de conceptos en observancia de lo dispuesto en la Constitución, la Ley, la Regulación y/o Reglamentación.

Que, de igual manera, de conformidad con el mencionado artículo, en caso de que se decida iniciar un procedimiento sancionatorio, una vez surtida la notificación del acto administrativo en el que se formulan cargos, los investigados cuentan con 15 días hábiles para la presentación de los descargos y para solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer, sobre las que Autoridad Administrativa debe decidir lo correspondiente y en caso de que haya lugar a la práctica de estas, se seguirá lo dispuesto en el artículo 48 del CPACA.

Que, una vez finalizado el periodo probatorio, se dará traslado al investigado por 10 días para que, previo a la adopción del acto definitivo del que trata el artículo 49, presente los alegatos de conclusión.

Que es necesario traer a colación que la Corte Constitucional(2) ha señalado que “[la] distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica -preparatorios, se emiten decisiones que crean, modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivos (…)”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que la CRC mediante Resolución número 298 de 2019, además de modificar las funciones de los grupos de trabajo internos(3) creó el Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales con el fin de brindar apoyo y asesorar a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y a la Coordinación Ejecutiva en el cumplimento de las funciones a su cargo.

Que dentro de las funciones del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales se observan, entre otras, las funciones de adelantar el trámite administrativo y formular los proyectos de resolución relativos a vigilancia y sanción de aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, y aquellos tendientes a sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, así como “las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del grupo interno de trabajo”.

Que una vez asumidas por la CRC las competencias de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos audiovisuales, la ANTV le hizo entrega de un total de 20 actuaciones administrativas sancionatorias(4), en las cuales se analizaban presuntas infracciones en un periodo comprendido entre el 2016 al 2019.

Que teniendo en cuenta la situación anterior, la Sesión de Contenidos Audiovisuales en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, consideró necesario mediante Resolución CRC 5950 de 26 de marzo de 2020 delegar en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales de la CRC, las facultades de emitir (i) los actos administrativos de trámite y de impulso que se den al interior de los procedimientos sancionatorios y (ii) los actos administrativos en los que se decida que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio(5), de conformidad con las funciones consignadas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009(6).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política “[l]a delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”. (SFT)

Que concordante con lo anterior la Corte Constitucional(7) ha señalado que en virtud la vinculación que se genera con la delegación “el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación. Estas particularidades se desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo 209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal.” (SFT)

Que conforme a todo lo expuesto, realizada una nueva revisión de las actuaciones administrativas recibidas por la ANTV, se aprecia que 14 de ellas han sido culminadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley y con total apego de las garantías de quienes en ellas intervienen, así como han sido culminadas todas aquellas que se originaron por queja directa ante la CRC(8), por lo que actualmente solo un total de 6 actuaciones sancionatorias encuentran en curso. Adicionalmente frente a estas últimas actuaciones se aprecia que las mismas o bien se encuentran en una etapa próxima a ser resueltas o por la fecha de la comisión de los hechos cuentan con el suficiente tiempo para ser adelantadas en su totalidad por la Sesión de Contenidos Audiovisuales sin que con esto se vean comprometidos los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas.

Que, en consecuencia, bajo el panorama actual no se considera necesario continuar con la delegación efectuada mediante Resolución CRC 5950 de 26 de marzo de 2020, por lo que se procederá con la revocatoria de la misma, lo cual se encuentra ajustado a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasumir las facultades que fueron delegadas por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales, mediante Resolución CRC 5950 de 26 de marzo de 2020, correspondientes a emitir (i) los actos administrativos de trámite y de impulso que se den al interior de los procedimientos sancionatorios, y (ii) los actos administrativos en los que se decida que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. Lo anterior, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Ernesto Paul Orozco Orozco.

La Comisionada,

Mariana Viña Castro.

El Comisionado,

José Fernando Parada Rodríguez.

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

2. Corte Constitucional, Sentencia SU-077 de 8 de agosto de 2018. Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado.

3. Creados mediante Resolución Interna número 059 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 009 del 15 de enero de 2019.

4. Como se aprecia en el Acta número 02 de 16 de septiembre de 2019.

5. La delegación quedó sujeta a que los actos expedidos fueran validados con la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias, así como a la presentación de un informe de carácter mensual del delegado ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales con posterioridad a la emisión de los actos con el resumen de las decisiones adoptadas.

6. Adicionados por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

7. Corte Constitucional, Sentencia C- 372 de 2002. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

8. En la actualidad se han expedido 3 Autos de no mérito de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio en lo que respecta a aquellos hechos que han sido puestos en conocimiento de la CRC y que tiene como origen una queja.

×
Volver arriba