Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 5950 DE 2020

(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se efectúa una delegación

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, señaló que la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, para el cumplimiento de sus funciones, está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, "'instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre si"

Que, en virtud del citado artículo, se determinó que, entre otras funciones, La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerá las funciones de naturaleza sancionatoria descritas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la misma ley[1], estas son:

27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

(...)

30. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. (...)

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio "podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona" y como consecuencia de lo anterior, se realizarán las averiguaciones preliminares con el fin de determinar si existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

Que dentro de las averiguaciones preliminares se encuentran comprendidas las actuaciones tendientes a recopilar información necesaria para determinar presuntas violaciones a la normativa dispuesta, entre estas, en los temas relacionados con las competencias previamente citadas, realizar requerimientos de información, revisión y análisis de material fílmico o audiovisual, así como emisión de conceptos en observancia de lo dispuesto en la Constitución, la Ley, la Regulación y/o Reglamentación.

Que de igual manera, de conformidad con el mencionado artículo, en caso de que se decida iniciar un procedimiento sancionatorio, una vez surtida la notificación del acto administrativo en el que se formulan cargos, los investigados cuentan con 15 días hábiles para la presentación de los descargos y para solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer, sobre las que Autoridad Administrativa debe decidir lo correspondiente y en caso de que haya lugar a la práctica de estas, se seguirá lo dispuesto en el artículo 48 del CPACA.

Que, una vez finalizado el periodo probatorio, se dará traslado al investigado por 10 días para que, previo a la adopción del acto definitivo del que trata el artículo 49, presente los alegatos de conclusión.

Que es necesario traer a colación que la Corte Constitucional[2] ha señalado que”[la] distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica - preparatorios, se emiten decisiones que crean, modifican o extinguen la situación jurídica concreta - definitivos (...)"

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la Ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que la CRC mediante Resolución 298 de 2019, además de modificar las funciones de los grupos de trabajo internos[3] creó el Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales con el fin de brindar apoyo y asesorar a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y a la Coordinación Ejecutiva en el cumplimento de las funciones a su cargo.

Que dentro de las funciones del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales se observan, entre otras, las funciones de adelantar el trámite administrativo y formular los proyectos de resolución relativos a vigilancia y sanción de aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, y aquellos tendientes a sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, así como 'las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del grupo interno de trabajo "

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales de la CRC, en lo que respecta a las funciones consignadas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[4], la función de emitir (i) todos actos administrativos de trámite y de impulso que se den al interior de los procedimientos sancionatorios y (ii) los actos administrativos en los que se decida que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio.

Que el ejercicio de las funciones a las que se hizo referencia se encuentra sujeto a que los actos administrativos sean validados previamente por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias, así como a la presentación de un informe escrito de carácter mensual que el delegado deberá remitir a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales con posterioridad a la emisión de los actos, el cual contendrá un resumen de las decisiones adoptadas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Funciones reasumidas> Delegar en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Contenidos Audiovisuales, en lo que respecta a las funciones consignadas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[5], la función de emitir (i) todos actos administrativos de trámite y de impulso que se den al interior de los procedimientos sancionatorios, y (ii) los actos administrativos en los que se decida que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. El ejercicio de estas funciones deberá realizarse en los términos señalados en la parte considerativa de esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MARIANA VIÑA CASTRO

Presidente

ERNESTO PAUL OROZCO OROZCO

Comisionado

JOSÉ FERNANDO PARADA RODRÍGUEZ

Comisionado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

2. Corte Constitucional, Sentencia SU077 de 8 de agosto de 2018. Magistrada Sustanciadora. Gloria Stella Ortiz Delgado.

3. Creados mediante Resolución Interna No. 059 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución No. 009 del 15 de enero de 2019

4. Adicionados por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

×
Volver arriba