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RESOLUCIÓN 5917 DE 2020

(febrero 18)

Diario Oficial No. 51.232 de 19 de febrero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15, modifica el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, relativo a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, indicando que dicha Comisión es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales corresponde ejercer las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida ley y a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.

Que en concordancia con lo anterior, el Parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que “uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones.” (NFT)

Que según el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y se designa el Director Ejecutivo de la CRC, quien ejerza la Coordinación Ejecutiva ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la CRC.

Que lo relacionado con la elección del Director Ejecutivo de la CRC, contemplado en el artículo trigésimo sexto del presente acto administrativo, relativo a la no reelección y prórroga se predica de las designaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.

Que mediante el presente acto administrativo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley adopta el reglamento interno de esta Entidad que gobernará integralmente a la misma, es decir, tanto a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA Y COMPOSICIÓN.  

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 2o. INDEPENDENCIA. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una entidad con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal y cuenta con personería jurídica, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia Administrativa

1. Los actos de la CRC no son revisables por autoridad administrativa alguna, y solo los de contenido particular y concreto están sujetos a recurso de reposición ante esta misma Entidad.

2. La administración del personal vinculado a la CRC corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CRC, de conformidad con las reglas previstas en esta resolución y quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.

3. El Director Ejecutivo hará las veces de director de la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y ejercerá la representación legal de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRC, es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRC.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRC está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley, y aquellas que la modifiquen o adicionen.

6. Los actos administrativos internos de la CRC no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

Independencia Técnica

1. Las decisiones y conceptos de la CRC no están sujetos a revisión técnica por parte de otras Entidades.

2. La CRC dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a las mejores prácticas de las disciplinas requeridas para garantizar el cumplimento de las funciones asignadas por la ley, teniendo en consideración los adelantos tecnológicos aplicables.

3. La CRC a través de sus respectivos Comités de Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con las funciones a cargo de cada comité de Comisionados y de conformidad con el presupuesto o recursos disponibles.

4. La CRC adelantará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de amplio reconocimiento nacional o internacional en las industrias relacionadas con la regulación a su cargo.

5. La CRC podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que grupos de investigación, docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la CRC.

6. La CRC dispondrá de sus propios sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los estudios de su interés y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información integral sectorial de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019.

Independencia Patrimonial

1. La CRC posee patrimonio independiente, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 19A de la Ley 1341 de 2009 -adicionado por el artículo 16 de la Ley 1978 de 2019- está constituido por:

a) Los recursos recibidos por concepto de la contribución por regulación.

b) Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional.

c) Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.

d) El producido o enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

e) Los rendimientos financieros de sus recursos.

f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en liquidación.

2. La CRC bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

3. En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRC podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin, podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.

Independencia Presupuestal

1. La CRC tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre estas materias.

2. La CRC en materia presupuestal y para la obtención de recursos, se someterá a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, preparará el anteproyecto de su presupuesto anual para aprobación del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá sus funciones atendiendo los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Así mismo la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones atenderá los principios legales de prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, protección de los derechos de los usuarios, promoción de la inversión y neutralidad tecnológica.

ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones se encarga de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene a cargo las funciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador.

ARTÍCULO 6o. COMPOSICIÓN. La Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por una Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y una Sesión de Comisión de Comunicaciones.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento Interno. Los miembros de la Sesión de la Comisión de Contenidos Audiovisuales representarán exclusivamente el interés de la Nación.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento Interno. Los miembros de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones representarán exclusivamente el interés de la Nación.

La selección y nombramiento de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y el Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con el numeral 4 del Parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 -modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019-, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la referida Ley 1978, el Presidente de la República por una única vez designará un (1) Comisionado para la Sesión de Comisión de Comunicaciones, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible.

ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN INTERNA. En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cumplirá sus funciones con el apoyo de los grupos internos de trabajo. El Director Ejecutivo de la CRC previo concepto favorable del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones deberá crear, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.

CAPÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.  

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Sin perjuicio de las demás funciones que le sean atribuidas por el legislador, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerá sus funciones regulatorias respecto de las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2019, correspondientes a:

1. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

2. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

3. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la citada ley.

4. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales

5. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación aplicable, los infractores se harán acreedores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesión o licencia, según la gravedad de la infracción y la reincidencia. En todo caso, se respetarán las normas establecidas en la ley sobre el debido proceso.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará ordinariamente una vez a la semana, el martes de cada semana, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en la hora que sea convocada. Esta sesión puede ser convocada por cualquiera de los comisionados que la conforman y será citada por la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien repartirá oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar. Es obligatoria la manifestación del voto, así como la participación de los comisionados en cada sesión de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, salvo que, para este último caso, se presente justa causa ante la misma sesión.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por cualquiera de los comisionados que la conforman.

Las sesiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por estos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

Los miembros de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán participar de manera virtual en las reuniones presenciales de dicha Sesión, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1. En el evento en el que no sea posible o no resulte necesario realizar la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales en las condiciones definidas en el presente artículo, los miembros de la Sesión podrán determinar una nueva fecha para llevar a cabo la mencionada Sesión de Comisión.

PARÁGRAFO 2. En caso de empates en la adopción de decisiones por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente que, en todo caso, no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la Sesión de Comisión en la que se presentó el empate. En el evento de subsistir el empate, el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, designará a un funcionario de la planta de la CRC como comisionado ad-hoc, quien dirimirá el empate.

Para la definición del Comisionado Ad-hoc por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, los Comisionados tendrán hasta tres (3) días para tomar la decisión.

El comisionado ad-hoc designado para efectos de resolver los empates deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos previstos en el penúltimo inciso del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, para los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales.

ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El Presidente de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales será nombrado en cada una de las sesiones como primer punto del orden del día, de manera rotativa.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Las decisiones que tome la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas de forma consecutiva y conjunta con las decisiones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y serán suscritas por los comisionados que la conforman. Para tales efectos se debe atender lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del presente acto administrativo, respecto del quórum requerido para la toma de decisiones, de manera que los mismos sean suscritos por los comisionados que participen en la respectiva sesión.

En caso de que en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declare procedente el impedimento o la recusación contra alguno de los Comisionados, los actos administrativos de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán suscritos por el Comisionado que se designe para el efecto.

ARTÍCULO 12. ACTAS DE LAS SESIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. De las conclusiones y las decisiones a las que se llegue en las diferentes sesiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Sesión y suscritas por el Presidente designado y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC, quien actuará como Secretario de la misma. La Coordinación Ejecutiva publicará en la página web de la CRC las actas de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ya suscritas, con apego a los criterios dispuestos en la Ley 1712 de 2014, o aquella norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 13. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales no proceden recursos; contra los actos administrativos de contenido particular y concreto procederán los recursos previstos en la Ley, esto es, el recurso de reposición.

ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los miembros de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales son servidores públicos del nivel directivo, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, así como a las reglas propias de los servidores públicos.

ARTÍCULO 15. QUÓRUM DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 16. POSESIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo de la CRC, en calidad de representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 17. VOCERÍA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerán la vocería únicamente respecto de los asuntos objeto de las funciones de dicha Sesión, según las reglas y condiciones dispuestas en los Procedimientos Internos e Instrucciones de Trabajo de la CRC.

CAPÍTULO III.

COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.  

ARTÍCULO 18. COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. <Capítulo derogado por el artículo 5 de la Resolución 7010 de 2022>

ARTÍCULO 19. REUNIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. <Capítulo derogado por el artículo 5 de la Resolución 7010 de 2022>

ARTÍCULO 20. ACTAS DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. <Capítulo derogado por el artículo 5 de la Resolución 7010 de 2022>

CAPÍTULO IV.

FUNCIONAMIENTO DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES.  

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Sin perjuicio de las demás funciones que le sean atribuidas por el legislador, la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerá las funciones dispuestas en los artículos 6o y 22 -con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30- de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, los artículos 31 y 50 de la Ley 1978 de 2019, y las demás que le sean atribuidas por el legislador.

1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

2. Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.

4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.

5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.

6. Definir las instalaciones esenciales.

7. Proponer al Gobierno nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.

8. Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.

10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones.

11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.

14. Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como privilegiada o estratégica.

15. Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.

16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.

17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios.

18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

20. Determinar anualmente, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los criterios y niveles de calidad en términos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.

21. Definir las condiciones en las cuales los operadores de comunicaciones, comercializadores y distribuidores deberán garantizar que las bandas de los terminales móviles estén desbloqueadas para que el usuario pueda activarlos en cualquier red, así como definir las condiciones y características de bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles, y las relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios. Las bases de datos de que trata el presente numeral deberán ser implementadas y administrativas de manera centralizada, a través de un tercero, por parte de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones y la información consignada en dichas bases de datos tendrá carácter público, sin perjuicio de la información que contenga datos personales, la cual será protegida de conformidad con lo establecido por la ley.

22. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

23. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos dentro del Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.

24. Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

25. Realizar un estudio y expedir la reglamentación que permita diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la información de la desaparición del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

26. Brindar apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en la expedición del glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.

27. Evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales de acuerdo con la normatividad del sector TIC u otra que resulte igualmente aplicable, respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura, y deberán dejar constancia de la evaluación adelantada en los documentos soporte de la publicación de la regla o medida normativa que se pretenda adoptar.

28. Promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abusos de posición dominante, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales, según la posición de las empresas en el mercado, cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado, de conformidad con la ley.

29. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales.

30. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.

31. Proponer al Gobierno nacional la aprobación de normas técnicas aplicables al sector postal, según la recomendación de organismos internacionales expertos en la materia.

32. Poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de competencia o de protección a usuarios de los servicios postales.

33. Requerir para el cumplimiento de sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

34. Establecer el modelo único para las pruebas de entrega, con los motivos de devolución de acuerdo con normas internacionales en materia postal.

35. Resolver las controversias que se susciten entre operadores de Servicios Postales.

ARTÍCULO 22. REUNIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Sesión de Comisión de Comunicaciones sesionará ordinariamente una vez al mes, el miércoles de la segunda semana de cada mes, a la hora que sea convocada y en la sede de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo que el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de esta sesión, la convoque en otro lugar. Es obligatoria la manifestación del voto, así como la participación de los comisionados en cada sesión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, salvo que, para este último caso, se presente justa causa ante la misma sesión.

La sesión será citada por la Coordinación Ejecutiva de la CRC, quien repartirá oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones sesionará extraordinariamente cuando sea citada por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de esta sesión.

Las sesiones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por estos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 1. En el evento en el que no sea posible o no resulte necesario realizar la Sesión de Comisión de Comunicaciones en las condiciones definidas en el presente artículo, los miembros de la Sesión podrán determinar una nueva fecha para llevar a cabo la mencionada Sesión de Comisión.

PARÁGRAFO 2. En caso de empates en la adopción de decisiones por parte del Sesión de Comisión de Comunicaciones, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente que, en todo caso, no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días. En el evento de subsistir el empate, el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, designará a un funcionario de la planta de la CRC como comisionado ad-hoc, quien dirimirá el empate.

Para la definición del Comisionado Ad-hoc por parte de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, los miembros de la Sesión tendrán hasta tres (3) días para tomar la decisión.

El comisionado ad-hoc designado para efectos de resolver los empates deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos previstos en el inciso tercero del numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 23. PRESIDENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Presidencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, será ejercida por alguno de los comisionados de dedicación exclusiva de la CRC, salvo por el Director Ejecutivo de la CRC. El Presidente será nombrado en cada una de las sesiones como primer punto del orden del día, de manera rotativa.

ARTÍCULO 24. ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Las decisiones que tome la Sesión de Comisión de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas de forma consecutiva y conjunta con las decisiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y serán suscritas por el Presidente de la Sesión y el Director Ejecutivo de la CRC.

En caso de que en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declare procedente el impedimento o la recusación contra el Director Ejecutivo, los actos administrativos de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, serán suscritos por el Comisionado que se designe para el efecto.

ARTÍCULO 25. ACTAS DE LAS SESIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. De las conclusiones y decisiones a las que se llegue en las diferentes sesiones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Sesión y suscritas por el Presidente de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC, quien actuará como Secretario de la misma. La Coordinación Ejecutiva publicará en la página web de la CRC las actas de la Sesión de Comisión de Comunicaciones ya suscritas, con apego a los criterios dispuestos en la Ley 1712 de 2014, o aquella norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 26. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la Sesión de Comisión de Comunicaciones no proceden recursos; contra los actos administrativos de contenido particular y concreto procederán los recursos previstos en la Ley, esto es, el recurso de reposición.

ARTÍCULO 27. ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO DELEGADOS POR LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. En los casos en la Sesión de Comisión de Comunicaciones delegue expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, los actos administrativos que se expidan en ejercicio de dicha delegación deberán ser suscritos por el Director Ejecutivo de la CRC y en ellos se deberá indicar que el acto ha sido previamente aprobado por el Comité de Comisionados, salvo las excepciones que en el acto de delegación se establezcan expresamente sobre este particular.

Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la CRC son susceptibles del recurso de reposición.

ARTÍCULO 28. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones son servidores públicos del nivel directivo, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, así como a las reglas propias de los servidores públicos.

ARTÍCULO 29. QUÓRUM DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Sesión de Comisión de Comunicaciones podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 30. POSESIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo, a excepción del Comisionado designado por el Presidente de la República, quien podrá ser posesionado por este mismo.

ARTÍCULO 31. VOCERÍA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerán la vocería únicamente respecto de los asuntos objeto de las funciones de dicha Sesión, según las reglas y condiciones dispuestas en los Procedimientos Internos e Instrucciones de Trabajo de la CRC.

CAPÍTULO V.

COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES.  

ARTÍCULO 32. COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Sesión de Comisión de Comunicaciones, tendrá un Comité de Comisionados el cual está integrado por los cuatro (4) Comisionados que hacen parte de dicha Sesión. La secretaría del Comité de Comisionados será desempeñada por el Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Además de las funciones contempladas en el acto administrativo por medio del cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones tendrá especialmente, las siguientes:

1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias.

2. Aprobar el informe al Congreso del que trata el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

3. Aprobar los diferentes procesos de contratación del rubro de inversión de la entidad.

4. Dar aprobación previa a las modificaciones a la planta de personal y manual de funciones de la entidad.

5. Dar aprobación previa al nombramiento y remoción del personal de los cargos de libre nombramiento y remoción, siguiendo para ello los criterios de meritocracia establecidos por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 34. REUNIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. El Comité de Comisionados se reunirá semanalmente o cada vez que el Director Ejecutivo lo convoque. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de los comisionados que lo conforman y los asuntos allí tratados serán aprobados por la mayoría simple de los miembros que participen en el Comité.

A las reuniones del Comité de Comisionados y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes decida el mismo Comité.

Las reuniones de Comité de Comisionados podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

Los miembros del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones podrán participar de manera virtual en las reuniones presenciales de dicho Comité, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

ARTÍCULO 35. ACTAS DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. De los asuntos tratados en el Comité de Comisionados se dejará constancia en actas, las cuales serán suscritas por los Comisionados participantes en cada reunión y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC.

CAPÍTULO VI.

DIRECTOR EJECUTIVO.  

ARTÍCULO 36. DIRECTOR EJECUTIVO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la elección del Director Ejecutivo de que trata el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegirá al Director Ejecutivo de la CRC, en forma rotativa entre los cuatro (4) Comisionados de esta Sesión, por un término máximo de un (1) año, no prorrogables y no reelegible.

En la sesión del mes previo a la terminación del periodo de Director Ejecutivo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones deberá designar al Comisionado que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo para el siguiente periodo.

ARTÍCULO 37. VACACIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo deberá informar a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, el momento en que tomará vacaciones. El trámite correspondiente a la aprobación, pago y demás procesos administrativos se adelantará por la Coordinación Ejecutiva de la CRC, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las funciones del Director Ejecutivo estarán dadas en el acto administrativo por medio del cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y las mismas solo podrán ser modificadas previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones.

CAPÍTULO VII.

DERECHOS DE CONTRIBUCIÓN.  

ARTÍCULO 39. TARIFA Y RECAUDO DE CONTRIBUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, para efectos de cubrir los costos del servicio de las actividades de regulación ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), todos los proveedores sometidos a dicha regulación, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales. Esta tarifa que será fijada cada año por la CRC no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).

Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual de esta Entidad.

Por su parte los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la referida contribución a la CRC.

El Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, establecerá los mecanismos que deben cumplir los proveedores sometidos a la regulación de esta Entidad, para la liquidación y pago de la respectiva contribución.

El Director Ejecutivo de la CRC, podrá modificar los plazos establecidos en las Resoluciones anuales de establecimiento de la tarifa de contribución, en relación con los plazos de presentación y pago de la contribución a favor de la CRC, en el momento en que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.

CAPÍTULO VIII.

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 40. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en la expedición de sus actos administrativos de carácter general, atenderá en lo que corresponda, lo previsto en el Título 13 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único 1078 de 2015, el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de la CRC velar por el efectivo cumplimiento de los procedimientos previstos para la expedición de los actos administrativos de carácter general y particular.

ARTÍCULO 41. AUDIENCIAS. Para la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, puede convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales o por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, o sus delegados, según corresponda.

En estas audiencias se podrán presentar argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones formulados a la CRC por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrá invitarse a los directamente interesados en los resultados de la respectiva decisión y a todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

PARÁGRAFO. Cuando se soliciten reuniones respecto de temas de interés de los agentes sometidos a regulación de la CRC deberá darse aplicación al principio de publicidad, igualdad y transparencia de la función pública. Los comisionados deberán informar el desarrollo de dichas reuniones a los demás comisionados, en el siguiente Comité de comisionados.

ARTÍCULO 42. PUBLICACIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones publicará todos los actos administrativos de carácter general que expida en ejercicio de sus funciones, así como los documentos que sirven de soporte para las decisiones allí adoptadas.

Dichos actos administrativos, documentos soporte, documentos de investigación, estudios técnicos, estudios económicos, estudios jurídicos y los resultados de los monitoreos realizados por parte de esta Entidad, serán publicados para conocimiento y divulgación entre los diferentes agentes interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. Los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como sus funcionarios se encuentran sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 44. REGLAMENTO INTERNO. El reglamento interno contenido en la presente resolución se deberá aplicar en concordancia con lo establecido en el acto administrativo por medio del cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y las normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 45. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones CRC 2242 de 2009, 3002 de 2011 y 4840 de 2015, y demás disposiciones que le sean contrarias.

CAPÍTULO IX.

RENUNCIA Y ENCARGO DE LOS CARGOS DE COMISIONADOS.

ARTÍCULO 46. COMPETENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 6161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para aceptar la renuncia, así como para proveer los cargos de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en situación de encargo, con excepción del Comisionado designado por el Presidente de la República, corresponde al Director Ejecutivo, quien adoptará la decisión previa autorización de la Sesión de Comisión de Comunicaciones o de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, según la sesión a la que pertenezca el comisionado a reemplazar y dando aplicación a las reglas previstas en los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el comisionado que se encuentra en la situación de transición prevista en el numeral 2 del parágrafo transitorio del citado artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 presente renuncia a su cargo, la competencia para aceptar tal renuncia será de la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Para la designación de quien asumirá en situación de encargo del mencionado comisionado se aplicarán las reglas previstas en la presente norma, mientras que para la designación de su reemplazo se dará aplicación a las reglas previstas en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 47. REQUISITOS Y PERFIL DEL EMPLEADO ENCARGADO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 6161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado público sobre quien recaiga el encargo del cargo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos mínimos previstos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, que haya acreditado el comisionado que se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

ARTÍCULO 48. ENCARGO DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 6161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que se requiera hacer un encargo del cargo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que para el momento tenga también la calidad de Director Ejecutivo, el encargo recaerá únicamente sobre las funciones generales de comisionado. Las funciones de Director Ejecutivo deberán ser encargadas a otro comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

CAPÍTULO X.

EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA EN LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 49. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia corresponde al comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegido por concurso que tenga la profesión de abogado. A dicho comisionado corresponde, en consecuencia, la dirección del grupo de control disciplinario interno.

ARTÍCULO 50. GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se crea un grupo interno de trabajo que asumirá la función de oficina de control disciplinario interno prevista en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el cual funcionará con las siguientes reglas:

1. El grupo interno de trabajo de control disciplinario estará dirigido por el comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegido por concurso que tenga la profesión de abogado. En el evento en que no exista un comisionado elegido por concurso que tenga la profesión de abogado, la dirección del grupo interno de trabajo de control disciplinario corresponderá al comisionado elegido por el Presidente de la República.

2. El grupo interno de trabajo de control disciplinario estará compuesto, además del comisionado que la dirige, por, al menos, dos funcionarios que como mínimo sean del nivel profesional de la planta de personal de la CRC.

3. En el funcionamiento interno del grupo interno de trabajo de control disciplinario, uno de los funcionarios de apoyo asumirá la función de instrucción del proceso, quien sustanciará todos los actos expedidos en dicha etapa y el otro funcionario, en la etapa de juzgamiento, tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de decisión que suscribirá el comisionado.

ARTÍCULO 51. SEGUNDA INSTANCIA EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 7010 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que en algún proceso disciplinario se interponga un recurso de apelación, o por cualquier otro motivo sea necesario que exista un pronunciamiento de un superior, este deberá ser remitido a la Procuraduría General de la Nación para que sea dicho organismo quien ejerza la segunda instancia, de acuerdo con sus competencias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2020.

El Presidente,

Nicolás Mauricio Silva Cortés.

Directora Ejecutiva (E.F.),

Zoila Consuelo Vargas Mesa.

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