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RESOLUCIÓN 4840 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020>

Por la cual se modifican los artículos 5o, 6o, 8o, 11 y 15 de la Resolución CRC 2242 de 2009 y los artículos 1o y 2o de la Resolución CRC 3002 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 faculta a la CRC para dictar su propio reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.

Que en la Resolución CRC 2242 de 2009 se dicta el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y la Resolución CRC 3002 de 2011 modifica los artículos 8o, 15, 17, 18, 19 y 21 de la Resolución CRC 2242 de 2009.

Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 207, modificó la composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y amplió el período de los Comisionados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 5o de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 5o. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, la CRC estará integrada así:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro General como su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y

3. Tres comisionados de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.”.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015 y a partir de su vigencia, el periodo de cuatro (4) años para los Comisionados, aplicará solo para aquellos que se posesionen después de la expedición de dicha Ley, esto es, después del 9 de junio de 2015. Para los Comisionados nombrados antes de la expedición de dicha Ley, aplicará un periodo de tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 6o de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 6o. De las reuniones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La CRC sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Director Ejecutivo de la CRC.

La CRC sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Director Ejecutivo.

Las Sesiones de la CRC podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por éstos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 8o de la Resolución CRC 2242 de 2009, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3002 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 8o. Actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Las decisiones de la Comisión se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Presidente de la Sesión y el Director Ejecutivo de la CRC.

En caso de que en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declare procedente el impedimento o la recusación contra el Director Ejecutivo, los actos administrativos de la Comisión serán suscritos por el Comisionado que se designe para el efecto en la respectiva Sesión de Comisión.

En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, el acto administrativo que se expida deberá indicar que el mismo ha sido previamente aprobado por el Comité de Comisionados, salvo las excepciones que en el acto de delegación se establezcan expresamente sobre este particular.”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 11. Quórum de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La CRC podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 15 de la Resolución CRC 2242 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Resolución 3002 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 15. Director Ejecutivo. Compete a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la elección del Director Ejecutivo en forma rotativa entre los Comisionados de dedicación exclusiva, por un término de dieciocho (18) meses, con la posibilidad de prórroga hasta por dieciocho (18) meses adicionales, quien hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial; plazo que tendrá aplicación para el Director Ejecutivo que se encuentre en ejercicio al momento de la expedición de la presente resolución. El Director Ejecutivo elegido tomará posesión dentro de los tres (3) días siguientes a su designación.

Cuando se venza el periodo del Director Ejecutivo, sin que la Sesión de Comisión haya nombrado a su reemplazo, ésta deberá sesionar dentro del mes siguiente a la terminación de dicho periodo para designar al nuevo Director Ejecutivo. Mientras se realiza este trámite, las funciones de Director Ejecutivo seguirán siendo desempeñadas por quien las venía ejerciendo.”.

ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> El Presidente de la Sesión será nombrado en cada una de las sesiones como primer punto del orden del día de manera rotativa.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 5o, 6o, 8o, 11 y 15 de la Resolución CRC 2242 de 2009 y los artículos 1o y 2o de la Resolución CRC 3002 de 2011, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1753 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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