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RESOLUCIÓN 2242 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.551 de 2 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020>

Por la cual se dicta el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,

RESUELVE:

CAPITULO I.

NATURALEZA JURÍDICA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

ARTÍCULO 2o. INDEPENDENCIA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> De conformidad con la ley, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– posee independencia administrativa, técnica y patrimonial, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia Administrativa

1. Los actos de la CRC no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular y concreto están sujetos a recurso de reposición ante la misma CRC.

2. La administración del personal vinculado a la CRC corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CRC, quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.

3. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 2o y 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRC, es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRC.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRC está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la Entidad, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.

6. Los actos administrativos internos de la CRC no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

Independencia Técnica

1. Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetos a revisión técnica por parte de otras Entidades.

2. La CRC dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, técnicas, económicas y jurídicas.

3. La CRC a través del Comité de Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de comunicaciones en que haga parte Colombia.

4. La CRC desarrollará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de similar nivel de formación académica.

5. La CRC podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la CRC.

6. La CRC dispondrá de los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los estudios de su interés y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información integral sectorial de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

Independencia Patrimonial

1. La CRC posee patrimonio independiente, del cual hacen parte los ingresos por las contribuciones anuales, que se reciban de los proveedores sometidos a su regulación, los que le asigne el Presupuesto General de la Nación y los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones.

2. La CRC tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre estas materias.

3. La CRC bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

4. La CRC en materia presupuestal y para la obtención de recursos, se someterá a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, preparará el anteproyecto de presupuesto anual para aprobación del Gobierno Nacional.

5. En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRC podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin, podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ORIENTAN LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> La Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> La Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá las funciones a que hace referencia la Ley 1341 de 2009, y la regulación que expida estará orientada a definir un marco regulatorio proactivo en ambiente de convergencia, claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado, que promueva la competencia, evite el abuso de la posición dominante, regule los mercados de las redes y servicios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

ARTÍCULO 5o. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4840 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015, la CRC estará integrada así:

1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro General como su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y

3. Tres comisionados de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.”.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1753 de 2015 y a partir de su vigencia, el periodo de cuatro (4) años para los Comisionados, aplicará solo para aquellos que se posesionen después de la expedición de dicha Ley, esto es, después del 9 de junio de 2015. Para los Comisionados nombrados antes de la expedición de dicha Ley, aplicará un periodo de tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 6o. DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4840 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Director Ejecutivo de la CRC.

La CRC sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Director Ejecutivo.

Las Sesiones de la CRC podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por éstos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 7o. ACTAS DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> De las conclusiones y decisiones a las que se llegue en las diferentes sesiones de la CRC, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente de la CRC y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC, quien actuará como Secretario de la misma.

ARTÍCULO 8o. ACTOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4840 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de la Comisión se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Presidente de la Sesión y el Director Ejecutivo de la CRC.

En caso de que en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declare procedente el impedimento o la recusación contra el Director Ejecutivo, los actos administrativos de la Comisión serán suscritos por el Comisionado que se designe para el efecto en la respectiva Sesión de Comisión.

En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, el acto administrativo que se expida deberá indicar que el mismo ha sido previamente aprobado por el Comité de Comisionados, salvo las excepciones que en el acto de delegación se establezcan expresamente sobre este particular.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la CRC no proceden los recursos de la vía gubernativa; contra los actos administrativos de contenido particular y concreto procederán los recursos previstos en la ley. Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la CRC son susceptibles del recurso de reposición. Los requisitos y oportunidades para el trámite de los recursos son los previstos en la ley.

ARTÍCULO 10. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Los miembros de la CRC son servidores públicos, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 4840 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 12. COMITÉ DE COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá un Comité de Comisionados, el cual está integrado por los tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. La secretaría del Comité de Comisionados, será desempeñada por el Coordinador Ejecutivo de la CRC.

ARTÍCULO 13. REUNIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> El Comité de Comisionados se reunirá cada vez que el Director Ejecutivo o alguno de sus miembros lo convoque. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes y los asuntos allí tratados serán aprobados por la mayoría de los miembros que participen en el Comité.

A las reuniones del Comité de Comisionados y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes decida el mismo Comité.

Las reuniones de Comité de Comisionados podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 14. ACTAS DEL COMITÉ DE COMISIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> De los asuntos tratados en el Comité de Comisionados se dejará constancia en actas, las cuales serán suscritas por los Comisionados participantes en cada reunión y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC.

ARTÍCULO 15. DIRECTOR EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 4840 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Compete a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la elección del Director Ejecutivo en forma rotativa entre los Comisionados de dedicación exclusiva, por un término de dieciocho (18) meses, con la posibilidad de prórroga hasta por dieciocho (18) meses adicionales, quien hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial; plazo que tendrá aplicación para el Director Ejecutivo que se encuentre en ejercicio al momento de la expedición de la presente resolución. El Director Ejecutivo elegido tomará posesión dentro de los tres (3) días siguientes a su designación.

Cuando se venza el periodo del Director Ejecutivo, sin que la Sesión de Comisión haya nombrado a su reemplazo, ésta deberá sesionar dentro del mes siguiente a la terminación de dicho periodo para designar al nuevo Director Ejecutivo. Mientras se realiza este trámite, las funciones de Director Ejecutivo seguirán siendo desempeñadas por quien las venía ejerciendo.

ARTÍCULO 16. AUDIENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Para la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la CRC podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, previa aprobación del Comité de Comisionados, convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Comisionados y en las cuales se podrán presentar los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por la CRC o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrá invitarse a los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

ARTÍCULO 17. PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3002 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC publicará las resoluciones que expida que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el sector Postal, así como las estadísticas del sector, los conceptos, los documentos de investigación, así como los estudios técnicos, económicos y jurídicos de interés y actualización del sector.

Las publicaciones que la CRC realice podrán distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales constituirán una herramienta para la capacitación y actualización de los mismos.

CAPITULO III.

PRESUPUESTO Y DERECHOS DE CONTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 18. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3002 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En materia presupuestal y de manejo de recursos, la CRC está sometida a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.

Los ingresos de la CRC provendrán de la contribución señalada en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009 o de las normas que lo adicionen o modifiquen, otros recursos que le asigne el Presupuesto Nacional y los que provengan de la venta de sus publicaciones.

ARTÍCULO 19. TARIFA Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3002 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009, para efectos de cubrir los costos del servicio de las actividades de regulación, la CRC fijará anualmente la tarifa de contribución, expresada como un porcentaje de los Ingresos Brutos obtenidos por los proveedores sometidos a su regulación, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la provisión de servicios postales, según el caso, durante el año inmediatamente anterior, y dentro del límite establecido en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009.

El Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, establecerá los mecanismos que deben cumplir los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, para la liquidación y pago de la respectiva contribución.

CAPITULO IV.

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL Y OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Para la expedición de actos administrativos de carácter general, que corresponda expedir a la CRC en cumplimiento de sus funciones, se seguirá, en lo que aplique, lo previsto en el Decreto 2696 de 2004, el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el Código Contencioso Administrativo, o las normas que los adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de la CRC velar por el efectivo cumplimiento de los procedimientos previstos para la expedición de los actos administrativos de carácter general y particular.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 3002 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Reglamento Interno contenido en la presente resolución se deberá aplicar sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 089 de 2010, que establece la estructura de la CRC, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el reglamento interno de la Comisión anteriormente vigente, de conformidad con la Ley 1341 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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