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RESOLUCIÓN 5589 DE 2019

(enero 10)

Diario Oficial No. 50.833 de 11 de enero de 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares; y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la del numeral 8 que dispone la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última conducta implica una obligación de hacer para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y para los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), quienes deben adoptar esquemas de contabilidad separada.

Que así las cosas, la obligación de contabilidad separada establecida en la ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales en procura de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector y al que están sujetos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS).

Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 4577 de 2014 que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual.

Que durante el tiempo de implementación y presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable establecido mediante la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC ha realizado diversas actividades con el objeto de mejorar, ajustar y depurar la información y obligaciones relacionadas con el Modelo, lo anterior, dada la complejidad y volumen de los datos reportados, la necesidad de contar con la participación y realimentación de parte de los sujetos obligados, y la pertinencia de que estos últimos aclaren, complementen y revisen la información que es remitida, ya que la misma obedece a las estructuras y políticas contables propias de cada PRST y/o OTVS sujeto a la obligación.

Que como resultado de las actividades anteriormente mencionadas y de las auditorías realizadas sobre la información presentada en los ejercicios de reporte del Modelo de Separación Contable para la vigencia 2015 y primer semestre de 2016, así como de las mesas de trabajo adelantadas con los diferentes PRST y/o OTVS, la CRC, mediante la Resolución CRC 5134 de 2017, consideró pertinente que la presentación de los formatos y reportes del Modelo se realizara en una única oportunidad anual con corte al mes de diciembre, y con presentación el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la respectiva vigencia. Asimismo, se dispuso la obligación de reportar información complementaria y de respaldo al modelo que corresponde a los estados financieros, estado de resultados, balance de prueba, entre otros.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló en el Título IX de la Resolución CRC 5050 de 20166 la Resolución CRC 4577 de 2014, la cual había sido modificada por las Resoluciones CRC 4670 de 2015 y 5134 de 2017. En este Título se establecen las obligaciones de separación contable por parte de los PRST y/o OTVS, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que durante el segundo semestre de 2016 y durante todo el 2017, esta Comisión continuó con el análisis y diagnóstico de la metodología aplicada en el Modelo a partir de la información presentada para las vigencias completas 2015 y 2016. Dentro de este análisis la CRC ha tenido en cuenta las observaciones allegadas por los PRST con ocasión de los requerimientos y aclaraciones que les fueron solicitados respecto de la información presentada para las mencionadas vigencias. De igual forma se consideraron las diferentes observaciones manifestadas en las mesas de trabajo llevadas a cabo durante el desarrollo de los procesos de auditoría a esta información, en las cuales los proveedores hicieron énfasis en aspectos asociados a la subjetividad en las definiciones y criterios del modelo, la comparabilidad de dicha información, la consistencia de los drivers o direccionadores, entre otros aspectos.

Que el análisis adelantado permitió identificar que la estructura de la información que está siendo reportada mediante los formatos dispuestos en el Modelo de Separación Contable vigente puede ser modificada y simplificada, de forma tal que se facilite la comparación de la información y se robustezca su consistencia, se eviten reprocesos en los requerimientos y aclaraciones respecto de la información contable introducida al Modelo por parte de los PRST y/o OTVS, condiciones estas que representan un cumplimiento más adecuado del objetivo regulatorio del ejercicio, y una disminución en la carga administrativa que implica su realización y revisión, tanto en el mediano como en el largo plazo. De esta manera, los ajustes establecidos permiten que no solo se reduzca la carga operativa impuesta a los PRST y/o OTVS, sino que también se incremente la eficiencia en el análisis regulatorio que efectúa la Comisión sobre el particular y las labores de vigilancia y control que adelantan las autoridades competentes.

Que considerando los aspectos identificados, junto con las observaciones manifestadas por los PRST y OTVS, se llevó a cabo un estudio de las modificaciones que son requeridas en el Modelo de Separación Contable con el fin de fortalecer su utilidad para el quehacer regulatorio de la CRC, generar una mayor estandarización y comparabilidad entre la información que arrojan los formatos, evitar la redundancia y duplicidad de dicha información, y contar con datos más precisos que permitan reducir la asimetría de la información de la industria, y evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas.

Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a estructurar el proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable” que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015, a partir del día 27 de noviembre de 2017 y hasta el 19 de enero de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.

Que considerando que en la construcción del Modelo de Separación Contable ha sido una constante el diseñar e implementar estrategias conjuntas que posibiliten el progreso del sector y beneficien a los usuarios, la CRC, además de recibir y analizar los comentarios del sector a la propuesta, programó una serie de mesas de trabajo con los principales agentes sujetos a la obligación de separación contable detallada del artículo 9.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto con el objeto de presentar de manera más directa las modificaciones propuestas y la simplificación al Modelo que se ha estructurado conforme el análisis de la información presentada para anteriores vigencias, así como de recibir las inquietudes puntuales por parte de los equipos contables de los agentes obligados.

Que durante el desarrollo de las mencionadas mesas de trabajo, tanto de las llevadas a cabo durante los ejercicios de presentación del Modelo de Separación Contable para las vigencias 2016 y 2017, como de aquellas desarrolladas durante el primer semestre de 2018, los PRST y/o OTVS manifestaron que resulta conveniente, desde el punto de vista operativo, que la preparación del Modelo de Separación Contable detallado se inicie al interior de sus equipos de trabajo financieros y contables con al menos tres (3) meses de anticipación al plazo de presentación establecido en el artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a saber, el primer día hábil del mes de julio de cada año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la CRC consideró oportuno suspender las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta tanto no culminara el proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable”, junto con las actividades de socialización, análisis, ajuste y simplificación del Modelo, por lo que a través de la Resolución CRC 5337 de 2018 fueron suspendidas las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que con el objetivo de depurar y simplificar los anexos de la propuesta regulatoria publicada entre el 27 de noviembre de 2017 y el 19 de enero de 2018, y atendiendo los comentarios recibidos, la CRC dio continuidad a las mesas de trabajo con los PRST durante el primer semestre de 2018 evidenciando que la actual estructura del Modelo de Separación Contable por niveles (Nivel 1 por naturaleza, Nivel 2 por actividad, Nivel 3 por función, Nivel 4 por servicios) es susceptible de simplificación para reducir la complejidad de trasladar los conceptos contables de ingresos y costos de un nivel a otro, y realizar análisis comparativos con la información reportada para fines regulatorios, esto en razón a las diferentes metodologías contables que aplican los sujetos obligados.

Que, de acuerdo con lo expuesto por los sujetos obligados durante las actividades realizadas, es pertinente acercar la estructura y metodología de diligenciamiento del Modelo a la realidad contable de los PRST y/o OTVS, y a los instrumentos que utilizan para reflejar el comportamiento de sus redes y servicios desde su contabilidad financiera. Por ello, el Modelo de Separación Contable debe contar con una estructura fundamentada en los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones, o en los que requieren un seguimiento regulatorio, partiendo de la información de la contabilidad financiera (nivel 0), que posteriormente se debe desagregar a nivel de ingresos y costos distribuidos mediante el uso de drivers o inductores para cada uno de los siguientes servicios: Fijo Voz, Móvil Voz, Larga Distancia, Internet Fijo, Internet Móvil, Televisión por Suscripción, Mensajería SMS, Equipos, Fijo Mayorista, Móvil Mayorista, Larga Distancia Mayorista y Servicio Portador Mayorista.

Que adicionalmente, el Modelo de Separación Contable vigente se desarrolló durante los años 2013 y 2014, de manera previa a la exigibilidad de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emanada de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 3024 de 2013 con sus respectivos períodos de transición, por lo que actualmente los PRST y/o OTVS preparan la información contable bajo estas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no bajo la estructura de costos históricos y costos corrientes, lo que introduce nuevos conceptos de reconocimiento y medición del valor de los activos y pasivos, así como la determinación del valor razonable, conceptos que difieren en algunos aspectos con lo establecido en la regulación contable (Decreto 2649 de 1993) y en la Resolución CRC 4577 de 2014, por lo cual se evidencia la necesidad de actualizar y ajustar el Modelo de Separación Contable a estas normas internacionales.

Que con el fin de obtener una simetría en los conceptos y limitar la subjetividad en el reporte, es necesario realizar una definición de cada uno de los conceptos de ingresos y costos a reportar en cada nivel mediante el uso de un glosario técnico explicativo que se encuentre acorde con las líneas de negocio y los conceptos de ingresos y costos reflejados en los estados financieros de los sujetos obligados, pero también en línea con los criterios y necesidades regulatorias de la CRC.

Que luego de un análisis sobre la información que se reporta en relación con los costos asociados al capital y su dinámica en el tiempo, se estimó conveniente simplificar el reporte de los costos de capital y su reflejo en cada uno de los servicios minoristas y mayoristas, limitando tal ejercicio de reporte a unas categorías de activos relevantes para el MSC. De otra parte, se unificó el reporte de la información detallada de la actividad inversora y desinversora del PRST y/o OTVS, incluyendo el valor bruto de las adquisiciones, bajas y traspasos registrados, así como de la información relativa a la planta de activos.

Que para efectos de calcular los principales valores unitarios para cada servicio, se hace necesario que los PRST y/o OTVS reporten el volumen de las unidades de medida de algunos criterios y subcriterios del Modelo, los cuales generaron los ingresos y costos para cada uno de los servicios de que trata el MSC. Lo anterior considerando unidades de medida estandarizadas por servicios.

Que considerando los tiempos de planificación, elaboración e implementación de los ajustes al Modelo de Separación Contable, y en el entendido que las modificaciones propuestas, si bien representan una simplificación al modelo vigente, pueden implicar un trabajo y adecuación importante dentro de los equipos de trabajo y los sistemas contables y financieros de los PRST y OTVS, la CRC estima necesario establecer un período de transición para la presentación de los primeros ejercicios del Modelo de Separación Contable durante los años 2019 y 2020.

Que debido a que los Anexos 9.7, 9.8 y 9.9 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 compilan los formatos de reporte de contratos y obligaciones de separación contable aplicables a los operadores postales, materia que no fue objeto de análisis dentro del proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable”, es necesario mantener dichos anexos y derogar los actuales Anexos 9.4, 9.5 y 9.6 del mismo Título de Anexos.

Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a analizar y estructurar el proyecto regulatorio que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. (Publicidad de proyectos de regulaciones) del Decreto 1078 de 2015, a partir del día 12 de septiembre de 2018 y hasta el 16 de octubre de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante comunicación de radicado 18-273816 del 24 de octubre de 2018, el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.

Que la SIC, mediante comunicación con radicado CRC número 2018303590 del 13 de noviembre de 2018, manifestó a la CRC luego de su análisis que encontraba que “la propuesta adelantada no representa riesgos para la libre competencia” y “que la desagregación por actividades de los costos e ingresos de los diferentes servicios, le permite a la CRC disminuir la asimetría de información sobre la industria y en consecuencia conocer el desempeño de las divisiones minorista y mayorista e identificar la existencia de potenciales fallas o la presencia de conductas anticompetitivas”.

Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Capítulo III del Título XIII de la Parte II del Libro II del Decreto 1078 de 2015, el proyecto regulatorio en cuestión ha surtido el proceso de publicidad respectivo, garantizando así la participación de todos los agentes interesados en el mismo.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 1181 del 27 de noviembre de 2018 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 21 de diciembre de 2018 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 369.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“SECCIÓN 2.

METODOLOGÍAS Y PRESENTACIÓN DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE

Artículo 9.1.2.1. Sujetos responsables. Todos los PRST y/o OTVS están obligados a adoptar esquemas de contabilidad separada en cumplimiento del numeral 19 del artículo 22, y del numeral 8 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, y a reportar estos esquemas de acuerdo con las condiciones de gradación y presentación establecidas en este Capítulo.

Artículo 9.1.2.2. Gradación de la obligación. La obligación de separación contable será detallada o simplificada en función del nivel de los ingresos que el PRST y/o OTVS posea según la clasificación a la que hacen referencia los artículos 9.1.2.3 y 9.1.2.4 de este Capítulo.

Artículo 9.1.2.3. Sistema de Información Detallada: Los PRST y/o OTVS sujetos a la obligación de separación contable detallada corresponderán a aquellos que de forma individual, o de forma agregada dentro de un mismo grupo empresarial, hayan generado un nivel de ingresos a nivel nacional igual o superior al valor equivalente a 1.658.000 smmlv causados por la prestación y/o provisión de los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del Modelo de Separación Contable (MSC). Los PRST y/o OTVS que tengan al menos ese nivel de ingresos serán sujetos de las obligaciones de separación contable detallada a partir del año siguiente al año en que haya generado el nivel de ingresos correspondiente.

Todos los PRST y/o OTVS sujetos a una obligación de Separación Contable detallada deberán regirse por los principios, criterios, condiciones, metodologías y obligaciones establecidas en el Capítulo 1 del Título IX y los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.

Artículo 9.1.2.4. Sistema de Información Simplificada. Los PRST y/o OTVS que no cumplan con el nivel de ingresos establecido en el artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX, deben elaborar los formatos y el ejercicio de desagregación de ingresos y costos establecido en el Anexo 9.2 del Título de Anexos, atendiendo además las condiciones establecidas en el Anexo 9.3 del citado título. Los PRST y/o OTVS que no tengan el nivel de ingresos al que hace referencia el artículo 9.1.2.3 no deben presentar y reportar de manera periódica las obligaciones del Sistema de Información Detallada contenidas en este capítulo, aunque la CRC, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, podrá requerir su presentación cuando lo considere necesario.

Artículo 9.1.2.5. Metodología de elaboración y reporte. Todos los PRST y/o OTVS obligados a llevar contabilidad separada en los términos indicados en el artículo 9.1.2.3 y el artículo 9.1.2.4, bien sea bajo un Sistema de Información Detallada o Simplificada, deberán preparar y elaborar los formatos y tablas del Modelo de Separación Contable observando los principios establecidos en la Sección 1 de este capítulo, cumpliendo con los objetivos, lineamientos y metodología descrita en los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos, particularmente con las obligaciones que les exigen asegurar, totalizar, detallar y explicar la información contable y financiera introducida en el Modelo, junto con los direccionadores o drivers y criterios utilizados para su desagregación.

Artículo 9.1.2.6. Presentación de los formatos y reportes del modelo de separación contable a la CRC. Los PRST y/o OTVS sujetos a cumplir con el Sistema de Información Detallada establecido en el artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX, deberán presentar a la CRC a través del medio electrónico que se disponga para el efecto, las tablas y reportes establecidos en el Manual Metodológico “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable Detallada para PRST y/o OTVS” dispuesto en el Anexo 9.1 del Título de Anexos, atendiendo además las condiciones establecidas en el Anexo 9.3 del citado título. Las tablas y reportes deberán cumplir con el formato y condiciones allí establecidas, y con los criterios de desagregación estipulados para la asignación de ingresos, costos y activos de la contabilidad financiera a los servicios del Modelo de Separación Contable, así:

i) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo para cada una de las empresas obligadas al Sistema de Información Detallada del Artículo 9.1.2.3. del presente Capítulo. Deben ser presentados a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la vigencia, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente auditados por el área de auditoría interna contable del PRST y/o OTVS, o por una persona jurídica privada especializada en el campo de la auditoría contable.

ii) Presentación de los estados financieros para cada una de las empresas obligadas al Sistema de Información Detallada del Artículo 9.1.2.3. del presente Capítulo que incluyen: estado de situación financiera, estado de resultados, manual de políticas contables NIIF, estado de variaciones en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y notas aclaratorias a los estados financieros debidamente dictaminados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable. Esta información debe ser presentada como soporte, junto con el Modelo de Separación Contable correspondiente al año completo a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces.

iii) Para el caso de grupos empresariales, de manera adicional a la información especificada en el literal ii) del presente artículo, deben allegar el informe de gestión del grupo y de cada una de sus empresas conformantes.

La Comisión revisará la información remitida por los PRST y/o OTVS y de ser necesario solicitará los ajustes a la información del Modelo de Separación Contable según lo determine la CRC.

Artículo 9.1.2.7. Vigilancia y Control. La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo 1 del Título IX, así como en aquellas regulaciones de carácter general que sean expedidas por la CRC a efectos de la imposición de las metodologías de separación contable aquí estipuladas, corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009, y por la Autoridad Nacional de Televisión conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, o la norma que la sustituya o modifique”.

ARTÍCULO 2o. Modificar los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, que ahora corresponderán a los siguientes Anexos: Anexo 9.1. Manual Metodológico Formularios y Guías para la presentación de resultados del modelo de Separación Contable detallada para PRST y/o OTVS; Anexo 9.2. Modelo de separación Contable Simplificada para PRST y/o OTVS; y Anexo 9.3. Presentación de resultados e información soporte del modelo de separación contable detallado y simplificado para PRST y/o OTVS. Los mencionados Anexos 9.1, 9.2 y 9.3, y sus correspondientes modificaciones, hacen parte integral de la presente resolución y serán compilados en el Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. A efectos de permitir la correcta implementación de la metodología, y la adecuada presentación de los ajustes realizados al Modelo de Separación Contable, los PRST y/o OTVS obligados a reportar la información del Sistema de Información Detallada establecido en el Artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán realizar los siguientes tres (3) ejercicios iniciales de presentación de los resultados del Modelo:

1. El primer día hábil de diciembre de 2019 deberán presentar un borrador o resultado de prueba del Modelo de Separación Contable, con la información contable y financiera correspondiente a la vigencia del año 2017, firmado por el representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, con los ajustes establecidos en el Anexo 9.1 del Título de Anexos. Este resultado de prueba no requiere ser auditado por una persona jurídica privada especializada en el campo de la auditoría contable, o dictaminado por revisor fiscal.

2. El primer día hábil de junio de 2020 deberán presentar por primera vez los resultados del Modelo de Separación Contable, con la información contable y financiera correspondiente a la vigencia del año 2017, con el cumplimiento de todas las condiciones de diligenciamiento, revisoría y auditoría que exigen las Secciones 1 y 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con las tablas, reportes y soportes establecidos en los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.

3. El primer día hábil de diciembre de 2020 deberán presentar por primera vez los resultados del Modelo de Separación Contable con la información contable y financiera correspondiente a las vigencias de los años 2018 y 2019, con el cumplimiento de todas las condiciones de diligenciamiento, revisoría y auditoría que exigen las Secciones 1 y 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con las tablas, reportes y soportes establecidos en los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.

PARÁGRAFO 1o. Una vez realizados los tres (3) ejercicios iniciales de presentación del Modelo de Separación Contable descritos en el presente artículo para las vigencias 2017, 2018 y 2019, los PRST y/o OTVS deben continuar realizando la presentación del Sistema de Información Detallada en los plazos establecidos en el literal i) del artículo 9.1.2.6 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de verificar el estado de implementación de los ajustes realizados al Modelo de Separación Contable, los PRST y/o OTVS obligados a reportar la información del Sistema de Información Detallada deben asistir a las mesas de trabajo que lleve a cabo la CRC de forma previa al reporte del resultado de prueba para la vigencia 2017, con evidencia de los avances en la implementación del manual metodológico establecido en el Anexo 9.1 del Título de Anexos, atendiendo a la secuencia y progresividad en la elaboración de los reportes en él definidos (Contabilidad de Ingresos; Contabilidad de Costos Directos, Indirectos y No Relevantes; Reporte de los Activos y Unidades de Volumen).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el período de transición establecido en el artículo 3o de la presente resolución. Subroga el Capítulo 2 de la Resolución CRC 4577 de 2014, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 de conformidad con la modificación establecida en el artículo 1o de la presente resolución. Subroga los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 por los establecidos en el artículo 2o de la presente resolución. Deroga la Resolución CRC 5337 de 2018, los Anexos 9.4, 9.5 y 9.6 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2019.

El Presidente,

Juan Manuel Wilches Durán.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

ANEXOS TÍTULO IX.

  

ANEXO 9.1.

MANUAL METODOLÓGICO “FORMULARIOS Y GUÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE DETALLADA PARA PRST Y/O OTVS”.

En el presente Anexo, se relacionan las condiciones aplicables al Sistema de Información Detallada del Modelo de Separación Contable (en adelante MSC) aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -en adelante PRST- y/o los Operadores de Televisión por Suscripción -OTVS- donde se explica la metodología de asignación de cada una de las tablas a reportar para efectos de la entrega de la información requerida por la CRC en el artículo 9.1.2.6 del Capítulo 1 del Título IX.

9.1.1. Generalidades

En la Gráfica 1 se presenta en forma ilustrativa la estructura y componentes que integran las tablas de asignación del Modelo de Separación Contable, que incluye el flujo de los ingresos, costos y gastos, y activos del MSC, el cual inicia con los registros contables financieros clasificados y distribuidos por servicios, criterios de desagregación, cuyos totales se vinculan a cada una de las tablas de los servicios minoristas y mayoristas.

Gráfica 1: Esquema general del Modelo de Separación Contable (MSC)

En términos generales, el MSC tiene como punto de partida los ingresos relevantes que son minoristas (proveniente de un usuario) y/o mayoristas (proveniente de otro operador) -Tabla 1.1 Contabilidad Ingresos -. Los costos corresponden a los conceptos que se necesitaron para generar dichos ingresos, bien sea de forma directa o indirecta (Tabla 1.2 Contabilidad Costos Directos y No Relevantes y Tabla 1.3 Contabilidad Costos Indirectos).

Es así como en el nivel cero (esquematizado en la Gráfica 1), se realiza un mapeo o asignación de cuentas contables o agrupaciones de cuentas, a uno o varios criterios de desagregación definidos para cada servicio del MSC. Para esta asignación se pueden utilizar centros de beneficio o centros de costo, o se pueden utilizar drivers que permitan asignar el valor contable a cada criterio de desagregación, explicando el driver en la columna correspondiente.

El MSC, también incluye información sobre los Activos relevantes de la contabilidad, para determinar el costo de capital (Tabla 1.4 Costos asociados al Capital), el detalle de la actividad inversora y desinversora (Tabla 4.1 Actividad Inversora) y planta depreciada (Tabla 4.2 Valor bruto planta totalmente depreciada), agrupados por categorías definidas.

En el nivel 1, los totales de los criterios y/o subcriterios de desagregación de las tablas 1.1 a 1.4, se vinculan a las tablas para cada uno de los servicios (Tablas 2.1 a 2.36).

Para asegurar el correcto cumplimiento del principio de auditabilidad por parte de los PRST y/o OTVS, y tener una visión de las partidas que son consideradas como no relevantes, su origen y su porcentaje de participación en la Contabilidad, en la Tabla 3.1 - Conciliación de cuentas - se realiza la conciliación entre los valores del MSC y los Estados financieros, y en la Tabla 3.2 - Detalle No Relevantes- se relaciona el detalle de las cuentas consideradas como no relevantes.

Finalmente, en las Tablas 3.3 - Unidad de Medida y Volumen - y 3.4 - Unidad de Medida y Volumen para los ingresos mayoristas - se debe diligenciar el volumen de las principales unidades de medida que generaron los ingresos y los costos, lo cual permite que el MSC determine los principales valores unitarios por cada servicio.

Los servicios minoristas y mayoristas que deben ser incluidos como parte del modelo son:

Minoristas

- Fijo Voz

- Móvil Voz

- Larga Distancia

- Internet Fijo

- Internet Móvil

- Televisión por suscripción

- Mensajería SMS

- Equipos

Mayoristas

- Fijo

- Móvil

- Larga Distancia

- Servicio Portador

Teniendo en cuenta la evolución tecnológica de la industria, en caso de que surjan servicios no contemplados en el presente Anexo, la CRC procederá a incluirlos a fin de que los PRST y/o OTVS reporten el valor total del ingreso y los costos asociados a dichos servicios.

Como se indicó anteriormente, la información por diligenciar se encuentra agrupada en 4 partes: i) Contabilidad (Ingresos, Costos Directos e Indirectos); ii) Asignación a Servicios Minoristas y Mayoristas; iii) Conciliación, No Relevantes, Unidades de Medida y Volumen; iv) Costos de Capital, Actividad inversora y desinversora y Planta total depreciada.

El reporte del Modelo de Separación Contable Detallada se divide en las tablas que se relacionan a continuación las cuales estarán disponibles en la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones www.crcom.gov.co o la que haga sus veces, y que también podrán ser proporcionadas por la Comisión en medio electrónico a solicitud de los PRST y/o OTVS.

Lista 1. Índice de Tablas del MSC

Las tablas de diligenciamiento que deberán ser empleadas por los PRST y/o OTVS para la presentación de la información relativa al MSC del artículo 9.1.2.3 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán ser presentadas en medio magnético en formato Excel no protegido (extensión XLSX) y debidamente formuladas o totalizadas según corresponda, o a través del medio electrónico que la CRC disponga para el efecto, para cada una de las empresas del grupo empresarial.

En general, si un PRST y/o OTVS no presta el servicio del cual el MSC pide desagregación, debe dejar los campos correspondientes en vacío. Por el contrario, si un PRST y/o OTVS presta el servicio, pero no percibe ingresos por un determinado servicio para la vigencia, o no incurre en un costo específico, dicho concepto de ingresos o de costos quedaría en cero dentro del formato de reporte del MSC.

9.1.2. Definiciones

El Modelo de Separación Contable asimila que las redes de telecomunicaciones poseen, en general, cuatro (4) subsistemas: Red de Núcleo, Red de Transmisión, Red de Conmutación y Red de Acceso. Estos subsistemas serán tenidos en cuenta para la asignación de cuentas o registros contables a los criterios de desagregación para cada uno de los servicios del MSC y se encuentran definidos en los numerales 9.1.2.18 a 9.1.2.21 del presente Anexo.

Gráfica 2: Subsistemas asimilados para el MSC

Las definiciones aquí relacionadas son específicas para efectos de obtener la desagregación establecida en el Modelo de Separación Contable, y no tienen como objeto modificar, aclarar, o sustituir otras definiciones regulatorias o normativas.

9.1.2.1. Activos no relevantes. Activos que no son utilizados ni necesarios, para la generación de Ingresos Relevantes por los servicios minoristas y mayoristas

incluidos como parte del MSC.

9.1.2.2. Activos relevantes. Activos que son necesarios, para la generación de Ingresos Relevantes por los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del MSC.

9.1.2.3. Costos de capital. Son los “costos de oportunidad” del capital de los accionistas y de la deuda que ha adquirido una empresa para la generación de los ingresos relevantes incluidos en el MSC, así como las inversiones necesarias correspondientes. El método más utilizado para valorar los costos de capital es el cálculo de una “tasa de retorno” - WACC (Weighted Average Cost of Capital o Costo Medio Ponderado de Capital) que establece una cuantificación objetiva del rendimiento de los capitales invertidos por los PRST y/o OTVS.

9.1.2.4. Costos directos minoristas. Son los costos y gastos en que incurre el PRST y/o OTVS para la generación de los ingresos minoristas. Para el MSC estos costos están agrupados por servicios, criterios y subcriterios, de acuerdo con la Lista 3 “Estructura de los Costos Directos del MSC” del presente Anexo.

9.1.2.5. Costos directos mayoristas. Son los costos y gastos en que incurre el PRST y/o OTVS para la obtención de los ingresos mayoristas. Para el Modelo de Separación Contable (MSC), estos costos están agrupados por servicios, criterios y subcriterios, de acuerdo con la Lista 3 “Estructura de los Costos Directos del MSC” del presente Anexo.

9.1.2.6. Costos indirectos. Son los costos y gastos en que incurre el PRST y/o OTVS para la prestación de los servicios voz fija, voz móvil, Larga Distancia, internet fijo, internet móvil, televisión minorista, mensajería de texto, portador y equipos, y no se relacionan directamente con la generación de los ingresos minoristas y mayoristas. Para el Modelo de Separación Contable (MSC) estos costos están agrupados por servicios y criterios, de acuerdo con la Lista 4 “Estructura de los Costos Indirectos del MSC” del presente Anexo.

9.1.2.7. Costos no relevantes. Costos en los que incurrió el PRST y/o OTVS, para fines diferentes a la generación de ingresos Relevantes al Modelo de Separación Contable (MSC).

9.1.2.8. Costos relevantes. Corresponde a los costos en los que incurrió el PRST y/o OTVS y que son necesarios para la generación de los ingresos definidos en el MSC y para la administración de la operación.

Estos costos son:

- Directos: Cuando tienen una relación directa con la generación del ingreso (ejemplo: costo de mantenimiento de red, nómina del área técnica, contraprestaciones al MinTIC, etc.).

- Indirectos: Cuando no se relacionan directamente con la generación de los ingresos (Ejemplo: el mantenimiento de vehículos, nómina del área financiera, otros impuestos, etc.).

9.1.2.9. Ingresos minoristas. Ingreso causado o proveniente de un usuario (fuente del recaudo), que se recibe de forma directa o a través de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: ingreso por tráfico nacional que generó un usuario del operador, cuando llamó a otro usuario o el Roaming Internacional Outbound). Un ingreso minorista, puede tener costos mayoristas (ejemplo, el cargo de acceso que se paga a otro PRST por las llamadas off net).

9.1.2.10. Ingresos mayoristas. Ingreso causado proveniente de un PRST y/o OTVS (fuente del recaudo) a favor de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: Cargo de acceso por llamadas entrantes o el Roaming Internacional Inbound).

9.1.2.11. Ingresos no relevantes. Ingresos que no se enmarcan en las definiciones de los servicios del Modelo de Separación Contable -MSC-. Por ejemplo, los ingresos por enajenación de activos.

9.1.2.12. Ingresos relevantes. Ingresos por los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del Modelo de Separación Contable -MSC- y que se detallan en la lista 2 del presente Anexo.

9.1.2.13. Red de acceso. Conjunto de elementos requeridos para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre una interfaz de nodo de servicio y cada una de las interfaces de red de usuario asociadas en los diferentes tipos de servicio.

9.1.2.14. Red de conmutación. Conjunto de elementos que permite asociar y procesar temporalmente el tráfico de los equipos funcionales, canales de transmisión o circuitos de telecomunicaciones, entre el punto de conexión con la red de acceso o interfaz del nodo de servicio hasta la red de núcleo.

9.1.2.15. Red de núcleo. Conjunto de elementos a través de los cuales se centralizan las funciones de gestión y control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, generación de registros para tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones y/o sesiones de datos de equipos terminales conectados a una o más redes. Según la evolución tecnológica, las funciones anteriormente citadas pueden ser desempeñadas por diferentes elementos de la red.

9.1.2.16. Red de transmisión. Conjunto de elementos a través de los cuales se realiza el transporte (transmisión y/o recepción) de las señales desde un punto a uno o varios puntos de la red (aplicables en las diferentes tecnologías como cableado troncal de fibra óptica o de cobre, empalme de fibra o unión de cobre, equipos de amplificación externa, armarios externos, etc.). La red de Transmisión puede ser propia o arrendada.

9.1.3. Estructura y diligenciamiento de las tablas del MSC

9.1.3.1. Asignación de Contabilidad a Ingresos y Costos del MSC (de la Tabla 1.1 a la Tabla 1.4 del MSC);

Objetivo

Verificación del correcto cumplimiento de los principios de auditabilidad y suficiencia por parte de los PRST y/o OTVS. Estos principios establecen que el MSC debe basarse en la contabilidad financiera auditada y preparada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Teniendo en cuenta que el MSC busca la estandarización de los servicios y criterios de desagregación, y que su estructura puede no corresponder al plan de cuentas de cada PRST y/o OTVS, situación que no permite la asignación directa de cada una de las cuentas a los criterios de desagregación requeridos, se hace necesario que:

- Para el reporte de los ingresos, el PRST y/o OTVS asigne, en caso de ser necesario, sus cuentas o agrupaciones de cuentas y/o centros de beneficio a uno o varios criterios de desagregación, de cada servicio del MSC, a través de la aplicación de drivers o uso de información complementaria de otros sistemas. Los drivers utilizados deben ser detallados y explicados en las respectivas tablas del MSC de que trata el presente numeral.

- Para el reporte de los costos, el PRST y/o OTVS asigne, en caso de ser necesario, sus cuentas, agrupaciones de cuentas y/o centros de costos a uno o varios criterios o subcriterios de desagregación de cada servicio del MSC, a través de la aplicación de drivers o uso de información complementaria de otros sistemas. Los drivers deben ser detallados y explicados en las respectivas tablas del MSC de que trata el presente numeral.

En todos los casos el punto de partida son los ingresos. Los costos corresponden a los conceptos que se necesitaron para generar el ingreso, bien sea de forma directa o indirecta.

Las Tablas 1.1, 1.2 y 1.3 del MSC deben contener la información de código contable, nombre de la cuenta y valor contable, la cual se obtiene de manera directa de la contabilidad de los PRST y/o OTVS. Los centros de costo y/o de beneficio, son opcionales. Estas tablas permiten hacer la asignación (mapeo) de las cuentas contables a nivel mayorista y minorista para los diferentes servicios que ofrece el PRST y/o OTVS y criterios de desagregación.

Por su parte, la Tabla 1.4 del MSC tienen como objetivo la determinación e inclusión de costos de capital basados en WACC (costo promedio ponderado de capital) para cada categoría de activos, y su asignación a los diferentes servicios mediante el uso de drivers.

9.1.3.1.1. Contabilidad Ingresos - Tabla 1.1 del MSC

Los servicios y sus correspondientes criterios de desagregación utilizados en la Tabla 1.1 del MSC, son los siguientes:

Lista 2. Estructura de los ingresos del MSC

Los PRST y/o OTVS deben relacionar en las columnas “Código Contable”, “Centro de Beneficio o similar” “Nombre Cuenta” y “Valor Contable” de la Tabla 1.1 del MSC, todas las cuentas contables de Ingresos de su contabilidad. Y asignar a cada uno de los Criterios de Desagregación de Ingresos(1) de cada servicio el valor de cada cuenta que le sea atribuible. Si la cuenta es un ingreso no relevante, la asignación se debe realizar en la columna “Partidas Ingresos no relevantes al MSC”.

Únicamente cuando el PRST y/o OTVS haga uso del Centro de Beneficios o conceptos similares y este Centro de Beneficios sea utilizado para las asignaciones del MSC, en la columna “Centro de Beneficio o similar” debe registrar el nombre de dicho centro para cada una de las cuentas que apliquen.

Para aquellos casos en que las cuentas relacionadas en las columnas citadas anteriormente sean atribuibles a más de un Criterio de Desagregación de Ingresos por servicio, es decir que la asignación del “Valor Contable” no se pueda realizar de forma directa en las columnas correspondientes a cada Criterio de Desagregación de Ingresos, el PRST y/o OTVS debe utilizar para cada servicio la columna “Ingreso no desagregado por Criterio” en la cual se debe incluir el total de la cuenta, y la asignación por Criterios de Desagregación de Ingresos se realiza mediante la aplicación de drivers en la sección “Drivers para partidas agrupadas” de la Tabla 1.1 del MSC.

Para cada una de las cuentas asignadas a más de un Criterio de Desagregación de Ingresos, se debe incluir en la columna de “Notas”, la explicación sobre cómo se hace la asignación en las diferentes columnas. Cuando se aplican drivers, además se debe indicar las variables y su magnitud, es decir, numerador y denominador.

Para cada valor consignado en las columnas “Ingreso no desagregado por criterio”, en la sección “Drivers para partidas agrupadas” de la Tabla 1.1 del MSC, el PRST y/o OTVS debe definir el nombre de la Partida Agrupada(2) en la columna “Partida Agrupada”, y realizar la asignación del ingreso por cada Criterio de Desagregación de Ingresos. Para dicha asignación, debe definir los drivers, aplicarlos, y en la columna “Descripción Driver aplicado y Notas” indicar las variables del driver empleado y su magnitud, es decir, numerador y denominador. También debe explicar los conceptos que incluyen dicha Partida Agrupada.

Adicionalmente, la Tabla 1.1 del MSC contiene la sección “Empresas vinculadas y/o unidades de negocio de la misma empresa”(3) en la cual el PRST y/o OTVS debe incluir como subtotales, el detalle de los ingresos por servicios mayoristas entre empresas vinculadas al mismo Grupo Empresarial o, en su defecto, para aquellas empresas que no hacen parte de un Grupo empresarial, el cálculo de los Ingresos por servicios mayoristas entre unidades de negocio de la misma Empresa. Para cada uno de estos subtotales, el PRST y/o OTVS debe hacer la asignación para cada uno de los Criterios de Desagregación de Ingresos, siguiendo las condiciones definidas en los párrafos anteriores del presente numeral.

Es de anotar, que esta información entre empresas vinculadas o, en su defecto, entre unidades de negocio de la misma empresa, solo se requiere presentar por separado para los ingresos. Para los costos, estas transacciones estarán incorporadas en las cuentas contables respectivas y no es necesario subtotalizarlas.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar la totalización de los Criterios de Desagregación de Ingresos de cada servicio independiente del número de cuentas que incorpore en la Tabla 1.1 del MSC.

De igual manera, los PRST y/o OTVS deben asegurar que los totales de los Criterios de Desagregación de Ingresos de cada servicio mayorista o minorista obtenidos en la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los respectivos Criterios de Desagregación de Ingresos de las Tablas 2.1, 2.4, 2.7, 2.10, 2.13, 2.16, 2.19, 2.22 2.25, 2.28, 2.31 y 2.34 del MSC. Así como también, que los subtotales de la sección “Empresas vinculadas y/o unidades de negocio de la misma empresa” de la Tabla 1.1 sean consignados de manera idéntica en los respectivos Criterios de Desagregación de Ingresos mayoristas de las Tablas 2.25, 2.28, 2.31 y 2.34 del MSC.

9.1.3.1.1.1 Ingresos minoristas - clasificación para reporte en las tablas del MSC

I) Fijo Voz

a) Local: Ingresos asociados al servicio de telefonía fija que se cobra al usuario final, cuando el tráfico telefónico de voz se presenta entre usuarios de una misma central o entre usuarios que se encuentran en una misma área del servicio de telefonía fija local, y no requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia.

b) Fijo - móvil: Ingresos asociados al tráfico telefónico de voz que se cobra al usuario final, originado en la red de telefonía fija y terminado en una red de telefonía móvil.

c) Conexión (Instalación): Ingresos por la instalación de la línea telefónica fija y conexión del servicio cobrado al usuario (incluye red primaria, red secundaria, red de abonado, instalación de línea, acometida interna y externa, cargo por conexión del servicio, otros).

d) Otros Servicios: Ingresos por servicios o facilidades que se pueden brindar en forma simple o natural en centrales digitales o en redes de nueva generación a partir de cambios de parámetros o configuración de la línea de abonado, muchos de ellos siendo programables desde el propio equipo terminal. Incluye los servicios de información, suplementarios y complementarios (Ej. llamada en espera, trasferencia de llamadas, llamadas con tarifas Premium, etc.), los ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales, tales como arriendo de líneas a usuarios residenciales o corporativos, líneas dedicadas, VPNs, etc., y todo aquello que no se contemple en el ítem (I) del numeral 9.1.3.1.1.1.

II) Móvil Voz

a) Móvil-Móvil: Ingresos por las llamadas originadas y terminadas en la red de telefonía móvil del operador o terminadas en otras redes de telefonía móvil nacionales.

b) Fijo-Móvil: Ingreso por las llamadas fijo - móvil, solo en caso de que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) tenga la titularidad de esta llamada.

c) Móvil-Fijo: Ingresos por llamadas originadas en la red de telefonía móvil con terminación en una red fija.

d) Roaming Internacional Outbound: Ingresos por la prestación del servicio de Roaming de voz o itinerancia internacional a sus usuarios en redes móviles de otros países.

e) Otros Servicios: Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales que no se contemplan en el ítem (II) del numeral 9.1.3.1.1.1.

III) Larga Distancia Minorista

a) Fijo - Nacional: Ingresos asociados al tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red fija nacional que no forma parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia nacional para poder lograr su enrutamiento.

b) Fijo - Internacional: Ingresos asociados al tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

c) Móvil - Internacional: Ingresos asociados al tráfico originado en una red móvil del país y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia internacional.

d) Otros Ingresos Minoristas: Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales que no se contemplan en el ítem (III) del numeral 9.1.3.1.1.1.

IV) Internet Fijo

a) Internet (Ingresos Residencial): Ingresos asociados al servicio de internet fijo que se cobra al usuario Residencial.

b) Conexión (Ingresos Residencial): Ingresos asociados por la conexión del servicio cobrado al usuario residencial. Incluye ingresos por conexión a través de líneas dedicadas, enlaces de datos, VPN, etc.

c) Otros Servicios (Ingresos Residencial): Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios residenciales, como servidores virtuales, seguridad informática, data center, servicios profesionales para soluciones de conectividad, mesas de ayuda, hosting, espacio para equipos, líneas dedicadas, VPN, música, venta de servicios en línea, servicios de comercio electrónico, etc.

d) Internet (Ingresos Corporativo): Ingresos asociados al servicio de internet fijo que paga el usuario Corporativo.

e) Conexión (Ingresos Corporativo): Ingresos asociados por la conexión del servicio cobrado al usuario Corporativo. Incluye ingresos por conexión a través de líneas dedicadas, enlaces de datos, VPN, etc.

f) Otros Servicios (Ingresos Corporativo): Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios corporativos, como servidores virtuales, seguridad informática, data center, servicios profesionales para soluciones de conectividad, mesas de ayuda, hosting, espacio para equipos, líneas dedicadas, VPN, música, venta de servicios en línea, servicios de comercio electrónico, etc.

V) Internet Móvil

a) Internet (Ingresos por Demanda): Ingresos asociados al servicio de internet móvil que se cobra al usuario por demanda.

b) Apps (Ingresos por Demanda): Ingresos por concepto de comercialización o alianzas para el uso de aplicaciones informáticas en dispositivos móviles y computadores para que el usuario por demanda realice distintos tipos de tareas (profesional, de ocio, educativas, de acceso a servicios, comercio electrónico, servicios informativos, descargas de multimedia, etc.), a través del servicio de internet móvil.

c) Roaming Internacional Outbound (Ingresos por Demanda): Ingresos por la prestación del servicio de Roaming de datos en redes móviles de otros países a sus usuarios por demanda.

d) Internet de las Cosas (IoT) (Ingresos por Demanda): Ingresos por concepto de comercialización de internet de las cosas (IoT4(4), por sus siglas en inglés) a sus usuarios por demanda.

e) Otros Servicios (Ingresos por Demanda): Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales por demanda, que no se contemplan en los subítems (a), (b) y (c) del ítem (V) del numeral 9.1.3.1.1.1.

f) Internet (Ingresos por Suscripción): Ingresos asociados al servicio de internet móvil que se cobra al usuario por suscripción.

g) Apps (Ingresos por Suscripción): Ingresos por concepto de comercialización o alianzas para el uso de aplicaciones informáticas en dispositivos móviles y computadores para que el usuario por suscripción realice distintos tipos de tareas (profesional, de ocio, educativas, de acceso a servicios, comercio electrónico, servicios informativos, descargas de multimedia, etc.), a través del servicio de internet móvil.

h) Roaming Internacional Outbound (Ingresos por Suscripción): Ingresos por la prestación del Servicio de Roaming de datos en redes móviles de otros países a sus usuarios por suscripción.

i) Internet de las Cosas (IoT) - M2M (Ingresos por Suscripción): Ingresos por concepto de comercialización de internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) o M2M (Machine-to-Machine)5(5) a sus usuarios por suscripción.

j) Otros Servicios: Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales, como servidores virtuales, seguridad informática, data center, servicios profesionales para soluciones de conectividad, mesas de ayuda, hosting, espacio para equipos, líneas dedicadas, VPN, música, venta de servicios en línea, servicios de comercio electrónico, etc., que no se contemplan en los sub-ítems (f), (g), (h) y (j) del ítem (V) del numeral 9.1.3.1.1.1.

VI) Televisión por suscripción

a) Cargo Fijo: Ingresos por la prestación del servicio a usuarios finales de televisión por suscripción, para acceder a unos canales de televisión.

b) Eventos pague por ver (PPV): Ingresos provenientes del servicio de televisión mediante el cual un suscriptor puede comprar contenido audiovisual específico para ser visto a través de una emisión privada.

c) Video por Demanda: Ingresos provenientes del servicio de televisión que permite a los usuarios el acceso a librerías o ubicaciones de contenidos multimedia de forma personalizada, ofreciéndoles de este modo, la posibilidad de solicitar y visualizar una película o programa concreto en el momento que el usuario lo desee y no bajo un tiempo preestablecido.

d) Conexión: Ingresos provenientes de los cargos asociados a la instalación y la conexión del servicio, que puede ser por cable, satelital u otros.

e) Otros Servicios: Ingresos por la prestación de otros servicios a usuarios finales que no se contemplan en el ítem (VI) del numeral 9.1.3.1.1.1.

VII) Mensajería SMS

a) Ingreso consumo (Nacional): Ingresos por el envío de mensajes de texto en el territorio nacional.

b) Ingreso consumo (Internacional): Ingresos por el envío de mensajes de texto al exterior.

c) Roaming Internacional Outbound: Ingresos por la prestación del servicio de Roaming de SMS a sus usuarios en redes móviles de otros países.

d) Otros Servicios: Ingresos por la prestación de otros servicios minoristas a usuarios finales que no se contemplan en el ítem (VII) del numeral 9.1.3.1.1.1.

VIII) Equipos

a) Ingreso Alquiler: Ingresos por el alquiler de equipos terminales a usuarios finales utilizados para la prestación del servicio de internet fijo o móvil, IoT, M2M, de voz fija o móvil, de Televisión, etc. Los terminales según el tipo de tecnología de red de acceso empleada podrán ser entre otros: Modem xDSL, Cable Módem, MTA (Multimedia Terminal Adapter), ONT (Optical Networking Terminal), ONU (Optical Network Unit), equipos terminales móviles, dongle, amplificadores, repetidores, extensores de alcance de red, de tecnología vestible (weareables), electrodomésticos, módulos, sensores, relojes inteligentes, etc.

b) Ingresos por Venta y Financiación: Ingresos por la venta y financiación de equipos terminales a usuarios finales para la prestación del servicio de internet fijo o móvil, IoT, M2M, de voz fija o móvil, de Televisión, etc. Los terminales según el tipo de tecnología de red de acceso empleada podrán ser entre otros: Modem xDSL, Cable Módem, MTA (Multimedia Terminal Adapter), ONT (Optical Networking Terminal), ONU (Optical Network Unit), equipos terminales móviles, dongle, amplificadores, repetidores, extensores de alcance de red, de tecnología vestible (wearables), electrodomésticos, módulos, sensores, relojes inteligentes, etc.

c) Otros: Otros ingresos por la venta, financiación, alquiler, mantenimiento, etc. de equipos a usuarios finales que no se contemplan en el ítem (VIII) del numeral 9.1.3.1.1.1.

9.1.3.1.1.2. Ingresos mayoristas - clasificación para reporte en las tablas del MSC:

I) Fijo

a) Arrendamiento de espacio Interconexión: Ingresos generados por arrendamiento (áreas y energía) relacionado con la interconexión que se tiene con otro PRST.

b) Cargo de Acceso Móvil-fijo: Ingresos generados por el uso de la red fija para la terminación de llamadas conmutadas de voz de origen en una red móvil.

c) Cargo de Acceso Fijo - Fijo: Ingresos generados por el uso de la red fija para la terminación de llamadas conmutadas de voz de origen en una red fija.

d) Cargo de Acceso Larga Distancia: Ingresos generados por el uso de la red fija por las llamadas conmutadas de voz provenientes de operadores nacionales que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, o con origen en otro país, o llamadas entrantes y salientes de larga distancia internacional.

e) Cargo de Acceso Fijo - Móvil: Ingresos generados por el uso de la red fija para la generación de llamadas conmutadas de voz con destino a una red móvil, cuando el operador fijo no tiene la titularidad de dicho tráfico.

f) Transporte Interconexión: Ingreso por la transmisión y recepción de señales desde un punto a otro u otros puntos de forma bidireccional o unidireccional, para fines específicos de la interconexión.

g) Arrendamiento Infraestructura Activa (Voz): Ingresos por el arrendamiento de la infraestructura activa referida a los elementos de las redes de telecomunicaciones que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de voz.

h) Arrendamiento Infraestructura Activa (Datos): Ingresos por el arrendamiento de la infraestructura activa referida a los elementos de las redes de telecomunicaciones que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de datos.

i) Arrendamiento Infraestructura Pasiva (Postes y ductos): Ingresos por el arrendamiento para el acceso y uso de postes, ductos y torres.

j) Arrendamiento Infraestructura Pasiva (Otra Infraestructura pasiva): Ingresos por el arrendamiento para el acceso y uso de otra infraestructura pasiva como predios, sitios y espacios físicos.

k) Otros Ingresos mayoristas: Ingresos por la prestación de otros servicios mayoristas a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no se contemplan en el ítem (I) del numeral 9.1.3.1.1.2 y entre los que están el servicio de facturación y recaudo, etc.

II) Móvil

a) Arrendamiento de espacio Interconexión: Ingresos generados por arrendamiento (áreas y energía) relacionado con la interconexión que se tiene con otro PRST.

b) Cargo de Acceso móvil - móvil: Ingresos generados por el uso de la red móvil para la terminación en la red móvil de llamadas conmutadas de voz con origen en otra red móvil.

c) Cargo de Acceso fijo - Móvil: Ingresos generados por el uso de la red móvil para la terminación de llamadas conmutadas de voz con origen en una red de telefonía fija, cuando el operador fijo tiene la titularidad de la llamada.

d) Cargo de Acceso LDI: Ingresos generados por el uso de la red móvil en la originación o terminación de llamadas de larga distancia internacional (LDI).

e) Transporte Interconexión: Ingreso por la transmisión y recepción de señales desde un punto a otro u otros puntos de forma bidireccional o unidireccional, para fines específicos de la interconexión.

f) Terminación SMS (Nacional): Ingresos generados por el uso de la red móvil para la terminación de mensajes de texto SMS en su red y originados en otra red móvil nacional.

g) Terminación SMS (Internacional): Ingresos generados por el uso de la red móvil para la terminación de mensajes de texto SMS en su red y originados en otro país.

h) Roaming automático nacional (Voz): Ingresos por permitir a otro proveedor prestar servicios de voz a sus usuarios cuando a este no le resulta técnicamente factible prestar el servicio mediante el uso de su propia red.

i) Roaming automático nacional (Datos): Ingresos por permitir a otro proveedor prestar servicios de datos móviles a sus usuarios cuando a este no le resulta técnicamente factible prestar el servicio mediante el uso de su propia red.

j) Roaming automático nacional (SMS): Ingresos por permitir a otro proveedor prestar servicios de mensajería de texto a sus usuarios cuando a este no le resulta técnicamente factible prestar el servicio mediante el uso de su propia red.

k) Roaming internacional Inbound (Voz): Ingresos por el tráfico de voz cursado en su red móvil por usuarios de un operador móvil de otro país haciendo uso del servicio de Roaming internacional.

l) Roaming internacional Inbound (Datos): Ingresos por el tráfico de datos cursado en su red móvil por usuarios de un operador móvil de otro país haciendo uso del servicio de Roaming internacional.

m) Roaming internacional Inbound (SMS): Ingresos por el tráfico de SMS cursado en su red móvil por usuarios de un operador móvil de otro país haciendo uso del servicio de Roaming internacional.

n) Acceso OMV (Voz): Ingreso por la provisión de acceso para la prestación de servicios de comunicaciones de voz al público por parte de un OMV.

o) Acceso OMV (Datos): Ingreso por la provisión de acceso para la prestación de servicios de datos al público por parte de un OMV.

p) Acceso OMV (SMS): Ingreso por la provisión de acceso para la prestación de servicios de SMS al público por parte de un OMV.

q) Acceso OMV (Otros): Ingresos por productos y/o servicios proveídos a un OMV, que no se contemplan en los sub-ítems (n), (o) o (p) del ítem (II) del numeral 9.1.3.1.1.2, tales como activación de otros servicios, administración de usuarios, etc.

r) Acceso PCA e Integradores: Ingresos percibidos por permitir el acceso a sus redes a proveedores que actúan como productores, generadores o agregadores de contenido o por permitir el acceso de un agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA.

s) Arrendamiento de la infraestructura pasiva: Ingresos por el arrendamiento de la infraestructura pasiva que es esencialmente la infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, torres, etc.

t) Otros Ingresos mayoristas: Ingresos por la prestación de otros servicios mayoristas a proveedores que no se contemplan en el ítem (II) del numeral 9.1.3.1.1.2, tales como servicio de facturación y recaudo, etc.

III) Larga Distancia

a) Carrier Internacional (LDI - Móvil): Ingresos percibidos de carriers por la terminación en una red móvil del tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante a Colombia.

b) Carrier Internacional (LDI - Fijo): Ingresos percibidos de carriers por la terminación en una red fija del tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante a Colombia.

c) Otros Ingresos mayoristas: Ingresos por la prestación de otros servicios mayoristas a proveedores que no se contemplan en el ítem (III) del numeral 9.1.3.1.1.2.

IV) Servicio Portador Mayorista

a) Servicios Portador (Nacional): Ingresos percibidos por la prestación de servicios que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión nacional de señales entre dos o más puntos de una o varias redes de comunicaciones, por medio de la infraestructura, medios de transmisión y equipos necesarios para transportar las señales de telecomunicaciones. Esta red está constituida por enlaces que unen distintas zonas de una misma ciudad, así como las diversas regiones y municipios, y utiliza principalmente tres clases de medios de transmisión: fibra óptica, enlaces microondas y enlaces satelitales.

b) Servicios Portador (Internacional): Ingresos percibidos por la prestación de servicios que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión internacional de señales entre dos o más puntos de una o varias redes de comunicaciones, por medio de la infraestructura, medios de transmisión y equipos necesarios para transportar las señales de telecomunicaciones. Esta red está constituida, entre otros, por Fibra óptica (vía cable submarino), recursos satelitales o tendidos de fibra óptica por vía terrestre hacia otros países.

c) Peering: Ingresos percibidos por un PRST que presta el servicio de conexión punto a punto a otro PRST o ISP en alguno de los tramos de su red. Este tipo de servicio específico de portador tiene tres características a saber: i) es una conexión dedicada punto a punto; ii) se usa de manera exclusiva por el cliente entre los dos puntos de conexión; y iii) involucra un ISP.

d) Otros Ingresos Mayoristas: Ingresos por la prestación de otros servicios mayoristas a proveedores que no se contemplan en el ítem (IV) del numeral 9.1.3.1.1.2, tales como, ingreso por alquiler fibra oscura, etc.

9.1.3.1.2. Contabilidad costos Directos y no relevantes - Tabla 1.2 del MSC.

Los servicios y sus correspondientes criterios de desagregación utilizados en la Tabla 1.2 del MSC, son los siguientes:

Lista 3. Estructura de los costos directos del MSC

Los PRST y/o OTVS deben relacionar en las columnas “Código Contable”, “Centro de Costo”, “Nombre Cuenta” y “Valor Contable” de la Tabla 1.2 del MSC, todas las cuentas contables de Costos Directos y Costos No Relevantes de su contabilidad. Luego deben asignar a cada uno de los Criterios de Desagregación de Costos(6) el valor de cada cuenta y/o centro de costos que le sea atribuible. Para las cuentas de costos no relevantes, la asignación se debe realizar en la columna “Partidas Costos no relevantes al MSC”.

A fin de identificar si la cuenta corresponde a costos directos y/o indirectos en la Tabla 1.2 del MSC se incluye la columna “Centro de Costo”, toda vez que para el manejo contable de los costos los PRST y/o OTVS realizan para algunas cuentas una subclasificación por áreas o procesos de la empresa. Únicamente cuando el PRST y/o OTVS haga uso del Centro de Costos y este Centro de Costos sea utilizado para las asignaciones del MSC, en la columna “Centro de Costo” debe registrar el nombre del área o proceso para cada una de las cuentas de costos directos que correspondan, y en la columna “Valor Contable” debe registrar solamente el valor de cada centro de costos.

Para cada una de las cuentas y/o centros de costos, se deben incluir en la columna de “Notas”, las explicaciones sobre cómo se hace la asignación en las diferentes columnas.

En la sección “Drivers para partidas agrupadas por servicios” de la Tabla 1.2 del MSC, la columna “Partida Agrupada” corresponde a los Criterios de Desagregación de Costos que el PRST y/o OTVS debe asignar. Para dicha asignación, debe definir los drivers, aplicarlos y en la columna “Descripción Driver aplicado y Notas” indicar las variables del driver empleado y su magnitud, es decir, numerador y denominador.

Por su parte, en la sección “Drivers para partidas agrupadas por subcriterios” de la Tabla 1.2 del MSC, la columna “Partida Agrupada” corresponde a los Criterios de Desagregación de Costos que el PRST y/o OTVS debe asignar. Para dicha asignación, debe definir los drivers y aplicarlos, y en la columna “Descripción Driver aplicado y Notas” debe indicar las variables del driver empleado y su magnitud, es decir, numerador y denominador.

Adicionalmente, la Tabla 1.2 del MSC contiene la sección “Subtotales Costos Directos” en la cual el PRST y/o OTVS debe incluir el detalle de los costos por servicio y subcriterio como subtotales, para cada uno de los conceptos relacionados en la columna “Partida Agrupada” de la citada sección de la tabla. Para cada uno de estos subtotales, el PRST y/o OTVS debe hacer la asignación en cada subcriterio de desagregación, siguiendo las condiciones definidas en el presente Anexo.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar la totalización de los subcriterios de desagregación de cada servicio independiente del número de cuentas que incorpore en la Tabla 1.2 del MSC.

De igual manera, los PRST y/o OTVS deben asegurar que los totales de los subcriterios de desagregación de cada servicio mayorista o minorista, obtenidos en la Tabla 1.2 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los respectivos criterios de desagregación de las Tablas 2.2, 2.5, 2.8, 2.11, 2.14, 2.17, 2.20, 2.23 2.26, 2.29, 2.32 y 2.35 del MSC.

9.1.3.1.2.1. Costos Directos Minoristas - clasificación para reporte en las tablas del MSC

I) Fijo Voz

a) Interconexión: Costos por terminación de llamadas del servicio fijo de voz en las redes de otros operadores. Incluye el arrendamiento de espacios (áreas y energía) y cargos de acceso.

i) Arrendamiento de espacio: Costos de arrendamiento en los que incurre el operador relacionados directamente con la interconexión.

ii) Cargo de Acceso Terminación Fijo - Fijo: Costo de entrega de llamadas conmutadas de voz con origen en la red fija a usuarios de una red fija nacional.

iii) Cargo de Acceso Terminación Fijo - Móvil: Costo de entrega de llamadas conmutadas de voz con origen en la red fija a usuarios de una red móvil nacional.

b) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de núcleo definida en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red de telefonía fija.

i) Local: Asociados al servicio de telefonía fija local.

ii) Fijo móvil: Asociados al servicio de telefonía fija con terminación en una red móvil.

c) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red de telefonía fija.

i) Local: Asociados al servicio de telefonía fija local.

ii) Fijo móvil: Asociados al servicio de telefonía fija con terminación en una red móvil.

d) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red de telefonía fija.

i) Local: Asociados al servicio de telefonía fija local.

ii) Fijo móvil: Asociados al servicio de telefonía fija con terminación en una red móvil.

e) Costos de red acceso: Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red de telefonía fija. Comprende el conjunto de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, cables, conectores, ductería, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios ubicados en los inmuebles, que conforman la red para el acceso del usuario a los servicios públicos de telecomunicaciones, que va desde el punto de conexión con la red del proveedor de servicios de telecomunicaciones, en donde este deja el servicio, hasta el inmueble del usuario, incluidas las tomas de conexión al interior del inmueble, obras civiles internas, cableado, pares telefónicos, cable coaxial, fibra óptica, empalmes o unión de cobre, equipos de amplificación en edificios según sea el caso. Abarca tanto la red de distribución como la red de último kilómetro, esto es, la red primaria, red secundaria, armarios y red de abonado. Incluye los costos asociados a la instalación de la línea y la conexión del servicio.

i) Local: Asociados al servicio de telefonía fija local.

ii) Fijo móvil: Asociados al servicio de telefonía fija con terminación en una red móvil.

iii) Instalación: Asociados a los ingresos por instalación y/o conexión de la línea, cuando se realiza la activación del usuario.

f) Arrendamiento Infraestructura Activa: Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los equipos o elementos de las redes de telecomunicaciones que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza. Incluye los costos por el arrendamiento de líneas o parte de una red de otro PRST y/o OTVS para fines diferentes a la interconexión, como por ejemplo líneas dedicadas que se utilizan para completar su red.

g) Arrendamiento Infraestructura Pasiva: Costos por arrendamiento de los elementos no eléctricos de las redes de telecomunicaciones o de otros servicios, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura.

h) Otros Costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (I) del numeral 9.1.3.1.2.1 y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso de voz fija minorista.

II) Móvil Voz

a) Interconexión: Costo por terminación de llamadas de origen móvil en las redes de otros operadores. Incluye el arrendamiento de espacios (áreas y energía) y cargos de acceso.

i) Arrendamiento de espacio: Costos de arrendamiento en los que incurre el operador relacionados directamente con la interconexión.

ii) Cargo de Acceso Terminación Móvil - Móvil: Costo por el uso de la red para la entrega de llamadas conmutadas de voz de origen móvil a usuarios de otra red móvil nacional.

iii) Cargo de Acceso Terminación Fijo - Móvil: Costo por el uso de la red para la entrega de llamadas conmutadas de voz con origen en redes fijas a usuarios de la red móvil del operador. Solo aplica en caso de que el Proveedor móvil tenga la titularidad de la llamada fijo - móvil.

iv) Cargo de Acceso Terminación Móvil - Fijo: Costo por el uso de la red para la entrega de llamadas conmutadas de voz de origen móvil a usuarios de redes de telefonía fija nacional.

b) Roaming Internacional Outbound: Costos asociados a la prestación del servicio de voz a sus usuarios en una red móvil en otro país haciendo uso de Roaming Internacional.

i) Clearing House: Costos por el pago a los proveedores de Clearing House encargados de la señalización, generación e intercambio de cintas TAP (Transfer Account Procedure), liquidación y compensación financiera de los registros TAP, control de fraudes (Near Real Time Roaming Data Exchange) que se generan del uso de Roaming Internacional entre operadores.

ii) Pago al operador visitado: Costos representados por las tarifas interoperador (IOT) para servicios de voz cobradas por el operador móvil visitado.

iii) Otros: Otros costos y gastos directos asociados a la prestación del servicio de Roaming Internacional Outbound complementarios a los de Clearing House y pago al operador visitado (Ej. LDI (Larga Distancia Internacional) por entrega de llamadas al usuario en Roaming, Acuerdos de Roaming Hub, Roaming Sponsors y otros servicios).

c) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de núcleo definida en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red de telefonía móvil.

i) Móvil - Móvil: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía móvil nacional.

ii) Fijo - Móvil: Costo de entrega de las llamadas de origen fijo y terminadas en la red móvil del operador. Solo aplica en caso de que el Proveedor móvil tenga la titularidad de la llamada fijo - móvil.

iii) Móvil - Fijo: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía fija nacional.

d) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red de telefonía móvil (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos).

i) Móvil - Móvil: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía móvil nacional.

ii) Fijo - Móvil: Costo de entrega de las llamadas de origen fijo y terminadas en la red móvil del operador. Solo aplica en caso de que el Proveedor móvil tenga la titularidad de la llamada fijo - móvil.

iii) Móvil - Fijo: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía fija nacional.

e) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red de telefonía móvil.

i) Móvil - Móvil: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía móvil nacional.

ii) Fijo - Móvil: Costo de entrega de las llamadas de origen fijo y terminadas en la red del operador móvil. Solo aplica en caso de que el Proveedor móvil tenga la titularidad de la llamada fijo - móvil.

iii) Móvil - Fijo: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía fija nacional.

f) Costos de red acceso: Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red de telefonía móvil. Comprende el conjunto de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, estaciones base, nodos, controladores de estaciones base o de radio, subsistemas de estaciones base (equipos de radio, guías de onda, antenas, etc.), cables, conectores, ductería, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios para garantizar el acceso inalámbrico de los equipos terminales del usuario a través de la interface de aire o interfaces de radio. Comprende todas las configuraciones de acceso al dominio de voz en redes 2G, 3G y posteriores, necesarios para conectar los equipos de los usuarios finales con la red núcleo del proveedor.

i) Móvil - Móvil: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía móvil nacional.

ii) Fijo - Móvil: Costo de entrega de las llamadas de origen fijo y terminadas en la red móvil del operador. Solo aplica en caso de que el Proveedor móvil tenga la titularidad de la llamada fijo - móvil.

iii) Móvil - Fijo: Costos de entrega de las llamadas de origen móvil y terminadas en una red de telefonía fija nacional.

g) Roaming Automático Nacional: Costos en los que incurre un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para utilizar la red de otro proveedor cuando no cuenta con infraestructura propia para proveer cobertura, con el fin de que los usuarios del proveedor de la red origen puedan originar o terminar una comunicación en la red del proveedor visitado.

h) Arrendamiento Infraestructura Activa: Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los equipos o elementos de las redes de telecomunicaciones que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

i) Arrendamiento Infraestructura Pasiva: Costos de arrendamiento de los elementos no eléctricos de las redes de telecomunicaciones o de otros servicios, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura, así mismo incluye los costos de renta por uso de satélites.

j) Otros Costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no secontemplan en el ítem (II) del numeral 9.1.3.1.2.1. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso de voz móvil minorista.

III) Larga Distancia

a) Interconexión: Costo por el uso de la red fija para la terminación de llamadas provenientes de operadores nacionales que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local a llamadas con origen en otro país, o por la originación de llamadas de larga distancia en redes fijas o móviles. Incluye el arrendamiento de espacios (áreas y energía) y cargos de acceso.

i) Arrendamiento de espacio: Costos de arrendamiento en los que incurre el operador relacionados directamente con la interconexión.

ii) Cargo de Acceso Larga Distancia: Costos por el uso de la red de un operador nacional para la provisión de servicios en la terminación de tráfico proveniente de operadores nacionales que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, o por la originación de llamadas de larga distancia.

b) Carrier internacional: Costos asociados al pago que se hace a un carrier internacional, por la prestación del servicio de larga distancia internacional.

c) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de red de núcleo definidos en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red de telefonía fija, móvil o de larga distancia y relacionados con el tráfico de larga distancia.

i) Fijo - Nacional: Costos de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red fija nacional, cuando no forma parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia nacional para poder lograr su enrutamiento.

ii) Fijo - Internacional: Costo de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

iii) Móvil - Internacional: Costos de entrega del tráfico originado en una red móvil del país y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

d) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondientes a una red de telefonía fija, móvil o de larga distancia y relacionados con el tráfico de larga distancia.

i) Fijo - Nacional: Costos de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red fija nacional, cuando no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia nacional para poder lograr su enrutamiento.

ii) Fijo - Internacional: Costo de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

iii) Móvil - Internacional: Costos de entrega del tráfico originado en una red móvil del país y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

e) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red de telefonía fija, móvil, o de larga distancia y relacionados con el tráfico de larga distancia.

i) Fijo - Nacional: Costos de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red fija nacional, cuando no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia nacional para poder lograr su enrutamiento.

ii) Fijo - Internacional: Costo de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

iii) Móvil - Internacional: Costos de entrega del tráfico originado en una red móvil del país y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

f) Costos de red acceso: Costo de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red de telefonía fija, móvil o de larga distancia (si aplica) y relacionado con el tráfico de larga distancia.

i) Fijo - Nacional: Costos de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red fija nacional, cuando no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y requiere de la marcación de un prefijo de acceso de larga distancia nacional para poder lograr su enrutamiento.

ii) Fijo - Internacional: Costo de entrega del tráfico telefónico originado en la red de telefonía fija y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

iii) Móvil - Internacional: Costos de entrega del tráfico originado en una red móvil del país y terminado en una red telefónica de otro país, que requiere de la marcación de un prefijo de acceso a larga distancia internacional.

g) Otros Costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (III) del numeral 9.1.3.1.2.1 y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso minorista de larga distancia.

IV) Internet Fijo

a) Costos de red núcleo (Residencial y Corporativo): Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de núcleo definida en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red para la prestación del servicio internet fijo minorista.

b) Costos de red conmutación (Residencial y Corporativo): Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red para la prestación del servicio internet fijo minorista.

c) Costos de red transmisión (Residencial y Corporativo): Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red para la prestación del servicio internet fijo minorista.

d) Costos de red acceso (Instalación, Conexión) - Residencial y Corporativo: Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red para la prestación del servicio de internet fijo. Comprende el conjunto de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, cables, conectores, ductería, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios ubicados en los inmuebles, que conforman la red para el acceso del usuario al servicio de internet, por cable coaxial o por fibra óptica, que va desde el punto de conexión con la red del proveedor de servicios de telecomunicaciones, en donde este deja el servicio, hasta el inmueble del usuario, incluidas las tomas de conexión al interior del inmueble, obras civiles internas, cableado, cable coaxial, fibra óptica, empalmes o unión de cobre, equipos de amplificación en edificios según sea el caso.

e) Arrendamiento de Infraestructura Activa (Residencial y Corporativo): Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los equipos o elementos de las redes de telecomunicaciones, que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

f) Arrendamiento de Infraestructura Pasiva (Residencial y Corporativo): Costos por arrendamiento de los elementos no eléctricos de las redes de telecomunicaciones o de otros servicios, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura, así mismo incluye los costos de renta por uso de satélites. Costo por el arrendamiento de elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa.

g) Otros costos asociados al ingreso minorista (Residencial y Corporativo): Costos directos que no se contemplan en el ítem (IV) del numeral 9.1.3.1.2.1 y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso minorista de internet fijo.

h) Costos específicos para Segmento Corporativo: Costos y gastos directos específicos para el Segmento Corporativo, en caso de que sean exclusivos para este segmento.

V) Internet Móvil

a) Roaming Internacional Outbound: Costos asociados a la prestación del servicio de datos en una red móvil de otro país haciendo uso de Roaming Internacional.

i) Clearing House: Costos por el pago a los proveedores de Clearing House encargados de la señalización, conexión e intercambio de datos (GRX), generación e intercambio de cintas TAP (Transfer Account Procedure), liquidación y compensación financiera de los registros TAP que se generan del uso de roaming entre operadores.

ii) Pago al operador visitado: Costos representados por las tarifas interoperador (IOT) para servicios de datos cobradas por el operador móvil visitado.

iii) Otros asociados Internet Móvil: Otros costos y gastos directos asociados a la prestación del servicio de Roaming Internacional Outbound complementarios a los de Clearing House y pago al operador visitado (Ej. Acuerdos de Roaming Hub, Roaming Sponsors y otros servicios).

b) Derecho proveedores de aplicaciones: Costos en los que incurre para ofrecer a los usuarios aplicaciones (Apps) que pueden ser ejecutadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles, a través de los cuales realizan distintos tipos de tareas, o acceden a un servicio, como por ejemplo juegos, redes sociales, mensajería instantánea, entre otras.

c) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de red de núcleo definidos en el numeral 9.1.2.15 correspondientes a una red para la prestación del servicio de internet móvil minorista.

d) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red para la prestación del servicio de internet móvil minorista.

e) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red para la prestación del servicio internet móvil minorista. Incluye costos de ancho de banda internacional vía fibra óptica, submarina u otro; costo por la agregación de tráfico del servicio de acceso indirecto generado por los usuarios y la entrega del mismo a los adquirientes de servicios mayoristas; y costos de Content Delivery Network (CDN), Punto de Intercambio de Trafico - IXP, entre otros, para proveer Internet móvil a nivel minorista.

f) Costos de red acceso: Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos del personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red para el acceso al servicio de Internet Móvil. Comprende el conjunto de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, estaciones base, nodos, controladores de estaciones base o de radio, subsistemas de estaciones base (equipos de radio, guías de onda, antenas, etc.), cables, conectores, ductería, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios para garantizar el acceso inalámbrico de los equipos terminales del usuario, equipos IoT y M2M, a través de la interface de aire o interfaces de radio. Comprende todas las configuraciones de acceso al dominio de datos en redes 2G, 3G, 4G y posteriores, necesarios para conectar los equipos de los usuarios finales con la red núcleo de dicho dominio del proveedor.

g) Roaming Automático Nacional: Costos en los que incurre un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para utilizar la red de otro proveedor cuando no cuenta con infraestructura propia para proveer cobertura, con el fin de que los usuarios del proveedor de la red de origen puedan establecer sesiones de datos en la red del proveedor visitado.

h) Arrendamiento de Infraestructura Activa: Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

i) Arrendamiento de Infraestructura Pasiva: Costos de arrendamiento de los elementos no eléctricos de las redes de telecomunicaciones o de otros servicios, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura, así mismo incluye los costos de renta por uso de satélites. Costo por el arrendamiento de elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa.

j) Otros costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (V) del numeral 9.1.3.1.2.1. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso de Internet Móvil minorista.

VI) Televisión por suscripción

a) Transporte - Televisión: Costos relacionados con la red de transporte y demás plataformas necesarias para la distribución de la señal de TV hasta el usuario final.

b) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de red de núcleo definidos en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red de televisión. Abarca cabeceras de TV, moduladores, combinadores, equipos de recepción satelital, antenas parabólicas, softswitches, CMTS, router, equipos transmisores ópticos, moduladoras digitales, incluyendo los racks, centro de cableado, equipos de transmisión necesarios en las centrales de televisión, equipos de microondas, entre otros. Incluye sistemas de monitoreo y centro de control.

c) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red de televisión.

d) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red de televisión, incluye costos de empalmes, unión de cobre, equipos de amplificación externa, armarios externos, multitaps, nodos ópticos, splitter ópticos, cable desde los nodos de distribución HUB hasta el punto más cercano al cliente y todo lo que compone la red de planta o red externa troncal.

e) Costos de red acceso (Instalación): Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red de televisión. Costo de la instalación del cliente a la red de televisión en el punto más cercano a la red.

f) Arrendamiento de infraestructura Activa: Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

g) Arrendamiento de infraestructura Pasiva: Costo por el arrendamiento de elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura, así mismo incluye los costos de renta por uso de satélites.

h) Adquisición de contenidos y costos de programación: Costos causados por la adquisición de contenido audiovisual y plataformas de distribución de contenidos audiovisuales.

i) Eventos pague por ver (PPV): Costos de adquisición y programación para ofrecer a los usuarios contenidos audiovisuales adicionales al paquete suscrito por el usuario.

ii) Video por demanda: Costos de adquisición y programación para ofrecer a los usuarios plataformas de distribución de contenido audiovisual no lineal.

iii) Canales Básicos: Pago a proveedores por contenido y programación.

iv) Canales Premium: Costos de adquisición y programación para ofrecer a los usuarios canales Premium.

i) Otros Costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (VI) del numeral 9.1.3.1.2.1. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso de televisión minorista.

VII) Mensajería SMS

a) Interconexión: Costo por terminación de mensajes cortos de texto SMS en las redes de otros operadores. Incluye el arrendamiento de espacios (áreas y energía) y cargos de acceso.

i) Arrendamiento de espacio: Costos de arrendamiento en los que incurre el operador relacionados directamente con la interconexión.

ii) Cargo de Acceso SMS: Costo de entrega de SMS a usuarios de otra red móvil nacional.

b) Roaming Internacional Outbound: Costos asociados a la prestación del servicio de SMS a sus usuarios en una red móvil en otro país haciendo uso de Roaming Internacional.

i) Clearing House: Costos por el pago a los proveedores de Clearing House encargados de la señalización, generación e intercambio de cintas TAP (Transfer Account Procedure), liquidación y compensación financiera de los registros TAP que se generan del uso de roaming entre operadores.

ii) Pago al operador visitado: Costos representados por las tarifas interoperador (IOT) para SMS salientes cobradas por el operador móvil visitado.

iii) Otros: Otros costos y gastos directos asociados a la prestación del servicio de Roaming Internacional Outbound de SMS complementarios a los de Clearing House y pago al operador móvil visitado (ej. Acuerdos de Roaming Hub, Roaming Sponsors y otros servicios).

c) Costos de red núcleo: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de red de núcleo definidos en el numeral 9.1.2.15 correspondiente a una red móvil para la prestación de servicio SMS.

d) Costos de red conmutación: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de los elementos de la red de conmutación definida en el numeral 9.1.2.14 correspondiente a una red móvil para la prestación de servicio SMS.

e) Costos de red transmisión: Costos del suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), de la red de transmisión definida en el numeral 9.1.2.16 correspondiente a una red móvil para el servicio de SMS.

f) Costos de red acceso: Costos de suministro, instalación, montaje, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos) de la red de acceso definida en el numeral 9.1.2.13 correspondiente a una red móvil para la prestación de servicio SMS. Comprende el conjunto de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, estaciones base, nodos, controladores de estaciones base o de radio, subsistemas de estaciones base (equipos de radio, guías de onda, antenas, etc.), cables, conectores, ductería, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios para garantizar el acceso inalámbrico de los equipos terminales del usuario a través de la interface de aire o interfaces de radio.

g) Roaming Automático Nacional: Costos en los que incurre un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para utilizar la red de otro cuando no cuenta con infraestructura propia para proveer cobertura, con el fin de que los usuarios del proveedor de la red de origen puedan enviar y recibir mensajes cortos de texto SMS en la red del proveedor visitado.

h) Arrendamiento Infraestructura Activa: Costos de arrendamiento de la infraestructura activa referida a los elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

i) Arrendamiento Infraestructura Pasiva: Costos de arrendamiento de los elementos no eléctricos de las redes de telecomunicaciones o de otros servicios, esencialmente de infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura.

j) Otros costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (VII) del numeral 9.1.3.1.2.1. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso minorista de mensajes cortos de texto SMS.

VIII) Equipos

a) Compra de Equipos Acceso a Internet: Costos de los equipos que permiten el acceso a Internet instalados al cliente.

i) Acceso a Internet: Costos de los equipos instalados en el domicilio del cliente, que son utilizados para el acceso a Internet.

ii) Acceso Internet de las Cosas (IoT): Costos de los equipos instalados al cliente, que son utilizados para el acceso a soluciones de Internet de las Cosas (IoT).

iii) Depreciación: Pérdida de valor que sufre el equipo terminal por el uso con el paso del tiempo.

b) Compra de equipos móviles: Costo de adquisición y demás costos en los que incurre el proveedor por la venta de dispositivos móviles al cliente.

i) Telefonía móvil: Costo de adquisición y demás costos en los que incurre el proveedor por la venta de dispositivos móviles al cliente que permiten el acceso al servicio de telefonía móvil por parte del usuario final.

ii) Depreciación: Pérdida de valor que sufre el equipo terminal por el uso que se haga de él con el paso del tiempo.

c) Compra de equipos TV: Costos de los equipos instalados en el domicilio del cliente.

i) TV: Costos de los equipos instalados en el domicilio del cliente que permiten el acceso al servicio de televisión por suscripción.

ii) Depreciación: Pérdida de valor que sufre el equipo por el uso que se haga de él con el paso del tiempo.

d) Otros Costos asociados al ingreso minorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (VIII) del numeral 9.1.3.1.2.1. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación del ingreso por el alquiler, venta u otras figuras, del equipo terminal ubicado en las instalaciones del cliente.

9.1.3.1.2.2. Costos directos mayoristas - clasificación para reporte en las tablas del MSC

I) Fijo Mayorista

a) Costos de todos los subsistemas para servicios Mayoristas: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación de los ingresos mayoristas, como el cargo de acceso y uso, y el arrendamiento de infraestructura. Estos costos incluyen el suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos) para los subsistemas de red núcleo, transmisión (incluye el costo de transporte), conmutación y acceso.

i) Móvil - Fijo: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico móvil - fijo.

ii) Fijo - Fijo: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico fijo - fijo.

iii) Larga Distancia: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico de larga distancia.

iv) Fijo - Móvil: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico fijo - móvil, en caso de que el PRST no tenga la titularidad de la llamada.

v) Arrendamiento Infraestructura activa: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista de arrendamiento de la infraestructura activa.

vi) Arrendamiento Infraestructura Pasiva Postes y ductos: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista de arrendamiento de postes y ductos.

vii) Otra infraestructura pasiva: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista de arrendamiento de la infraestructura diferente a postes y ductos.

b) Otros Costos Asociados al Ingreso Mayorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (I) del numeral 9.1.3.1.2.2. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación de otros ingresos mayoristas.

II) Móvil Mayorista

a) Costos de todos los subsistemas para servicios Mayoristas: Costos en los que incurre el proveedor para la prestación del servicio y la generación de los ingresos mayoristas, como son: cargos de acceso y uso, Roaming Automático Nacional, Roaming Internacional Inbound, Acceso Operador Móvil Virtual (OMV), Acceso PCA e Integradores y el arrendamiento de infraestructura. Estos costos incluyen el suministro, instalación, configuración, operación y mantenimiento (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos), para los subsistemas de red núcleo, transmisión (incluye el costo de transporte), conmutación y acceso.

i) Móvil - Móvil: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico Móvil - Móvil.

ii) Fijo - Móvil: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico Fijo - Móvil.

iii) LDI: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico de LDI entrante y saliente.

iv) SMS: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por cargo de acceso y uso, asociado al tráfico SMS off net.

v) Roaming Automático Nacional - Voz: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Automático Nacional - Voz.

vi) Roaming Automático Nacional - Datos: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Automático Nacional - Datos.

vii) Roaming Automático Nacional - SMS: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Automático Nacional - SMS.

viii) Roaming Internacional Inbound - Voz: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Internacional Inbound - voz.

ix) Roaming Internacional Inbound - Datos: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Internacional Inbound - datos.

x) Roaming Internacional Inbound - SMS: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por Roaming Internacional Inbound (SMS).

xi) Acceso OMV - Voz: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista dentro de la relación de Acceso en la modalidad de Operación Móvil Virtual - voz.

xii) Acceso OMV - Datos: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista dentro de la relación de Acceso en la modalidad de Operación Móvil Virtual - Datos.

xiii) Acceso OMV - SMS: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista dentro de la relación de Acceso en la modalidad de Operación Móvil Virtual - SMS.

xiv) Acceso OMV - Otros: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por otros servicios dentro de la relación de Acceso en la modalidad de Operación Móvil Virtual.

xv) Acceso PCA e Integradores: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista en virtud de relaciones de acceso con PCA e Integradores.

xvi) Arrendamiento Infraestructura Pasiva: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por el arrendamiento de la infraestructura pasiva que es esencialmente la infraestructura civil, terrenos, postes, ductos, torres.

b) Otros Costos Asociados al Ingreso Mayorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (II) del numeral 9.1.3.1.2.2. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación de otros ingresos mayoristas.

III) Larga Distancia Mayorista

a) Interconexión: Costo de interconexión por terminación de llamadas de larga distancia en las redes de operadores nacionales. Incluye el arrendamiento de espacios (áreas y energía) y cargos de acceso.

i) Arrendamiento de espacio: Costos de arrendamiento en los que incurre el operador relacionados directamente con la interconexión.

ii) Cargo de acceso redes fijas: Costos por el uso de la red de un operador fijo nacional para la terminación de tráfico de Larga Distancia.

iii) Cargo de acceso redes móviles: Costos por el uso de la red de un operador móvil nacional para la terminación de tráfico de Larga Distancia.

b) Costos de todos los subsistemas para servicios Mayoristas: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación de los ingresos mayoristas (como el ingreso por concepto de Carrier Internacional). Se debe discriminar por terminación en red Móvil y en red Fija. Estos costos incluyen el suministro, instalación, configuración, operación, mantenimiento y servicios (incluidos costos de personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos) para los subsistemas de red núcleo, transmisión (incluye el costo de transporte), conmutación y acceso.

i) LDI - Móvil: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista asociado al tráfico con origen internacional que termina en una red móvil nacional.

ii) LDI - Fijo: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista asociado al tráfico con origen internacional que termina en una red fija nacional.

c) Otros Costos Asociados al Ingreso Mayorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (III) del numeral 9.1.3.1.2.2. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación de otros ingresos mayoristas.

IV) Portador

a) Costos de todos los subsistemas para servicios Mayoristas: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación de los ingresos mayoristas como Portador (incluyendo personal, contraprestaciones, contribuciones y demás tasas o impuestos directos). Estos costos incluyen el uso de los subsistemas de red correspondientes.

i) Portador Nacional: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista de Portador Nacional.

ii) Portador Internacional: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista de Portador Internacional.

iii) Peering: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por el tipo específico de servicio portador de Peering o punto a punto.

b) Arrendamiento Infraestructura Activa: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por el arrendamiento de la infraestructura activa.

c) Arrendamiento Infraestructura Pasiva: Costos en los que incurre para la prestación del servicio y la generación del ingreso mayorista por el arrendamiento de la infraestructura pasiva.

d) Otros Costos Asociados al Ingreso Mayorista: Costos directos que no se contemplan en el ítem (IV) del numeral 9.1.3.1.2.2. y en los que haya incurrido el PRST y/o OTVS para la generación de otros ingresos mayoristas.

9.1.3.1.3. Contabilidad costos indirectos - Tabla 1.3 del MSC

Los servicios y sus correspondientes criterios de desagregación utilizados en la Tabla 1.3 del MSC, son los siguientes:

Lista 4. Estructura de los costos indirectos del MSC

Los PRST y/o OTVS deben relacionar en las columnas, “Centro de Costo”, “Nombre Cuenta” y “Valor Contable” de la Tabla 1.3 del MSC, todas las cuentas de Costos Indirectos de su contabilidad. Y asignar a cada uno de los Criterios de Desagregación de Costos el valor de cada cuenta y/o centro de costos que le sea atribuible.

En la Tabla 1.3 del MSC se incluye la columna “Centro de Costo”, toda vez que para el manejo contable de los costos los PRST y/o OTVS realizan para algunas cuentas una subclasificación por áreas o procesos de la empresa. Únicamente cuando el PRST y/o OTVS haga uso del Centro de Costos y este Centro de Costos sea utilizado para las asignaciones del MSC, en la columna “Centro de Costo” debe registrar el nombre del área o proceso para cada una de las cuentas de costos indirectos que correspondan, y en la columna “Valor Contable” debe registrar solamente el valor de cada centro de costos.

Para cada una de las cuentas y/o centros de costos, se deben incluir en la columna de “Notas”, las explicaciones sobre cómo se hace la asignación en las diferentes columnas.

En la sección “Drivers para partidas agrupadas por servicios” de la Tabla 1.3 del MSC, la columna “Partida Agrupada” corresponde a los Criterios de Desagregación de Costos que el PRST y/o OTVS debe asignar. Para dicha asignación, debe definir los drivers, aplicarlos y en la columna “Descripción Driver aplicado y Notas” indicar las variables del driver empleado y su magnitud, es decir, numerador y denominador.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar la totalización de los criterios de desagregación de cada servicio independiente del número de cuentas que incorpore en la Tabla 1.3 del MSC.

De igual manera, los PRST y/o OTVS deben asegurar que los totales de los criterios de desagregación de cada servicio mayorista o minorista obtenidos en la Tabla 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los respectivos criterios de desagregación de las Tablas 2.3, 2.6, 2.9, 2.12, 2.15, 2.18, 2.21, 2.24, 2.27, 2.30, 2.33 y 2.36 del MSC.

9.1.3.1.3.1. Costos indirectos - clasificación para reporte en las tablas del MSC

a) Costos de Personal Indirectos: Salarios y costos en general, de personal que no pertenece a áreas que participan de forma directa en la generación del ingreso, ni a las áreas consideradas como generadoras de costos de ventas para el MSC (ejemplo: salarios área administrativa, financiera, regulatoria, etc.).

b) Otros Mantenimientos: Costo de mantenimiento de elementos que no están asociados de forma directa con la generación del ingreso (ejemplo, mantenimiento de vehículos administrativos, de computadores de oficina, etc.).

c) Costos de ventas: Son los costos en que incurre el PRST y/o OTVS para la venta o comercialización del servicio o de equipos terminales a usuarios, relacionados con las actividades realizadas para comercializar los servicios y productos a los clientes finales o potenciales en el mercado. Por lo tanto, ello incluye el proceso de mercadeo, publicidad, promoción, venta, servicio de posventa y atención al cliente.

i) Atención al cliente: Costos relacionados con los procesos, tecnología y personal propios o de terceros destinados a atender y gestionar las solicitudes (peticiones, quejas y reclamos) de los clientes.

ii) Mercadeo y publicidad: Costos de procesos, tecnología y personal destinado a actividades comerciales de análisis y desarrollo de productos, así como a la publicidad en medios, patrocinios y eventos, marca, materiales de comunicación y promoción de los servicios y productos ofrecidos por el PRST y/o OTVS.

iii) Tarificación, Facturación y recaudo: Costos de procesos, tecnología y personal, propios o de terceros, para realizar la facturación (incluyendo la colección, mediación, tasación y tarificación de consumos), impresión y envío de facturas al cliente final de los servicios contratados, así como también para realizar la gestión de la facturación a otros PRST y/o OTVS, y la gestión de cobranza, morosidad e impagos asociados a los servicios y productos adquiridos por los clientes.

iv) Tasas Indirectas: Costos de los impuestos o contribuciones que paga el PRST y/o OTVS, los cuales incluyen la carga impositiva y contributiva de orden nacional y municipal. No incluye los impuestos o contribuciones directos.

v) Otros (Costos de ventas): Corresponden a los costos y gastos de ventas diferentes a los relacionados en el ítem (c) del numeral 9.1.3.1.3.1, sub-ítems (i), (ii), (iii) y (iv), como por ejemplo las comisiones de ventas.

d) Costos Administrativos: Son los costos que no están directamente vinculados a una función para la prestación del servicio o las ventas, estos tienen que ver directamente con la administración general del negocio, como lo son: servicios públicos, arrendamientos, suscripciones, asesorías, entre otros.

e) Gastos por Provisiones: Corresponden a las partidas sobre las cuales se conoce que se tiene una obligación presente como resultado de eventos pasados, cuya liquidación es probable que requiera una salida de recursos y que puede medirse de manera confiable. Esta obligación puede ser legal o asumida entre otras cosas, por: regulaciones, contratos, práctica común o compromisos públicos, provisiones para retiro de activos, provisiones por contingencias, entre otros conceptos sujetos a provisión.

f) Gastos Depreciaciones y Amortizaciones Indirectos: Depreciación y amortización de activos relevantes.

g) Otros Indirectos: Costos indirectos que no se contemplan en el numeral 9.1.3.1.3.1 y que tengan una relación indirecta con la generación del ingreso.

9.1.3.1.4. Costos Asociados al Capital (amortización / depreciación anual y costo de capital) a nivel de categorías del activo -Tabla 1.4 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben obtener los activos relevantes de la contabilidad y agruparlos de acuerdo con las categorías definidas en la columna “Grupos de Activos Relevantes” de la Tabla 1.4 del MSC. Para cada uno de los grupos de activos, se deben obtener de la contabilidad los valores a ingresar en las columnas “Costo Histórico”, “Valor Neto Contable” y “Amortización / Depreciación (I)”.

El valor por diligenciar en la columna correspondiente a “Costo de Capital (II)” se obtiene de multiplicar el WACC por el valor neto contable de cada categoría de activo. El WACC debe ser calculado por cada PRST y/o OTVS.

La columna “Costo total” se obtiene del resultado de sumar las columnas “Amortización / Depreciación (I)” y “Costo de Capital (II)”.

En la Sección “Drivers activos relevantes” de la Tabla 1.4 del MSC el PRST y/o OTVS debe determinar la asignación de Activos Relevantes para cada servicio. Para dicha asignación, debe tomar el valor de la columna de “Valor Neto Contable” de cada Grupo de Activos Relevantes, definir los drivers y aplicarlos. Adicionalmente en la columna “Descripción Driver Aplicado” debe indicar las variables del driver empleado y su magnitud, es decir, numerador y denominador.

Dicha asignación también se debe realizar para el valor de las columnas “Amortización / Depreciación (I)” y “Costo de Capital (II)”.

9.1.3.2. Asignación de las tablas de contabilidad a servicios minoristas y servicios mayoristas (de la Tabla 2.1 a la Tabla 2.3(6) del MSC).

Objetivo

Identificar para cada uno de los servicios mayoristas y minoristas los ingresos, costos directos, costos indirectos, valor neto de los activos y costos de capital, obtenidos de las Tablas 1.1 a 1.4 del MSC.

9.1.3.2.1. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos telefonía fija voz reflejados por servicios minoristas - Tabla 2.1 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Voz de la Tabla 2.1 del MSC.

9.1.3.2.2. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos telefonía fija voz reflejados por servicios minorista - Tabla 2.2 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que trata las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Voz de la Tabla 2.2 del MSC.

9.1.3.2.3. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de telefonía fija voz - Tabla 2.3 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 del MSC Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Voz de la Tabla 2.3 del MSC.

9.1.3.2.4. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos telefonía móvil voz reflejados por Servicios Minorista - Tabla 2.4 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Móvil Voz de la Tabla 2.4 del MSC.

9.1.3.2.5. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos telefonía móvil voz reflejados por servicios Minorista - Tabla 2.5 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Móvil Voz de la Tabla 2.5 del MSC.

9.1.3.2.6. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de telefonía móvil voz - Tabla 2.6 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Móvil Voz de la Tabla 2.6 del MSC.

9.1.3.2.7. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos larga distancia reflejados por servicios minorista - Tabla 2.7 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia de la Tabla 2.7 del MSC.

9.1.3.2.8. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos larga distancia reflejados por servicios minorista - Tabla 2.8 DEL MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1. y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia de la Tabla 2.8 del MSC.

9.1.3.2.9. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios Minorista de larga distancia - Tabla 2.9 del MSC.

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia de la Tabla 2.9 del MSC.

9.1.3.2.10. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos de internet fijo reflejados por servicios minorista - Tabla 2.10 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Fijo de la Tabla 2.10 del MSC.

9.1.3.2.11. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos de internet fijo reflejados por servicios minorista - Tabla 2.11 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Fijo de la Tabla 2.11 del MSC.

9.1.3.2.12. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de internet fijo - Tabla 2.12 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Fijo de la Tabla 2.12 del MSC.

9.1.3.2.13. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos de internet móvil reflejados por servicios minorista - Tabla 2.13 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Móvil de la Tabla 2.13 del MSC.

9.1.3.2.14. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos de internet móvil reflejados por servicios minorista - Tabla 2.14 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Móvil de la Tabla 2.14 del MSC.

9.1.3.2.15. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de internet móvil - Tabla 2.15 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Internet Móvil de la Tabla 2.15 del MSC.

9.1.3.2.16. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos de televisión por suscripción reflejados por servicios minorista - Tabla 2.16 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Televisión por Suscripción de la Tabla 2.16 del MSC.

9.1.3.2.17. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a  costos de televisión por suscripción reflejados por servicios minorista - Tabla 2.17 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Televisión por Suscripción de la Tabla 2.17 del MSC.

9.1.3.2.18. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de televisión por suscripción Tabla 2.18 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Televisión por Suscripción de la Tabla 2.18 del MSC.

9.1.3.2.19. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos mensajería SMS reflejados por servicios Minorista - Tabla 2.19 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Mensajería SMS de la Tabla 2.19 del MSC.

9.1.3.2.20. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos de mensajería SMS reflejados por servicios minorista - Tabla 2.20 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Mensajería SMS de la Tabla 2.20 del MSC.

9.1.3.2.21. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios minorista de mensajería SMS - Tabla 2.21 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Mensajería SMS de la Tabla 2.21 del MSC.

9.1.3.2.22. Asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos equipos reflejados por servicios Minorista - Tabla 2.22 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para Equipos de la Tabla 2.22 del MSC.

9.1.3.2.23. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos de equipos reflejados por servicios Minorista - Tabla 2.23 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para Equipos de la Tabla 2.23 del MSC.

9.1.3.2.24. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios Minorista de equipos - Tabla 2.24 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para Equipos de la Tabla 2.24 del MSC.

9.1.3.2.25. Asignación de cuentas de ingresos por servicios fijos de la contabilidad financiera a ingresos reflejados por servicios mayorista - Tabla 2.25 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Mayorista de la Tabla 2.25 del MSC.

9.1.3.2.26. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos reflejados por servicio fijo - mayorista - Tabla 2.26 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Mayorista de la Tabla 2.26 del MSC.

9.1.3.2.27. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios mayoristas fijos - Tabla 2.27 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Fijo Mayorista de la Tabla 2.27 del MSC.

9.1.3.2.28. Asignación de cuentas de ingresos por servicios móviles de la contabilidad financiera a ingresos reflejados por servicios mayorista - Tabla 2.28 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para los servicios Móviles Mayorista de la Tabla 2.28 del MSC.

9.1.3.2.29. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos reflejados por servicios móviles - Mayorista - Tabla 2.29 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para los servicios Móviles Mayoristas de la Tabla 2.29 del MSC.

9.1.3.2.30. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios mayoristas móviles - Tabla 2.30 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para los servicios Móviles Mayoristas de la Tabla 2.30 del MSC.

9.1.3.2.31. Asignación de cuentas de ingresos por larga distancia de la contabilidad financiera a ingresos reflejados por servicios mayorista - Tabla 2.31 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia Mayorista de la Tabla 2.31 del MSC.

9.1.3.2.32. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos reflejados por larga distancia - Mayorista - Tabla 2.32 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia Mayorista de la Tabla 2.32 del MSC.

9.1.3.2.33. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios mayoristas larga distancia - Tabla 2.33 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Larga Distancia Mayorista de la Tabla 2.33 del MSC.

9.1.3.2.34. Asignación de cuentas de ingresos por servicio portador de la contabilidad financiera a ingresos reflejados por servicios mayorista - Tabla 2.34 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios de desagregación de que trata la Lista 2 del presente Anexo, los cuales se obtienen de la Tabla 1.1 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Portador Mayorista de la Tabla 2.34 del MSC.

9.1.3.2.35. Asignación de cuentas de costos de la contabilidad financiera a costos reflejados por servicio portador - mayorista - Tabla 2.35 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los criterios y subcriterios de desagregación de que tratan las Listas 3 y 4 del presente Anexo, los cuales se obtienen de las Tablas 1.2 y 1.3 del MSC, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Portador Mayorista de la Tabla 2.35 del MSC.

9.1.3.2.36. Asignación de cuentas de activos de la contabilidad financiera incluyendo costos de capital reflejados a servicios mayoristas portador - Tabla 2.36 del MSC

Los PRST y/o OTVS deben asegurar que los subtotales de la Tabla 1.4 Sección Drivers Activos Relevantes, correspondientes a los valores netos contables y el costo de capital, obtenidos para los grupos de activos relevantes intangibles y tangibles - directos, sean consignados de manera idéntica en los totales correspondientes para el servicio Portador Mayorista de la Tabla 2.36 del MSC.

9.1.3.3. Asignación de las tablas de conciliación y Unidad de Medida y Volumen (de la Tabla 3.1 a la Tabla 3.4 del MSC)

9.1.3.3.1. Conciliación de las cuentas de la contabilidad financiera y el modelo de separación contable - tabla 3.1 del MSC

El objetivo de la Tabla 3.1 del MSC es asegurar el correcto cumplimiento del principio de auditabilidad por parte de los PRST y/o OTVS, y tener una visión de las partidas que son consideradas como no relevantes, su origen y su porcentaje de participación en la Contabilidad.

Los valores totales incluidos en el MSC, sumados a los valores totales no relevantes al MSC, deben arrojar como resultado los valores totales de los Estados Financieros, lo anterior para cada uno de los conceptos establecidos en la columna “Concepto” de la Tabla 3.1 del MSC. Es decir, la columna “Contabilidad Financiera [a]” debe reflejar los mismos saldos que figuran en los Estados Financieros presentados, para cada uno de los conceptos de la columna “Concepto” relacionados en la Tabla 3.1 del MSC. De igual forma, la columna “Modelo de Separación Contable [b]” debe reflejar los montos obtenidos en el MSC para cada uno de los mencionados conceptos.

En la columna “Partidas No Relevantes al MSC [c] = [a] - [b]”, se debe calcular la diferencia entre cada uno de los valores de la columna “Contabilidad Financiera [a]” y los valores correspondientes de la columna “Modelo de Separación Contable [b]”.

Posteriormente con este resultado [c], los PRST y/o OTVS deben calcular el porcentaje que se obtiene de aplicar la operación [c] / [a] * 100, para cada uno de los conceptos o valores, cuyo resultado se plasma en la columna “Porcentaje Partidas No Relevantes al MSC [d] = [c] / [a] * 100”.

Todos los valores reflejados en la Tabla 3.1 del MSC se deben obtener de las Tablas 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4 del MSC, y sirven de base para el diligenciamiento de la Tabla 3.2 del MSC.

9.1.3.3.2. Detalle No Relevantes - Tabla 3.2 del MSC

El objetivo de la Tabla 3.2 del MSC es tener un detalle de las cuentas que para efectos del MSC son consideradas como no relevantes, así como una explicación detallada de su origen para aquellas cuentas que conforman las partidas de la Tabla 3.1 y superan el tres por ciento (3%) en la columna “Porcentaje Partidas No Relevantes al MSC [d] = [c] / [a] * 100”. La explicación detallada se debe relacionar en la columna “Explicación” de la Tabla 3.2, considerando que no siempre el nombre de la cuenta contable permite inferir el concepto.

De acuerdo con lo anterior, en la Tabla 3.2 del MSC, los PRST y/o OTVS deben relacionar todas las cuentas contables de ingresos, costos, gastos y activos considerados como no relevantes, identificando el número o código, nombre de la cuenta contable y el valor, de tal forma que se logre una clara conciliación con la información de la Tabla 3.1 del MSC.

9.1.3.3.3. Unidad de medida y volumen para los ingresos y su asociación con los costos - Tabla 3.3 del MSC

El objetivo de la Tabla 3.3 del MSC es conocer el volumen de las principales unidades de medida que generaron los ingresos y costos, para cada uno de los servicios. Para esto, en cada servicio se toman algunos de los criterios y subcriterios de ingresos y costos (los cuales provienen de las tablas 2.1 a 2.36 del MSC) y se define para el MSC una unidad común para todos los PRST y/o OTVS en la columna “Unidad de medida (unidad de volumen)”.

Los PRST y/o OTVS deben diligenciar la columna “Volumen” de la Tabla 3.3 para cada Unidad de medida por servicio. Además, deben asegurar que los valores de ingresos y costos, las unidades de medida y el volumen, estén reflejados en las columnas “Valor”, “Volumen” y “Unidad” de la sección “Valores Unitarios” de la Tabla 3.3, lo cual permite que el MSC determine los principales valores unitarios para cada servicio.

9.1.3.3.4. Unidad de Medida y Volumen para los Ingresos Mayoristas (empresa vinculada al grupo empresarial o prestación de servicios mayoristas entre unidades de negocios de la misma empresa) - Tabla 3.4 del MSC

El objetivo de la Tabla 3.4 del MSC es conocer el volumen de las principales unidades de medida que generaron los ingresos mayoristas entre empresas vinculadas al mismo Grupo Empresarial, o, en su defecto, para aquellas empresas que no hacen parte de un Grupo empresarial, el cálculo de los ingresos entre unidades de negocios de la misma empresa.

Para esto, en cada servicio mayorista se toman algunos de los criterios y subcriterios de ingresos y costos (los cuales corresponden a los definidos en las tablas 2.25 a 2.36 del MSC) y se define para el MSC una unidad común para todos los PRST y/o OTVS en la columna “Unidad de medida (unidad de volumen)”.

Los PRST y/o OTVS deben diligenciar la columna “Volumen” para cada Unidad de medida por servicio, y deben asegurar que los valores de ingresos y costos, las unidades de medida y el volumen, estén reflejados en la sección Valores Unitarios, la cual permite que el MSC determine los principales valores unitarios para cada servicio.

9.1.3.4. Asignación de las tablas de actividad inversora y planta (de la Tabla 4.1 a la Tabla 4.2 del MSC)

Objetivo

Las tablas de Actividad Inversora y Planta tienen como objetivo obtener información relevante sobre las categorías de activos.

9.1.3.4.1. Actividad inversora y (desinversora) a nivel de categorías del activo. Tabla 4.1 del MSC

El objetivo de la Tabla 4.1 es presentar el detalle a nivel de categoría de activo de la actividad inversora y desinversora, en el que se incluya el valor bruto de adquisiciones, bajas y traspasos registrado en el ejercicio.

9.1.3.4.2. Valor bruto, planta totalmente depreciada, depreciación y valor neto de las diferentes categorías de activos. - Tabla 4.2 del MSC

El objetivo de la Tabla 4.2 es dotar a la CRC de información de alto nivel sobre el estado de la planta de activos de los PRST y/o OTVS. En particular, esta información permitirá disponer de un mayor detalle sobre el estado (antigüedad, amortización, etc.) de los activos de los PRST y/o OTVS, así como conocer aquellas áreas en las que se realizarán las principales inversiones.

ANEXO 9.2. MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE SIMPLIFICADA PARA PRST Y/O OTVS.

En el presente Anexo se detalla el reporte que será requerido a los PRST y/o OTVS con la obligación de presentar el Modelo de Separación Contable Simplificada, es decir, aquellos cuyos ingresos por concepto de telecomunicaciones y televisión por suscripción sumen individualmente o como Grupo Empresarial menos de 1.658.000 SMMLV.

La naturaleza de la información requerida a estos PRST y/o OTVS está diseñada con el fin de asegurar el cumplimiento del principio de proporcionalidad y suficiencia. Se espera que la información requerida pueda ser preparada independientemente por el mismo departamento contable de los PRST y/o OTVS. El objetivo último de la presentación del MSC simplificado es obtener un conocimiento sobre la estructura de costos, ingresos y la actividad inversora de estos PRST y/o OTVS.

Los reportes del Modelo de Separación Contable Simplificada deberán ser presentados en medio magnético en formato Excel no protegido (extensión XLSX) y debidamente formuladas o totalizadas según corresponda, o a través del medio electrónico que la CRC disponga para el efecto, para cada una de las empresas del grupo empresarial.

La información por diligenciar debe ser tomada de los estados financieros de cada empresa y de acuerdo con los servicios que preste el PRST y/o OTVS.

Los servicios minoristas y mayoristas que deben ser incluidos como parte del modelo son:

Minoristas

- Fijo Voz

- Móvil Voz

- Larga Distancia

- Internet Fijo

- Internet Móvil

- Televisión por suscripción

- Mensajería SMS

- Equipos

Mayoristas

- Fijo

- Móvil

- Larga Distancia

- Servicio Portador

Teniendo en cuenta la evolución tecnológica de la industria, en caso de que surjan servicios no contemplados, la CRC procederá a incluirlos en el MSC a fin de que los PRST y/o OTVS reporten el valor total del ingreso y los costos asociados a dichos servicios.

9.2.1. Definiciones

Las definiciones aquí relacionadas son específicas para el Modelo de Separación Contable, y no tienen como objeto modificar, aclarar, o sustituir otras definiciones regulatorias o normativas. Las definiciones planteadas son genéricas y buscan cubrir los actuales y posibles escenarios futuros de comunicación.

9.2.1.1. Activos No Relevantes: Activos que no fueron utilizados, ni son necesarios, para la generación de Ingresos Relevantes por los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del MSC.

9.2.1.2. Activos Relevantes: Activos que son necesarios, para la generación de Ingresos Relevantes por los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del MSC.

9.2.1.3. Costos Directos: Son los costos y gastos en que incurre el PRST y/o OTVS para la generación de los ingresos.

9.2.1.4. Costos Indirectos: Son los costos en que incurre el PRST y/o OTVS para la prestación de los servicios voz fija, voz móvil, Larga Distancia, internet fijo, internet móvil, televisión minorista, mensajería de texto, portador y equipos, y no se relacionan directamente con la generación de los ingresos minoristas y mayoristas.

9.2.1.5. Costos No Relevantes: Costos en los que incurrió el PRST y/o OTVS, para fines diferentes a la generación de ingresos Relevantes al Modelo de Separación Contable (MSC).

9.2.1.6. Costos Relevantes: Corresponde a los costos en los que incurrió el PRST y/o OTVS y que son necesarios para la generación de los ingresos definidos en el MSC y para la administración de la operación.

Estos costos son:

- Directos: Cuando tienen una relación directa con la generación del ingreso (Ejemplo: costo de mantenimiento de red, nómina del área técnica, contraprestaciones al MinTIC, etc.).

- Indirectos: Cuando no se relacionan directamente con la generación de los ingresos (Ejemplo: el mantenimiento de vehículos, nómina del área financiera, otros impuestos, etc.).

9.2.1.7. Ingresos Minoristas: Ingreso causado o proveniente de un usuario (fuente del recaudo), que se recibe de forma directa o a través de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: ingreso por tráfico nacional que generó un usuario del operador, cuando llamó a otro usuario).

9.2.1.8. Ingresos Mayoristas: Ingreso causado proveniente de un PRST y/o OTVS (fuente del recaudo) a favor de otro PRST y/o OTVS (ejemplo: Cargo de acceso por llamadas entrantes).

9.2.1.9. Ingresos No Relevantes: Ingresos que no se enmarcan en las definiciones de los servicios del Modelo de Separación Contable (MSC). Por ejemplo, los ingresos por enajenación de activos.

9.2.1.10. Ingresos Relevantes: Ingresos por los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del Modelo de Separación Contable (MSC).

9.2.2. Formatos

La presentación del MSC simplificado debe permitir como mínimo, identificar los criterios establecidos en la Tabla 1. “Esquema para la presentación del estado de pérdidas y ganancias del PRST y/o OTVS”

Asimismo, los PRST y/o OTVS deben desagregar en la Sección Empresas Vinculadas, el detalle de los ingresos por servicios mayoristas entre empresas vinculadas al mismo Grupo Empresarial o, en su defecto, para aquellas empresas que no hacen parte de un Grupo Empresarial, el cálculo de los Ingresos por servicios mayoristas entre unidades de negocio de la misma Empresa(7), así como la unidad de medida y el volumen. Lo anterior, considerando que el objetivo es conocer el volumen de las principales unidades de medida que generaron los ingresos mayoristas entre empresas vinculadas al mismo Grupo Empresarial, o el cálculo de los ingresos entre unidades de negocios de la misma empresa y así poder determinar los principales valores unitarios para cada servicio.

Es de anotar que esta información entre empresas vinculadas, o entre unidades de negocio de la misma empresa, solo se requiere presentar por separado para los ingresos.

Tabla 1. Esquema para la presentación del estado de pérdidas y ganancias del PRST y/o OTVS

Adicionalmente, los PRST y/o OTVS deben diligenciar la Tabla 2. “Actividad Inversora”, la cual tiene como objetivo conocer información relevante sobre las adquisiciones de activos relevantes para cada uno de los servicios, registrado en el ejercicio. Para esto, los PRST y/o OTVS deben obtener los activos relevantes de la contabilidad y agruparlos de acuerdo con las categorías definidas en la columna “Grupo de Activos Relevantes (Servicios o Conceptos)” de la Tabla 2 y diligenciar el valor de dichas adquisiciones en la columna “Valor”.

En el evento que el valor de la adquisición aplique para varios servicios o conceptos definidos en la columna “Grupo de Activos Relevantes (Servicios o Conceptos)”, el PRST y/o OTVS debe determinar la asignación del valor para cada servicio o concepto, a través de la aplicación de drivers o uso de información complementaria de otros sistemas.

Tabla 2. Actividad Inversora

ANEXO 9.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS E INFORMACIÓN SOPORTE DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE DETALLADO Y SIMPLIFICADO PARA PRST Y/O OTVS.

Los PRST y/o OTVS deberán presentar información de soporte, de modo que sea posible verificar la razonabilidad de los cálculos efectuados con los criterios, principios y condiciones establecidos por la CRC. En concreto, la información soporte a entregar deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

Para el MSC Detallado y Simplificado

- Informe de gestión de los grupos empresariales (y de cada una de las empresas que conforman el Grupo).

- Para cada PRST y/o OTVS, estados financieros debidamente dictaminados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable, que deben incluir:

- Estado de situación financiera

- Estado de resultados

- Estado de cambios en el Patrimonio Neto

- Estado de flujo de efectivo

- Notas aclaratorias a los estados financieros

- Manual de políticas contables NIIF

- Dictamen sobre los Estados Financieros

Para el MSC Detallado

- Certificación de conformidad y cumplimiento del MSC detallado, firmada por el área de auditoría interna contable del PRST y/o OTVS, o por una persona jurídica privada especializada en el campo de la auditoría contable. Esta certificación también debe venir suscrita por el Representante Legal del PRST y/o OTVS.

- Manual de elaboración del Modelo de Separación Contable que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

-- Metodologías empleadas por el PRST y/o OTVS para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el MSC: principios, criterios, condiciones, drivers y nivel de desagregación mínima en la arquitectura del sistema.

-- Plan de Cuentas (Código Contable, Nombre de Cuenta y Centro de Costos o Beneficios, si aplica).

- Informe detallado del Cálculo del WACC.

NOTAS AL FINAL:

1. La desagregación de criterios se relaciona en la Lista 2 del presente Anexo.

2. El PRST y/o OTVS puede asignar el nombre que considere para la partida agrupada, de acuerdo con sus necesidades y su contabilidad.

3. Para efectos del MSC, una unidad de negocio dentro de un PRST y/o OTVS abarca todos aquellos productos y/o servicios que, por poseer una caracterización técnica o comercial específica, fueron incorporados dentro en del MSC como servicios independientes, y pueden ser ofrecidos a nivel mayorista por los PRST y/o OTVS como razones sociales independientes dentro de un mismo grupo empresarial.

44. IoT es un sistema de dispositivos de computación interrelacionados, asociados a máquinas mecánicas y digitales, objetos, animales o personas, que tienen identificadores únicos y la capacidad de transferir datos a través de una red, sin requerir de interacciones humano a humano o humano a computadora.

55. M2M se refiere a la comunicación entre máquinas. Una máquina puede ser un dispositivo electrónico, un robot, un automóvil, un motor industrial, cualquier cosa que no sea una persona. Esa máquina tiene que comunicar por Internet con un servidor. Ese servidor gestiona la información relativa a la máquina y la manipula remotamente. Este servicio es generalmente contratado por personas jurídicas.

6. La desagregación de costos se relaciona en la lista 3 del presente Anexo.

7. Para efectos del MSC, una unidad de negocio dentro de un PRST y/o OTVS abarca todos aquellos productos y/o servicios que, por poseer una caracterización técnica o comercial específica, fueron incorporados dentro del MSC como servicios independientes, y pueden ser ofrecidos a nivel mayorista por los PRST y/o OTVS como razones sociales independientes dentro de un mismo grupo empresarial

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