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RESOLUCIÓN 5134 DE 2017

(abril 27)

Diario Oficial No. 50.217 de 27 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC número 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha Ley.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal que ella dispone, entre las cuales se encuentra la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada (numeral 8). Es así que el legislador consideró que, mientras la realización de subsidios cruzados constituye una obligación de no hacer a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PSRT), la adopción de la contabilidad separada implica una obligación de hacer para los mismos, so pena de que su omisión pueda acarrear la imposición de las sanciones que se establecen en la misma Ley.

Que a partir del mes de abril del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507[1] del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades[2] dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que dentro del marco legal anteriormente descrito, y en desarrollo del principio de publicidad y transparencia, es obligación, tanto de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, como de los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), suministrar de manera amplia, exacta, veraz y oportuna información técnica, operativa y/o de costos asociados, que requiera la CRC para el cumplimiento de sus funciones.

Que la obligación de contabilidad separada establecida en la Ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector.

Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC número 4577 de 2014 “Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones” que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual.

Que la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución número 5050, “por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, que incluyó dentro del Título IX el Capítulo “1. Obligación de separación contable por parte de los PRST y OTVS”, que contiene las disposiciones contenidas en la Resolución CRC número 4577 de 2014 y sus modificaciones, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC número 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que durante el tiempo de implementación y presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable, la CRC ha realizado diversas actividades con el objeto de mejorar, ajustar y depurar la información y obligaciones relacionadas con tal presentación. Para el correcto desarrollo de estas actividades, la CRC contrató los servicios de auditoría integral de una persona jurídica con experiencia en el análisis y revisión de contabilidad financiera con fines regulatorios.

Que en la presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable con corte semestral, se identificó que la información presentada con dicha periodicidad es provisional y susceptible de variaciones significativas que no se ven reflejadas de manera alguna en el ejercicio de presentación anual de cada proveedor, donde los criterios utilizados en algunas de las asignaciones o distribuciones de ingresos y/o costos difieren considerablemente entre los dos ejercicios de presentación del modelo. Lo anterior dificulta la interpretación de los criterios de asignación y distribución de ingresos y costos, y la progresión que se espera conseguir entre los dos reportes para una misma vigencia.

Que teniendo en cuenta lo anterior, además de las observaciones realizadas durante el desarrollo de las mesas de trabajo por parte de los PRST y OTVS en cuanto a la carga administrativa y costos que representa mantener la presentación del Modelo de Separación Contable en dos oportunidades al año (semestral y anual), la CRC estima pertinente establecer la presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo, es decir, en una única oportunidad anual correspondiente al ejercicio con corte a diciembre de cada año con presentación del modelo de separación contable el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, según la respectiva vigencia.

Que por otra parte, atendiendo a los principios de objetividad, coherencia y suficiencia del artículo 9.1.1.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, así como a los principios de eficiencia y economía administrativa, la CRC encontró necesario solicitar, junto con la presentación del modelo, la información que los PRST y OTVS deben elaborar como sociedades legalmente constituidas, y que corresponde a los estados financieros que incluyen: estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variaciones en el capital, estado de flujos de efectivo y notas aclaratorias a los estados financieros. Esta información es complementaria al modelo y sirve de respaldo del mismo, por lo que se ha venido solicitando como requerimiento adicional a su presentación para el correcto ejercicio regulatorio. En el mismo sentido, es necesario solicitar la información del balance de pruebas al máximo nivel de desagregación contable que maneje la empresa que reporta y, a su vez, para no generar duplicidad en la información requerida por el modelo se ajustarán los anexos correspondientes que hacían referencia a esta información o su equivalente.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC número 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, mediante radicado de salida 2017546595, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.

Que la SIC mediante comunicación con radicado interno CRC número 201730720 del 24 de marzo de 2017 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que: “(…) considera que el Proyecto introduce cambios en la normatividad que no representan un riesgo para la libre competencia económica.

Así, el primer cambio sirve a los propósitos de reducir costos y cargas administrativas consideradas en este caso como poco útiles por la CRC, al eliminar la obligación de presentar los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable con corte semestral, pero sin eliminar la obligación de presentar los formatos y reportes una vez al año, con corte a diciembre. Al respecto, esta Superintendencia considera que esta obligación que se mantiene (el reporte con corte a diciembre) ayuda a la promoción y protección de la libre competencia económica, en tanto que favorece el monitoreo de la dinámica competitiva del mercado, como se dijo en el Concepto 14-113664-4 del 11 de junio de 2014.

El segundo cambio, por su parte, adiciona una obligación, pero la misma no constituye una carga administrativa adicional para los PRST o los OTVS, puesto que la obligación de presentar estados financieros ya existe en cabeza de dichas entidades”.

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015 y en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 27 de enero de 2017 y el 10 de febrero de 2017, la Comisión publicó la propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, garantizando así la participación de todos los agentes en el mismo.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 1085 del 10 de marzo de 2017 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 26 de abril de 2017 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 347.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC número 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 9.1.2.6. Presentación de los formatos y reportes del modelo de separación contable a la CRC.

Los PRST y/o OTVS sujetos a cumplir con el reporte de información detallada, deberán presentar a la CRC en medio magnético como se detalla en los formatos y reportes conforme a lo establecido en el Manual Metodológico: “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable” dispuesto en el Anexo 9.1 del Título de Anexos, con el Proceso de Implementación del Modelo de Separación Contable descrito en el Anexo 9.2 del Título de Anexos, con el Proceso de Desagregación dispuesto en el Anexo 9.3 del Título de Anexos; en el nivel de desagregación explicado en el Anexo 9.4 del Título de Anexos y con la determinación de base de costos e ingresos dispuesta en el Anexo 9.5 del Título de Anexos, así:

i) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo para cada una de las empresas obligadas al sistema de información detallada del artículo 9.1.2.3. de la presente resolución. Deben ser presentados a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la vigencia, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente firmados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable.

ii) Presentación de los estados financieros para cada una de las empresas obligadas al sistema de información detallada del artículo 9.1.2.3. de la presente resolución que incluyen: estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variaciones en el capital, estado de flujos de efectivo y notas aclaratorias a los estados financieros debidamente dictaminados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable. Adicionalmente allegar balance de prueba (cuentas de balance y cuentas de resultado) al máximo nivel de desagregación contable que se utilice en la empresa con indicación de cuentas, subcuentas y auxiliares. Esta información debe ser presentada como soporte, junto con el Modelo de Separación Contable correspondiente al año completo a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces.

iii) Para el caso de grupos empresariales, de manera adicional a la información especificada en el literal ii) del presente artículo, deben allegar los estados financieros consolidados, con la debida hoja de trabajo que detalle las eliminaciones.

La Comisión revisará la información remitida por los PRST y/o OTVS y de ser necesario solicitará los ajustes al Modelo de Separación Contable, con el fin de que sean subsanados según lo determine la CRC”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.8 del Anexo 9.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC número 5050 de 2016, el cual quedara así:

“1.8. Otra información de soporte a presentar:

Por último, los operadores deben presentar la siguiente información junto con los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable en medio magnético en formato Word o PDF:

– Manual de Separación Contable que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

– Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que los operadores deben presentar son al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deben justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que debe servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se debe determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estaría eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 6.1 del Anexo 9.6 del Título de Anexos de la Resolución CRC número 5050 de 2016, el cual quedara así:

“6.1. Presentación de Resultados y Documentación de Soporte

Como resultado de la elaboración del Modelo de Separación Contable, los grupos empresariales de operadores u operadores deberán entregar los archivos (en formato Excel) en los cuales se presenten los resultados del Modelo de Separación Contable. En particular, estos archivos deben recoger la información contenida en el Anexo I de la presente resolución:

– Informe de conciliación entre la contabilidad financiera y el modelo de separación contable.

– Matrices de asignación y distribución de costos e ingresos, al menos los siguientes en línea con lo establecido en el Anexo I y III:

- Matriz de asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos reflejados.

- Matriz de asignación de costos de la contabilidad financiera a cuentas de costos.

- Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades.

- Matriz de asignación de costos por actividades a funciones.

- Matriz de asignación de ingresos reflejados a servicios.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios mayoristas.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios minoristas.

– Informe detallado sobre la aplicación de los cargos de transferencia.

– Información detallada a nivel de servicios, en la que se incluyan los siguientes reportes, como mínimo:

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio minorista.

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio mayorista.

- Ingresos y costos totales por servicio.

- Volumen por servicio.

- Ingresos y costos unitarios por servicio.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por naturaleza.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por actividades.

– Reportes relativos a la valoración de la planta de activos, en los que se incluya la información relativa a:

- Costos asociados al capital de los activos.

- Vidas útiles propuestas.

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Históricos).

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Corrientes).

- Unidades en planta y precio empleado para la valoración absoluta.

– Detalle sobre el estado de la planta del operador, donde se incluya la siguiente información, como mínimo:

- Valor bruto por categorías de activos.

- Amortización anual por categorías de activos.

- Valor neto por categorías de activos.

- Planta totalmente amortizada por categorías de activos.

- Indicadores de amortización y renovación (altas) por categorías de activos.

Esta información deberá ser presentada separadamente para el estándar de costos históricos y el estándar de costos corrientes, de acuerdo a lo indicado en los Anexos anteriores.

Adicionalmente, se deberá presentar información de soporte con el fin de poder comprender las opciones metodológicas y reglas implementadas por los grupos empresariales de operadores u operadores, de modo que sea posible verificar la razonabilidad y la alineación de los cálculos efectuados con los criterios, principios y condiciones establecidos por la Comisión. En concreto, la información de soporte a entregar deberá contener, como mínimo, los siguientes informes:

– Manual de Separación Contable que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

– Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que la prestadora deberá presentar serán al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deberán justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que deberá servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se deberá determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estará eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial. La presente resolución deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2017.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”.

2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión, estableciendo a su vez la creación de esta última.

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