RESOLUCIÓN 5389 DE 2018
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se asigna numeración no geográfica para servicios al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones HABLAME COLOMBIA LDISAS ESP.
LA COORDINADORA DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, teniendo en cuenta la delegación efectuada mediante la Resolución CRT 622 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, estableció como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, "[Administrar el uso de tos recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en tas telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que el Artículo 2.2.12.1.2.9 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015, señala que "La administración de los recursos de numeración de usuarios, redes y servicios, está a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones".
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"[1], establece que la Comisión de Regulación Comunicaciones" deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de ¡a competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos."
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015, disponen de una parte que "[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente", y de otra, que la CRC, asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado a través del formato de solicitud que la Comisión defina para estos efectos.
Que mediante Resolución CRT 622 del 6 de marzo de 2003, modificada por la Resolución CRT 1924 de 2008, la Comisión delegó en el funcionario que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas, hoy de Relacionamiento con Agentes, la administración del Plan de Numeración y Marcación, así como del Plan Nacional de Señalización de que trata la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015, para los servicios de telefonía fija y móvil.
Que en Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación del recurso de numeración, dentro de las cuales se establece en el artículo 6.1.3.2 que para efectos de solicitar recursos de numeración, el proveedor solicitante debe diligenciar el Formato de Solicitud de Asignación de Numeración establecido en el Anexo 6.1 de la mencionada Resolución, el cual debe ser remitido al Administrador del recurso de numeración a través de la página www.siust.qov.co.
Que mediante oficio con número de radicado 2018711711, remitido a través del SIUST, HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP solicitó la asignación de 3000 números correspondientes a numeración de servicios para la provisión de servicios SMS a través de redes móviles, señalando el 940 como Indicativo Nacional de Destino - NDC- para el bloque numérico solicitado.
Que en relación con la solicitud de asignación, la Comisión procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos de información mínima que deben cumplir las solicitudes de asignación de numeración para proceder con su trámite.
Que una vez revisada la solicitud de asignación de numeración de la empresa HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP, la CRC mediante comunicación con radicado de salida número 2018515384 solicitó complementación relacionada con la necesidad de contar con una explicación del servicio que la empresa desea prestar, con su correspondiente funcionamiento técnico. De igual forma, se solicitó explicación sobre la información contenida en la solicitud dado que indicaban poseer numeración en el mismo ámbito geográfico, lo cual no correspondía con lo consignado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI. Así mismo, se solicitó ampliación y revisión del estudio de necesidad de numeración presentado.
Que mediante radicado 2018803144, HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP presentó, en respuesta a la solicitud que trata el aparte anterior, un diagrama de la topología de red y acceso a las conexiones con los proveedores móviles, en la misma respuesta aclaró que no cuentan con numeración en el ámbito geográfico solicitado y presentó un nuevo estudio de necesidades.
Que mediante radicados 2018517386 y 2018519118, la CRC solicitó ampliación respecto al funcionamiento técnico del servicio y la forma de acceso con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debido a que esta información no contaba con el detalle requerido. HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP remitió respuesta a este requerimiento mediante radicados 2018803383 y 2018803586.
Que teniendo en cuenta la justificación de la necesidad del recurso de numeración presentada por HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP con su solicitud, y el alcance de los servicios que pretende prestar sobre dicha numeración, el Administrador del Recurso de Numeración llevó a cabo los análisis pertinentes para determinar la viabilidad de la asignación de numeración no geográfica de servicios al proveedor HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP a la luz de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, especialmente frente a los planes nacionales de Numeración y Marcación recogidos en el Decreto 1078 de 2015, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones dispuesto en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, y las disposiciones establecidas en la Sección 8 del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en lo referente a la numeración de servicios.
Que en anteriores pronunciamientos la CRC ha manifestado[2] que los servicios de comunicaciones basados en mensajería SMS que permitan a usuarios finales enviar y recibir SMS independientemente de una suscripción móvil, o en general, que otorguen la posibilidad técnica de identificación unívoca de usuarios y comunicaciones SMS MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Originated), se corresponden con la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 212[3].
Que en el mismo sentido, la CRC ha considerado en anteriores actuaciones administrativas[4] que los servicios de mensajería SMS en los que resulta necesaria la identificación unívoca de usuarios y comunicaciones SMS MT y MO, son susceptibles de ser prestados a través de la numeración no geográfica de servicios, teniendo en cuenta que este tipo de numeración es de acceso universal y significancia nacional y está destinado a categorías de servicios que permiten acceder a la utilización de contenidos, aplicaciones y portales a través de terminales móviles[5], sin comprometer los principios de disponibilidad y suficiencia de los recursos de numeración.
Que en efecto, luego de los análisis pertinentes se corroboró que los servicios de mensajería de texto que busca ofrecer el proveedor HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP son susceptibles de ser prestados a través de la numeración no geográfica de servicios bajo el NDC 940.
Que la destinación que se le otorgue a la numeración no geográfica de servicios bajo el NDC 940 debe ajustarse a lo previsto en el artículo 2.2.12.2.1.19 del Decreto 1078 de 2015 y, por lo tanto, no requerirá del prefijo universal de acceso siempre que el servicio SMS involucrado no revista tarifas diferenciales para el usuario.
Que así mismo los asignatarios de numeración no geográfica de servicios están sujetos a las disposiciones regulatorias que se desprenden del objeto y categorías establecidas en los artículos 2.6.1.1 y 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y, en esa medida, deberán garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios al que hace referencia la Ley 1245 de 2008 en aquellas situaciones en las que la numeración no geográfica de servicios asignada sea proporcionada por el proveedor a un usuario final, ya sea un cliente corporativo o un cliente residencial, lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la mencionada Resolución.
Que con el objeto de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios, todos los proveedores obligados poseen los derechos y deberes establecidos en los artículos 2.6.2.4 y 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre los cuales se encuentra el derecho a recibir trato no discriminatorio de parte de todos los agentes que participen en el Proceso de Portación y suscribir los respectivos contratos con el administrador de la BDA operativa para la portabilidad numérica.
Que por otra parte, conforme al artículo 2.1.18.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando los usuarios contraten el servicio de SMS y/o MMS, las condiciones deben ser establecidas en el contrato e informadas a través de ios distintos medios de atención al usuario. De igual forma, cuando este servicio no haga parte del plan contratado, en el contrato y en los distintos medios de atención, el operador debe informar la tarifa que se cobrará cuando se haga uso de este servicio y la respectiva unidad de consumo. Por su parte, el artículo 2.1.18.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que el usuario podrá inscribir gratuitamente el número de su línea celular, en el Registro de Números Excluidos -RNE-, para evitar la recepción de SMS y MMS, con fines comerciales y/o publicitarios, así como acatar las demás disposiciones que contiene el mencionado artículo 2.1.18.2.3.
Que una vez realizadas las anteriores verificaciones, la CRC prosiguió con el análisis de la información proporcionada en la solicitud del proveedor HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP a la luz de los parámetros del artículo 6.1.3.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, evidenciando la pertinencia de acceder a la solicitud presentada por este proveedor, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 6.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.3.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 los criterios de Porcentaje de numeración implementada en la red (%NI) y porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU), no serán considerados en el trámite de asignación cuando se trate de la primera solicitud de numeración de la misma clase para las zonas donde se solicita el recurso.
- Que el bloque numérico bajo el NDC solicitado, siendo numeración no geográfica de servicios y teniendo aplicación específica para datos y aplicaciones móviles, es regulatoria y técnicamente viable para los servicios que pretende prestar el proveedor HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar tres mil (3.000) números al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP para la provisión de servicios de comunicaciones móviles mediante mensajes cortos de texto SMS, de acuerdo con la estructura del número nacional (significativo (N(S)N)) y conforme las disposiciones del Decreto 1078 de 2015, de la siguiente manera:
Indicativo Nacional de Destino (NDC): 940
BLOQUES DE NUMERACIÓN: 9110000 - 9112999
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de ia empresa HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 junio de 2018
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Decreto que compila entre otros, el Decreto 25 de 2002 "Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones".
2. Resolución CRC 4765 de 2015 "Por la cual se resuelve un conflicto entre LLEIDA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. "y Resolución CRC 4826 de 2015 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 4765 de 2015".
3. Ver CEPT, ECC Report 212: Evolution and Use oí E.212 Mobile Network Codes, 2013. De acuerdo con el reporte as aplicaciones típicas incluyen el envío y recepción de SMS desde diferentes tipos de terminales (ej: PC, teléfono móvil) o el envío masivo de SMS.
4. Resolución CRC 5008 de 2016 "Por la cual se acepta una devolución de numeración asignada al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones LLEIDA S.A.S" y Resolución CRC 5099 de 2017 "Por la cual se asigna numeración no geográfica para servicios al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones LLEIDA S.A.S".
5. Conforme al Artículo 2.2.12.2.1.13 del Decreto 1078 de 2015 y el Artículo 13.2.3.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, compilado en el Artículo 6.1.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.