Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 3528 DE 2012

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. contra la Resolución CRC 3505 de 2011"

EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ATENCIÓN AL
CLIENTE Y RELACIONES EXTERNAS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 5 y 6 del Decreto 25 de 2002, y la Resolución CRT 1924 de 2008, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 3505 del 19 de diciembre de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- llevó a cabo la asignación de recurso de numeración en la ciudad de Bogotá a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante TELMEX, a partir de la solicitud presentada por dicho proveedor mediante radicado 201172950. En dicha resolución se dispuso una asignación parcial del recurso numérico solicitado, procediendo a asignar 60.000 números de los 118.800 solicitados por TELMEX, tomando como criterios i) la baja disponibilidad de numeración geográfica en el NDC(1) uno (1) -particularmente en la ciudad de Bogotá-, ii) los principios de disponibilidad y eficiencia definidos en la Resolución CRT 2028 de 2008, y iii) la necesidad de poder garantizar un volumen adecuado de dicho recurso para todos los actores del mercado en el citado NDC.

Mediante escrito radicado bajo el No. 201135322 del 28 de diciembre de 2011, 30SE ANTONIO PACHÓN PALACIOS, actuando como apoderado general de TELMEX, interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución CRC 3505 de 2011, solicitando modificar el artículo primero de la Resolución CRC 3505 de 2011, en el sentido de asignar los 118.800 números solicitados por esa compañía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, el recurso presentado cumple con los requisitos, por lo que deberá admitirse y se procederá a su estudio. Para el efecto, a continuación se resumen brevemente los puntos sobre los cuales TELMEX soporta su escrito, para seguidamente presentar las consideraciones de la CRC sobre el particular.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TELMEX

Manifiesta el recurrente como justificación del recurso interpuesto que las proyecciones de necesidades de la numeración que se solicitó, fueron realizadas con base en el comportamiento histórico de las ventas realizadas por TELMEX para la ciudad de Bogotá desde el año 2010, según el cual se indica que esta empresa ha venido presentando un constante crecimiento del servicio de telefonía fija, ganando una alta importancia en el mercado, afirmación sustentada en las cifras presentadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los recientes informes de conectividad(2), mencionando expresamente el informe correspondiente al segundo trimestre de 2011, en el cual se indica que TELMEX ha mantenido una tendencia de crecimiento en número de líneas a nivel nacional de 28% entre junio de 2010 y junio de 2011, contrario al comportamiento general del sector en este servicio.

En virtud de lo anterior, indica TELMEX que resulta contrario el argumento presentado por la Comisión cuando se refiere al principio de Disponibilidad y participación para garantizar el recurso de numeración a todos los agentes del mercado, cuando la misma Comisión ha demostrado que tal participación se encuentra decreciendo, en contravía del crecimiento que ha tenido TELMEX.

Por otro lado, menciona que las restricciones de asignación de numeración generan barreras de competencia, teniendo en cuenta que, aunque TELMEX cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución CRT 2028 de 2008 para la asignación de numeración, no le sería viable continuar con su plan de expansión y crecimiento, aduciendo un supuesto favorecimiento a agentes del sector que se encuentran decreciendo en el servicio de telefonía fija en la ciudad de Bogotá.

Frente a lo anterior, señala que otros agentes del sector que participan del mercado de la capital y del departamento de Cundinamarca(3), solicitaron a TELMEX durante el año 2011 aperturas de numeración de series asignadas desde el año 2002 por el entonces Ministerio de Comunicaciones, a partir de lo cual expone que la "protección" realizada a los otros agentes del sector que presentan decrecimiento en líneas de acuerdo a los informes del Ministerio, junto con el uso tardío de la numeración asignada por ellos, generan barreras que van en contravía del crecimiento y demanda del Distrito Capital por parte de TELMEX.

Así las cosas, TELMEX solicita modificar el artículo primero de la Resolución CRC 3505 de 2011 para que se asignen 118.800 números en vez de los 60.000 que se incluyeron en dicho artículo.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Antes de dar respuesta a los cargos presentados por el recurrente, es preciso señalar que el actuar de la CRC en materia de administración de los Planes Técnicos Básicos se encuentra circunscrito a las competencias legales, reglamentarias y regulatorias que ostenta esta Comisión, entre las cuales se destacan las disposiciones contenidas sobre esta materia en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 25 de 2002, y la Resolución CRT 2028 de 2008, que se refieren expresamente a la administración del recurso numérico, que por definición es escaso y de naturaleza eminentemente pública, por lo que debe ser administrado eficientemente, asegurando a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.

Fue precisamente en el marco de la aplicación de las normas vigentes sobre la materia, que la CRC adelantó la revisión de la solicitud de TELMEX, la cual fue analizada sistemáticamente tomando en consideración i) la cantidad de numeración solicitada, que corresponde a una cifra elevada, ii) la documentación adjunta a la solicitud y iii) la cantidad de recurso disponible, y la evidente mayor escasez de éste recurso en la ciudad de Bogotá, con lo que, a partir de la aplicación de los principios de disponibilidad y eficiencia antes mencionados, llevó a la Comisión a concluir sobre la viabilidad de asignar el 50% del recurso solicitado por TELMEX. como una medida preventiva tendiente a garantizar la suficiencia de recurso disponible en la ciudad de Bogotá. En este punto cabe recordar una vez más que la CRC tiene la responsabilidad de asegurar un volumen adecuado del recurso de numeración para satisfacer las necesidades del sector de telecomunicaciones y la prestación de servicios y, de esta forma, hacer posible el desarrollo de las telecomunicaciones y promover la competencia.

En este sentido y sobre la repartición de bienes escasos la Corte Constitucional ha dicho que "cuando se trata de la distribución de bienes escasos no se puede partir de la base de que todos los interesados en ellos tienen derecho a recibirlos. En estas situaciones la aplicación del principio de igualdad adquiere una modalidad específica, consistente en que todas las personas interesadas en la adjudicación del bien tienen derecho a estar en igualdad de condiciones para acceder al proceso de selección de los beneficiarios y a que su distribución se realice acatando los procedimientos establecidos(4) cuestiones que fueron analizadas por la Comisión en el marco de la decisión contenida en la resolución recurrida.

Ahora bien, se considera oportuno recordar que el numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución CRT 2028 de 2008, referente al procedimiento de asignación de numeración, establece que en el caso que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos, se procederá a comprobar la disponibilidad y la viabilidad de la asignación de numeración solicitada. A partir de tal disposición, la CRC revisó los índices de disponibilidad de la numeración geográfica en los diferentes indicativos nacionales de destino - NDC-, encontrando las cifras indicadas en la siguiente tabla:

NDCRecurso totalRecurso disponibleDisponibilidad
18.000.0001.577.40019,7%
28.000.0004.580.90057,3%
48.000.0003.310.40041,4%
58.000.0006.046.00075,6%
68.000.0006.998.40087,5%
78.000.0006.898.60086,2%
88.000.0006.586.50082,3%

Como se evidencia, el NDC 1, que alberga la numeración geográfica de Bogotá D.C. y el departamento de Cundinamarca, cuenta con la menor disponibilidad general del país para la asignación de numeración, con un índice del 19.7%. Ahora bien, dicho porcentaje se ve reducido cuando se excluye la numeración reservada para teléfonos públicos y para el departamento de Cundinamarca, lo cual lleva a la CRC a tener especial cuidado con las asignaciones de numeración que se realicen en el distrito capital de Bogotá. En particular, la CRC observó que si se hubieran asignado los 118.800 números solicitados por TELMEX, la ciudad de Bogotá habría quedado con una disponibilidad de recurso de 18%, lo cual se encontró preocupante para las condiciones de participación de mercado en dicha ciudad.

Es importante hacer énfasis en el hecho que la decisión de la Comisión de asignar el 50% del recurso solicitado por TELMEX no es contradictorio o de ninguna manera restringe el sabido derecho que tienen todos los proveedores de redes y servicios, entre ellos TELMEX, a solicitar recursos escasos administrados por la Comisión, en el momento en que lo estimen necesario, a partir de lo cual es claro que TELMEX podría haber solicitado numeración adicional una vez se agotaran los 60.000 números a los que se refiere la resolución recurrida.

Así mismo, los mismos criterios aplicados al momento de analizar la solicitud de numeración de TELMEX, particularmente la necesidad de comprobar la disponibilidad y la viabilidad de la asignación de numeración solicitada, a partir de lo establecido en el numeral 8.6 de la Resolución CRT 2028 de 2008, son aplicados a cualquier proveedor de redes y servicios que solicita numeración a la CRC, y en particular para las solicitudes de recurso en la ciudad de Bogotá, debido a la delicada situación de disponibilidad de numeración que actualmente se tiene configurada en esta ciudad, con lo cual se desvirtúa el supuesto favorecimiento a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones aducido por el recurrente.

No obstante, cabe señalar que TELMEX presenta en su escrito de recurso nuevas justificaciones para la asignación de la numeración solicitada, que no fueron incluidas en la documentación anexa a la solicitud inicial de numeración, allegada a la CRC bajo el radicado 201172950, particularmente los análisis que dicho proveedor realizó a las cifras incluidas en los informes periódicos de evolución del Sector publicados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo cual claramente configura elementos de análisis adicional para la Comisión en esta instancia. En este punto vale la pena aclarar que, si bien se trata de información pública, disponible para consulta de cualquier interesado, las cifras a las que se refiere TELMEX en su escrito de recurso no son procesadas y/o publicitadas por la CRC, dado que, como el mismo proveedor lo indica, es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien hace pública esta información de manera periódica.

De cualquier modo, la información allegada por TELMEX en su escrito de recurso pone de presente que actualmente se está presentando un incremento en la demanda de numeración geográfica por parte de los usuarios, a través de dicho proveedor. Así mismo cabe señalar que, luego de revisar las solicitudes de asignación de numeración que fueron tramitadas durante el año 2011, se evidencia que otros proveedores de redes y servicios no solicitaron recurso de numeración en Bogotá. En este punto cabe señalar que, de 24 trámites de asignación de numeración durante el año 2011, 17 fueron solicitados por TELMEX. De estas 17 solicitudes, tres fueron realizadas en el NDC 1: dos de ellas para la asignación de numeración en Fusagasugá y Soacha, y la tercera tiene que ver con el recurso de reposición interpuesto por TELMEX en el marco de la presente actuación administrativa. Así mismo, es importante poner de presente que en ninguno de estos 17 casos se presentó rechazo de las solicitudes por parte de la CRC.

Así las cosas, como quiera que en el marco de la presente actuación administrativa, TELMEX ha presentado elementos adicionales de análisis a la Comisión que sustentan la necesidad de asignar la totalidad del recurso solicitado, y que dicho proveedor se encuentra sometido a la aplicación de criterios de uso eficiente de la numeración definidos en el artículo 90 de la Resolución CRT 2028 de 2008, la Comisión encuentra procedente acceder a la petición del recurrente en el sentido de modificar la resolución recurrida asignando los 118.800 números en la ciudad de Bogotá.

Una vez expuesto lo anterior, se considera necesario aclarar, frente a la afirmación del recurrente según la cual la decisión de la Comisión supone una barrera de entrada, que precisamente la definición de condiciones claras para acceder a los recursos escasos administrados por el Estado, de igual aplicación para cualquier agente que los requiera, supone la generación de condiciones que reduzcan la presencia de barreras de entrada a los mercados de telecomunicaciones, sobre lo cual es preciso señalar que, mediante la Resolución CRC 3505 de 2011, la CRC asignó una cantidad considerable de recurso sin apartarse del procedimiento ni de los principios señalados para la gestión de la numeración previstos en la Resolución 2028 de 2008, la cual, partiendo de la condición de recurso escaso propia de la numeración, definió los principios y procedimientos que garantizan el interés general y el derecho a la igualdad de acceso, permitiendo que al proceso de asignación de numeración puedan acceder todos los proveedores de redes y servicios habilitados para ello y, que dicha asignación se realizara por parte de la Comisión en observancia de los principios de disponibilidad y eficiencia.

Por otro lado, en relación con los argumentos planteados por TELMEX referentes a la apertura tardía de series de numeración por parte de otros proveedores, se reitera que la Resolución CRT 2028 de 2008 es clara en establecer dentro de los criterios de uso eficiente de la numeración, que "la numeración asignada debe ser implementada en la red del proveedor asignatario o en la red de un tercero que preste servicios de telecomunicaciones móviles dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la asignación, aunque posteriormente dicha numeración sea activada en la red del operador receptor de números portados, previa solicitud del usuario'. Así mismo, es de tener en cuenta que el actuar de la Comisión se basa en los reportes de previsión y uso de la numeración que anualmente realiza cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, sobre lo cual a la fecha no se ha evidenciado una situación de carácter particular y concreto que amerite la recuperación de recurso numérico a algún proveedor. Así mismo, la CRC considera que el comportamiento de los demás proveedores en cuanto a la gestión del recurso de numeración no puede ser una justificación utilizada por TELMEX para su solicitud de carácter particular y concreta, toda vez que la gestión eficiente del recurso de numeración es responsabilidad de cada asignatario de numeración. De cualquier modo, es oportuno mencionar que, en caso que TELMEX considere que se está incumpliendo la regulación de carácter general, puede evidenciar este hecho ante las autoridades competentes para pronunciarse ante tal presunto incumplimiento.

Finalmente, es importante aclarar que la motivación que tuvo la Comisión para incluir en la resolución recurrida una asignación del 50% del recurso numérico solicitado por TELMEX, no fue la de "proteger" a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como los que menciona el recurrente en su escrito, sino la de garantizar la disponibilidad del recurso, como ya se ha expresado a lo largo de la presente resolución, en observancia de los principios disponibilidad y eficiencia.

La presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta 803 del 26 de enero de 2012.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. contra la resolución CRC 3505 de 2011.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CRC 3505 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

'ARTICULO 1. Asignar 118.800 números a la empresa TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. dentro del territorio nacional en la ciudad de Bogotá para el uso del servicio de TPBCL, de conformidad con el Decreto 25 de 2002, de la siguiente manera:

- Con el indicativo nacional de destino -NDC- uno (1) para los siguientes rangos de numeración:

Del 4580000 al 4698799"

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa

Dada en Bogotá D.C. a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador del Proceso de Atención al Cliente y Relaciones Externas

NOTA FINAL

(1) Indicativo nacional de destino. National Destination Code, por su sigla en inglés.

(2) Conocidos actualmente corno Boletines trimestrales de las TIC.

(3) En el escrito de recurso se mencionan de manera específica a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

(4) Sentencia de Revisión T-441 de 1997 Corte Constitucional.

×
Volver arriba