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RESOLUCIÓN 3500 DE 2011

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 48.285 de 16 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Constitución Política.

Que según lo dispuesto en el artículo antes mencionado corresponde al Estado ejercer las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la honorable Corte Constitucional se pronunció a través de la Sentencia C-150 de 2003.

Que la facultad de intervención del Estado en la economía ha sido ampliamente analizada por la honorable Corte Constitucional, como por ejemplo en la Sentencia C-186 de 2011, donde explicó que corresponde al Estado establecer limitaciones, correctivos y controles a la iniciativa privada en procura del interés general[10].

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los cargos de interconexión deben ser consistentes con los criterios de costos más utilidad razonable.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que la Ley 1341 de 2009 establece que la CRC adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma, así como que el marco regulatorio haga énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1341 de 2009, la CRC tiene, entre otras, la función de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, así como expedir toda la regulación en las materias relacionadas con precios mayoristas y con la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, bajo un esquema de costos eficientes.

Que en diciembre de 2008, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC), publicó el documento “Propuesta regulatoria para la Definición de Mercados Relevantes de Telecomunicaciones en Colombia”, que culminó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, que incorpora de manera integral las condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia.

Que de conformidad con lo indicado en el análisis desarrollado por la CRC dentro del proceso regulatorio que culminó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, se definió que el mercado móvil está compuesto por el conjunto de llamadas móviles junto con los mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). En este contexto, la resolución antes mencionada consideró que en dicho mercado existen, entre otros, los siguientes mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante:

1. “Voz Saliente Móvil”, del que hace parte la originación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), y

2. El mercado mayorista de “Terminación Móvil- Móvil en todo el territorio nacional”, del que hace parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS).

Que en el contexto internacional, existen experiencias regulatorias respecto al establecimiento de los cargos de acceso de mensajes cortos de texto (SMS), siendo relevante el caso de la Comunidad Europea, en donde el mercado mayorista de terminación de SMS no es considerado como mercado relevante susceptible de regulación ex ante.

Que tal y como fue manifestado por la CRC en el documento “Lineamientos sobre la revisión de mercados relevantes en 2011” publicado en el mes de febrero de 2011, en virtud de la constante dinámica de evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el parágrafo 2o del artículo 9o de la Resolución CRT 2058 de 2009 dispuso que la Comisión, en un periodo no inferior a dos (2) años, debe revisar las condiciones de competencia en los mercados susceptibles de regulación ex ante.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Agenda Regulatoria de la CRC para la vigencia 2011, consideró la revisión de las condiciones de competencia en los mercados relevantes, con el propósito de desarrollar lo dispuesto en la Resolución CRT 2058 de 2009 y, además, de efectuar una revisión completa de todos los mercados relevantes identificados que así lo ameriten, en el marco de las facultades conferidas a esta Entidad a través de la Ley 1341 de 2009.

Que para tal fin, el 29 de septiembre de 2011, la CRC publicó el documento “Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS y MMS”, con el objetivo de analizar las condiciones de competencia en el segmento relativo a las comunicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), con el propósito de identificar posibles fallas de mercado y determinar la necesidad de implementar las medidas regulatorias ex ante que se requieran para corregir las fallas identificadas, y respecto del cual se recibieron comentarios hasta el 28 de octubre de 2011.

Que en atención al documento publicado por la CRC, se recibieron comentarios por parte de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Avantel S.A.S., Comunicación Celular S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, Telefónica Móviles Colombia S.A. y Colombia Móvil S.A. ESP, los cuales hicieron parte de los análisis desarrollados por la CRC para la construcción del presente acto administrativo y que fueron publicados en la página web de esta Comisión el 31 de octubre de 2011 para conocimiento del sector.

Que la CRC llevó a cabo un riguroso estudio y la caracterización del segmento de mensajes cortos de texto (SMS) y mensaje multimedia (MMS), el cual tuvo en cuenta, entre otros elementos, el análisis de la participación de mercado, de tráficos y la estrategia de precios de los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que participan en los mercados relevantes “Voz Saliente Móvil” y “Terminación móvil-móvil en todo el territorio nacional”.

Que dentro del análisis mencionado, la CRC no cuenta con suficiente evidencia que le permita constatar la existencia de algún proveedor con posición de dominio en el segmento minorista de mensajes cortos de texto (SMS).

Que esta Comisión ha verificado que los proveedores de redes y servicios móviles tienen incentivos para establecer costos de terminación altos, los cuales pueden repercutir en una menor competencia (CRC 2011)[11] y que les permita incrementar los costos de su competencia, en particular los costos del tráfico off-net, aprovechando su posición monopólica en la provisión de este insumo (la terminación) y la bajísima internalización de este precio por parte de sus propios usuarios.

Que la CRC evidenció que se presenta una concentración de tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) on-net así como diferenciación de precios on-net y off-net, lo cual genera un alto consumo de tráfico al interior de la red y bajos niveles de tráfico con destino a otras redes. Por otro lado, se pudo observar que bajo el esquema “calling party pays”, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones cuentan con poder monopólico en sus redes, lo cual constituye una falla de mercado.

Que en la actualidad, en Colombia existen regulatoriamente cuatro (4) precios para la remuneración de cargos de acceso de mensajes cortos de texto (SMS) para cuatro (4) diferentes relaciones de interconexión, establecidos por la CRC a través de actos administrativos de carácter particular y concreto mediante los cuales se resolvieron los diferentes conflictos presentados ante esta Entidad entre los respectivos proveedores, los cuales son simétricos para cada una de las relaciones de interconexión sujetas al trámite de solución de conflictos pero diferenciados frente a las demás relaciones de interconexión con los demás proveedores en el mercado.

Que con base en el modelo de costos de redes móviles que dispone esta Comisión desde el año 2007, la información de costos de inversión y operación provista por los proveedores y la estimación de demanda, se procedió a introducir las modificaciones necesarias en el modelo a fin de permitir el cálculo de los cargos de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS).

Que teniendo en cuenta la necesidad de solucionar la falla de mercado identificada y promover la competencia, se considera pertinente intervenir el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado “Mercado mayorista de terminación Móvil- Móvil en todo el territorio nacional” en el segmento asociado a la terminación de los mensajes cortos de texto (SMS) mediante la fijación de un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS), aplicable a todas las relaciones de interconexión vigentes en este mercado, ya sea originadas en actos contractuales o en actos administrativos de carácter particular y concreto.

Que en el evento en que los referidos cargos de acceso para mensajes cortos de texto (SMS) vigentes o aquellos valores definidos por la CRC, mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, sean mayores a los cargos de acceso máximos fijados en la presente resolución, los mismos se reducirán a los valores aquí definidos a partir del 1o de enero de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores de redes y servicios móviles puedan negociar cargos de acceso menores a los máximos fijados en esta resolución.

Que teniendo en cuenta que el segmento de terminación de mensajes cortos de texto (SMS) incluye todos los mensajes cortos de texto (SMS) que los proveedores de redes y servicios móviles entregan en sus redes sin importar quien origine el mensaje, los cargos de acceso establecidos en la presente resolución se pagarán por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado (como por ejemplo, Machine to people -M2P-, Peer to Peer -P2P-, etc.) en las diversas relaciones de interconexión.

Que mediante la expedición de la Resolución CRC 3136 de 2011, la Comisión consideró pertinente migrar la metodología de costeo del cargo de acceso de redes móviles en Colombia hacia una metodología de costos incrementales por servicio (Pure Long Run Incremental Cost - LRIC puro) y que, para el caso del segmento de mensajes cortos de texto (SMS), la CRC considera que en virtud a que los mensajes cortos de texto (SMS) utilizan la infraestructura de la red móvil, y que por la naturaleza estructural de este segmento, es pertinente implementar una metodología que migre hacia criterios incrementales mediante la utilización de costos marginales de largo plazo, aplicando así el modelo de Cálculo de Cargos de Acceso de Servicios de Mensajería Corta de Texto, sustentado en el informe presentado por Dantzig Consultores[12].

Que teniendo en cuenta el objetivo de mantener la estabilidad regulatoria en la industria y en atención a la importancia de promover el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en el país así como de aquellos servicios que utilicen este tipo de mensajes como insumo para su provisión a los usuarios, la CRC estima necesario reducir gradualmente los cargos de acceso vigentes para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en un plazo de dos (2) años con el fin de llegar a un cargo de equivalencia financiera calculado a partir del valor objetivo que arroja el modelo de cálculo de cargos de acceso de servicios de mensajería corta de texto (SMS), con ajustes anuales, iniciando en la fecha prevista en el presente acto administrativo, bajo un esquema de simetría en cargos de acceso al inicio, durante y al final del periodo mencionado.

Que así mismo, luego del análisis adelantado, la CRC constató que el segmento de mensajes multimedia (MMS) es un segmento de menor interés, de bajas perspectivas a nivel nacional e internacional, y que puede tender a desplazarse con la introducción de nuevas tecnologías sin alcanzar madurez, por lo que considera apropiado a la fecha no intervenir regulatoriamente este segmento mediante la definición de un cargo de acceso para las interconexiones que cursen estos servicios.

Que en este sentido, se hace necesario modificar la Resolución CRT 1763 de 2007[13], adicionando un artículo a través del cual se establecerá el valor del cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) aplicable en las diferentes relaciones de interconexión.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece que la acción estatal tiene dentro de sus objetivos esenciales el desarrollo de una política encaminada al crecimiento económico alto y sostenido, en especial, en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC-.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a través de la ejecución del Plan Vive Digital, busca desarrollar el ecosistema digital de Colombia y la promoción de la oferta de aplicaciones y contenidos digitales para una vida más fácil y productiva de los usuarios, para dar un salto hacia la prosperidad democrática.

Que una vez se empiecen a aplicar los valores de cargos de acceso para mensajes cortos de texto (SMS) establecidos en la presente resolución, los proveedores de redes y servicios móviles deberán transferir a sus usuarios y a otros proveedores que hagan uso de la red para la prestación de servicios a terceros, los beneficios y eficiencias que genera la disminución de los referidos cargos de acceso.

Que una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, esta Comisión encontró que la respuesta al numeral 2 literal a) relacionada con si la regulación que se pretende expedir controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción fue afirmativa, por lo cual puso en conocimiento de dicha Entidad la presente propuesta regulatoria, mediante envío efectuado el 4 de noviembre de 2011.

Que en respuesta, la SIC conceptuó que considera justificada las razones presentadas por la CRC para fijar un único cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en este segmento del mercado “Voz Saliente Móvil”, señalando que el presente acto administrativo no presenta restricciones a la libre competencia en el mercado. Así mismo, la SIC señala dos inquietudes, respecto a la forma de garantizar el cumplimiento del traslado de las eficiencias al usuario, dado que en el proyecto de resolución sometido a su estudio no encuentra establecido un mecanismo que permita hacer efectiva esta medida, y las razones del alto porcentaje de disminución del cargo de acceso en el último año de aplicación de la senda de reducción propuesta.

Que en relación con lo señalado por la SIC y lo establecido en esta resolución, la CRC considera necesario obtener información detallada y actualizada sobre las tarifas relativas a mensajes cortos de texto (SMS) incluidas en los planes y acuerdos. En cuanto a la información de planes, la misma se obtendrá del reporte extraordinario definido en el artículo 6o de la Resolución CRC 3136 de 2011, y en el caso de información de los acuerdos sobre mensajes cortos de texto (SMS) para proveedores que hagan uso de la red, la CRC determinará la obligación a los proveedores de redes y servicios móviles de remitir en medio magnético a esta Comisión, por una vez y de forma extraordinaria, a más tardar el 31 de enero de 2012, la información relacionada con las características de los acuerdos ofrecidos en relación con los mensajes cortos de texto (SMS), con corte a 31 de diciembre de 2011. Lo anterior, como punto de partida para el monitoreo regulatorio que la CRC efectuará a partir de 2012 con el fin de verificar el traslado de las eficiencias y beneficios conforme lo indicado en la presente resolución.

Que respecto del planteamiento de la SIC acerca del alto porcentaje de disminución de los cargos de acceso, y dada la naturaleza estructural del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), esta Comisión consideró necesario ajustar la senda de disminución estructurándola en dos partes, la primera corresponde a la utilización de una disminución lineal entre el cargo de acceso promedio ponderado actual y el cargo de acceso obtenido por la recuperación de los costos medios de la empresa eficiente, y la segunda inicia desde el valor de recuperación de los costos medios, hasta el cargo de equivalencia financiera calculado a partir del valor objetivo que arroja el modelo de cálculo de cargos de acceso de servicios de mensajes cortos de texto (SMS).

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, esto es, el 28 de octubre de 2011, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no acogen en forma parcial o total las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en el Acta número 793 del 17 de noviembre de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión de la CRC el 2 de diciembre de 2011, según consta en Acta número 262 de la misma fecha.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 8B al artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, así:

“Artículo 8B. Cargos de acceso para terminación de mensajes cortos de texto (SMS). Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles, un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en sus redes, que no podrá ser superior a

Cargos de Acceso01-Ene-1201-Ene-1301-Ene-14
(pesos/SMS)33,6115,339,20

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2011. Valor definido por unidad de mensaje corto de texto (SMS). La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o de enero de 2013, conforme al literal b) del Anexo 01 de la presente resolución.

Para el pago de este cargo de acceso, los proveedores de redes y servicios móviles deberán considerar única y exclusivamente los mensajes cortos de texto (SMS) entregados a la plataforma de administración de mensajes cortos de texto (SMSC) del proveedor destino. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones sobre la materia.

Los cargos de acceso establecidos en la presente resolución, se pagarán por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado en las diferentes relaciones de interconexión”.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o de enero de 2012, los cargos de acceso acordados por los proveedores de redes y servicios móviles que sean mayores a los cargos de acceso máximos fijados en esta resolución, se reducirán a los valores aquí definidos. Los cargos de acceso definidos por la CRC mediante actos administrativos de carácter particular y concreto serán sustituidos por los valores establecidos en la presente resolución, a partir del 1o de enero de 2012.

Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores de redes y servicios móviles puedan acordar cargos de acceso menores a los máximos fijados en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE EFICIENCIAS Y BENEFICIOS AL USUARIO. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 4458 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se apliquen los valores de cargos de acceso para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), los proveedores de redes y servicios móviles deberán transferir a sus usuarios los beneficios y eficiencias que genera la disminución de los cargos de acceso prevista en la presente resolución, en función de los precios ofrecidos por concepto del envío y/o recepción de mensajes cortos de texto (SMS).

Para estos efectos, la disminución del cargo de acceso regulado para mensajes cortos de texto (SMS) dispuesto en la presente resolución debe ser efectivamente involucrada por parte de los proveedores de redes y servicios móviles como un criterio de costos eficientes para la determinación de los precios ofrecidos por concepto del envío y/o recepción de mensajes cortos de texto (SMS).

PARÁGRAFO. La CRC realizará un monitoreo regulatorio que involucre la revisión de la aplicación de las condiciones contenidas en este artículo, en ejercicio de sus facultades legales.

ARTÍCULO 4o. REPORTE EXTRAORDINARIO. Por una sola vez, y a efectos de obtener información detallada y actualizada sobre las condiciones de remuneración de los acuerdos sobre mensajes cortos de texto (SMS) para proveedores que hagan uso de la red, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva y en el artículo 3o de la presente resolución, los proveedores de redes y servicios móviles deberán remitir en medio magnético a la CRC, a más tardar el 31 de enero de 2012, la siguiente información con corte al 31 de diciembre de 2011:

a) Condiciones de remuneración de los acuerdos sobre mensajes cortos de texto (SMS) para proveedores que hagan uso de la red:

123456
Nombre del ProveedorMensajes cortos de texto terminados en la misma redMensajes cortos de texto terminados en otras redesMensajes cortos de texto recibidos de la misma redMensajes cortos de texto recibidos de otras redesOtras características
CantidadPrecioCantidadPrecioCantidadPrecioCantidadPrecio

1. Nombre del proveedor: Nombre del proveedor que hace uso de la red para la prestación de servicios a terceros.

2. Mensajes cortos de texto terminados en la misma red: Indicar la cantidad y el precio promedio de los mensajes cortos de texto originados por el proveedor que hace uso de la red para la prestación de servicios a terceros y terminados en la red del proveedor de redes y servicios que permite el acceso.

3. Mensajes cortos de texto terminados en otras redes: Indicar la cantidad y el precio promedio de los mensajes cortos de texto originados por el proveedor que hace uso de la red para la prestación de servicios a terceros y terminados en la red de proveedores de redes y servicios diferentes al que le permite el acceso.

4. Mensajes cortos de texto recibidos de la misma red: Indicar la cantidad y el precio promedio de los mensajes cortos de texto recibidos por el proveedor que hace uso de la red para la prestación de servicios a terceros provenientes del proveedor de redes y servicios que permite el acceso.

5. Mensajes cortos de texto recibidos de otras redes: Indicar la cantidad y el precio promedio de los mensajes cortos de texto recibidos por el proveedor que hace uso de la red para la prestación de servicios a terceros provenientes de proveedores de redes y servicios diferentes al que le permite el acceso.

6. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del acuerdo a las descritas en los anteriores numerales.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente el artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007 y deroga todas aquellas disposiciones expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

10. En el fallo citado se manifestó textualmente lo siguiente: “(…) esta Corporación ha entendido que la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios”.

(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley” (NFT).

11. CRC (2011).” Revisión de condiciones de competencia del mercado “voz saliente móvil”.

12. “Modelo de Cálculo de Cargos de Acceso de Servicios de Mensajería Corta de Texto, para la CRC de Colombia”, publicado el 29 de septiembre de 2011.

13. Por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones.

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