Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2011-380-001652-4 DE 2011

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.310 de 12 de enero de 2012

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN “CNTV”

Por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión “CNTV”.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Televisión es un órgano de carácter constitucional, de carácter autónomo, independiente de las Ramas del Poder Público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica con la función constitucional y permanente de regular el servicio público de la televisión colombiana.

Que es la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, la encargada de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de su objeto y las funciones legales de la Entidad.

Que conforme con los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el régimen aplicable para el recaudo de la cartera pública de la Comisión Nacional de Televisión es el consagrado en el Estatuto General de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, Ley 182 de 1995, Estatuto Tributario, Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Resoluciones números 787 de 2007 y 1108 de 2010 y demás normas que reglamenten, complementen o modifiquen.

Que el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 señala: “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos o facilidades de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos o facilidades de pago con otras entidades del sector público.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos o facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo o facilidad de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Que en desarrollo de la anterior ley, parágrafo 2o, se expidió el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, mediante el cual se precisó, entre otros aspectos, los siguientes el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, funcionario competente para conocer del trámite de recaudo de cartera, tanto en la etapa persuasiva como coactiva, criterios para la clasificación de la cartera sujeta a este procedimiento, facilidades para el pago de las obligaciones en mora, tipo de garantías exigibles para el cumplimiento del facilidades o acuerdos de pago, procedimiento aplicable, plazo y determinación de la tasa de interés.

Que en cumplimiento de las normas antes mencionadas, la Comisión Nacional de Televisión, mediante Resolución número 136 de febrero 15 de 2007, adoptó el Manual Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad.

Que en razón de la necesidad de contar con mecanismos idóneos, eficaces, efectivos y oportunos para el recaudo de cartera, se hace indispensable revisar y actualizar el Manual de Cartera existente.

Que por tal razón, el Manual Interno de Recaudo de Cartera, se modificará, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, el cual contendrá las reglas que rigen el desarrollo de la función de cobro, dentro del marco de las disposiciones constitucionales, legales y orden administrativo vigentes. En él se plasmarán las políticas de cobro de la Entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de las obligaciones en mora en que se encuentren.

Que el procedimiento de Cobro Administrativo Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión está contemplado en la Ley 1066 de 2006, Decreto número 4473 de 2006, Ley 182 de 1995, Estatuto Tributario, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Resoluciones números 787 de 2007, 1108 de 2010 y 136 de 2007 de la Comisión Nacional de Televisión y demás normas concordantes.

Que la Junta Directiva en el Acta número 1781 en mérito de lo expuesto aprobó las modificaciones al Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Comisión Nacional de Televisión, a través del Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo, el cual contiene: Cobro persuasivo y trámites iniciales, aspectos generales del procedimiento administrativo coactivo, actuaciones procesales, glosario, normatividad aplicables al reglamento interno de cartera, jurisprudencia y doctrina y modelos de actuaciones del procedimiento administrativo persuasivo y coactivo.

ARTÍCULO 2o. El presente Manual podrá ser revisado, actualizado, aclarado o modificado cuando la necesidad o la ley, así lo exijan.

ARTÍCULO 3o. Por adoptarse el presente Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión, a través de un acto administrativo, será publicado de conformidad con lo que establece la ley.

ARTÍCULO 4o. El presente Manual de Procedimiento Administrativo de Cobro Persuasivo y Coactivo, rige a partir de la fecha de su adopción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.

El Director,

JAIME ANDRÉS ESTRADA.

MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO.

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN “CNTV”

JAIME ANDRÉS ESTRADA

Director

EDUARDO OSORIO LOZANO

Comisionado

MAURICIO SAMUDIO LIZCANO

Comisionado

ALBERTO GUZMÁN

Comisionado

NELSON MUÑOZ LEGUIZAMÓN

Secretario General

FRANCIA MARÍA JIMÉNEZ FRANCO

Subdirectora Administrativa y Financiera

CARLOS ANDRÉS TÉLLEZ RAMÍREZ

Subdirector de Asuntos Legales

PARTE GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

1.1 Definición

La Jurisdicción Coactiva es la potestad jurisdiccional asignada por la Ley 1066 de 2006 a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a su favor, sin que medie intervención judicial, haciendo más rápido y expedito el proceso y por consiguiente el recaudo de los dineros.

La jurisdicción coactiva ha sido definida en la jurisdicción de la Corte Constitucional como “un “privilegio exorbitante” de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”(1).

Siendo su objetivo principal obtener el cobro directo y rápido de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de las entidades estatales, e indirectamente, por esta vía, sanear la cartera “que puede tener el Estado por el no pago oportuno de sus contribuciones, tasas, impuestos, anticipos, intereses, retenciones, garantías, cauciones, sanciones, multas, alcances líquidos, etc.”1.

1.2 Naturaleza del proceso coactivo

El proceso de jurisdicción coactiva es un procedimiento de carácter administrativo especial para hacer efectivo el cobro de las obligaciones surgidas de la potestad impositiva del Estado, mediante el cual se busca exigir el cumplimiento coercitivo, cuando el sujeto pasivo de la obligación la ha incumplido total o parcialmente.

1.3 Principios orientadores

El procedimiento de cobro persuasivo y coactivo se regirá por los principios constitucionales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y se fundamenta en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho de defensa.

1.4 Normas aplicables

El Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo para la Comisión Nacional de Televisión se encuentra sujeto al procedimiento que establece el Estatuto Tributario Nacional, como las disposiciones que a continuación se relacionan:

1.4.1 Constitución Política, artículos 29 y 209.

1 (Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil – Consejero Ponente, doctora Susana Montes de Echeverri – Marzo 8 de 2004).

1.4.2 Código Contencioso Administrativo, artículos 68 y 79.

1.4.3 Código de Procedimiento Civil (en lo que toca a medidas cautelares y emplazamiento).

1.4.4 Código de Comercio.

1.4.5 Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

1.4.6 Decreto número 4473 de 2006, “por el cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones”.

1.4.8 Estatuto Tributario, artículos 565 a 570, 814, 820, y del 823 al 849.

1.4.9 Ley 6ª de 1992.

1.4.10 Sentencia C-666 de 2000 de la Corte Constitucional.

1.4.11 Resolución número 787 de 2007 y Resolución número 1108 de 2010.

1.4.12 Resolución número 136 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión.

1.5 Definición de cartera de la Comisión Nacional de Televisión

Es el conjunto de acreencias a favor de la CNTV, consignadas en títulos base de recaudo que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible.

1.6 Objetivos de la gestión de cobro persuasivo y coactivo

-- Emitir la facturación y los Estados de Cuenta para cada tercero, conforme a las condiciones de cada modalidad.

-- Adelantar las diligencias preliminares necesarias para lograr el mayor recaudo en la etapa persuasiva y evitar el cobro por vía coactiva.

-- Realizar el cobro y recaudo de obligaciones económicas corrientes y en mora a favor de la Comisión Nacional de Televisión, en forma eficiente y dentro de los tiempos establecidos, buscando obtener liquidez para la Entidad.

-- Analizar y organizar la cartera por maduración de la mora, haciendo gestión de cobranza y seguimiento a los pagos realizados a favor de la Entidad.

-- Mantener actualizada con corte al último día del mes el Estado de Cuenta a favor de la Entidad.

-- Facilitar la realización de acuerdos de pago, como mecanismo alternativo para mejorar el recaudo de las obligaciones económicas en mora, enmarcadas en las normas vigentes.

-- Hacer uso de la prerrogativa estatal que permite a las entidades del Estado cobrar sus deudas, sin que medie para esto un Juez de la República.

-- Adelantar el trámite de los procesos coactivos atendiendo los principios constitucionales de igualdad, transparencia, eficacia, eficiencia, oportunidad, celeridad, debido proceso, contradicción y derecho de defensa.

-- Lograr el recaudo efectivo mediante la imposición de medidas cautelares inmediatas y oportunas.

1.7 Titularidad

La titularidad de cobro le corresponde a la autoridad administrativa, que en este caso lo es la Comisión Nacional de Televisión.

1.8 Prescripción de la acción de cobro

De conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 y de los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario, le corresponde al Subdirector de Asuntos Legales de la Entidad, mediante resolución debidamente motivada, dar por terminado el correspondiente proceso coactivo por prescripción de la acción de cobro, de oficio o por solicitud, debidamente motivada por el deudor.

1.9 Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

-- Con el mandamiento de pago, siempre que el mismo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año, contado a partir del día siguiente a su expedición.

-- Con la aceptación expresa de la deuda por parte de deudor.

-- Con la celebración de acuerdo o facilidad de pago. Para efectos del término de prescripción, este se interrumpe desde la suscripción del acuerdo de pago y empieza a correr nuevamente, desde la ejecutoria de la resolución que declara el incumplimiento del mismo.

1.10 Renuncia a la prescripción

Puede darse de manera expresa o tácita. Expresa cuando el deudor a través de un escrito firmado por él o en acta de conciliación, así lo manifiesta. Tácita, cuando el deudor o su representante debidamente autorizado manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor.

1.11 Campo de aplicación

Respecto de aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan obligaciones pecuniarias con la Comisión Nacional de Televisión derivadas de títulos que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles.

1.12 Título ejecutivo

Para efectos de la presente resolución, constituyen Título Ejecutivo los documentos, actos administrativos y providencias que prestarán como tal, mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, siempre que los mismos contengan a favor de la Entidad una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

1.13 Segunda instancia

Los recursos de apelación que puedan presentarse dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva en materia de embargo, secuestro, avalúo y remate, así como en las demás actuaciones o procedimientos en que el Estatuto Tributario haga remisión al Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de la segunda instancia estará en cabeza la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

SEGUNDA PARTE.

TRÁMITES INICIALES Y ETAPA PERSUASIVA.

2.1 Definición

Es una etapa previa del procedimiento administrativo de cobro coactivo, consistente en invitar al deudor a cancelar las obligaciones pendientes por pagar a la CNTV, cuyo término no debe superar los sesenta (60) días, contados a partir del día hábil siguiente a la pérdida de manera definitiva de la opción de pago por cuotas (una cuota vencida).

2.2 Competencia

El funcionario competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo es el Subdirector Administrativo y Financiero de la CNTV, quien ejercerá las siguientes funciones:

-- Liquidar el estado de la cartera de cada deudor en mora y en forma mensual.

-- Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, con el fin de obtener el pago del respectivo crédito, de acuerdo con las obligaciones consignadas en el correspondiente acto administrativo.

-- Proyectar el concepto financiero a las solicitudes de acuerdo de pago.

-- Proyectar la liquidación para la suscripción de los acuerdos de pago, con sujeción a las normas legales y disposiciones internas.

-- Remitir el concepto y la proyección de forma de pago a la Subdirección de Asuntos Legales para la proyección del acuerdo de pago y su correspondiente trámite legal.

-- Presentar informes periódicos mensuales a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y a la Subdirección de Asuntos legales o cuando estos lo requieran o lo estimen necesario.

-- Remitir para cobro coactivo los casos en que se haya adelantado la etapa de cobro persuasivo sin haber logrado el propósito perseguido.

-- Las demás que sea necesarias y propias para el desarrollo de la función del cobro persuasivo.

2.3 Etapas fundamentales del cobro persuasivo

La Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Televisión, en la etapa de cobro persuasivo y para efectos de una correcta gestión debe agotar las siguientes actividades:

-- Liquidación, actualizada a la fecha de inicio del cobro persuasivo, de las sumas de dinero que se le adeudan a la Comisión Nacional de Televisión.

-- Clasificación de la cartera, en prioritaria y no prioritaria, para lo cual y de conformidad con lo que predica el numeral 3 del artículo 2o del Decreto número 4473 de 2006, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad, lo hará teniendo en cuenta:

a) La cuantía: Permite identificar la obligación, teniendo en cuenta los diferentes montos, a saber: a) Mínima cuantía (inferiores a 15 smmlv); b) Menor cuantía (desde 15 smmlv hasta 90 smmlv); c) Mayor cuantía (superior a 90 smmlv);

b) Antigüedad: Se aplicará en consideración al término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones, dándole prioridad a la más cercana a la prescripción;

c) Naturaleza de la obligación: La obligación puede provenir de sanciones disciplinarias o administrativas (multas), condena en costas o gastos de procesos, reintegros, títulos valores, actos administrativos, cobros a través de facturas por pagos periódicos (mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales y/o anuales) por concepto de compensación, concesión, arriendo en espacio físico o de equipos, convenios administrativos, pauta publicitaria, frecuencias, intereses, facturación por auditoría, diferencias en tarifas, acuerdos de pago y demás conceptos que se deriven de la función que cumple como órgano autónomo. Todas las anteriores obligaciones se cobrarán al deudor a través de facturas que emite la Subdirección Administrativa y Financiera, siendo el origen de la cartera la facturación, la cual se segmentará de la siguiente manera;

d) Condiciones particulares del deudor: Referidos a la naturaleza jurídica y al comportamiento del deudor respecto de la obligación existente. Así tenemos:

En razón de su naturaleza jurídica:

-- Cartera de Persona Jurídica de Derecho Privado.

-- Cartera de Persona Jurídica de Derecho Público

-- Cartera Persona Natural:

En razón de la Modalidad del Servicio de Televisión:

-- Televisión Pública (RTVC y Canales Regionales).

-- Concesionarios de Espacios de Televisión Pública.

-- Televisión Abierta Privada Nacional.

-- Televisión por Suscripción (Cableado y Satelital).

-- Televisión Local con Ánimo de Lucro.

-- Televisión Local sin Ánimo de Lucro.

-- Televisión Comunitaria.

2.3.1 Etapas del cobro persuasivo

Las etapas del cobro persuasivo son las siguientes:

2.3.1.1 Para la ubicación del deudor y la indagación de bienes.

2.3.1. 2 Procedimiento de Negociación Directa:

-- Verificación de la existencia de la obligación en un título ejecutivo consagrado en la ley, conforme a lo previsto en el numeral 1.12.

-- Citación al ejecutado y/o visitas y/o llamadas al número que figure en la guía telefónica.

-- Período de negociación persuasiva. Este período de negociación directa tiene un término máximo de un (1) mes, vencido este término, se procederá a la Apertura del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva.

-- Solicitud y celebración de acuerdo de pago con el ejecutado.

2.3.1.3 Investigación Preliminar al Cobro Persuasivo y/o remisión de títulos a la Subdirección de Asuntos legales

Previo al cobro persuasivo y/o remisión de los títulos ejecutivos, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá tener en cuenta:

Origen y cuantía de la obligación.

– Valor adeudado.

– Solvencia del deudor y fecha de prescripción de las obligaciones con el fin de determinar si es viable el agotamiento de la vía persuasiva o es necesario que de inmediato se proceda a iniciar el cobro coactivo o en su defecto el proceso judicial.

Deberá verificarse si los actos administrativos cumplen los requisitos propios de un título ejecutivo, es decir, que la obligación sea clara, expresa y exigible, conforme lo predican los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil y 68 del Código Contencioso Administrativo.

– Deberá constatar que los actos administrativos se encuentren plenamente ejecutoriados.

– Debe identificarse con precisión los factores que determinan la cuantía de la obligación, verificando los pagos o abonos que puedan haberse efectuado, por cuanto pueden afectarla.

– Fecha en la cual se ha realizado ese pago o abono y establecerse de manera clara y precisa la tasa de interés aplicable, conforme lo determina el Estatuto Tributario, así como los intereses generados hasta la fecha en que se va a realizar el cobro y de darse el pago hasta cuando así lo haga.

Naturaleza de la obligación con el fin de encontrarse en condiciones de absolver todas las dudas que pueda plantear el deudor en el momento de la entrevista.

Deberá tener conocimiento de la ubicación del deudor. Inicialmente se tendrá como domicilio del deudor la dirección consignada en el título que se pretende cobrar, la cual será susceptible de verificar con los registros que obren dentro de la Entidad, en su defecto en la guía telefónica o por contacto con las diferentes entidades del Estado que por su naturaleza llevan estadísticas, tales como el I.S.S., SENA, ICBF, Cámara de Comercio, RUT, entre otras.

2.3.1 4 Invitación formal a efectuar el pago

Se efectúa por medio del envío de un oficio al deudor, recordándole la obligación pendiente a su cargo o de la entidad por él representada y la necesidad de su pronto pago.

En este comunicado se le informará la dependencia encargada de atenderlo y se le señalará plazo límite para que concurra a la Comisión Nacional de Televisión a aclarar su situación, informándole que puede suscribir acuerdos de pago, a fin de pagar los dineros adeudados, so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo. Dicho plazo será de 5 días, contados a partir del recibo de la comunicación.

La citación deberá ser enviada por correo certificado o entregada directamente por un funcionario de la Comisión Nacional de Televisión o por medio electrónico (teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de voz), dentro de los 5 días siguientes al recibo del título por cobrar.

2.3.1.5 Entrevista

La entrevista la llevará a cabo el funcionario que tenga conocimiento de la obligación y de las modalidades de pago que puedan ser aceptadas por la Entidad, su término, facilidades, etc.

El lugar de la entrevista siempre será en las instalaciones de la Entidad, previa fijación de la dependencia donde se realizará, fecha y hora, debido a que el proceso de negociación debe efectuarse dentro de un ambiente apropiado y observando. Las reglas de cortesía y de conciliación, con las cuales, indudablemente, permiten establecer una relación cordial, conservando el estatus de la Entidad estatal.

Como consecuencia de las anteriores gestiones, el deudor puede optar por las siguientes alternativas:

a) Que pague la obligación. Para tal efecto, deberá informársele el monto exacto que debe consignar en la fecha que haga el pago, el cual incluirá el capital adeudado más los intereses corrientes y/o moratorios causados a la fecha del pago, el número de cuenta y la entidad bancaria donde se debe realizar el pago y para comprobar el pago hecho, deberá el deudor allegar a la Subdirección Administrativa y Financiera copia del documento que así lo acredite;

b) Puede solicitar plazo para el pago. Para tal efecto, se le debe indicar con precisión al deudor las condiciones para la suscripción de esta modalidad de pago, el plazo, los intereses por cobrar y las cuotas que finalmente deberán pagar mensualmente. El plazo a otorgar, será acorde con lo que establece la Resolución número 787 de 2007 y la número 1108 de 2010, teniendo en cuenta factores como la cuantía, la prescripción, la situación económica, las normas que regulen en cada ente territorial los acuerdos de pago, las garantías o fianzas para garantizar el pago, etc.

En el evento, que el deudor solicite la suscripción de un acuerdo o facilidad de pago, se remitirá a la Subdirección de Asuntos Legales de la Entidad para que se proyecte el mismo, indicando en él, las condiciones, términos y finalmente la suscripción del respectivo acuerdo o facilidad de pago junto con las garantías necesarias para el pago;

c) Se puede presentar renuencia en el pago por parte del deudor. Si a pesar de la gestión adelantada el deudor no está interesado en el pago de la deuda, es imperioso iniciar de inmediato la labor de investigación de bienes, con el fin de obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e ingresos del deudor, que permita adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdicción coactiva.

2.3.1.6 Término

El término máximo prudencial para realizar la etapa del cobro persuasivo no debe superar los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibidos los títulos por cobrar en la Subdirección Administrativa y Financiera, si vencido este término no se ha presentado el deudor a pagar o a presentar fórmulas de pago, deberá procederse de inmediato a la investigación de bienes para enviar el expediente a la Subdirección de Asuntos Legales para el respectivo cobro coactivo.

TERCERA PARTE.

COBRO COACTIVA.

Una vez culminado el trámite del cobro persuasivo, o clasificada la obligación dentro de las que ameritan iniciar cobro coactivo de manera inmediata, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá remitir los títulos ejecutivos a la Subdirección de Asuntos Legales, en las condiciones que a continuación se enumeran:

3.1 Requisitos

Para iniciar proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva, deben verificarse los siguientes requisitos:

3.1.1 Que los títulos ejecutivos contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Comisión Nacional de Televisión.

3.1.2 En los títulos ejecutivos deben indicarse los datos completos de los ejecutados, nombre o razón social, identificación, tipo de obligación, individual, solidaria o conjunta, distinguir a quien se le deja la obligación si a la persona jurídica o natural. En caso de que el deudor sea persona jurídica debe acompañarse el certificado de existencia y representación legal actualizado.

3.1.3 Debe existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva de los títulos ejecutivos.

3.1.4 Las notificaciones de los títulos ejecutivos deben haberse realizado conforme lo establezcan las normas legales vigentes sin omitir ninguno de sus requisitos. Anexar la notificación personal del título ejecutivo, constancia de fijación y desfijación cuando se trate de notificación por edicto, así como la constancia del correo certificado a que hace alusión el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

3.1.5 La inclusión de las normas vigentes al momento de proferirse los actos administrativos, con sus modificatorias y derogaciones.

3.1.6 En las notificaciones de las decisiones deben señalarse los recursos que proceden y ante quién se pueden interponer.

3.1.7 Anexar la constancia de firmeza y ejecutoria del título ejecutivo que no presente confusión.

3.1.8 Remitir la fotocopia auténtica y legible del título ejecutivo y con la anotación que es la primera copia que presta mérito ejecutivo.

3.1.9 Relación de bienes del deudor si se conocen.

3.1.10 Cuando se hayan interpuesto recursos contra los títulos remitidos para su cobro, enviar copia legible de las providencias que resolvieron los recursos debidamente notificados.

3.1.11 Anexar junto a los demás documentos anteriormente descritos, las pólizas de seguros que amparen a los responsables y demás garantías, con sus respectivos anexos como contrato de seguros, condiciones generales, cláusulas adicionales, modificaciones y adiciones.

3.2 Etapas

Las etapas del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva son las siguientes:

3.2.1 Estudio del título. Es la etapa por la cual los funcionarios competentes de jurisdicción coactiva verifican los requisitos contemplados en el acápite de requisitos para iniciar Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, previo el inicio del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactivo, para corroborar que sean obligaciones, claras, expresas y exigibles (5 días).

3.2.2 Búsqueda de bienes. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario ejecutor competente podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad (15).

Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos o dar pronta y cumplida respuesta.

3.2.3 Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro por jurisdicción coactiva, producirá el Mandamiento de Pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo (al día siguiente de vencerse los 10 días). Si transcurridos diez (10) días hábiles para que comparezca no concurre, se debe emplazar de conformidad con el trámite del artículo 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor, lo anterior de acuerdo con lo prescrito en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

3.2.4 Vinculación de deudores solidarios. La vinculación del deudor o responsable solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en forma indicada en el numeral 4 de artículo 11 de la presente resolución y artículo 826 del Estatuto Tributario.

Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.

3.2.5 Término para pagar o presentar excepciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario, descrito en la etapa siguiente.

3.2.6 Excepciones. Contra el Mandamiento de Pago, procederán las siguientes excepciones:

-- El pago efectivo.

-- La existencia de acuerdo de pago.

-- La de falta de ejecutoria del título.

Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro por jurisdicción coactiva:

– Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

– Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

– Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.

– Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

-- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

-- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

-- La prescripción de la acción de cobro.

-- La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

3.2.6.1 Contra el Mandamiento de Pago que vincule a los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:

-- La calidad de deudor solidario.

-- La indebida tasación del monto de la deuda.

3.2.6.2 Trámite de las excepciones

Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.

3.2.6.3 Excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del proceso y ordenará el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de las medidas que haya lugar a proferir respecto de las que termina la acción.

3.2.7 Recursos en el Procedimiento Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva.

Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.

3.2.7.1 Recurso contra la resolución que decide las excepciones. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario ejecutor que decidió la providencia, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un (1) mes, contado a partir de su interposición en debida forma.

3.2.8 Acciones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Dentro del proceso de cobro administrativo por jurisdicción coactiva, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro coactivo, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

3.2.9 Revocatoria directa

En el procedimiento administrativo de cobro por Jurisdicción Coactiva, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa, en el proceso que originó el título ejecutivo.

La interposición de la revocatoria directa, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.

3.2.10 Orden de ejecución

Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones o las mismas no hubieren sido probadas, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente ejecutor proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata este numeral no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el remate de los mismos.

3.2.11 Medidas preventivas

Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ordenará levantarlas, previa la constitución de garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado.

3.2.11.1 Límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Comisión Nacional de Televisión dentro de los procesos administrativos de jurisdicción coactiva que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el ejecutado o deudor.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

No serán susceptibles de medidas cautelares los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable.

No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.

Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en cobro, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, el ejecutor debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.

La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la Entidad.

3.2.11.2 Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el valor del embargo si ello fuere posible, hasta dicha cuantía, oficiosamente o a solicitud del interesado.

El avalúo de los bienes embargados lo hará la Comisión Nacional de Televisión, teniendo en cuenta el valor comercial de estos y lo notificará personalmente o por correo.

Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por la Comisión Nacional de Televisión, caso en el cual el deudor le deberá cancelar los honorarios. Contra este avalúo no procede recurso alguno.

3.2.11.3 Registro del embargo. De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Comisión Nacional de Televisión y al juez o autoridad que ordenó el embargo anterior.

En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario ejecutor continuará con el procedimiento, informando de ello al juez o autoridad respectiva y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al empleador o pagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la Comisión Nacional de Televisión y responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo.

3.2.11.4 Trámite para algunos embargos

3.2.11.4.1 El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Comisión Nacional de Televisión que ordenó el embargo.

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo.

Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la Comisión Nacional de Televisión y al juzgado o autoridad competente que haya ordenado el embargo anterior.

En este caso si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al de la CNTV, el funcionario ejecutor continuará con el procedimiento de cobro, informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al de la CNTV, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación personal o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante el juez o autoridad competente.

El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez o autoridad competente que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real.

3.2.11.4.2 El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el ejecutado o deudor, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio.

Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad.

Los embargos no contemplados en esta norma se tramitarán y perfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.

Lo dispuesto en el numeral 20.1 de este artículo en lo relativo a la prelación de los embargos, será aplicable a todo tipo de embargo de bienes.

Las entidades bancarias, crediticias, financieras y las demás personas y entidades, a quienes se les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el ejecutado o deudor por el pago de la obligación.

3.2.11.4.3 Embargo, secuestro y remate de bienes. En los aspectos compatibles y no contemplados en el Estatuto Tributario, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro por Jurisdicción Coactiva, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.

3.2.11.4.4 Oposición al secuestro. En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.

3.2.11.4.5 Remate de bienes. En firme el avalúo, la dependencia competente efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público o privado y adjudicará los bienes a favor de la Nación, en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación, en los términos aquí establecidos.

3.2.12 Acuerdos o facilidades de pago

En cualquier etapa del procedimiento administrativo de cobro por jurisdicción coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago, en la etapa de cobro persuasivo o facilidad de pago, en la etapa de cobro coactivo con la Comisión Nacional de Televisión, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo o de la facilidad de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

3.2.12.1 Requisitos del Acuerdo o facilidad de Pago. Son requisitos para la celebración de Acuerdos de Pago, los siguientes:

-- Podrán celebrar el Acuerdo o Facilidad de Pago las personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya impuesto una obligación de cancelar una determinada suma de dinero, directamente o a través de sus representantes legales o un tercero autorizado legalmente.

-- La cuota mensual que se determine deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha señalada para dicho pago y allegar copia de la consignación a la dependencia correspondiente en el término señalado.

-- El funcionario ejecutor podrá conceder mediante acto administrativo acuerdos o facilidades de pago de las obligaciones hasta por un plazo de cinco (5) años, dependiendo de la cuantía de la obligación, según se detalla a continuación, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantías personales, reales, bancarias o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda, intereses y costas procesales a satisfacción de la Comisión Nacional de Televisión.

3.2.12.2 Cláusula Aceleratoria: En el acuerdo o en la facilidad de pago debe consignarse la cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas, entendiéndose por esta, la de revocar el Acuerdo de Pago y reanudar el proceso de Cobro por Jurisdicción Coactiva, haciendo efectivas las garantías y si no son suficientes decretando las medidas cautelares a que haya lugar. El ejecutado que incumpla un acuerdo de pago no podrá celebrar nuevamente otro.

3.2.12.3 Información sobre deudores morosos. Los funcionarios ejecutores deberán consolidar todo lo referente a los deudores morosos, la relación de los acuerdos de pago que se celebren dentro de los Procesos de Cobro por Jurisdicción Coactiva e informar inmediatamente cuando se declare el incumplimiento de los mismos, para que se comunique a la Contaduría General de la Nación, con el fin de que sean incluidos en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Este mismo procedimiento se aplicará en caso de que se presente cualquier saneamiento contable, para informar a las entidades que lleven los registros contables.

No se podrán celebrar acuerdos o facilidades de pagos con personas reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, que para el efecto consolida y emite la Contaduría General de la Nación.

3.2.12.4 Facilidades para la celebración de acuerdos de pago. Las garantías que se constituyan a favor de la Comisión Nacional de Televisión para la celebración de Acuerdos o Facilidades de Pago, se deberán constituir conforme a las disposiciones legales vigentes, según los siguientes criterios de acuerdo con la cuantía de la obligación:

-- Personales: Cuando la obligación no sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000,00), si se trata de personas naturales la garantía personal será suscrita tanto por el ejecutado, como por un codeudor solvente que posea finca raíz y/o certificado laboral. En casos de personas jurídicas, la garantía se suscribirá tanto por el representante legal como por un codeudor solvente, que puede ser o no, socio de la empresa deudora.

-- Reales: Cuando la obligación sea superior a ciento treinta y siete (137) salarios mínimos, el ejecutado fiscal deberá constituir garantía real.

-- Con las Entidades Públicas: Se podrán suscribir acuerdos de pago con otras entidades públicas siempre y cuando lo que allí se estipule esté sujeto a lo dispuesto en el certificado de disponibilidad presupuestal de la respectiva entidad y esta cuente con la autorización de vigencias futuras, conforme con el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

-- Con las Personas Naturales o Jurídicas: Siempre que presenten a satisfacción de la entidad, las siguientes garantías:

-- Caución en dinero: Consiste en el depósito de una suma de dinero en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, para lo cual el funcionario ejecutor deberá ordenar al banco la entrega del dinero.

-- Garantía bancaria: Esta garantía se otorga para que la institución bancaria responda hasta por una determinada cantidad de dinero, en ese caso el banco contrae la obligación de pagar el valor que se liquide a cargo de quien constituye la caución.

-- Póliza judicial: Consiste en constituir un contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora se obliga a pagar una suma de dinero no superior al monto de la caución, que garantice el pago de la obligación.

Sin excepción alguna, todas las garantías deberán constituirse a favor de la Comisión Nacional de Televisión. Cuando se trate de garantías prendarias sobre vehículos, la CNTV será beneficiaria del seguro y de la reserva de dominio sobre el mismo, debidamente registrado en la Oficina de Tránsito correspondiente.

3.2.13 Recaudo de cartera

3.2.13.1 Clasificación de la cartera. La Subdirección de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión clasificará la Cartera o créditos a su favor, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

3.2.13.1.1 En razón a la cuantía: La clasificación será:

-- De mayor cuantía: Cuando la obligación sea superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-- De menor cuantía: Cuando la obligación sea desde quince (15) salarios mínimos legales mensuales inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inclusive.

-- De mínima cuantía: Cuando el valor de la obligación sea inferior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para determinar la cuantía se tendrá en cuenta el valor consignado en el título ejecutivo, sin liquidar intereses ni costas.

3.2.13.1.2 En razón a la antigüedad de la obligación: Los procesos y títulos ejecutivos se clasificarán según la antigüedad, así: Menor de cinco (5) años y superior a cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del título ejecutivo.

3.2.13.1.3 En razón a la naturaleza de la obligación: Las obligaciones se clasificarán de acuerdo con el origen de la misma, según se clasificaron en el artículo 3o de esta resolución.

3.2.13.1.4 En razón a la posibilidad de cobro: Los procesos también se clasificarán por:

-- Posible cobro: Cuando haya acuerdos de pago, medidas cautelares que posibiliten cubrir la deuda y cuando se tengan garantías que visualicen el respaldo de las deudas.

-- Difícil cobro: Cuando no exista ninguna de las características descritas para los de posible cobro.

-- En prioritaria y no prioritaria: Con el objeto de garantizar la oportunidad del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva, se podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los ejecutados y antigüedad de la deuda.

3.2.14 Prelación de pagos y liquidación de créditos y costas

Para la imputación del pago, de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses, el pago de toda obligación se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute a capital. No obstante, en aplicación al artículo 2495 ibídem, las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores, al ser de los créditos de primera clase, se deben abonar en primer lugar a estas.

Conforme al artículo 7o del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, la determinación de los intereses de las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.

3.2.15 Aplicación de depósitos

Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Comisión Nacional de Televisión y que correspondan a procesos administrativos de cobro por Jurisdicción Coactiva, adelantados por la Entidad, que no fueren reclamados por los ejecutados dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos de la Comisión Nacional de Televisión, para el caso de procesos originados por multas; para los demás procesos se destinarán o ingresarán a la Dirección del Tesoro Nacional.

3.3 Variables y fórmulas para liquidación de las deudas a los ejecutados

Las fórmulas para determinar el monto total que debe pagar el ejecutado comprenden las siguientes variables, definidas así:

– Capital. Es el valor del título ejecutoriado. Se representa por la letra K.

– Interés. Es la actualización del valor del título (capital) al día de la liquidación, en nuestro caso se representa por la letra I.

– Intereses moratorios. Es el valor que se toma a partir de la fecha en que se hace exigible la obligación hasta la fecha en que se realiza la liquidación, la tasa de interés moratorio será la equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Para efectos de la liquidación de intereses moratorios para compañías aseguradoras hay que tener en cuenta que:

El artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 488 de 1989, establece:

Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés - DTF, efectivo anual, certificada por el Banco de la República, aumentada dicha tasa en un cincuenta por ciento (50%). El Gobierno publicará para cada trimestre la tasa de interés moratorio que regirá para el mismo, con base en la DTF promedio vigente efectivo anual para el segundo mes del trimestre inmediatamente anterior. Hasta tanto el Gobierno publique la tasa a que se refiere este artículo, el interés moratorio será del cuarenta y cinco por ciento (45%).

Para las compañías de seguros. El parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999 modificó el artículo 1080 del Código de Comercio, que establece que el interés moratorio equivale al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en la mitad. Este artículo igualmente establece que al asegurador se le otorga un período de gracia de un mes, para cancelar la obligación, a partir de la ejecutoria del título; vencido este término, se empiezan a causar los intereses moratorios.

Aplicación fórmula para la liquidación del crédito y costas:

Tasa de interés. La tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Tiempo. Es el lapso que demora el ejecutado en cancelar la obligación y está representado por la letra T.

Gastos en el Procedimiento Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva: En el procedimiento administrativo de cobro el ejecutado deberá cancelar, además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectiva la obligación.

Costas del proceso: Son los gastos en que se ha incurrido durante el desarrollo del proceso, tales como: Publicación por avisos de prensa o de radio, pago de honorarios a auxiliares de la justicia, gastos en que incurre el secuestre en la administración de los bienes, remate, y demás valores para impulsar el proceso y que conforman el gran total adeudado por el ejecutado.

En los Acuerdos o facilidades de Pago:

Intereses de financiación: Es el valor de los intereses que el ejecutado debe cancelar por el plazo que se le otorga en los acuerdos de pago.

Cuota fija mensual: Es la amortización que se fija para la deuda mediante una serie de pagos uniformes que incluyen intereses y capital para el caso de acuerdos de pago; esta se representará por la letra R.

Cuota variable mensual: Es la amortización que se fija para la deuda mediante una serie de pagos variables que incluyen intereses y capital, para el caso de acuerdos de pago, se calcula sobre los saldos a medida que se van amortizando los pagos parciales.

Número de cuotas: Se refiere a la cantidad de pagos que se acuerden para cancelar la deuda, se representa con la letra N. Para los acuerdos de pago el plazo máximo es de tres (3) años.

Fórmulas que se deben aplicar:

– Cálculo de intereses moratorios para la liquidación del crédito del ejecutado:

CONSUTAR ECUACIÓN EN FORMATO IMPRESO

Intereses moratorios = Capital x Intereses x No de días

360 días

Monto total de la deuda = Capital Inicial + Intereses + Costas del Proceso

Cálculo de la amortización mensual

La amortización se efectúa mediante pagos mensuales que incluyen abonos a capital e intereses, con un plazo máximo de tres (3) años.

Cuota fija: La fórmula para hallar la cuota fija de amortización mensual es la siguiente:

R = K x I

(1+I)n – 1

Donde:

R. Es la cuota fija de amortización.

K. Es el capital que se debe pagar.

I. Es el interés de financiación mensual.

n. Es el número de cuotas que se deben pagar.

CUARTA PARTE.

REMISIBILIDAD Y COMISIONES.

4.1 Remisibilidad. De conformidad con lo que establece el Decreto Reglamentario número 328 del 20 de febrero de 1995, por medio del cual se reglamentaron los artículos 804 y 80 del Estatuto Tributario, el Subdirector de Asuntos Legales en cualquier momento declara la remisibilidad de la deuda a cargo de las personas que hubieren fallecido, siempre y cuando dentro del expediente obre el respectivo registro civil de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil y la correspondiente investigación de bienes con resultados negativos.

Igualmente, se podrá declarar la remisibilidad de obligaciones de cualquier cuantía que tengan más de cinco (5) años de antigüedad, siempre y cuando no existan bienes embargados, ni garantía alguna que ampare su pago, ni se tenga noticia del deudor o deudores solidarios.

Se entenderá no tener noticia del deudor o deudores solidarios cuando no ha sido posible su localización en la dirección que figura en la documentación que reposa en la Entidad, o la que pudiera aparecer en el directorio telefónico, o la que pudiera informar el Registro Único Tributario, ni en la que resulte de la investigación de bienes. Tratándose de personas jurídicas, además de lo anterior y de no localizarla en la dirección de su domicilio principal, de sus sucursales o agencias, se entenderá no tener noticia del deudor cuando en los últimos tres años no haya renovado su matrícula mercantil o cuando se tenga constancia de su liquidación.

En todos los casos, solo podrá declararse la remisibilidad de la deuda, cuando adicionalmente se haya hecho extensiva la acción de cobro incluida la investigación de bienes con resultados negativos a los deudores solidarios.

También podrá declararse la remisibilidad de deudas, por obligaciones cuyas cuantías no superen el millón de pesos y que tengan de antigüedad tres o más años. En la determinación de la cuantía no se incluirá la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

4.2 Comisión. Ley 794 de 2003, artículo 8o. La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que se autorizan en el artículo 181 y para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede de la Comisión Nacional de Televisión, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede en cuanto fuere menester.

En los procesos en que se decreten medidas cautelares que puedan practicarse como previas a la notificación del mandamiento de pago cuando no esté notificado al ejecutado o faltare alguno de ellos por notificarse, para lo cual se anexará copia del auto en donde se está ordenando tal medida.

Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas, se podrá comisionar a los alcaldes y demás funcionarios de policía.

El auto que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. Al despacho que se libre se le enviará copia del mismo, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que así lo disponga el ejecutor. En ningún caso, se debe enviar al comisionado el cuaderno original.

Cuando la comisión sea para la práctica de una diligencia no se señalará término para su cumplimiento, el comisionado fijará para tal efecto, el día más próximo posible y la hora para su iniciación, en auto que se notificará por estado.

Culminada la diligencia, se devolverá el despacho al comitente, sin que le sea permitida al comisionado ninguna actuación posterior.

QUINTA PARTE.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Con el fin de facilitar la comprensión del manual de procedimiento de cobro persuasivo y coactivo, presentamos a continuación los términos utilizados en el contenido del mismo:

ABONO: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero.

ACCIÓN EJECUTIVA: Es la ejercitada ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Justicia Ordinaria para que la justicia ordene la satisfacción de un derecho claro y exigible. Es aquella actividad para cuyo ejercicio se requiere la existencia de un documento que constituya título ejecutivo.

ACCIÓN PROCESAL: Facultad de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio, buscando la satisfacción de lo pretendido, hasta lograr que este cumpla su función de hacer justicia. El fundamento de la acción es el derecho constitucional de petición. En toda acción procesal hay, conforme a la doctrina, cuatro elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y causa.

ACCIONANTE o EJECUTANTE: Entidad que ejerce la acción de cobro en contra del deudor en mora.

ACCIONADO o EJECUTADO: Persona contra quien se ejerce la acción de cobro.

ACCIONAR: Ejercer el derecho procesal de acción.

ACREEDOR: Persona que tiene derecho o acción para exigir el cumplimiento de una obligación. Es por lo tanto, el sujeto activo de esta. Aunque por regla general el acreedor es una sola persona, puede existir pluralidad de acreedores.

ACTA: Documento escrito, por quien funge de secretario, en el que hace constar la relación de lo acontecido durante la realización de una visita administrativa, de la Junta, vista judicial, reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos y decisiones tomados.

ACTIVIDAD: Conjunto de actos administrativos que se realiza por una misma persona o una misma unidad administrativa.

ACTO ADMINISTRATIVO: Declaración de voluntad de un órgano de la Administración Pública. Es uno de los medios a través del cual se cumple la actividad administrativa.

ACTO DE AUTORIDAD: Es aquella manifestación de un servidor público que realiza en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, revestido de autoridad.

ACTOS JUDICIALES: Son todas aquellas manifestaciones emitidas por los funcionarios judiciales dentro de los procesos que por competencia le corresponda conocer.

ACUERDO: Acto administrativo expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión como entidad del Estado.

ACUERDO DE PAGO: Figura jurídica que permite al deudor de la Comisión Nacional de Televisión cancelar la deuda en cuotas mensuales, por solicitud presentada ante la Dirección de la Entidad, cuyo plazo no puede superar los 36 meses, de conformidad con lo que establece el artículo 3o de la Resolución número 787 de 2006 de la CNTV, en concordancia con el artículo 814 del Estatuto Tributario, en la etapa de cobro persuasivo.

ARCHIVAR: Indica la acción de guardar un documento en forma temporal o definitiva.

AUTORIZAR: Indica la acción de dar la orden para efectuar trámite.

CERTIFICAR: Extender una certificación.

CERTIFICADO: Documento público expedido por persona autorizada para tales fines, mediante el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surta los efectos jurídicos en cada caso.

CITACIÓN: Llamamiento a persona o personas determinadas para que se presenten a una determinada dependencia de la Entidad con el fin de poner en conocimiento el contenido de un auto dentro del trámite del procedimiento administrativo de cobro persuasivo y/o coactivo.

COBRO COACTIVO: Etapa posterior a la de cobro persuasivo, la cual comienza, formalmente, cuando se libra mandamiento de pago o auto de medidas cautelares.

COBRO PERSUASIVO: Etapa previa a la de cobro coactivo que no puede superar sesenta (60) días, cuyo funcionario competente para conocer de este cobro es el Subdirector Administrativo y Financiero.

COMPETENCIA: Atribución jurídica que otorga a ciertos órganos del Estado una jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. La competencia parte del principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional.

COMPROBAR: Indica la acción de comparar un documento frente a otros. Agrupa los términos de: revisar, chequear, constatar y verificar.

CONDENA: Contenido de la resolución judicial contraria al demandado.

CONSECUTIVO Y SELLO: Indica la acción de estampar el sello de la dependencia y un número de identificación a los documentos en orden seguido. Agrupa los términos sellar y numerar, poner sello y número.

CONSIDERANDOS: Parte de la sentencia o auto en que el funcionario competente con atribuciones de ejecutor expone las razones jurídicas en las que funda la justicia de su resolución.

CONTRATO: Acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. En suma, es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, solo para las partes contratantes y sus causahabientes.

CURADOR: Persona designada para defender los derechos del demandado. La curatela es una institución del derecho civil por la que una persona se encarga de la representación legal de un menor adulto, de un interdicto por causa de su prodigalidad o demencia, o de un sordomudo que no puede darse a entender por escrito.

CUSTODIA: Guarda o cuidado de una cosa ajena.

ELABORADO POR: Indica la acción de redactar un proyecto, agrupa los términos: proyectar, proyecto de hacer borrador de resolución, redactar proyecto.

ENTREGAR: Indica la acción de dar documentos, en físico, a personas.

FACILIDAD DE PAGO: Para efectos de trámite interno en la Comisión Nacional de Televisión, consiste en la figura jurídica que permite al deudor de la Comisión Nacional de Televisión, cancelar la deuda en cuotas mensuales, por solicitud presentada ante la Dirección de la Entidad, cuyo plazo no puede superar los 36 meses, de conformidad con lo que establece el artículo 3o de la Resolución número 787 de 2006 de la CNTV, en concordancia con el artículo 814 del Estatuto Tributario, en la etapa de cobro coactivo.

FACTURA: Es un documento administrativo de carácter contable que emite la Subdirección Administrativa y Financiera para realizar, formalmente, el cobro de las obligaciones que con ocasión de la prestación del servicio de televisión cobra la Comisión Nacional de Televisión a través de la Subdirección Administrativa y Financiera.

FACULTAD: Atribución para actuar que la ley, el reglamento, el contrato o la resolución conceden a una persona natural o jurídica, como titular de un derecho subjetivo o como parte de una relación jurídica o administrativa, para que opte por una entre varias opciones.

FOLIAR: Numerar, de manera consecutiva y ascendente cada una de las hojas de un expediente.

LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO: Capacidad legal en que se encuentra una persona para ser sujeto procesal en relación con un caso concreto, como demandante o demandado.

LEGÍTIMO: Que le asiste el derecho para actuar con fundamento en la ley, reglamento, contrato, resolución o acuerdo.

LIBELO: Denominación dada a la demanda o escrito.

MANUAL: Documento que contiene en forma ordenada y sistemática los procedimientos que se consideran necesarios para la mejor ejecución del trabajo.

NUMERAR: Acción de colocar número de manera consecutiva y ascendente.

OBLIGACIÓN: Vínculo jurídico por el cual una persona queda sujeta a realizar a favor de otra una prestación lícita, posible y determinable.

OPERACIÓN: División mínima del trabajo administrativo que es necesario ejecutar para llevar a cabo una labor determinada.

PAGO: Cumplimiento normal de una obligación. Entrega del deudor al acreedor de la cantidad de dinero que le debe.

PERITAZGO: Medio de prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Se le llama también prueba pericial o peritación.

PODER: Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos que esta le encargue.

PROBANZA: Prueba de los hechos o actos afirmados en el proceso.

PROCEDER: Incoar o seguir un proceso.

PROCEDIMIENTO: Descripción de la secuencia lógica, de los distintos pasos de que se compone un producto. El procedimiento es, pues, una rutina de trabajo. Igualmente, se entiende como procedimiento el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos en las distintas áreas del derecho.

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: Conjunto de formalidades procesales señaladas por el legislador para el trámite del juicio ejecutivo.

PROCESAL: Perteneciente o relativo al proceso.

PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés tutelado, mediante decisión de autoridad competente.

PRODUCTO: Es el resultado final dado por la transformación de unas entradas de tipo administrativo para cumplir con el objetivo propuesto.

PROINDIVISO: Denominación del bien o derecho que pertenece a una comunidad de personas, que le pertenece a todas en común y que no es susceptible de división física, porque dejaría de tener el sentido para el cual fue creado.

PRONUNCIAR: Dictar una resolución, o una decisión en relación con un determinado caso.

PRÓRROGA: Aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a efecto.

PROVEER: Dictar una resolución de trámite.

PROVEÍDO: Resolución o auto que se dicta dentro de un proceso administrativo. Sinónimo de providencia para los efectos del trámite de actuaciones procesales.

PROYECTO: Texto para que sea discutido y aprobado.

PRUEBA: Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho o acto. Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados antes de la toma de una decisión. Toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

PUBLICACIÓN: Conocimiento dado en general, o a persona o personas determinadas, de un acto jurídico, administrativo o disposición legal, que constituye requisito indispensable para que surta efecto.

RECIBIR Y RADICAR: Indica la acción de recepción o entrada de documentos y su anotación en un libro.

RECURSOS: Medios establecidos por el legislador para obtener la revocación, aclaración, reforma o modificación de una providencia judicial o de una decisión administrativa.

REMATE DE BIENES: Adjudicación de los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

RESTITUIR: Devolver una cosa a quien la tenía anteriormente. Poner una cosa en el estado que antes tenía.

REVOCAR: Dejar sin efecto un acto jurídico o administrativo.

SANA CRÍTICA: Operación intelectual destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas realizada con sinceridad y buena fe.

SECUESTRO: Depósito convencional, judicial o administrativo de una cosa que se disputan dos o más personas, en manos de un tercero, el secuestre, quien deberá restituirla a quien obtenga la decisión favorable. El secuestre queda obligado a retener y custodiar la cosa mientras la controversia es dirimida. Si la cosa secuestrada es un inmueble, en lo que se refiere a su administración adquiere el secuestre las facultades propias de un mandatario.

TÉRMINO: Tiempo que la ley señala para cumplir una actuación procesal o administrativa.

TÍTULOS EJECUTIVOS: Documentos que permiten incoar una acción procesalmente denominada ejecutiva, o el procedimiento administrativo de cobro. Para que un determinado documento pueda ser considerado formalmente como título ejecutivo, debe provenir del deudor y constituir plena prueba contra él. En cuanto a sus condiciones de fondo, la obligación que contenga el documento en cuestión debe ser expresa, clara y de inmediata exigibilidad.

TRANSCRIBIR: Indica la acción de pasar a máquina o en computador el contenido de documentos, de manera textual. Agrupa los términos de: elaborar a máquina, mecanografiar, digitar o digitalizar.


SEXTA PARTE.

ACTUACIONES.

MODELOS

1. MODELO DE PORTADA DE EXPEDIENTE

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

División de Procesos y Conceptos Jurídicos

PROCESO PERSUASIVO

No. de

De: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Contra:

Título Ejecutivo:

Notificación:

Contestación:

CUADERNO ORIGINAL

No. 1

2. MODELO DE CITACIÓN VÍA PERSUASIVA

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Ciudad y fecha

Señor(es)

Nombre o razón social.

Dirección.

Ciudad.

Referencia: COBRO PERSUASIVO

La Subdirección Administrativa y Financiera, por la facultad que le otorga la Resolución número 136 de 2007 modificada por la Resolución … del … de … de 2011, en forma comedida, solicita, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de esta comunicación, se acerque a la Comisión Nacional de Televisión ubicada en la calle 72 No 12-77 Piso 6o de la ciudad de Bogotá, con el fin de aclarar la situación y si es del caso efectuar el pago correspondiente a la deuda que tiene en mora con la Entidad por concepto de …, respecto de la(s) factura(s) No.(s) por valor de $..., con corte a … de … de 20.., según liquidación de fecha … de … de 20.., evitando así el inicio del proceso de cobro coactivo en su contra.

Nota: La cuantía establecida, solo incluye los intereses de mora hasta la fecha de la liquidación; por tanto, no debe efectuar ningún pago sin antes haberse presentado a esta Entidad para que se le actualice la liquidación a la fecha de pago.

Atentamente,

____________________________________

Subdirector Administrativo y Financiero

3. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIÓN DE BIENES.

VEHÍCULOS

Ciudad y fecha

Señores

SECCIÓN AUTOMOTORES

Secretaría de Tránsito y Transportes

Dirección.

Ciudad.

Referencia: Proceso Coactivo No. :

Ejecutado :

NIT :

Apreciados señores:

Para asuntos relacionados con el ejecutivo de la referencia, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el artículo 825-1 del Estatuto Tributario en armonía con la Resolución número 136 de 2007 de la Comisión Nacional de Televisión, comedidamente solicito a ustedes certificar con destino a esta oficina si el ejecutado de la referencia figura con matrícula en el registro terrestre automotor, como propietario de vehículo alguno. En caso afirmativo, favor suministrarnos los datos para su correspondiente identificación, como: placas, marca, modelo, tipo, color, etc.

Cordialmente,

__________________________

Subdirector de Asuntos Legales

4. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIÓN DE DIRECCIÓN

Ciudad y fecha

Señor

COORDINADOR R.U.T.

División Recaudación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

(Dirección)

Santafé de Bogotá, D. C.

Referencia: Proceso Coactivo No. :

Ejecutado :

NIT :

Para las diligencias ejecutivas que adelanta este despacho contra el ejecutado de la referencia, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, artículo 825-1 del Estatuto Tributario, en armonía con la Resolución número 136 de 2007, atentamente solicito se sirva informar con carácter urgente a esta oficina:

__ Número de identificación tributaria (NIT) o c.c.

__ Última dirección registrada en R.U.T.

Cordialmente,

____________________

Subdirector de Asuntos Legales

5. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIÓN DE BIENES

Ciudad y fecha

Señor(es)

División Legal

CÁMARA DE COMERCIO

Dirección.

Ciudad.

Referencia: Proceso Coactivo No. :

Ejecutado :

NIT :

Para las diligencias ejecutivas que adelanta este despacho contra el ejecutado de la referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825-1 del Estatuto Tributario, atentamente solicito se sirva enviar con carácter urgente a esta oficina:

– Certificado de constitución, existencia y representación legal de la sociedad.

– Copia del acta de liquidación de la sociedad ________.

– Nombre y dirección de los establecimientos de comercio en los cuales aparezca como propietario.

– Tipo de participación del ejecutado (si es persona natural) en la sociedad _____________.

– Indique el número de acciones que posee, su valor o el porcentaje de participación si se trata de una sociedad limitada, junto con el capital suscrito y el capital pagado.

– Copia del registro mercantil.

(Marcar con X el documento o documentos solicitados).

Cordialmente,

_________________________

Subdirector de Asuntos Legales

6. MODELO DE OFICIO DE INVESTIGACIÓN DE BIENES

INMUEBLES EN EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) O A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Ciudad y fecha

Señor(es)

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Catastro Nacional

Carrera 30 No 48-51

Bogotá, D. C.

Referencia: Proceso Coactivo No. :

Ejecutado :

NIT :

De conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, artículo 825-1 del Estatuto Tributario, en armonía con la Resolución número 136 de 2007 de la Comisión Nacional de Televisión, comedidamente solicito informar si el ejecutado de la referencia aparece inscrito como propietario de bienes inmuebles. En caso afirmativo favor informar la dirección, e indicar la clase, matrícula inmobiliaria, ubicación, notaría, fecha y lugar.

Cordialmente,

_________________________

Subdirector de Asuntos Legales

7. MODELO DE AUTO DE ARCHIVO POR PAGO EN LA VÍA COACTIVA PREVIO A LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO.

Ciudad y fecha (En letras)

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con base en el Acto Administrativo

Número___, calendado en la fecha de ____ de____, inició el cobro de las obligaciones pendientes a favor de la entidad y a cargo de (nombre o razón social y cédula de ciudadanía o NIT del deudor) por valor de $______________ (Números y letras) ___________________________________________________________________ documentos que constituyen título ejecutivo cobrable por el procedimiento administrativo coactivo, de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario. Esta Oficina, mediante Oficio número ___________ de (fecha)___________ le comunicó al acreedor sobre la mencionada obligación.

El deudor acreditó el valor total de la obligación incluidos los intereses (anotar valor en números y letras) _ mediante recibo(s) de pago expedido(s) por ________________ _______ de fecha __________ radicado(s) con el número ______________ según consta en el (los) folios______________ del expediente.

Por lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1o. Archivar las presentes diligencias de cobro persuasivo por pago total de la obligación.

Artículo 2o. Comuníquese esta decisión a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su cargo.

Dado en _______________ a los ______ días del mes de ____________ de_____

Notifíquese y cúmplase.

(NOMBRE Y FIRMA)

________________________

Subdirector de Asuntos Legales

8. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO

A. Solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

1. Nombre completo o razón social del deudor.

2. Identificación del deudor. (Cédula o NIT)

3. Nombre completo e identificación del solicitante o (Representante legal) cuando el deudor sea persona Jurídica.

4. Dirección, teléfono y domicilio del deudor y representante.

5. Clase de obligación a su cargo, con indicación del acto administrativo y/o documento que dio origen a la obligación, informando el número, fecha y entidad que expidió el Acto.

6. Cuantía de la deuda, manifestando su voluntad para que el Acuerdo de pago, cobije los intereses causados y los que se causen durante el plazo.

7. Período cuando sea del caso.

8. Plazo solicitado hasta 3 (tres) años y periodicidad (6, 9, 12 meses, etc.).

9. Garantía ofrecida:

a) Personal. (Codeudor con Finca Raíz);

b) Libranza;

c) Bancaria;

d) De Compañía de Seguros (Póliza de cumplimiento);

e) REAL: Hipotecaria, Prendaria;

f) Embargo y Secuestro de Bienes.

10. Breve explicación de los motivos por los cuales solicita el plazo.

B. Anexos:

2. Certificado de Existencia y Representación Legal del deudor, cuando se trate de persona Jurídica.

3. Relación de bienes del deudor.

4. Fotocopia autenticada de la última declaración de renta y/o certificado de Ingresos y Patrimonio del operador.

5. Documento escrito donde el garante se comprometa de forma solidaria a respaldar la obligación durante el término de la vigencia del Acuerdo y tres (3) meses más, indicando la cuantía por la cual se compromete, más los intereses causados y los que se causen durante el plazo, suscribiendo el documento con firma autenticada en Notaría.

6. Certificado de Tradición y Libertad del o los inmuebles que posea, no mayor de tres (3) meses de expedido, y avalúo de los demás bienes que lo respalden.

7. Si el garante es comerciante o socio de sociedad, o sociedad, debe anexar certificado de la Cámara de Comercio donde conste su calidad de comerciante, los establecimientos de comercio que posea, el monto de los aportes en la sociedad, la facultad para avalar a socios o terceros, según el caso, no mayor de tres (3) meses de expedido.

8. Si el garante es una sociedad y en el Certificado de la Cámara de Comercio no obra constancia o autorización para avalar a socios o a terceros, deberá anexar además, Acta de la Junta de Socios que lo autorice, con no más de tres (3) meses de expedida.

9. Relación de bienes del garante.

10. Los demás que se consideren necesarios.

9. MODELO DE AUTO QUE CONCEDE PLAZO PARA PAGO A LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.

Por medio de la cual se concede un plazo a _____________________C.C. (NIT). _______

_______________ para la cancelación de una deuda por concepto de _____________ a favor de la Comisión Nacional de Televisión, El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por ______________________ y

CONSIDERANDO:

1. Que la Subdirección Administrativa y Financiera remitió a este Despacho para su cobro por el procedimiento administrativo coactivo la liquidación, el estado de cuenta en mora por concepto de (Multa-Compensación-Frecuencia-Pauta etc.) mediante las cuales _____. Existe acreencia a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, por valor de $_________, con cargo a la entidad ____________________identificada con NIT o C.C. _________________.

2. Que el representante legal de la firma citada en respuesta al Oficio número ________ de _______ enviado por este Despacho para comunicarle la obligación pagó la suma de $___________, según consta en recibo expedido por _____________de fecha _______, con número ________ (Folio ____) y solicita acogerse a un plazo para el pago de las obligaciones insolutas, según memorial de fecha ________, visto a folios ______ del expediente.

3. Que para respaldar las obligaciones sobre las cuales solicita el plazo, presenta PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO No.______________ expedida por __________ C.C. __________________, el __________ con vigencia desde el _________ y hasta el ____________ por valor de $_____________ (folios ___ a ____) AFIANZADO:

_________________ .

4. Que el interesado solicita veinticuatro (24) meses de plazo para cancelar el saldo insoluto de la obligación y cumplió con los requisitos exigidos por este Despacho para hacerse acreedor al beneficio solicitado. Por lo expuesto, el Director de la Comisión Nacional de Televisión.

RESUELVE:

Artículo 1o. APROBAR LA GARANTÍA ofrecida por la sociedad ___________________ con NIT___________, consistente en PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO NÚMERO_______ de_____ fecha____________, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA_______________________ con NIT____________, por valor de___________ (EN LETRAS) ($____________) otorgada a favor de_______________, con vigencia desde el ___________ y hasta el ___________.

Artículo 2o. CONCEDER a la sociedad ____________________, con NIT________, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del ______, para cancelar el saldo insoluto de la obligación a su cargo (en letras) ($____________) moneda corriente, por concepto de multa impuesta por _________________________, según Resolución número______ de ______ y Resolución Confirmatoria número _____ de _________.

Artículo 3o. AUTORIZAR el pago de la suma citada en el artículo anterior en veinticuatro (24) cuotas cuyas fechas de vencimiento y valor se discriminan e imputan en la fecha indicada a continuación:

FORMA DE PAGO

CuotaFecha de pagoValor de la cuota
115/12/2011$304.006.00
216/01/2012$302.163.00
315/02/2012$300.321.00
415/03/2012$298.479.00
516/04/2012$296.636.00
615/05/2012$294.794.00
715/06/2012$292.952.00
816/07/2012$291.109.00
915/08/2012$289.267.00
1017/09/2012$287.424.00
1116/10/2012$285.582.00
1215/11/2012$283.740.00
1317/12/2012$281.897.00
1415/01/2013$280.055.00
1515/02/2013$278.213.00
1615/03/2013$276.370.00
1715/04/2013$274.528.00
1815/05/2013$272.686.00
1917/06/2013$270.843.00
2015/07/2013$269.001.00
2115/08/2013$267.159.00
2216/09/2013$265.316.00
2315/10/2013$263.474.00
2415/11/2013$261.631.00

Artículo 4o. El pago deberá efectuarse en Bancolombia en la Cuenta de Ahorros número…, etc., a más tardar en la fecha de vencimiento y acreditarlo en la Secretaría de la oficina competente para adelantar el cobro coactivo dentro de los cinco (5) días siguientes.

Artículo 5o. Si el interesado no paga oportunamente las cuotas fijadas en la presente resolución o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación surgida con posterioridad a la notificación de la presente resolución, UNILATERALMENTE se declarará sin vigencia el plazo concedido y se hará efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo adecuado.

Artículo 6o. Notificar la presente resolución al representante legal de la firma_______________ y al del garante SEGUROS________________, personalmente o por correo en el Estatuto Tributario Nacional.

Notifíquese y cúmplase.

_________________________

Subdirector de Asuntos Legales

10. MODELO DE AUTO QUE DECLARA SIN VIGENCIA UNA FACILIDAD DE PAGO

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA SIN VIGENCIA UN PLAZO PARA PAGO CONCEDIDO A LA FIRMA _________________ NIT __________ Y SE ORDENA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR SEGUROS ______________ con NIT ___________. EL ______. (Funcionario competente) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por _______________________, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Acuerdo de pago suscrito el (Día – mes y año) se concedió plazo para el pago a la firma ______________ con NIT ___________ por concepto de ___________ adeudados al ___________ por el período comprendido desde el mes de ________ y el mes de _______ de _____, en cuantía de $_____________.

2. Que se autorizó el pago de la citada obligación en veinticuatro (24) cuotas iguales así:

3. CUOTA VENCIMIENTO CAPITAL INTERESES TOTAL

Forma de pago

CuotaFecha de pagoValor de la cuota
115/12/2011$304.006.00
216/01/2012$302.163.00
315/02/2012$300.321.00
415/03/2012$298.479.00
516/04/2012$296.636.00
615/05/2012$294.794.00
715/06/2012$292.952.00
816/07/2012$291.109.00
915/08/2012$289.267.00
1017/09/2012$287.424.00
1116/10/2012$285.582.00
1215/11/2012$283.740.00
1317/12/2012$281.897.00
1415/01/2013$280.055.00
1515/02/2013$278.213.00
1615/03/2013$276.370.00
1715/04/2013$274.528.00
1815/05/2013$272.686.00
1917/06/2013$270.843.00
2015/07/2013$269.001.00
2115/08/2013$267.159.00
2216/09/2013$265.316.00
2315/10/2013$263.474.00
2415/11/2013$261.631.00

4. Que el artículo X del Acuerdo de Pago de fecha_________ estipuló: Si el interesado no paga oportunamente las cuotas fijadas en la presente resolución o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación surgida con posterioridad a la notificación de la presente resolución, unilateralmente se declarará sin vigencia el plazo concedido y se hará efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo adecuado.

5. Que para garantizar el pago de las obligaciones aquí señaladas la firma_________ NIT ___________ presentó Póliza de Cumplimiento número _______ del ________, con vigencia desde el ________ y hasta el ______. Expedida por Seguros ______________ NIT _________, así como certificado sobre pago de la prima visto a Folio _______del expediente.

6. Que analizados los documentos que conforman el expediente, se observa que el interesado únicamente ha acreditado el pago de las dos primeras cuotas (Folios __ y ___ del expediente), la segunda de ella pagada en forma extemporánea el__________, encontrándose en mora de cancelar las cuotas correspondientes a __________ y _________, quedando plenamente demostrado el incumplimiento del acuerdo por parte de la firma ________________, por lo cual procede revocar el plazo concedido y ordenar la efectividad de la garantía.

Por lo expuesto, el Subdirector de Asuntos Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.

RESUELVE:

Artículo 1o. DECLARAR SIN VIGENCIA el plazo para pago concedido en la Resolución número ___________de ______________a la firma ________________ NIT.____________, por concepto de ___________ adeudados al_________________ __________ correspondiente al período comprendido de _____________ a _____________ por incumplimiento del plazo por parte del obligado.

Artículo 2o. ORDENAR hacer efectiva la garantía PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO No.___________ otorgada por SEGUROS _________________ NIT. ___________, hasta la concurrencia del saldo adeudado incluidos los intereses de mora. Fecha de expedición de la póliza: ____________.

Artículo 3o. Notificar el presente auto al representante legal de la firma_______________ y al del garante SEGUROS________________, personalmente o por correo advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de Reposición ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

Notifíquese y cúmplase.

___________________________

Subdirector de Asuntos Legales

11. MODELO DE MANDAMIENTO DE PAGO

MANDAMIENTO DE PAGO NÚMERO

(Ciudad y fecha)

Obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Resolución__________ (declaración, Liquidación Oficial, etc.) número ______ de fecha ________, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y en contra de ________ identificado con NIT______, tal como consta en Acto Administrativo número ______ de _____ , calendado en la fecha de de en cuantía de ___________________ (letras y números), documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario y 488 del Código de Procedimiento Civil, sumas que no han sido pagadas por el ejecutado, por lo cual se hace necesario iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.

El suscrito funcionario es competente para conocer del procedimiento, con base en La Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número ____ del _____ de _____ de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2007,

RESUELVE:

Primero. Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN de __________ y a cargo de ________ con NIT__________ por la suma de______ ($______), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del Estatuto Tributario, más las costas del presente proceso.

Segundo. Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo certificado dirigida a (dirección del ejecutado) para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordante con el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Tercero. Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario.

Cuarto. Líbrense los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

–––––––––––––––––––––––––––

Subdirector de Asuntos Legales

12. MODELO DE CITACIÓN PARA NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO

Doctor

Representante Legal

Carrera 4 No 4-64 Centro

Gigante, Huila

Referencia: Proceso coactivo No. :

Ejecutado :

NIT o C.C. No. :

Respetado doctor:

En forma comedida, solicito, se sirva comparecer a la Subdirección de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión, ubicada en la calle 72 No 12-77 Piso 4o de la ciudad de Bogotá, en horas hábiles de oficina de 8:00 a. m., a 5:00 p. m., dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la presente comunicación, para efectos de notificación personal del mandamiento de pago librado el 30 de mayo de 2011 dentro del proceso de la referencia.

Se le advierte que de no comparecer dentro del término fijado, el mandamiento de pago se le notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario concordante con el artículo 565 ibídem.

Atentamente,

_____________________

Subdirector de Asuntos Legales

13. MODELO ACTA DE NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO

ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

En (ciudad)________________, a los_________________ (fecha en letras) se presentó al Despacho el señor _________________________________ identificado con C.C. número ________________ de ______________________y Tarjeta Profesional de Abogado número _________________ expedida por el _________________ quien actúa en (nombre propio, representante legal, apoderado judicial,) de __________________________ ________C. C. o NIT__________________ calidad que acredita con (certificado de la Cámara de Comercio, certificado de la Superintendencia Bancaria, poder debidamente otorgado, etc.), con el fin de recibir la notificación enunciada en el Oficio número ___de fecha ___________. Con base en lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario se procede a notificarle el MANDAMIENTO DE PAGO dictado en estas diligencias, fechado el día _________________ visto a Folio ___________, por el cual se ordena pagar a favor del Municipio (Departamento) de __________ la suma de ______________________ por Concepto de ______________________________________________________ más los intereses de ley –si los hubiere– desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación y las costas del proceso. Se le hace entrega de una copia del Mandamiento. Se advierte al notificado que puede denunciar bienes de su propiedad para garantizar el pago de la obligación. El notificado manifestó:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

Se informa al (los) notificado(s) que cuenta(n) con quince (15) días para pagar o para proponer por escrito excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 830 del Estatuto Tributario. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y en consecuencia se firma por los que en ella intervinieron.

El Notificado

Quien notifica

14. MODELO DE RESOLUCIÓN DE EMBARGO AUTO DE EMBARGO

Por medio del cual se ordena el embargo de bienes por el no pago de obligaciones contenidas en Actos Administrativos No y de. El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Municipal y con base en la Resolución número 136 de 2007 modificada por la Resolución número ______ del ______ de ______ de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el Acto Administrativo calendado en la fecha de _____, de_____ es deudor de la Comisión Nacional de Televisión.

Segundo. Que en los archivos de la Subdirección de Asuntos Legales, provenientes de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Televisión aparece que la(s) persona(s) jurídica(s) citada(s) es (son) deudor(es) de la Comisión Nacional de Televisión.

RAZÓN SOCIAL NIT VIGENCIAS CUANTÍA

DEUDA TÍTULO EJECUTIVO

Tercero. Que a pesar a haberse agotado el cobro persuasivo, persiste la deuda a favor de la Comisión Nacional de Televisión, por lo cual se hace necesario ordenar el embargo, previo o posterior al mandamiento de pago según sea el caso.

RESUELVE:

Primero. Decretar el embargo de: la Razón Social, las sumas de dinero (ya sea en salarios, honorarios o depósitos en cuentas de ahorro o corrientes, certificados de depósito o títulos representativos de valores en entidades financieras o compañías de seguros en todo el país) y de los derechos o créditos, que se encuentren a nombre de los deudores que se relacionan a continuación, hasta por las sumas aquí establecidas.

RAZÓN SOCIAL NIT MONTO A

EMBARGAR

Identificación de la cuenta, títulos, acciones, etc.

Número cuenta y entidad (ejemplo)

Segundo. Decretar el embargo de los bienes muebles y enseres.

RAZÓN SOCIAL NIT MONTO A

EMBARGAR

Dirección de ubicación de los bienes

Tercero. Decretar el embargo de los siguientes vehículos automotores.

RAZÓN SOCIAL NIT MONTO A

EMBARGAR PLACA

Tercero. Decretar el embargo del inmueble.

RAZÓN SOCIAL NIT MONTO A

EMBARGAR

Identificación del bien inmueble

Matrícula Inmobiliaria Dirección

Cuarto. Líbrese los oficios correspondientes y sus respectivos registros en las oficinas competentes.

Quinto. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

___________________________

Subdirector de Asuntos Legales

15. MODELO DE COMUNICADO DEL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.

Ciudad y fecha

Señores

(Banco o Corporación)

Dirección

Ciudad

Referencia: Proceso Coactivo :

Ejecutado :

NIT :

Comedidamente les comunico que dentro del proceso de cobro que este Despacho adelanta contra la Persona Jurídica de la referencia, se ordenó el EMBARGO hasta el límite de (indicar en letras y números el valor) de los siguientes bienes:

1. De los depósitos de dinero que tenga en cuenta de ahorros y/o corriente de que sea titular en la oficina principal y en las sucursales y agencias de su entidad en todo el país.

Esta medida comprende también los dineros que llegaren a depositarse a cualquier título, lo mismo que los rendimientos que ellos produzcan, conforme lo dispuesto por el artículo 681 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil.

2. De los depósitos de dinero que tenga por razón de bonos, certificados nominativos, unidades de fondos mutuos, títulos similares, efectos públicos nominativos y títulos valores a la orden, en cuyo caso deberá registrarse el embargo en los libros correspondientes, comunicar tal hecho a esta División y seguir el procedimiento indicado por el articulo 681 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil y artículo 839-1 del Estatuto Tributario.

Los dineros embargados deberán consignarse a más tardar el día hábil siguiente al recibo de esta comunicación en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes de la Comisión Nacional de Televisión, Cuenta de Ahorros número ... y comunicar dicha circunstancia a esta dependencia dentro de los tres (3) días siguientes. Dentro del mismo término deberá comunicarse la imposibilidad de practicar la medida por inexistencia de depósitos.

Así mismo, informar a más tardar tres (3) días después del recibo de la presente, la existencia de cajillas de seguridad a nombre de alguno o algunos de los ejecutados relacionados.

Se reitera la solicitud de informar sobre los hechos anteriores, sea cual fuere el sentido de la respuesta, a más tardar tres (3) días después de recibido el presente documento, so pena de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario artículo 838-1, Parágrafo 3o, y demás normas concordantes.

Cordialmente,

___________________________

Subdirector de Asuntos Legales

16. MODELO DE AUTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Ciudad y fecha (en letras.)

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número ______ de _______ de _______ de 2011 por medio de la cual se modificó la Resolución número 136 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la entidad, identificada con (NIT), representada legalmente por su…, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número___, de___, se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos:

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 ibídem, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el embargo del bien inmueble ubicado en ____________ (Dirección) _____________ de propiedad de _____________ C.C. _____ registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número ____________ de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de _________________ (También se pueden dar los demás identificadores prediales del inmueble como son Cédula Catastral, código dirección, código del sector, nomenclatura y los identificadores físicos como son los linderos).

Segundo. COMUNICAR por oficio a la oficina correspondiente.

Comuníquese y cúmplase.

_________________________

Subdirector de Asuntos Legales

17. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Ciudad y fecha

Señor

REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Dirección

Ciudad

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Comedidamente me permito informarle, que este Despacho por auto de fecha __________ ordenó el embargo del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número _____________, ubicado en _________ ________ el aparece inscrito como de propiedad de la entidad ejecutada de la referencia.

Por lo anterior solicito a usted se sirva registrar la medida y enviar copia del certificado donde conste tal inscripción; en caso de no figurar el inmueble en cabeza del citado contribuyente, favor abstenerse de registrar la medida e informarnos la causal de no inscripción. Si ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá esta medida y se comunicará al juzgado que haya ordenado el embargo inicial y a este Despacho.

El incumplimiento de lo ordenado en la providencia citada, dará lugar a responsabilidad solidaria con el deudor por el pago de la obligación. (Artículo 839-1 Parágrafo 3o del Estatuto Tributario).

Para lo de su competencia, adjunto remito copia del auto en mención.

Cordialmente,

__________________________

Subdirector de Asuntos Legales

18. MODELO DE AUTO DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DE

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número _______ del _____ de _____ de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la sociedad ______________, identificada con (NIT), representada legalmente por su ______________, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número __________, se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos:______________________________________________.

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 del Estatuto Tributario, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el embargo del vehículo de Placa número ___________ marca ____________ modelo _________________ color __________ de propiedad de ___________________ con NIT o cédula de ciudadanía número ______________________ expedida en _________________

Segundo. LIBRAR los oficios necesarios para dar cumplimiento a esta providencia.

Comuníquese y cúmplase.

___________________________

Subdirector de Asuntos Legales

19. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE VEHÍCULO

Ciudad y fecha

Señores

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Dirección.

Ciudad.

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Mediante el presente comunico a usted, que este Despacho por auto de fecha... ordenó el EMBARGO del vehículo... Placa número... Marca... Modelo... Color... el cual figura como de propiedad del deudor de la referencia.

Por lo anterior, solicito a ustedes se sirvan tomar nota de la medida y proceder a su registro, remitiendo a este despacho certificado donde aparezca tal inscripción. En caso de no figurar el vehículo en cabeza del contribuyente favor abstenerse de registrar la medida y hacérnoslo saber.

Si ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá esta medida y se comunicará al juzgado que haya ordenado el embargo inicial y a este Despacho.

El incumplimiento de lo ordenado en la providencia citada dará lugar a responsabilidad solidaria con el contribuyente por el pago de la obligación. (Artículo 839-1 parágrafo 3o del Estatuto Tributario).

Para lo de su competencia, remito copia del auto en mención.

Cordialmente,

Subdirector de Asuntos Legales

20. MODELO DE AUTO DE EMBARGO DE APORTES DEL EJECUTADO EN LA SOCIEDAD.

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número… del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la entidad, identificada con (NIT), representada legalmente por su… quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número… de… se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos.

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 ibídem, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el embargo de las cuotas o partes de interés social que el operador _____________________ C.C… posee en la Sociedad ______________________ identificada con Matrícula Mercantil número_____________.

Segundo. LIBRAR los oficios necesarios para dar cumplimiento a la presente providencia.

Comuníquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

21. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE APORTES DIRIGIDO A LA CÁMARA DE COMERCIO

Ciudad y fecha

Señores

CÁMARA DE COMERCIO

Dirección.

Ciudad.

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Mediante la presente comunico a ustedes que este Despacho por auto de fecha ________________ ordenó el EMBARGO de las cuotas o partes de interés social y demás derechos que el operador de televisión de la referencia posee en la sociedad__________________ con Matrícula Mercantil número ___________. Por lo cual solicitamos a ustedes se sirvan tomar nota del presente comunicado y abstenerse de registrar cualquier transferencia; gravamen o reforma que implique disminución de los derechos del demandado en la sociedad; así mismo, enviar a esta oficina copia del certificado donde aparezca la inscripción.

El incumplimiento de lo ordenado en la providencia citada, dará lugar a responsabilidad solidaria con el deudor por el pago de la obligación. (Artículo 839-1 parágrafo 3o del Estatuto Tributario).

Cordialmente,

Subdirector de Asuntos Legales

22. MODELO DE COMUNICADO DE EMBARGO DE APORTES AL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD

Ciudad y fecha

Señor

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD

Dirección.

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT:

Mediante la presente comunico a usted, que este Despacho por auto de fecha ________________ ordenó el EMBARGO de las cuotas o partes de interés social y demás derechos que el contribuyente de la referencia posee en la sociedad ___________________ matrícula mercantil______________________.

Por lo anterior solicito a usted se sirva dar cumplimiento a la medida, procediendo a consignar los rendimientos que le correspondan al socio embargado, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Popular a nombre de la Comisión Nacional de Televisión.

El incumplimiento de lo ordenado en la providencia citada, dará lugar a responsabilidad solidaria con el contribuyente por el pago de la obligación. (Artículo 839-1 parágrafo 3o del Estatuto Tributario).

Cordialmente,

Subdirector de Asuntos Legales

23. MODELO DE AUTO DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES MUEBLES

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número. … del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la sociedad______________, identificada con (NIT), representada legalmente por su _________________, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _________se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos:______________________________________________________.

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 ibídem, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el embargo y secuestro de los bienes muebles de propiedad de________________ con NIT. ____________________que se encuentren en (Dirección) o en el sitio que se determinen en el momento de la diligencia.

Segundo. FIJAR como fecha para llevar a cabo la diligencia (fecha y hora)

Tercero. NÓMBRASE como secuestre al señor_____________________ identificado con C. C. ________________de______________________

Cuarto. LIBRAR los oficios necesarios para dar cumplimiento a la presente providencia.

Comuníquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

24. MODELO DE AUTO DE EMBARGO DE SALARIOS

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha.

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número… del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la sociedad___________ , identificada con (NIT)_________, representada legalmente por su _________________, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ________se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos:_______________________________________.

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 ibídem, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal que el usuario ______________identificado con la C.C. número _______________devenga en la empresa _________________.

Segundo. COMUNICAR al Subdirector de Asuntos Legales y al Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad a fin de que se sirva dar trámite a la medida ordenada.

Tercero. LIBRAR los oficios necesarios para dar cumplimiento a la presente providencia.

Comuníquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

25. MODELO DE AUTO DE SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número…. del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que contra la sociedad___________, identificada con (NIT)________, representada legalmente por su_______________, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________se inició proceso de cobro administrativo coactivo por las obligaciones contenidas en los siguientes títulos:_____________________________________________________________

2. Que no se obtuvo el pago de las obligaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 837 ibídem, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. ORDENAR el secuestro del bien (es) inmueble (s) de propiedad de la Persona Jurídica, identificada con NIT_______ y representada legalmente por ______________, igualmente ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _____________ de__________ , el (los) cual (es) se encuentran ubicados en....... (Dirección) de esa ciudad.

Segundo. FIJAR el día (fecha y hora) para llevar a cabo la diligencia de secuestro.

Tercero. DESIGNAR como secuestre de la lista de auxiliares de la justicia al señor _____________________________identificado con la cédula de ciudadanía número __________________de _______________.

Cuarto. COMUNÍQUESELE el nombramiento al Secuestre.

Cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

26. MODELO DE AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO COACTIVO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Tal como puede verificarse dentro de las causales de interrupción del Proceso de Cobro Coactivo Administrativo, contentivas en Manual de Procedimientos, obrante a numeral se hace necesaria la interrupción de proceso de cobro a fin de surtir el trámite de ____________________. En consecuencia,

DISPONE:

Primero. Declárase interrumpido el proceso coactivo administrativo contra el deudor _________________________ a partir del __________________de 20 _______________________.

Segundo. Notifíquense los Mandamientos de pago al representante legal de la sociedad _______________conforme al procedimiento indicado por el artículo 826 del Estatuto Tributario, advirtiendo que continuará el trámite procesal si no se acredita el pago de las obligaciones.

Cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

27. MODELO DE AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO.

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Mediante comunicación del (fecha) enviada por __________________ se informa que _____________________________ lo que constituye prejudicialidad. Por lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el proceso debe suspenderse.

En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión,

DISPONE:

Primero: Declarar suspendido el proceso coactivo administrativo contra la sociedad ______________ a partir del (fecha) por razón de la prejudicialidad penal indicada en la parte motiva.

Segundo: Levantar las medidas cautelares dispuestas dentro del presente proceso (esta es una decisión discrecional, que puede o no adoptarse, según las circunstancias especiales que rodeen cada caso).

Cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

28. MODELO DE AUTO QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES Y ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

(Ciudad y fecha)

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número… del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

HECHOS:

1. El mandamiento de pago se notificó el día ______

2. (Las excepciones se presentaron en fecha ____ por fuera del término de quince días contados desde la notificación del mandamiento de pago), o

3. Las excepciones fueron propuestas por el ejecutado dentro del término legal así: 1.2.3.

Que revisados los antecedentes y los documentos probatorios que obran en el expediente se pudo determinar que: _____________________________________.

Por tanto,

RESUELVE:

Primero. Aceptar la excepción… propuesta contra el mandamiento de pago de fecha _________por el señor __________________ con cédula de ciudadanía número ________ en relación con el proceso de cobro coactivo contra la sociedad ___________ por obligación contenida en ______________________.

Segundo. Ordénese la terminación del procedimiento de cobro frente a las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

Tercero. Rechazar las excepciones propuestas al mandamiento de pago de fecha ________ por el señor _________________identificado con la cédula de ciudadanía número __________ en relación con el proceso de cobro coactivo contra la sociedad por obligaciones contenidas en _______________________. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución y con el remate de los bienes embargados y secuestrados.

Cuarto. Contra el artículo tercero de la presente resolución (EL QUE LAS RECHAZA) procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profiere, dentro del mes siguiente a partir de la notificación de esta resolución, el cual de conformidad con el artículo 834 del ETN...

Notifíquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

29. MODELO DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS DEL PROCESO COACTIVO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Dentro del proceso administrativo coactivo de la referencia se profirió el auto del _________, por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución, providencia que se encuentra ejecutoriada, por lo que se procede a liquidar el crédito y las costas, con corte a _____________.

1. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO:

TÍTULO No. FECHA

CONCEPTO PERIODO IMPUESTO SANCIÓN TOTAL

SUBTOTAL: ________________

Se agregarán los intereses calculados de conformidad con las normas legales.

2. Liquidación de costas:

– Transporte diligencia de secuestro _______________

– Honorarios cerrajero diligencia secuestro

– Honorarios secuestre___________________________

SUBTOTAL: _________________________________

TOTAL: CRÉDITOS + COSTAS =

SON: (El total en letras)

Por lo antes expuesto, el suscrito Tesorero (o funcionario competente) del municipio de

________________

RESUELVE:

Primero. Fijar en la suma de ______ que por concepto del crédito y las costas debe pagar a favor de la Comisión Nacional de Televisión el (deudor), identificado con la cédula de ciudadanía número ________________ de _____________.

Segundo. Correr traslado de esta liquidación al deudor(es), por el término de tres (3) días, para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en este despacho.

Notifíquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

30. MODELO DE AUTO DE DESEMBARGO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

El Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y Resolución número… del… de… de 2011 que modificó la Resolución número 136 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que el día ___ el señor___________CC o NIT_______ en su calidad de___________ solicitó el DESEMBARGO del____________(descripción del bien).

A. Que verificada la información se encontró que ____________________________

B. Que ya realizó el pago o acuerdo de pago, etc.

RESUELVE:

Primero. Decretar el Desembargo registrado en (el folio de Matrícula Inmobiliaria número <Número de Matrícula Inmobiliaria > correspondiente al inmueble ubicado en la <Dirección del Inmueble > de esta ciudad.

Segundo. Remitir copia de la presente providencia a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ________ para lo pertinente.

Comuníquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

31. MODELO DE POSESIÓN DE PERITO AVALUADOR Y TÉRMINO PARA RENDIR DICTAMEN

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

En la ciudad de_____________________, a los______________ días del mes de ______________ de 20(…), se presentó a este Despacho el señor__________________identificado con la cédula de ciudadanía número ___________ de _______________ perteneciente a la lista de auxiliares de la justicia, con el fin de tomar posesión del cargo de perito avaluador, designado mediante providencia de fecha___________. Acto seguido, el compareciente manifiesta que cumplirá fielmente con los deberes del cargo y que no concurre en él ninguna causal que le impida ejercerlo.

El Perito

___________________________

El Ejecutor

___________________________

32. MODELO DEL AUTO QUE DA TRASLADO DEL AVALÚO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha, (en letras)

Atendiendo a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 838 del ESTATUTO TRIBUTARIO, este Despacho da traslado al ejecutado (s) del avalúo de los bienes embargados y secuestrados dentro de este proceso, avaluados en la suma de (en letras y números $.) según portazgo rendido el día __ de ________ de 20(…) por el doctor __________________. Se fijan en la suma de (En letras y números $ ) los honorarios del perito avaluador.

Notifíquese al ejecutado conforme al procedimiento indicado por el artículo 565 del Estatuto Tributario, a quien se le advierte que, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia podrá pedir las aclaraciones, complementaciones o formular las objeciones que estime pertinentes, circunstancia esta última que dará lugar a un nuevo avalúo, caso en el cual deberá pagar los honorarios del perito que designe la Oficina Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los efectos aquí indicados se entregará al ejecutado copia del peritazgo y de está providencia.

Notifíquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

Nota: Cuando sea el ejecutor quien haga directamente el avalúo, en la parte motiva del auto expresará las mesuras, apreciaciones y conclusiones; es decir, dará a conocer las consideraciones que lo llevaron a avaluar el bien o bienes en determinada suma.

33. MODELO DE AUTO QUE APRUEBA EL AVALÚO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Procede el Despacho a fijar el avalúo del bien alinderado como se indica en el folio .....,

embargado y secuestrado dentro de este proceso.

Para dicho efecto se acogió en su integridad el peritazgo rendido el día ____de __________ de 20(…) por el doctor _________________visible a folios _____ el que se tiene como parte integrante de este providencia, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Que de dicho peritazgo se corrió traslado al ejecutado, quien dentro del término legal no hizo ningún tipo de manifestación en relación con el mismo;

2. Que al estudiar el expediente, el Despacho encuentra que involucra todos los aspectos que permiten establecer el valor del bien, y sus apreciaciones y conclusiones se ajustan a la realidad;

En consecuencia,

RESUELVE:

Primero. Acoger en su integridad el experticio hecho por el doctor ________________, presentado el (fecha) al que se refiere la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Fijar el avalúo del bien (s) en la suma de...

(en letras y números PESOS $)

Cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

34. MODELO DE AUTO DE ARCHIVO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Se desprende del estudio del presente expediente, que la obligación que dio origen a la gestión de cobro contra el ejecutado de la referencia se encuentra cancelada, por lo que ha desaparecido la causa para proseguir con la misma.

Por lo anterior, este Despacho:

RESUELVE:

1. Dar por terminadas las actuaciones que se vienen adelantando contra el ejecutado_______________________ identificado con cédula de ciudadanía o NIT _________ por las siguientes obligaciones:

PERIODO CONCEPTO ACTO ADMINISTRATIVO CUANTÍA - FECHAS

2. Decretar el desembargo de (capturar información).

3. Endosar a favor del contribuyente los títulos de depósito judicial (capturar información).

4. Líbrense los oficios a que haya lugar.

Archívese el expediente

Cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

35. MODELO DE AUTO DE TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Referencia: Proceso Coactivo No :

Ejecutado :

NIT :

Ciudad y fecha (en letras)

Se desprende del estudio del presente expediente, que la obligación que dio origen al proceso administrativo coactivo contra el ejecutado de la referencia, se encuentra cancelada, según copia de los recibos de pago (o títulos o resoluciones de compensación) que obran al folio del expediente, por lo que ha desaparecido la causa para proseguir con el proceso.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 833 del Estatuto Tributario, este Despacho:

RESUELVE:

Primero. Declarar terminado el presente proceso administrativo coactivo, contra el Ejecutado _____________________identificado con cédula de ciudadanía NIT. número _______ por las siguientes obligaciones:

PERIODO CONCEPTO CUANTÍA

Segundo. Decretar el desembargo de ____________________

Tercero. Endosar a favor del operador ______________ los títulos de depósito judicial

CUARTO. Ordénese al secuestre rendir cuentas de su gestión, dentro de los diez días siguientes.

Quinto. Líbrense los oficios a que haya lugar.

Sexto. Cumplido lo anterior, archívese el expediente previa desanotación en la base de datos de la Comisión Nacional de Televisión.

Séptimo. Notifíquese al ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del ESTATUTO TRIBUTARIO advirtiéndole que contra la presente no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Subdirector de Asuntos Legales

Oficina de Regulación de la Competencia

19* Informe visitas realizadas del 18 de octubre al 19 de noviembre.
* Alcance Memorando 20112500136923 del 5 de diciembre de 2011.
20112500136923
20112500140953
05/12/2011
13/12/2011

La Junta Directiva por unanimidad determina dar por recibido el informe visitas realizadas del 18 de octubre al 19 de noviembre presentado por la Oficina de Regulación de la Competencia y en consecuencia, acoger las recomendaciones allí plasmadas, en el siguiente sentido:

i) Abstenerse de continuar con la investigación administrativa contra la firma COKEN LTDA, e iniciar investigación por las obligaciones infringidas por las comunidades organizadas TELEVISIÓN POR CABLE TV FLORALIA y ACELCOM, teniendo en cuenta el informe de visita realizada.

ii) COPROPIETARIOS BOCHICA I, BOGOTÁ: Ordenar decomiso definitivo de los 16 equipos con decomiso preventivo, entregar las redes a la Alcaldía Menor de Engativá y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

iii) BARRIO VILLAS DE MADRIGAL, BOGOTÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que existe prueba de que no hay prestador ilegal del servicio en el área que comprende el Barrio Villas de Madrigal en la localidad de Engativá.

iv) LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE, BOGOTÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que existe prueba de que no existe operación ilegal en la localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá.

v) ANDINA DE TELEVISIÓN SATELITAL, BOGOTÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que existe prueba de que no existe operación ilegal, ni legal por parte de la empresa Andina de Televisión Satelital.

vi) ANTENA PARABÓLICA DE JERUSALEM, BOGOTÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que existe prueba de que no existe operación ilegal ni legal por parte de la Asociación Parabólica de Jerusalem.

vii) CABLESET, PAZ DEL RÍO, BOYACÁ: Ordenar el decomiso definitivo de los 37 equipos con decomiso preventivo, entregar las redes a la Alcaldía Municipal y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

viii) TV RÁQUIRA, RÁQUIRA, BOYACÁ: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean ellos quienes adelanten la diligencia de decomiso y aprehensión toda vez que se encontró operación ilegal por parte de la empresa TV RÁQUIRA, pero no se pudo adelantar el decomiso por cuanto la cabecera se encuentra dentro en una habitación arrendada dentro de una casa de habitación familiar.

ix) ASOCIACIÓN TELESOCOTA, SOCOTA, BOYACÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que hay prueba de que no existe operación ilegal ni legal por parte de la ASOCIACIÓN TELESOCOTA e iniciar las investigaciones por transmitir señales codificadas y redistribuirlas con equipos de DIRECTV y TELEFÓNICA.

x) ALCALDÍA MUNICIPAL, TIPACOQUE, BOYACÁ: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean ellos quienes adelanten la diligencia de decomiso y aprehensión toda vez que se encontró operación ilegal por parte de la Alcaldía Municipal, quien está suscrito con Directv, y la señal que recibe la redistribuye al municipio.

xi) ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES DE VENTAQUEMADA, VENTAQUEMADA, BOYACÁ: Abstenerse de continuar con la investigación toda vez que tiene licencia desde noviembre 11 de 2008, según Resolución número 1388 y la prestación del servicio se está realizando conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

xii) ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA, NEMOCÓN, CUNDINAMARCA: Ordenar el decomiso definitivo de los 115 equipos con decomiso preventivo, entregar las redes a la Alcaldía Municipal y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

xiii) SASAIMA TV, SASAIMA, CUNDINAMARCA: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean ellos quienes adelanten la diligencia de decomiso y aprehensión, toda vez que se encontró operación ilegal por parte de la empresa SASAIMA TV, pero no se pudo adelantar el decomiso por cuanto la cabecera se encuentra dentro en una habitación arrendada dentro de una casa de habitación familiar.

xiv) TVSUPATÁ, SUPATÁ, CUNDINAMARCA: Ordenar el decomiso definitivo de los 43 equipos con decomiso preventivo, entregar las redes a la Alcaldía Municipal y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

xv) ANTENA PARABÓLICA LA FUENTE, TOCANCIPÁ, CUNDINAMARCA: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean ellos quienes adelanten la diligencia de decomiso y aprehensión toda vez que se encontró operación ilegal por parte de la empresa ANTENA PARABÓLICA LA FUENTE, pero no se pudo adelantar el decomiso por cuanto la cabecera se encuentra dentro en una habitación arrendada, dentro de una casa de habitación familiar, donde nadie abrió la puerta.

xvi) TELEPALMAR, UBAQUE, CUNDINAMARCA: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean ellos quienes adelanten la diligencia de decomiso y aprehensión toda vez que se encontró operación ilegal por parte de la empresa TELEPALMAR, pero no se pudo adelantar el decomiso por cuanto la cabecera se encuentra dentro del Colegio Municipal Instituto Técnico de Oriente y no permitieron el acceso de nuestros funcionarios.

xvii) Ordenar a la Oficina de Regulación de la competencia realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente determinación.

xviii) Ordenar a la Oficina de Regulación de la Competencia, proyectar los actos administrativos pertinentes para la firma del señor Director.

La presente determinación debe cumplirse a más tardar el 5 de enero de 2012.

Dependencia(s) responsable(s): Oficina de Regulación de la Competencia.

×
Volver arriba