Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 813 DE 2014

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 49.362 de 11 de diciembre de 2014

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución número 37 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto–ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en su uso.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de conformidad con el artículo 5-03 del Preámbulo del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso limitado que debe utilizarse de forma racional, eficaz y económica, y por consiguiente el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planificación un ejercicio dinámico.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2623 de 28 de octubre de 2009, que atribuye la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre y así mismo define el plan de implementación para el uso de esa banda.

Que mediante Acto Legislativo 02 de 2011 se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Así mismo, la Ley 1507 de 2012 estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto–ley 4169 de 2011.

Que igualmente, el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión, (ANTV), es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que el artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011 establece que la ANE, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que la Resolución número 37 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro amplió los plazos establecidos en la Resolución número 2623 de 2009 del MinTIC para liberar los canales 52 al 59 y 63 al 69 en Bogotá, D. C., y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa Librada y Cruz Verde; y para liberar los canales 52 al 69 en la ciudad de Cali y los municipios pertenecientes a la zonas de influencia de las estaciones La Azalea, La Flora, Terrón Colorado (Tres Cruces) y Siloé (Cristo Rey).

Que la ANE de acuerdo con sus facultades expidió la Resolución 308 del 16 de junio de 2014, “por la cual se planifican frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica para la liberación de la banda de 700 MHz”.

Que con base en la Resolución número 308 de 2014 la ANTV asignó mediante la Resolución número 2112 del 22 de julio de 2014 al concesionario Caracol Televisión S.A. el canal 27. Así mismo, mediante la Resolución 2113 del 22 de julio 2014 asignó al Operador Regional público Telepacífico los canales 21 y 38 y, finalmente mediante Resolución 2114 del 22 julio de 2014 asignó al concesionario RCN Televisión S.A. el canal 33, para la operación y prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica en el municipio de Santiago de Cali (sector Terrón Colorado y Siloé). Lo anterior con el fin de liberar la banda de 700MHz y dar cumplimiento a la Resolución número 37 de 2012 de la ANE.

Que la ANTV, de acuerdo con la comunicación recibida en la ANE bajo el radicado de entrada número 22186 el 19 de septiembre de 2014, le solicita a esta entidad revisar los plazos para la liberación de la banda de 700 MHz definidos en la Resolución número 37 de 2012, de conformidad con los recursos de reposición presentados en contra de las Resoluciones número 2112 y 2114 de 2014 por parte de algunos operadores que deben migrar a otros canales la operación de su servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica en el municipio de Santiago de Cali.

Que para garantizar la liberación de la banda de 700 MHz y la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica mientras se realiza el despliegue de la Televisión Digital Terrestre se requiere la migración de las señales de radiofrecuencia que hacen uso de los canales 52 al 69 en la ciudad de Cali y los municipios pertenecientes a la zonas de influencia de las estaciones La Azalea, La Flora, Terrón Colorado (Tres Cruces) y Siloé (Cristo Rey), para lo cual los operadores requieren la compra e instalación de equipos, así como la autorización de los estudios técnicos para el uso de los nuevos canales asignados.

Que, de acuerdo con lo anterior, los operadores requieren de un plazo adicional para llevar a cabo de manera exitosa y satisfactoria la liberación de la banda de 700MHz y la migración a los nuevos canales asignados, sin afectar la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica a terceros.

Que siendo esta una Resolución de carácter general, el proyecto del mismo estuvo publicado para comentarios desde el día 30 de octubre de 2014 hasta el día 14 de noviembre de 2014.

Que la presente Resolución fue aprobada en la sesión de los días 27 y 28 de noviembre de 2014 del Consejo Directivo de la ANE, mediante Acta número 8 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 37 DE 2012 DE LA SIGUIENTE FORMA.<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>  Los plazos establecidos para la liberación del espectro entre 698MHz y 806MHz son los siguientes:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2014 para liberar los canales 52 al 59 y 63 al 69, en Bogotá, D. C. y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa librada y Cruz Verde.

b) Hasta el 30 de agosto de 2015 para liberar los canales 60, 61 y 62, en Bogotá, D. C. y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa librada y Cruz Verde.

c) Hasta el 30 de junio de 2015 para liberar los canales 52 al 69, en Santiago de Cali y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones La Azalea, La Flora, Terrón Colorado (Tres Cruces) y Siloé (Cristo Rey).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 2 de diciembre 2014.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

×
Volver arriba