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RESOLUCIÓN 308 DE 2014

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se planifican frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica para la liberación de la banda de 700MHz.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el espectro es un bien escaso y por consiguiente el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planificación un ejercicio dinámico.

Que mediante Acto Legislativo 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Así mismo, la Ley 1507 de 2012 estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.

Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que el artículo 3 del Decreto 4169 de 2011 establece que la ANE tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2623 de 28 de octubre de 2009, que atribuye la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre y, así mismo, define el plan de implementación para el uso de esa banda.

Que la Resolución 37 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro amplió los plazos establecidos en la Resolución 2623 de 2009 del MinTIC para liberar los canales 52 al 59 y 63 al 69 en Bogotá, D. C., y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa Librada y Cruz Verde; y para liberar los canales 52 al 69 en la ciudad de Cali y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones La Azalea, La Flora, Terrón Colorado (Tres Cruces) y Siloé (Cristo Rey).

Que de acuerdo con las facultades para planear espectro de televisión otorgadas a la ANE mediante la Ley 1507 de 2012 y una vez realizado el empalme con la extinta Comisión Nacional de Televisión, se obtuvo la información inicial para determinar las frecuencias a las cuales debían migrar los operadores que hacían uso de los canales 52 al 69 en las ciudades de Bogotá y Cali.

Que durante los meses de agosto a diciembre de 2012, fue necesario llevar a cabo estudios adicionales para realizar el correspondiente análisis de ingeniería, dada la importancia y experticia técnica requerida para determinar el plan de frecuencias para la migración, tales como:

-- Elaboración del plan provisional de frecuencias 2012 y 2013 para el despliegue de las primeras fases de la Televisión Digital Terrestre de los operadores nacionales RTVC y CCNP.

-- Planificación de las frecuencias para la operación local con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en tecnología digital en Bogotá.

-- Actualización de los parámetros técnicos y análisis normativo de los permisos del uso del espectro de todas las estaciones analógicas de Bogotá y Cali que operan en banda UHF.

Que la ANE, con base en los estudios adicionales mencionados, mediante comunicación del 24 de abril de 2013 con radicado de salida número 10024, remitió a la ANTV las alternativas para el reordenamiento de espectro con el fin de liberar los canales del 52 al 69 de transmisiones de televisión analógica en Bogotá y Cali, de conformidad con la Resolución 037 de 2012 de la ANE. En dicha comunicación se solicitaba a la ANTV viabilizar las alternativas propuestas debido al posible impacto que se puede ocasionar sobre las concesiones actuales y futuras en estas ciudades, de modo que la ANE pudiera expedir la planeación definitiva de espectro. La ANTV, a raíz de las diferentes comunicaciones donde la ANE reiteraba la solicitud para que definiera las alternativas de reordenamiento, informó que la aprobación del reordenamiento del espectro en Cali y Bogotá dependía de la definición por parte de ANTV de la tecnología de despliegue del tercer canal nacional privado.

Que la Junta Nacional de Televisión determinó, en su sesión de junta del 28 de enero de 2014 bajo Acta 79, que con el objetivo de contribuir a la planeación eficiente del espectro, y con base en los análisis de la Universidad Nacional de Colombia y del equipo interno de la ANTV, en adelante todas las nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión abierta serán adjudicadas en tecnología digital. Esta decisión fue ratificada mediante comunicación del 13 de febrero de 2014 con radicado de salida de ANTV número 201400002253.

Que teniendo en cuenta la decisión de Junta Nacional de Televisión mencionada, se liberan las frecuencias reservadas para futuros operadores en tecnología analógica, permitiendo el uso de las mismas para la migración de los operadores que están haciendo uso de los canales del 52 al 69 en la ciudad de Cali y Bogotá y sus zonas de influencia, en atención a las Resoluciones 37 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro y Resolución 2623 de 2009 del MinTIC.

Que la ANE, después de conocer la definición de la tecnología de despliegue de las futuras concesiones y considerando los recientes cambios en la planeación del espectro, modificó la propuesta de reordenamiento de frecuencias en Cali y Bogotá garantizando la continuidad del servicio en tecnología analógica de los operadores objeto de la migración. Dicha propuesta fue remitida a la ANTV mediante comunicación oficial del día 27 de marzo con radicado ANE de salida 13922. Así mismo, la ANTV con comunicación del 6 de mayo, radicado de entrada ANE número 19591, consideró viable y aceptó la recomendación realizada, y propuso un cambio que fue analizado y revisado por esta entidad, cuyo resultado fue comunicado a la ANTV mediante radicado de salida número 14500 el día 13 de mayo.

Que durante los días 16 de mayo al 28 de mayo de 2014, se publicó el proyecto de resolución para comentarios.

Que la presente resolución fue aprobada en la sesión del 29 de mayo de 2014 del Consejo Directivo de la ANE, mediante Acta número 006 de 2014.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Planear las frecuencias correspondientes a los canales 34 y 43 para la operación local sin ánimo de lucro en tecnología analógica en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2o. Planear las frecuencias correspondientes a los canales 21 y 38 para la operación regional pública en tecnología analógica en la ciudad de Cali.

ARTÍCULO 3o. Planear las frecuencias correspondientes a los canales 27 y 33 para la operación nacional privada en tecnología analógica en la ciudad de Cali.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

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