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RESOLUCIÓN 37 DE 2012

(enero 20)

Diario Oficial No. 48.336 de 7 de febrero de 2012

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se atribuye la banda de frecuencia de 698 MHz a 806 MHz para el servicio de radiodifusión de televisión y se modifica la Resolución número 2623 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 093 de 2010 y el Decreto 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política, establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. El Estado puede, puede intervenir en los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas del espectro electromagnético en su uso.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” incorpora lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social e igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando así, conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la prosperidad democrática”.

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la masificación del uso de Internet para dar el salto hacia la prosperidad para todos, para lo cual se impulsará la oferta y demanda de las cuatro dimensiones del ecosistema digital del país: Infraestructura, Servicios, Aplicaciones y Usuarios.

Que la dimensión Infraestructura del Plan Vive Digital busca que todos los colombianos cuenten con al menos una solución de conectividad gracias a una moderna autopista de la información para lo cual es necesaria una adecuada planeación del espectro que tenga en cuenta, entre otros, las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

Que las IMT son sistemas móviles que facilitan el acceso a una amplia gama de servicios que soportan las redes de telecomunicaciones fijas digitales de servicios integrados y a otros servicios específicos de los usuarios móviles, y dicho sistema funciona en las bandas de frecuencias identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que uno de los atributos más importantes de las IMT es que permite al público tener acceso móvil a servicios multimedia personalizados, en cualquier parte, en cualquier momento, que tienen como características un alto grado de diseño común a escala mundial; compatibilidad de los servicios de las IMT entre sí y con las redes fijas; alta calidad; pequeños terminales para uso mundial; capacidad para aplicaciones multimedia y una amplia gama de servicios y terminales.

Que algunas frecuencias asignadas para los servicios de radiodifusión de televisión también son necesarias para el desarrollo de los sistemas IMT, al tiempo que los servicios de radiodifusión de televisión requieren de nuevas bandas para implementar el estándar tecnológico de televisión digital.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ha señalado que la Televisión Digital Terrestre (TDT), ofrece beneficios y ventajas frente a la televisión análoga, como es el aumento en la calidad de la señal de video y audio, el incremento del número de canales que pueden emitirse en el mismo ancho de banda, la optimización del espectro radioeléctrico, los menores costos de transmisión, la adición de servicios interactivos y la recepción portátil y móvil.

Que, por lo anterior, el artículo 1 de la Resolución número 2623 de 2009, atribuyó y reservó a título primario compartido la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz, a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre. Igualmente, se ordenó la inscripción de dicha banda de frecuencias en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, en los términos previstos en la mencionada resolución.

Que la misma norma señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la CNTV, planificará la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz, de manera que se permita la ordenada migración y reubicación de los actuales titulares del servicio de radiodifusión de televisión a otras bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio y la consecuente y planificada asignación de espectro para la correcta compartición y operación de los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre.

Que la CNTV, mediante el Acuerdo número 004 de 2011, actualizó el estándar para televisión digital terrestre en Colombia.

Que el artículo 3o del Acuerdo número 004 de 2011, señaló que los concesionarios de televisión privada nacional y el operador público nacional RTVC deberán prestar el servicio de radiodifusión de televisión en el sistema DVB-T, garantizando la cobertura de la población en los porcentajes establecidos en los contratos de concesión o acto administrativo respectivo, atendiendo las ciudades a las cuales actualmente se les suministra el servicio en dicho sistema, por un período de tres años contados a partir del día que se inicie por parte de los concesionarios y el operador público nacional RTVC la emisión simultánea de la señal en ambos sistemas.

Que, en consecuencia, los concesionarios del servicio de televisión privada nacional se obligaron a mantener la cobertura de televisión analógica existente, de conformidad con el Plan de Expansión de Cobertura de Televisión Digital Terrestre.

Que la actualización del estándar digital comporta la necesidad de establecer un periodo razonable de coexistencia de los estándares DVB-T y DVB-T2, para desarrollar la infraestructura necesaria para implementar el sistema.

Que por lo anterior, es necesario ajustar el plan de implementación que permitía la utilización temporal de esta banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión de televisión.

Que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que la CNTV deberá coordinar previamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el plan técnico nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.

Que, igualmente, la norma establece que la CNTV solo podrá asignar las frecuencias que previamente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya atribuido para la operación del servicio de televisión.

Que, por lo anterior, mediante comunicación 20113300325801 del 14 de diciembre de 2011, la CNTV solicitó que se ampliaran los plazos previstos en la Resolución número 2623 de 2009 para poder cumplir con el plan de implementación del estándar de televisión digital.

Que la CNTV, mediante comunicación 20123700010282 del 18 de enero de 2012, manifestó a la ANE que los prestadores del servicio de radiodifusión de televisión que ocupan la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz están en la obligación de cesar el uso del espectro cuando el Estado lo requiera, tal como lo señaló la Corte Constitucional en las Sentencias T-081 de 1993 y C-815 de 2001 y las Subdirecciones de Asuntos Legales y Técnica y de Operaciones de esa entidad, en memorando del 9 de diciembre de 2011.

Que el artículo 3 numeral 1 del Decreto número 4169 de 2011, establece que la Agencia Nacional del Espectro, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

Que la atribución de las bandas de frecuencia y la ampliación del plazo establecido en la Resolución número 2623 de 2009 que se propone por medio de esta resolución, fue aprobada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro mediante Acta 01 del 19 de enero de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Atribuir temporalmente a título primario, las siguientes bandas de frecuencias al servicio de radiodifusión de televisión:

a) Hasta el 30 de agosto de 2015, la banda de frecuencias de 698 MHz a 710 y 758 a 764 MHz, en las ciudades de Medellín, Envigado, Bello y Copacabana.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2012, la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz para las ciudades del país diferentes a Bogotá, D. C. y Cali, y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones que cubren estas dos ciudades.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 2623 de 2009, así:

<Plazos modificados por el artículo 1 de la Resolución 813 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos establecidos para la liberación del espectro entre 698MHz y 806MHz son los siguientes:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2014 para liberar los canales 52 al 59 y 63 al 69, en Bogotá, D. C. y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa librada y Cruz Verde.

b) Hasta el 30 de agosto de 2015 para liberar los canales 60, 61 y 62, en Bogotá, D. C. y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjuí, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa librada y Cruz Verde.

c) Hasta el 30 de junio de 2015 para liberar los canales 52 al 69, en Santiago de Cali y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones La Azalea, La Flora, Terrón Colorado (Tres Cruces) y Siloé (Cristo Rey).

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 668 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Al vencimiento de los plazos establecidos en la presente resolución, se atribuye y reserva dentro del territorio nacional, a título primario, la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz, al servicio móvil terrestre para proveer redes y servicios de telecomunicaciones que utilicen o lleguen a utilizar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2012.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

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