Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 668 DE 2012

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 48.648 de 18 de diciembre de 2012

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución número 37 del 20 de enero de 2012.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 093 de 2010 y el Decreto número 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social y la igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando así, conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática”;

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la oferta y la demanda de las cuatro dimensiones del ecosistema digital del país: Infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios;

Que la dimensión “Infraestructura” del Plan Vive Digital busca que todos los colombianos cuenten con al menos una solución de conectividad gracias a una moderna autopista de la información, siendo uno de sus objetivos estratégicos el lograr que el 100% de las cabeceras municipales tengan apertura de internet inalámbrico, con servicios de 3G y, al menos, 50% con servicios de última generación como 4G por lo cual se requiere asignar nuevas bandas para incrementar penetración de servicios 3G y 4G;

Que la Nota 5.317A del Reglamento de Radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) edición 2008, identificó la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz para uso en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT);

Que la Resolución número 224 (CMR-07) resuelve que las administraciones que están implementando las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), o tengan previsto hacerlo, consideren la utilización de bandas identificadas para las IMT por debajo de 1GHz y la posibilidad de evolución de las redes móviles celulares hacia las IMT, en la banda de frecuencias identificadas en los números 5.286AA y 5.317A;

Que conforme a los considerandos de la Resolución número 233 (CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) son el principal método para proporcionar aplicaciones móviles de banda ancha en un área extendida y que estos sistemas contribuyen a la economía global y desarrollo social gracias al despliegue de aplicaciones como telemedicina, teletrabajo, aprendizaje en línea, entre otras;

Que en este sentido, la Resolución número 233 (CMR-12) de la UIT reconoce que las IMT requieren una implementación eficiente en costos, especialmente en países en desarrollo y países con grandes áreas y baja densidad de población, para lo cual es necesario aprovechar las ventajas de las bandas bajas de frecuencia;

Que la banda del Dividendo Digital o banda de 700MHz, por sus características electromagnéticas que permite llegar con cobertura a zonas rurales y apartadas del territorio colombiano, es una importante herramienta para el desarrollo de las TIC en el país, el incremento de la penetración de los servicios de cuarta generación y para la disminución de la “brecha digital”;

Que el Documento CCP. II/REC. 33 (XIX-12), recomienda que las administraciones de la CITEL que planeen utilizar la banda de 698 a 806 MHz para servicios móviles, incorporen en sus respectivos cuadros nacionales la atribución de dicha banda al servicio móvil a título primario lo antes posible;

Que en este mismo documento se incluye en sus considerandos la importancia de la armonización del espectro entre los países de una región o de distintas regiones, puesto que proporciona los beneficios de las economías de escala, lo cual aumenta la posibilidad de acceso a los sectores de más bajos ingresos, y reconoce que diversos países de la región 2 incorporaron en sus cuadros nacionales de atribución de frecuencias, la atribución al servicio móvil a título primario para la banda de 698 a 806 MHz;

Que, de acuerdo con la Resolución número 037 del 20 de enero de 2012, al vencimiento del plazo de la atribución temporal de la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz a los servicios de televisión, esta banda quedaría atribuida a título primario a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para la operación de servicios de radiocomunicaciones cuyo fin sea la protección pública, las operaciones de socorro y la mitigación de desastres para salvaguarda de la vida humana, y para proveer redes y servicios de telecomunicaciones que utilicen o lleguen a utilizar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT);

Que en el marco del proyecto para el diseño de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia las actividades de planificación de uso del espectro, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ANE, están adelantando los estudios necesarios para la identificación de bandas de frecuencia para el despliegue de este tipo de redes atendiendo factores de eficiencia en el uso de los recursos;

Que el artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011, establece que la Agencia Nacional del Espectro tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público;

Que la modificación a la Resolución número 037 de 2012 que se propone mediante esta resolución, fue aprobada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro mediante Acta número 010 del 21 al 26 de noviembre de 2012;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 037 del 20 de enero de 2012 en el siguiente sentido:

“Al vencimiento de los plazos establecidos en la presente resolución, se atribuye y reserva dentro del territorio nacional, a título primario, la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz, al servicio móvil terrestre para proveer redes y servicios de telecomunicaciones que utilicen o lleguen a utilizar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Se ordena la inscripción de la banda de 698 a 806 MHz en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias en los términos previstos en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2012.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

×
Volver arriba