Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1770 DE 2013

(agosto 16)

Diario Oficial No. 48.890 de 22 de agosto de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, los siguientes cargos:

No de cargosDependencia y denominación del cargoCódigoGrado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres)Asesor102017
2 (Dos)Asesor102016
1 (Uno)Asesor102015
1 (Uno)Asesor102012
1 (Uno)Secretario Ejecutivo421024

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)Profesional Especializado202822
3 (Tres)Profesional Especializado202821
1 (Uno)Técnico Administrativo312418

ARTÍCULO 2o. El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 090 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×
Volver arriba