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DECRETO 90 DE 2010

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adopta la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 3 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer la planta de personal el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el propósito de establecer su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Consultar en Resumen de Notas de Vigencia las normas que modifican la planta de personal de la CRC> Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N° de CargosDependencia y Denominación del CargoCódigoGrado

 DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (Uno)Asesor102018
5 (Cinco)Asesor102017
3 (Tres)Asesor102016
5 (Çinco)Asesor102015
3 (Tres)Asesor102014
6 (Seis)Asesor102009
1 (Uno)Asesor102007

 PLANTA GLOBAL

3 (Tres)Experto de Comisión Reguladora90
5 (Cinco)Profesional Especializado202822
4 (Cuatro)Profesional Especializado202821
4 (Cuatro)Profesional Especializado202819
1 (Uno)Profesional Especializado202818
2 (Dos)Profesional Especializado202817
1 (Uno)Profesional Especializado202814
4 (Cuatro)Profesional Universitario204411
2 (Dos)Profesional Universitario204408
1 (Uno)Profesional Universitario204406
1 (Uno)Profesional Universitario204405
4 (Cuatro)Profesional Universitario20442
1 (Uno)Profesional Universitario20441
3 (Tres)Técnico Administrativo312418
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421024
4 (Cuatro)Conductor Mecánico410319

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere al artículo 1o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 3o. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 4o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2215 de 2000 y el artículo 2o del Decreto 2621 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo, de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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