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CONCEPTO 527312 DE 2023

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF: Su comunicación con el asunto “Derecho de petición”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-, acusa recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2023818020, a través de la cual solicita que se emita concepto en relación con el régimen de transición y el reporte de los acuerdos de compartición de infraestructura del Formato T.3.3 de la Resolución CRC 7120 de 2023, para lo cual plantea los interrogantes que se trascriben en el apartado segundo de la presente respuesta.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a contestar los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

2. Respuesta a los interrogantes planteados

1. Los PRST antes del 31 de diciembre de 2023 deben reportar todos los acuerdos vigentes a la fecha de expedición de la Resolución 7120, a pesar de que ya hayan sido reportados y, en aplicación de la Resolución mencionada no sea necesario generar otro sí, ya que las partes acordaron que aplica la tarifa regulada con sus modificaciones, aplicaciones etc.?

2. En otras palabras ¿si el contrato no sufrió modificaciones con la implementación de la Resolución 7120 es necesario reportarlo de nuevo antes del 31 de diciembre de 2023?

3. En consecuencia ¿sólo sería necesario reportar aquellos acuerdos a los que aplica la tarifa regulada por la Resolución 7120 y que fueron objeto de modificación contractual? Respuesta CRC:

Para dar respuesta a sus interrogantes, resulta necesario mencionar lo indicado en el artículo 4 de la Resolución CRC 7120 de 2023 que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y REPORTE DE ACUERDOS DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE. Aquellas relaciones de acceso en curso que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución contemplen condiciones de remuneración por la utilización de infraestructura elegible que sean superiores a los topes regulatorios para los elementos a los que hace referencia el Artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán reducirse a dichos topes.

Los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán efectuar el reporte de todos sus acuerdos sobre uso de infraestructura elegible que se encuentren en curso a la entrada en vigor de la presente resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Formato T.3.3. - ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016”.

Inicialmente es de señalar que la norma anteriormente transcrita contempla dos supuestos: el primero de ellos corresponde al régimen de transición de la disposición regulatoria y el segundo de ellos al reporte de los acuerdos de compartición de infraestructura.

Como se puede observar, el primer supuesto es claro al determinar que las relaciones de acceso en curso, que observen condiciones de remuneración respecto de la utilización de infraestructura elegible, que estén por encima de los topes regulados, deberán reducirse.

Es así como, la regulación dispone que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CRC 7120 de 2023[1], las relaciones que se encuentren en curso en cuanto a que las condiciones de remuneración acordadas por la utilización de infraestructura elegible sean superiores a las reguladas, deben ser reducidas a los topes dispuesto por la regulación.

Ahora bien, en cuanto al segundo supuesto tenemos que (i) los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deben realizar el reporte de todos los acuerdos de uso de infraestructura elegible en curso, (ii) el reporte lo deben efectuar, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y (iii) en el formato T.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispuesto para ello, adicionalmente es de indicar que dicho formato incorporó nuevos parámetros de información.

Así las cosas, la regulación en relación con las condiciones en las que debe realizarse el reporte de los acuerdos, no discrimina ninguna otra condición supeditada a que, si los acuerdos presentaron modificaciones o no, deban ser reportados en el formato dispuesto para ello (T.3.3), la regulación es clara en señalar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones “deberán efectuar el reporte de todos sus acuerdos” que se encuentren en curso, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera.

Cordial saludo,

HUGO ROMERO

Coordinador Relacionamiento con Agentes (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Publicada en el Diario Oficial No. 52.369 del 18 de abril de 2023

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