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CONCEPTO 524531 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023524531

REF: Su comunicación con el asunto «ETB: AC-GAPRS-156 - Solicitud concepto “artículo 4.10.3.1. de la Resolución 5050 de 2016”»

Nos referimos a su comunicación recibida en esta entidad bajo los números 2023815425 y 2023817690 a través de la cual solicita que esta Comisión, a partir de las preguntas que se transcriben en el apartado 2o de la presente respuesta, rinda concepto en relación con algunos aspectos concernientes a la remuneración de ductos o canalizaciones en compartición.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar el fondo de su solicitud le informamos que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y estrictamente con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:

2. Respuesta a los interrogantes planteados

i. Si la funcionalidad y el propósito de los elementos es diferente a aquellos que son técnicamente necesarios para materializar el acceso a la infraestructura ¿Es viable realizar cobro adicional o una remuneración distinta a los valores regulados conforme a la libre negociación que se dé entre las partes?

ii. [¿]Cómo se determina que la funcionalidad y propósito de los elementos mencionados sea técnicamente necesaria para materializar el acceso a la infraestructura? Por ejemplo, [¿]una reserva de cable se considera como un elemento necesario para materializar el acceso a la infraestructura? o puede considerarse como un elemento necesario para la garantizar la continuidad de los servicios y la realización de las actividades de operación y mantenimiento de manera ágil por lo que en estricto sentido no es un elemento para materializar el acceso en la medida que este puede darse sin dejar reservas de cable? (SIC)

Respuesta CRC:

Con relación a estos dos interrogantes, resulta necesario acudir, en primer lugar, a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece el mutuo acuerdo como regla general para la determinación de precios para la compartición de infraestructura elegible, en los siguientes términos:

“PARÁGRAFO 2o. El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones y el proveedor de la infraestructura a la que se refiere el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la misma, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.10.1.4 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.

A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.”

En segundo, lugar debe tenerse en cuenta que la nota que acompaña la tabla contenida en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016(1) establece en materia de contabilización de apoyos las siguientes reglas aplicables a tendidos subterráneos:

“Los valores están expresados en pesos constantes del año 2023. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo.

(...)

Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

La remuneración de canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión.

La remuneración incluye la utilización de tubos bajantes y puestas a tierra adosados al poste u otros elementos técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para materializar el acceso a la infraestructura. En caso de no haber disponibilidad de los mencionados elementos o de capacidad en los mismos, deberá permitirse su instalación por parte del PRST, teniendo en cuenta que el uso del espacio que estos ocupen en la infraestructura se encuentra comprendido en la remuneración por apoyo en poste o en canalización. (...)"

De acuerdo con anterior, es de indicar que la Resolución CRC 7120 de 2023 expresamente precisó que la remuneración prevista para canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión, así como el uso e instalación de tubos bajantes que sean necesarios para conducir el cableado hasta la franja de compartición, o el uso de puestas a tierra y, en ausencia de tales elementos o de capacidad en los mismos, dicha remuneración comprende la utilización del espacio que su instalación ocupe.

Ahora bien, en lo referente a la determinación de la funcionalidad para materializar el acceso a la infraestructura conforme se pregunta, nótese que la citada resolución expresamente incluyó, dentro de los supuestos que se encuentran cubiertos por los topes definidos en la regulación, aquellos “otros elementos técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para materializar el acceso a la infraestructura”.

Al respecto, es relevante indicar que la regla transcrita es clara en establecer, no solo la condición funcional del elemento –que sea técnicamente necesario para implementar el apoyo en el poste o con el cable en el ducto–, sino también, su relación con una finalidad específica–la materialización del acceso a la infraestructura–, frente a lo cual, debe concluirse que la remuneración del espacio que ocupen aquellos elementos que no cumplan con una función que esté vinculada con el apoyo en el poste o del cable dentro de una canalización, admitiría un cobro adicional o separado que estaría dentro del ámbito de definición directa de las partes(2), y en todo caso, de conformidad con los principios y obligaciones generales que rigen tales negociaciones, esto es, sujeto a las “obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.10.1.4 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV” como lo prescribe el parágrafo 2° del artículo 4.10.3.1. citado al principio de esta respuesta(3).

iii. ¿La determinación de la capacidad máxima de uso de cajas y cámaras para este tipo de elementos será de libre acuerdo entre las partes?

Respuesta CRC:

Finalmente, con relación a esta pregunta, debe recordarse que la CRC se refirió a este asunto en el documento de respuesta a comentarios publicado en el marco del proyecto “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones”, en donde indicó lo que sigue en cita:

TIGO menciona que los arrendatarios alojan equipos y otros elementos activos y pasivos distintos a conductores o cables en las cajas y cámaras de paso que forman parte de la infraestructura de ductos, solicitando que se aclare la manera como deben incluirse éstos en la determinación de la capacidad máxima de cajas y cámaras de paso y en la determinación de la tarifa de arrendamiento de éstos. Sobre este particular, es de indicar que esta inquietud fue atendida previamente en el Documento de Respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, en el que se indicó lo siguiente:

“En cuanto al comentario de ENEL CODENSA, relacionado con la remuneración e instalación de elementos en cámaras diferentes a cables/conductores tendidos, resulta necesario indicar en primer lugar que la remuneración por dichos elementos será objeto de libre negociación entre las partes con observancia de los principios definidos en el artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular el principio de trato no discriminatorio que en materia de remuneración por uso de la infraestructura eléctrica, comprende, la obligación de “otorgar iguales o similares condiciones de remuneración por dicha infraestructura, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso similares”. En segundo lugar, la instalación de elementos en este tipo de infraestructuras deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2013 y CREG 140 de 2014 o cualquiera que las sustituya o las modifique, así como la normativa aplicable referente a la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica subterráneas y los manuales de prácticas del proveedor de infraestructura del sector eléctrico aplicables". (...)

TIGO pregunta también sobre los criterios que deben incluirse en el establecimiento de la capacidad máxima de cargas de los postes y capacidad física de un ducto, sobre lo cual se recuerda que el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 aclaró que:

"(...) se adoptó como criterio técnico una capacidad de 8 y 10 puntos de apoyo de redes de telecomunicaciones en los postes según su altura, más el operador eléctrico, para calcular los valores tope (ver sección 3). En todo caso, esta capacidad es de referencia y es indispensable que en la valoración de un proyecto de despliegue de redes de telecomunicaciones se realicen las estimaciones de las cargas máximas de cada poste de acuerdo con las características específicas y se cumpla con la normativa de no exceder la carga de trabajo máxima de los mismos.”

Con lo anterior, es claro que la definición de los criterios a incluir en el establecimiento de la capacidad máxima de postes y ductos, es un asunto que se encuentra dentro del ámbito de la gestión y administración del proveedor de infraestructura conforme a las características particulares de la infraestructura a su cargo.”(4) (NFT)

De acuerdo con lo anterior, y puntualmente frente a la pregunta de si la determinación de la capacidad máxima de uso de cajas y cámaras para este tipo de elementos será de libre acuerdo entre las partes, debe decirse que la respuesta es afirmativa, considerando en todo caso, que dicha libertad se encuentra supeditada a los parámetros y condiciones objetivas de la infraestructura compartida, así como a los principios y obligaciones que rigen el acceso y uso de la infraestructura elegible contenidos en el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los que se encuentran los principios de libre y leal competencia (4.10.1.4.2.), trato no discriminatorio (4.10.1.4.3.), separación de costos por elementos de red (4.10.1.4.5.) y, en particular, el de remuneración orientada a costos eficientes (4.10.1.4.4.).

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud y quedamos atentos frente a cualquier otra inquietud al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023.

2. Teniendo en cuenta parámetros técnicos objetivos, tales como los asociados a las características de los elementos en cuestión, como por ejemplo los atributos físicos tales como peso, diámetro o volumen, así como las dimensiones y características del elemento de infraestructura que los aloje.

3. - Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos (num. 4.10.1.4.1.)

- Libre y leal competencia (num. 4.10.1.4.2.)

- Trato no discriminatorio (num. 4.10.1.4.3.)

- Remuneración orientada a costos eficientes (num. 4.10.1.4.4.)

- Separación de costos por elementos de red (num. 4.10.1.4.5.)

- Publicidad y Transparencia (num. 4.10.1.4.6.)

- Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible (num. 4.10.1.4.7.)

4. COLOMBIA. CRC. Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones. Documento de respuesta a comentarios. [En línea]. Abril de 2023. Disponible en: https://bit.ly/3FQgoh4

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